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Ministerio de Bioagroindustria
SANIDAD VEGETAL - BIOAGROINDUSTRIA -
ÁCIDO 2,4-D
Resolución (MB) 275/26. Del 22/7/2026. B.O.: 24/7/2026. Sanidad
Vegetal. Bioagroindustria. Prohíbe desde el 1 de agosto al 31 de marzo
de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica
o manual en todos los cultivos del principio activo Ácido 2,4-D en su
formulación éster etilhexílico en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba.
Córdoba, 22 de Julio de 2026.-
VISTO: La necesidad de tomar acciones de protección de los cultivos
sensibles a la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8820 prohíbe el uso de los herbicidas ácido 2,4
diclorofenoxiacético en su formulación como éster y ácido 2,4
diclorofenoxibutírico en su formulación como éster con fines
fitosanitarios.
Que el Ministerio de Bioagroindustria es autoridad de aplicación de la
mencionada Ley y tiene entre sus competencias la capacidad de determinar
las áreas donde la prohibición será efectiva.
Que, asimismo, este Ministerio es autoridad de aplicación de la Ley
Provincial N° 9164 (Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario)
que contempla dentro de sus objetivos, la protección de la salud humana,
los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de
terceros de los posibles daños causados por usos que contravengan la ley
y su reglamentación, contribuyendo así, al desarrollo sustentable y a la
disminución del impacto ambiental.
Que mediante Resolución N° 341/2025 se prohibió el uso y aplicación
aérea, terrestre, mecánica o manual en todos los cultivos del principio
activo: Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en diferentes
pedanías de los departamentos Calamuchita, Colón y Santa María de la
Provincia de Córdoba desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo
productivo.
Que la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales,
especialmente el 2,4-D, es un fenómeno físico donde un producto se
convierte en gas después de su aplicación, mientras que la deriva se
refiere a la dispersión de las gotas de aplicación por el viento.
Que, el éster etilhexílico del 2,4-D, es una formulación conocida por su
potencial de volatilización, que en determinadas condiciones climáticas
y en cierta época del año, dicho compuesto se predispone aún más a la
exposición por volatilización y/o deriva, lo que pese a que sean de muy
baja concentración producen efectos negativos, principalmente sobre el
cultivo de vid.
Que, el período de mayor volatilidad es el comprendido entre agosto y
marzo, coincidente con el período de mayor sensibilidad de estos
cultivos, que están en pleno crecimiento vegetativo y reproductivo.
Que, en este sentido prohibir la utilización del éster etilhexílico del
2,4- D reduce el riesgo de daños por fitotoxicidad, evitando así una
disminución de la producción.
Que, la prohibición de utilización del éster etilhexílico del 2,4-D,
debe ser extendida a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, en
la época de mayor predisposición a la volatilización, con el fin de
resguardar los cultivos sensibles a los herbicidas hormonales.
Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir desde el 1 de agosto al
31 de marzo de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea,
terrestre, mecánica o manual del principio activo: Ácido 2,4-D en su
formulación éster etilhexílico en todo el territorio provincial.
Que, asimismo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley
N° 8820, la tenencia por parte de los productores agropecuarios del
herbicida Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico, constituye
presunción de utilización con fitosanitarios.
Que a los fines de asegurar la fiscalización de la utilización del
mencionado herbicida, resulta necesario establecer que la venta del
Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico, deberá realizarse bajo
declaración jurada del adquirente donde se compromete a que la
aplicación no se realizará en el periodo alcanzado por la prohibición.
Que los puntos de expendio deberán remitir mensualmente a la Dirección
General de Fiscalización y Control, las correspondientes declaraciones
juradas debidamente suscriptas por los adquirentes, en las que asimismo
deberá indicarse el descuento del stock que el expendio posea.
Por ello, las disposiciones de la Ley N° 8820, la Ley N° 9164 y su
Decreto Reglamentario N° 132/05
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º: PROHIBIR desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo
productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual en
todos los cultivos del principio activo:
Acido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en todo el territorio
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°: DISPONER que la venta del Ácido 2,4-D en su formulación
éster etilhexílico, deberá realizarse bajo declaración jurada del
adquirente donde se indique que la aplicación no se realizará en el
periodo alcanzado por la prohibición; y en consecuencia APROBAR el
modelo de Declaración Jurada de Expendio del herbicida Ácido 2,4-D en su
formulación éster etilhexílico; el que como Anexo Único forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°: ESTABLECER que los puntos de expendio deberán remitir
mensualmente a la Dirección General de Fiscalización y Control, las
correspondientes declaraciones juradas debidamente suscriptas por los
adquirentes del herbicida Ácido 2,4-D en su formulación éster
etilhexílico, en las que asimismo deberá indicarse el descuento del
stock que el expendio posea.
Artículo 4°: INSTRÚYASE a la Secretaría de Agricultura y Recursos
Naturales y a la Dirección General de Fiscalización y Control a dar
amplia difusión a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 5°: DEJESE SIN EFECTO la Resolución N° 341/2025 registro de
este Ministerio de Bioagroindustria.
Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Declaración Jurada - Expendio de productos con principio activo 2,4 D-
ester 2-etilhexílico |