ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 8820, ley 9164, decreto reglamentario 132/05 PEP, deja sin efecto resolución 341/25 MB.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Bioagroindustria

SANIDAD VEGETAL - BIOAGROINDUSTRIA - ÁCIDO 2,4-D 

Resolución (MB) 275/26. Del 22/7/2026. B.O.: 24/7/2026. Sanidad Vegetal. Bioagroindustria. Prohíbe  desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual en todos los cultivos del principio activo Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 22 de Julio de 2026.-

VISTO: La necesidad de tomar acciones de protección de los cultivos sensibles a la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8820 prohíbe el uso de los herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en su formulación como éster y ácido 2,4 diclorofenoxibutírico en su formulación como éster con fines fitosanitarios.

Que el Ministerio de Bioagroindustria es autoridad de aplicación de la mencionada Ley y tiene entre sus competencias la capacidad de determinar las áreas donde la prohibición será efectiva.

Que, asimismo, este Ministerio es autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 9164 (Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario) que contempla dentro de sus objetivos, la protección de la salud humana, los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de terceros de los posibles daños causados por usos que contravengan la ley y su reglamentación, contribuyendo así, al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto ambiental.

Que mediante Resolución N° 341/2025 se prohibió el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual en todos los cultivos del principio activo: Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en diferentes pedanías de los departamentos Calamuchita, Colón y Santa María de la Provincia de Córdoba desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo productivo.

Que la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales, especialmente el 2,4-D, es un fenómeno físico donde un producto se convierte en gas después de su aplicación, mientras que la deriva se refiere a la dispersión de las gotas de aplicación por el viento.

Que, el éster etilhexílico del 2,4-D, es una formulación conocida por su potencial de volatilización, que en determinadas condiciones climáticas y en cierta época del año, dicho compuesto se predispone aún más a la exposición por volatilización y/o deriva, lo que pese a que sean de muy baja concentración producen efectos negativos, principalmente sobre el cultivo de vid.

Que, el período de mayor volatilidad es el comprendido entre agosto y marzo, coincidente con el período de mayor sensibilidad de estos cultivos, que están en pleno crecimiento vegetativo y reproductivo.

Que, en este sentido prohibir la utilización del éster etilhexílico del 2,4- D reduce el riesgo de daños por fitotoxicidad, evitando así una disminución de la producción.

Que, la prohibición de utilización del éster etilhexílico del 2,4-D, debe ser extendida a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, en la época de mayor predisposición a la volatilización, con el fin de resguardar los cultivos sensibles a los herbicidas hormonales.

Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual del principio activo: Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en todo el territorio provincial.

Que, asimismo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 8820, la tenencia por parte de los productores agropecuarios del herbicida Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico, constituye presunción de utilización con fitosanitarios.

Que a los fines de asegurar la fiscalización de la utilización del mencionado herbicida, resulta necesario establecer que la venta del Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico, deberá realizarse bajo declaración jurada del adquirente donde se compromete a que la aplicación no se realizará en el periodo alcanzado por la prohibición.

Que los puntos de expendio deberán remitir mensualmente a la Dirección General de Fiscalización y Control, las correspondientes declaraciones juradas debidamente suscriptas por los adquirentes, en las que asimismo deberá indicarse el descuento del stock que el expendio posea.

Por ello, las disposiciones de la Ley N° 8820, la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05

EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º: PROHIBIR desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual en todos los cultivos del principio activo:

Acido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2°: DISPONER que la venta del Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico, deberá realizarse bajo declaración jurada del adquirente donde se indique que la aplicación no se realizará en el periodo alcanzado por la prohibición; y en consecuencia APROBAR el modelo de Declaración Jurada de Expendio del herbicida Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico; el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°: ESTABLECER que los puntos de expendio deberán remitir mensualmente a la Dirección General de Fiscalización y Control, las correspondientes declaraciones juradas debidamente suscriptas por los adquirentes del herbicida Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico, en las que asimismo deberá indicarse el descuento del stock que el expendio posea.

Artículo 4°: INSTRÚYASE a la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales y a la Dirección General de Fiscalización y Control a dar amplia difusión a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 5°: DEJESE SIN EFECTO la Resolución N° 341/2025 registro de este Ministerio de Bioagroindustria.

Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Declaración Jurada - Expendio de productos con principio activo 2,4 D- ester 2-etilhexílico

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