ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (MB) 341/25.

 

 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 8820, ley 9164, resolución 112/16 MAyG.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Bioagroindustria

SANIDAD VEGETAL - BIOAGROINDUSTRIA - ÁCIDO 2,4-D FORMULACIÓN ÉSTER ETILHEXÍLICO

Resolución (MB) 341/25. Del 4/9/2025. B.O.: 8/9/2025. Sanidad Vegetal. Bioagroindustria. Prohíbe el uso y aplicación del principio activo Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en todos los cultivos de las pedanías de los departamentos Calamuchita, Colón y Santa María.

Córdoba, 4 de septiembre de 2025

VISTO: La necesidad de tomar acciones de protección de los cultivos sensibles a la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8820 prohíbe el uso de los herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en su formulación como éster y ácido 2,4 diclorofenoxibutírico en su formulación como éster con fines fitosanitarios.

Que el Ministerio de Bioagroindustria es autoridad de aplicación de la mencionada Ley y tiene entre sus competencias la capacidad de determinar las áreas donde la prohibición será efectiva.

Que, asimismo, este Ministerio es autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 9164 (Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario) que contempla dentro de sus objetivos, la protección de la salud humana, los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de terceros de los posibles daños causados por usos que contravengan la ley y su reglamentación, contribuyendo así, al desarrollo sustentable y a la disminución del impacto ambiental.

Que mediante Resolución N° 112/2016, registro del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, se prohibió el uso y aplicación, de los herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en formulaciones ésteres butílicos e isobutilicos; cualquiera sea la modalidad a utilizarse (aérea, terrestre o manual), en todo el territorio de la Provincia de Córdoba en el período comprendido entre el 01 de Agosto al 31 de Marzo correspondiente a cada campaña productiva.

Que la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales, especialmente el 2,4-D, es un fenómeno físico donde un producto se convierte en gas después de su aplicación, mientras que la deriva se refiere a la dispersión de las gotas de aplicación por el viento.

Que, el éster etilhexílico del 2,4-D, es una formulación conocida por su potencial de volatilización, que en determinadas condiciones climáticas y en cierta época del año, dicho compuesto se predispone aún más a la exposición por volatilización y/o deriva, lo que pese a que sean de muy baja concentración producen efectos negativos, principalmente sobre el cultivo de vid. 

Que, el período de mayor volatilidad es el comprendido entre agosto y marzo, coincidente con el período de mayor sensibilidad de estos cultivos, que están en pleno crecimiento vegetativo y reproductivo.

Que, en este sentido prohibir la utilización del éster etilhexílico del 2,4-D reduce el riesgo de daños por fitotoxicidad, evitando así una disminución de la producción.

Que la delimitación de ciertas pedanías en los departamentos Calamuchita, Colón y Santa María es agronómicamente relevante, ya que son zonas con una alta concentración de cultivos sensibles a los herbicidas hormonales, especialmente la vid.

Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual del principio activo: Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en diversas pedanías.

Que, encontrándose iniciada la Campaña Productiva 2025/2026 y a los fines de lograr una mejor implementación de lo propuesto resulta necesario establecer la prohibición que se persigue, para la mencionada campaña, a partir del 15 de septiembre de 2025, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2026, por única vez y de manera excepcional.

Por ello, las disposiciones de la Ley N° 8820, la Ley N° 9164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05

EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º: PROHIBIR desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual en todos los cultivos del principio activo: Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en las pedanías de los departamentos Calamuchita, Colón y Santa María de la Provincia de Córdoba que se indican en el anexo I de la presente.

Artículo 2°: DISPONER que la prohibición establecida en el artículo precedente, será efectiva por única vez y de manera excepcional para la Campaña Productiva 2025/2026 a partir del 15 de septiembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026.

Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales y a la Dirección General de Fiscalización y Control a dar amplia difusión a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF) 

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