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Ministerio de Bioagroindustria
SANIDAD VEGETAL - BIOAGROINDUSTRIA - ÁCIDO 2,4-D
FORMULACIÓN ÉSTER ETILHEXÍLICO
Resolución (MB) 341/25. Del 4/9/2025. B.O.: 8/9/2025. Sanidad
Vegetal. Bioagroindustria. Prohíbe el uso y aplicación del principio
activo Ácido 2,4-D en su formulación éster etilhexílico en todos los
cultivos de las pedanías de los departamentos Calamuchita, Colón y Santa
María.
Córdoba, 4 de septiembre de 2025
VISTO: La necesidad de tomar acciones de protección de los cultivos
sensibles a la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8820 prohíbe el uso de los herbicidas ácido 2,4
diclorofenoxiacético en su formulación como éster y ácido 2,4
diclorofenoxibutírico en su formulación como éster con fines
fitosanitarios.
Que el Ministerio de Bioagroindustria es autoridad de aplicación de la
mencionada Ley y tiene entre sus competencias la capacidad de determinar
las áreas donde la prohibición será efectiva.
Que, asimismo, este Ministerio es autoridad de aplicación de la Ley
Provincial N° 9164 (Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario)
que contempla dentro de sus objetivos, la protección de la salud humana,
los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de
terceros de los posibles daños causados por usos que contravengan la ley
y su reglamentación, contribuyendo así, al desarrollo sustentable y a la
disminución del impacto ambiental.
Que mediante Resolución N° 112/2016, registro del entonces Ministerio de
Agricultura y Ganadería, se prohibió el uso y aplicación, de los
herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en formulaciones ésteres
butílicos e isobutilicos; cualquiera sea la modalidad a utilizarse
(aérea, terrestre o manual), en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba en el período comprendido entre el 01 de Agosto al 31 de Marzo
correspondiente a cada campaña productiva.
Que la volatilización y deriva de los herbicidas hormonales,
especialmente el 2,4-D, es un fenómeno físico donde un producto se
convierte en gas después de su aplicación, mientras que la deriva se
refiere a la dispersión de las gotas de aplicación por el viento.
Que, el éster etilhexílico del 2,4-D, es una formulación conocida por su
potencial de volatilización, que en determinadas condiciones climáticas
y en cierta época del año, dicho compuesto se predispone aún más a la
exposición por volatilización y/o deriva, lo que pese a que sean de muy
baja concentración producen efectos negativos, principalmente sobre el
cultivo de vid.
Que, el período de mayor volatilidad es el comprendido entre agosto y
marzo, coincidente con el período de mayor sensibilidad de estos
cultivos, que están en pleno crecimiento vegetativo y reproductivo.
Que, en este sentido prohibir la utilización del éster etilhexílico del
2,4-D reduce el riesgo de daños por fitotoxicidad, evitando así una
disminución de la producción.
Que la delimitación de ciertas pedanías en los departamentos Calamuchita,
Colón y Santa María es agronómicamente relevante, ya que son zonas con
una alta concentración de cultivos sensibles a los herbicidas
hormonales, especialmente la vid.
Que, en consecuencia, resulta necesario prohibir desde el 1 de agosto al
31 de marzo de cada ciclo productivo el uso y aplicación aérea,
terrestre, mecánica o manual del principio activo: Ácido 2,4-D en su
formulación éster etilhexílico en diversas pedanías.
Que, encontrándose iniciada la Campaña Productiva 2025/2026 y a los
fines de lograr una mejor implementación de lo propuesto resulta
necesario establecer la prohibición que se persigue, para la mencionada
campaña, a partir del 15 de septiembre de 2025, extendiéndose hasta el
31 de marzo de 2026, por única vez y de manera excepcional.
Por ello, las disposiciones de la Ley N° 8820, la Ley N° 9164 y su
Decreto Reglamentario N° 132/05
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º: PROHIBIR desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada ciclo
productivo el uso y aplicación aérea, terrestre, mecánica o manual en
todos los cultivos del principio activo: Ácido 2,4-D en su formulación
éster etilhexílico en las pedanías de los departamentos Calamuchita,
Colón y Santa María de la Provincia de Córdoba que se indican en el
anexo I de la presente.
Artículo 2°: DISPONER que la prohibición establecida en el artículo
precedente, será efectiva por única vez y de manera excepcional para la
Campaña Productiva 2025/2026 a partir del 15 de septiembre de 2025 y
hasta el 31 de marzo de 2026.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Secretaría de Agricultura y Recursos
Naturales y a la Dirección General de Fiscalización y Control a dar
amplia difusión a lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
ANEXO (formato PDF) |