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Secretaría de Ambiente
POLITICA AMBIENTAL -
INFORMES TECNICOS - REGISTRO
DIGITAL DE RESPUESTAS DE AMERITA/NO AMERITA LEY 10.208 Y/O DE
CATEGORIZACIÓN LEY 9814 (REANACAT)
Resolución (SA) 330/21. Del 23/12/2021. B.O.: 18/3/2021.
Política Ambiental. Creación del Registro Digital de Respuestas de
Amerita/No Amerita Ley 10208 y/o Categorización Ley 9814 (RENACAT). Se
establece que todos los informes técnicos relativos a consultas sobre si
un determinado proyecto queda o no encuadrado en la Ley 10.208 y/o en
relación a la categorización respecto de la Ley 9814, que no constituyan
expedientes, deberán ser generados por el área técnica pertinente y
remitirse a la Dirección General de Asuntos Legales para su control y
notificación a través de la vía digital prevista a tal fin.
Córdoba, 23 de Diciembre de 2020.
VISTO: Las atribuciones conferidas por el Articulo N° 22
inciso 1 del Decreto N° 1615/19.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Política Ambiental de la Provincia N°
10.208 prevé en sus Anexos I y II el listado de proyectos sujetos
obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental y
Audiencia Pública y de proyectos obligatoriamente sujetos a presentación
de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de
Estudio de Impacto Ambiental, respectivamente.
Que la experiencia indica que existe un gran número de
consultas de los administrados en relación a si los proyectos que desean
llevar adelante ameritan o no la presentación de Estudio de Impacto
Ambiental o Aviso de proyecto.
Que por su parte la Ley de Ordenamiento Territorial de
Bosque Nativo N° 9814, genera asimismo sendas consultas en relación a si
determinados inmuebles se encuentran abarcados o no por algunas de las
categorías de conservación previstas en la misma (Categoría I (rojo):
sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no
deben transformarse. Categoría II (amarillo): sectores de bosques
nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o
en recuperación, pero que con la implementación de actividades de
restauración pueden tener un valor alto de conservación y c) Categoría
III (verde): sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación
que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los
criterios de la presente Ley) y en su caso, en cual/es.
Que hasta la fecha la respuesta a dichas consultas se
efectuaba a través de informes que emanaban directamente de las
respectivas áreas técnicas.
Que a los fines de dar transparencia y llevar un
correcto registro de las respuestas que en tal sentido se emiten desde
esta Secretaría, resulta indispensable estandarizar la modalidad de
emisión de los informes y notificación de los mismos, como así también
crear un registro de “Amerita/No Amerita” y de “Categorización/No
categoriza” que permita a la administración una fácil consulta y control
de lo emitido.
Por ello, y las normas legales citadas y en uso de sus
atribuciones;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLECER que todos los informes técnicos
relativos a consultas sobre si un determinado proyecto queda o no
encuadrado en la Ley 10.208 y/o en relación a la categorización respecto
de la Ley 9814, que no constituyan expedientes, deberán ser generados
por el área técnica pertinente y remitirse a la Dirección General de
Asuntos Legales para su control y notificación a través de la vía
digital prevista a tal fin.
Artículo 2º: CREAR en el ámbito de la Dirección General
de Asuntos Legales o en la que en el futuro la reemplace, a partir de la
fecha de la presente, el REGISTRO DIGITAL DE RESPUESTAS DE AMERITA/NO
AMERITA LEY 10.208 Y/O DE CATEGORIZACIÓN LEY 9814 (REANACAT), donde se
registrarán, en forma posterior a la pertinente notificación todas las
respuestas emitidas conforme al artículo precedente debiendo indicar:
Tipo de Consulta - Nombre del Solicitante – Coordenadas y/o dirección
del inmueble por el que se consulta y/o tipo de proyecto por el que se
consulta según el caso y respuesta dada por el área técnica consignando
un número correlativo a cada una de ellas.
Artículo 3°: DEJAR CONSTANCIA que no se emitirá
respuesta alguna en relación a las consultas supra indicadas que no sean
realizadas a través de los medios digitales previstos a tal fin y que
cualquier respuesta que no cumpla con el procedimiento indicado en el
artículo 1 de la presente carecerá de todo valor.
Artículo 4°: PROCOLÍCESE y publíquese. |