ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (SA) 330/21.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9814, ley 10208.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Ambiente

POLITICA AMBIENTAL - INFORMES TECNICOS - REGISTRO DIGITAL DE RESPUESTAS DE AMERITA/NO AMERITA LEY 10.208 Y/O DE CATEGORIZACIÓN LEY 9814 (REANACAT)

Resolución (SA) 330/21. Del 23/12/2021. B.O.: 18/3/2021. Política Ambiental. Creación del Registro Digital de Respuestas de Amerita/No Amerita Ley 10208 y/o Categorización Ley 9814 (RENACAT). Se establece que todos los informes técnicos relativos a consultas sobre si un determinado proyecto queda o no encuadrado en la Ley 10.208 y/o en relación a la categorización respecto de la Ley 9814, que no constituyan expedientes, deberán ser generados por el área técnica pertinente y remitirse a la Dirección General de Asuntos Legales para su control y notificación a través de la vía digital prevista a tal fin. 

Córdoba, 23 de Diciembre de 2020. 

VISTO: Las atribuciones conferidas por el Articulo N° 22 inciso 1 del Decreto N° 1615/19. 

Y CONSIDERANDO: 

Que la Ley de Política Ambiental de la Provincia N° 10.208 prevé en sus Anexos I y II el listado de proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública y de proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de Estudio de Impacto Ambiental, respectivamente. 

Que la experiencia indica que existe un gran número de consultas de los administrados en relación a si los proyectos que desean llevar adelante ameritan o no la presentación de Estudio de Impacto Ambiental o Aviso de proyecto. 

Que por su parte la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo N° 9814, genera asimismo sendas consultas en relación a si determinados inmuebles se encuentran abarcados o no por algunas de las categorías de conservación previstas en la misma (Categoría I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Categoría II (amarillo): sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y c) Categoría III (verde): sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la presente Ley) y en su caso, en cual/es. 

Que hasta la fecha la respuesta a dichas consultas se efectuaba a través de informes que emanaban directamente de las respectivas áreas técnicas. 

Que a los fines de dar transparencia y llevar un correcto registro de las respuestas que en tal sentido se emiten desde esta Secretaría, resulta indispensable estandarizar la modalidad de emisión de los informes y notificación de los mismos, como así también crear un registro de “Amerita/No Amerita” y de “Categorización/No categoriza” que permita a la administración una fácil consulta y control de lo emitido. 

Por ello, y las normas legales citadas y en uso de sus atribuciones; 

EL SECRETARIO DE AMBIENTE 

RESUELVE: 

Artículo 1°: ESTABLECER que todos los informes técnicos relativos a consultas sobre si un determinado proyecto queda o no encuadrado en la Ley 10.208 y/o en relación a la categorización respecto de la Ley 9814, que no constituyan expedientes, deberán ser generados por el área técnica pertinente y remitirse a la Dirección General de Asuntos Legales para su control y notificación a través de la vía digital prevista a tal fin. 

Artículo 2º: CREAR en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Legales o en la que en el futuro la reemplace, a partir de la fecha de la presente, el REGISTRO DIGITAL DE RESPUESTAS DE AMERITA/NO AMERITA LEY 10.208 Y/O DE CATEGORIZACIÓN LEY 9814 (REANACAT), donde se registrarán, en forma posterior a la pertinente notificación todas las respuestas emitidas conforme al artículo precedente debiendo indicar: Tipo de Consulta - Nombre del Solicitante – Coordenadas y/o dirección del inmueble por el que se consulta y/o tipo de proyecto por el que se consulta según el caso y respuesta dada por el área técnica consignando un número correlativo a cada una de ellas. 

Artículo 3°: DEJAR CONSTANCIA que no se emitirá respuesta alguna en relación a las consultas supra indicadas que no sean realizadas a través de los medios digitales previstos a tal fin y que cualquier respuesta que no cumpla con el procedimiento indicado en el artículo 1 de la presente carecerá de todo valor. 

Artículo 4°: PROCOLÍCESE y publíquese. 

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