Ente Regulador de los Servicios Públicos
ENERGIA ELECTRICA –
SEGURIDAD ELECTRICA –
CERTIFICADO DE INSTALACION APTA
Resolución General (ERSeP) 35/17. Del 15/8/2017. B.O.:
22/8/2017. Energía Eléctrica. Se establece que a partir del día 01 de
septiembre de 2017, a los fines del otorgamiento de todo servicio
eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la
Ley Provincial Nº 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de
Córdoba, resultando exigible la presentación de un “Certificado de
Instalación Eléctrica Apta” emitido por “Instalador Electricista
Habilitado”.
Córdoba, 15 de Agosto de 2017.-
VISTO: La Ley Provincial Nº 10281 de “Seguridad
Eléctrica para la Provincia de Córdoba”, sancionada en el año 2015 y su
Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, de lo cual derivan las tareas a
desarrollar por parte del ERSeP para su correcta y eficaz implementación
y el consecuente dictado de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015,
Nº 05/2016, Nº 49/2016 y Nº 08/2017.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10281
establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será
la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que desempeñará las funciones
que la misma le confiere, en forma adicional a las regulaciones propias
del Ente.
Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el
ERSeP, en su Artículo 21, dice: “Créase el Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ERSeP) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial,
jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de
organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del
Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente,
individualidad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización
interna de acuerdo con la presente Ley”. En su Artículo 24 establece la
“función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa
regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de
conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y
eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos
relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas
sectoriales”.
II. Que por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº
26/2015, Nº 05/2016, Nº 49/2016 y Nº 08/2017 se creó el “Registro de
Instaladores Electricistas Habilitados” previsto por la Ley Provincial
Nº 10281 y en el Anexo Único de su Decreto Reglamentario; se definieron
los contenidos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá
basarse la capacitación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren a
ser “Instaladores Electricistas Habilitados - Categoría III”; se
estableció la “Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación
de Instalaciones Eléctricas” aplicable a las instalaciones alcanzadas;
se dispusieron los “Certificados de Instalación Eléctrica Apta” que
deberán ser extendido en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281; se
instrumentó el “Procedimiento para la Administración de Certificados de
Instalación Eléctrica Apta” y se estableció el “Régimen de Infracciones
y Sanciones” aplicable ante incumplimientos por parte de los actores
involucrados.
Que asimismo, en cuanto al Registro de Instaladores
Electricistas Habilitados, se procedió a la incorporación de
Instaladores de las Categorías I y II, según los padrones informados por
los Colegios Profesionales Correspondientes. Que de igual manera, se
incorporaron Electricistas de la Categoría III (Idóneos) con
capacitación relacionada convenientemente acreditada.
Que por su parte, se puso en funcionamiento un sistema
informático en línea, accesible a través de internet, el cual permite la
generación, validación, administración y verificación de los
Certificados de Instalación Eléctrica Apta que emita todo Instalador
Electricista Habilitado, según cualquiera de las categorías previstas,
en el marco de la Ley Provincial Nº 10281.
III. Que en virtud de lo analizado precedentemente en
cuanto al cumplimiento de los deberes del ERSeP, corresponde a este Ente
disponer los plazos a partir de los cuales resultará exigible el
cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281 y su marco normativo
asociado.
Que no obstante ello, en virtud de la lógica complejidad
de su proceso de implementación, que implica cambios sustanciales, tanto
en cuanto a los requisitos a cumplimentar por parte de los usuarios que
soliciten el servicio eléctrico, los electricistas, como así también en
relación a las gestiones de las distribuidoras eléctricas del territorio
provincial y del propio ERSeP; resulta necesario llevarlo a cabo de
manera gradual combinando el sistema tradicional con el nuevo en
atención a situaciones propias de la realidad concreta de cada lugar al
momento de su implementación, previendo en función de ello la
posibilidad de autorizaciones especiales conforme casos puntuales.
IV. Por todo lo expuesto, normas citadas y las
disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y
conc. de la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano, el Honorable
Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, a partir del día 01 de
septiembre de 2017, a los fines del otorgamiento de todo servicio
eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la
Ley Provincial Nº 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de
Córdoba, resultando exigible la presentación de un “Certificado de
Instalación Eléctrica Apta” emitido por “Instalador Electricista
Habilitado”, de conformidad con las condiciones y requisitos definidos
por la referida Ley, su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015 y marco
normativo asociado oportunamente definido por el ERSeP.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 1º de la presente, de resultar necesario, el
ERSeP podrá autorizar conexiones que no cuenten con la certificación
aludida, lo que se ameritará por parte del Área de Seguridad Eléctrica
para cada caso en concreto a partir de su formal requerimiento por parte
del interesado.
ARTICULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia y archívese. |