ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (ERSeP) 35/17.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 10281, decreto reglamentario 1022/15 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ente Regulador de los Servicios Públicos

ENERGIA ELECTRICA – SEGURIDAD ELECTRICA – CERTIFICADO DE INSTALACION APTA

Resolución General (ERSeP) 35/17. Del 15/8/2017. B.O.: 22/8/2017. Energía Eléctrica. Se establece que a partir del día 01 de septiembre de 2017, a los fines del otorgamiento de todo servicio eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, resultando exigible la presentación de un “Certificado de Instalación Eléctrica Apta” emitido por “Instalador Electricista Habilitado”.

Córdoba, 15 de Agosto de 2017.-

VISTO: La Ley Provincial Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba”, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, de lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP para su correcta y eficaz implementación y el consecuente dictado de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº 05/2016, Nº 49/2016 y Nº 08/2017.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10281 establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le confiere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.

Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo 21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”. En su Artículo 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.

II. Que por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº 05/2016, Nº 49/2016 y Nº 08/2017 se creó el “Registro de Instaladores Electricistas Habilitados” previsto por la Ley Provincial Nº 10281 y en el Anexo Único de su Decreto Reglamentario; se definieron los contenidos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá basarse la capacitación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren a ser “Instaladores Electricistas Habilitados - Categoría III”; se estableció la “Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas” aplicable a las instalaciones alcanzadas; se dispusieron los “Certificados de Instalación Eléctrica Apta” que deberán ser extendido en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281; se instrumentó el “Procedimiento para la Administración de Certificados de Instalación Eléctrica Apta” y se estableció el “Régimen de Infracciones y Sanciones” aplicable ante incumplimientos por parte de los actores involucrados.

Que asimismo, en cuanto al Registro de Instaladores Electricistas Habilitados, se procedió a la incorporación de Instaladores de las Categorías I y II, según los padrones informados por los Colegios Profesionales Correspondientes. Que de igual manera, se incorporaron Electricistas de la Categoría III (Idóneos) con capacitación relacionada convenientemente acreditada.

Que por su parte, se puso en funcionamiento un sistema informático en línea, accesible a través de internet, el cual permite la generación, validación, administración y verificación de los Certificados de Instalación Eléctrica Apta que emita todo Instalador Electricista Habilitado, según cualquiera de las categorías previstas, en el marco de la Ley Provincial Nº 10281.

III. Que en virtud de lo analizado precedentemente en cuanto al cumplimiento de los deberes del ERSeP, corresponde a este Ente disponer los plazos a partir de los cuales resultará exigible el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281 y su marco normativo asociado.

Que no obstante ello, en virtud de la lógica complejidad de su proceso de implementación, que implica cambios sustanciales, tanto en cuanto a los requisitos a cumplimentar por parte de los usuarios que soliciten el servicio eléctrico, los electricistas, como así también en relación a las gestiones de las distribuidoras eléctricas del territorio provincial y del propio ERSeP; resulta necesario llevarlo a cabo de manera gradual combinando el sistema tradicional con el nuevo en atención a situaciones propias de la realidad concreta de cada lugar al momento de su implementación, previendo en función de ello la posibilidad de autorizaciones especiales conforme casos puntuales.

IV. Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Provincial Nº 8835 –  Carta del Ciudadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP);

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que, a partir del día 01 de septiembre de 2017, a los fines del otorgamiento de todo servicio eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281 – Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, resultando exigible la presentación de un “Certificado de Instalación Eléctrica Apta” emitido por “Instalador Electricista Habilitado”, de conformidad con las condiciones y requisitos definidos por la referida Ley, su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015 y marco normativo asociado oportunamente definido por el ERSeP.

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la presente, de resultar necesario, el ERSeP podrá autorizar conexiones que no cuenten con la certificación aludida, lo que se ameritará por parte del Área de Seguridad Eléctrica para cada caso en concreto a partir de su formal requerimiento por parte del interesado.

ARTICULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

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