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Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
PAGO DE TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL 2012
Resolución (ENRE) 153/12.
Del 27/6/2012. B.O.: 4/7/2012. Determina que los generadores,
transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de
Fiscalización y Control para el año 2012, deban cancelar el monto de la
tercera cuota el día 20 de Julio de 2012.
BUENOS AIRES, 27 DE JUNIO DE
2012
VISTO: El Expediente ENRE N° 35.574/2011, lo dispuesto por los Artículos
20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, la Decisión
Administrativa Nº 1/2012 y las Resoluciones ENRE N° 5/1994, N° 409/2011
y Nº 52/2012; y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley General de Presupuesto N°
26.728 para el año 2012, es financiado mediante la Tasa de Fiscalización
y Control cuya determinación compete al Ente, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la
Ley N° 24.065;
Que al momento de fijar la primera cuota de la Tasa de Fiscalización y
Control 2012, el Congreso de la Nación no había sancionado la Ley de
Presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio 2012;
Que en razón de ello y siendo necesario que el Ente cuente con recursos
para el funcionamiento de sus actividades en el año en curso, mediante
Resolución ENRE N° 409/2011 se procedió a fijar la primera cuota de
anticipo de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS ($ 33.889.500) equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del total del presupuesto que correspondió al Ejercicio 2011; cuyo
pago se realizó a cuenta del total que en definitiva corresponda;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/2012 del Jefe de Gabinete
de Ministros del 10 de enero de 2012, se estableció la distribución de
los créditos aprobados por la Ley General de Presupuesto Nº 26.728 y se
destinó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Entidad 652), la
suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL ($
163.715.000);
Que mediante Resolución ENRE Nº 52/2012, se fijó la segunda cuota de la
Tasa de Fiscalización y Control 2012 y el ajuste de la 1º Cuota 2012 en
función del nuevo monto establecido para el presupuesto 2012 vigente;
Que en virtud de la revocación de la Concesión del Servicio de Energía
Eléctrica, en el ámbito de la PROVINCIA DE CATAMARCA, a la “EMPRESA DE
ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDECAT S.A.”), dispuesta por la
Ley N° 5.355 sancionada por la Legislatura de dicha provincia, y el
posterior otorgamiento de la explotación de dicho servicio a “ENERGÍA DE
CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA” (“EC
SAPEM”), éste último agente debe asumir los compromisos de pago de las
cuotas 1º y 2º establecidas en las Resoluciones ENRE 409/2011 y 52/2012
respectivamente;
Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha
sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del
Artículo 67 de la Ley N° 24.065;
Que en el cálculo de la alícuota mencionada se han considerado los
nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el
transcurso del Ejercicio 2011, autorizados a operar a través de los
diversos actos administrativos dictados por la Secretaría de Energía,
cuyas copias obran de fojas 3 a 29 del Expediente Visto;
Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los
ingresos por agentes y por sector del MEM, correspondiente al período
enero a octubre de 2011, los cuales han sido extraídos de los informes
que mensualmente publica la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), agregándose a fojas
30/52 de estas actuaciones, el respectivo resumen de los datos extraídos
del período citado;
Que en razón del carácter provisorio de la alícuota, la misma está
sujeta a reajuste;
Que en función de lo antedicho, resulta procedente definir el monto a
pagar en concepto de tercera cuota 2012;
Que la alícuota y el importe total a facturar a los agentes del MEM
surgen de la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución;
Que la Asesoría Jurídica del Ente ha tomado la participación de su
competencia y emitido su Dictamen Legal en los términos del Artículo 7
inciso d) de la Ley N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por
los incisos e) y g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Determinar que los generadores, transportistas y
distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control
para el año 2012, deban cancelar el monto de la tercera cuota el día 20
de Julio de 2012.
ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar se detallan en la planilla que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente
efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas
obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización fijada en el Artículo 1
precedente, conjuntamente con su ANEXO I.
ARTÍCULO 4.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente
Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I (formato PDF,
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