Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE DATOS DEL SECTOR
ENERGÉTICO
Resolución (SE) 185/24. Del 19/7/2024. B.O.: 23/7/2024. Energía Eléctrica.
Creación del Sistema de Recolección de datos del sector energético para la
elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU),
en el ámbito de la dirección que al efecto establezca la Subsecretaría de
Transición y Planeamiento Energético.
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68968425-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.622 y sus
modificatorias, el Decreto N° 1.831 de fecha 1° de septiembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Apartado I) del Inciso b) del Artículo 4º de la Ley N° 17.622
los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de Estado integran
el Sistema Estadístico Nacional.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 17.622 dispone que todos los organismos y
reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia
visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a
suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los
datos e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.831 de fecha 1° de septiembre de 1993
establece que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 17.622, y a fin de
dar cumplimiento al programa anual de estadística y censos, los ministerios,
secretarías y otros organismos estatales deberán disponer lo necesario para
suministrar, en tiempo y forma, la información estadística básica que en cada
caso se detalla en el Anexo I del citado decreto.
Que, conforme el Apartado 18 del citado Anexo I, esta Secretaría es el área de
responsabilidad estadística en materia de información referida a “Potencia y
energía instalada. Valor y unidades físicas de la producción, transmisión y
distribución de energía eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios.
Exportaciones e importaciones de energía eléctrica. Balance energético y
proyecciones de la oferta y demanda de energía y potencia. Existencias,
producción, distribución y comercialización de combustibles y subproductos por
fuentes y usuarios. Precios y tarifas de la energía y los combustibles”;
debiendo contribuir los entes reguladores de la electricidad y del gas en cuanto
sea necesario para la producción de la información estadística consignada.
Que de acuerdo con el Apartado IX del Anexo II aprobado por el Artículo 2° del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría tiene
por objetivo, entre otros, intervenir en la recolección de datos del sector
energético y en la elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y el
Balance de Energía Útil (BEU).
Que, en ese sentido, se advierte la necesidad de crear un Sistema de Recolección
de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU.
Que, mediante la presente medida se otorga por primera vez en forma explícita
soporte normativo al BEN y al BEU, más allá de referencias escuetas en
organigramas a Sistemas que nunca tuvieron efectiva instrumentación.
Que, entre los fundamentos de la presente medida cabe mencionar a los
“Principios Fundamentales de Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas”
adoptados en la Sesión Especial de la Comisión de Estadística de las Naciones
Unidas (11 al 15 de abril de 1994), Consejo Económico y Social, Documentos
oficiales, Suplemento Nº 9 (E/CN.3/1994/18), Nueva York, 1994 (IF-2024-71166020-APN-SSTYPE#MEC).
Que, debe tenerse en cuenta que la existencia de un marco legal fuerte es uno de
los prerrequisitos más importantes para el establecimiento de un sistema
nacional de estadística sano, en general, y un sistema nacional de estadísticas
de la energía, en particular y que uno de los arreglos institucionales clave es
el establecimiento de un sistema claro, eficiente y sostenible de gobernanza del
sistema nacional de estadísticas de energía (“Recomendaciones Internacionales
para las Estadísticas de Energía” (IRES) (IF-2024-69261934-APN-SSTYPE#MEC).
Que, el BEN resume la información relativa a la producción, importación,
exportación, transformación y consumo de energía en la REPÚBLICA ARGENTINA,
constituyéndose en una herramienta fundamental para la planificación de la
soberanía energética nacional.
Que, el BEU es un instrumento que permite conocer los patrones de consumo
energético de todos los sectores que integran la sociedad argentina, para así
poder diseñar las políticas de eficiencia energética que resulten adecuadas.
Que, el BEN y el BEU, serán elaborados por el personal de la dirección que al
efecto establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de
esta Secretaría, o la que en el futuro la reemplace.
Que, la mencionada Subsecretaría de esta Secretaría, tendrá a su cargo diseñar
el contenido del Sistema que se crea por la presente medida, desarrollar los
sistemas informáticos de soporte, realizar las gestiones necesarias ante los
organismos públicos y las empresas para obtener un adecuado flujo de
información, como así también promover el dictado de normas adecuadas para su
funcionamiento.
Que, el cumplimiento de la presente resolución no demandará erogación
presupuestaria alguna.
Que resulta necesaria la colaboración de los agentes del mercado, como el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el CONSEJO
FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), creado por el Artículo 24 de la Ley Nº
15.336, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), así como también de las empresas prestadoras del servicio de
Distribución de Electricidad y/o Cooperativas que presten un servicio similar,
entre otros, a fin de proveer información actualizada y certera al Sistema de
Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU,
que se crea por la presente medida.
Que, de conformidad con lo prescripto respecto del secreto estadístico por el
Artículo 10 de la Ley Nº 17.622 y el Principio 6 de los “Principios
Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas”
(IF-2024-69261934-APN-SSTYPE#MEC), los datos individuales recogidos por los
organismos de estadística para su compilación, ya sea que se refieran a personas
físicas o jurídicas, tendrán carácter estrictamente confidencial y su
utilización será exclusivamente con fines estadísticos.
Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría
deberá transparentar las fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para la
elaboración del BEN y el BEU, a fin de garantizar a la comunidad de negocios y a
la sociedad en general su derecho de acceso a la información.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el
Apartado 18 del Anexo I del Decreto N° 1.831/93 y por el Apartado IX del Anexo
II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Recolección de datos del sector energético
para la elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de
Energía Útil (BEU), en el ámbito de la dirección que al efecto establezca la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, o la
que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- La citada Subsecretaría de esta Secretaría, tendrá a su cargo
diseñar el contenido del Sistema que se crea por el Artículo 1° de la presente
medida, desarrollar los sistemas informáticos de soporte, realizar las gestiones
necesarias ante los organismos públicos y las empresas para obtener un adecuado
flujo de información, como así también promover el dictado de normas adecuadas
para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Definiciones del Sistema de Recolección de datos
del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU, que como Anexo I
(IF-2024-71511395-APN-SSTYPE#MEC) forma parte de la presente medida.
El BEN resume la información relativa a la producción, importación, exportación,
transformación y consumo de energía en la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyéndose
en una herramienta fundamental para la planificación de la soberanía energética
nacional.
El BEU es un instrumento para conocer los patrones de consumo energético de
todos los sectores a nivel nacional, para poder diseñar las políticas de
eficiencia energética que resulten adecuadas.
La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría
deberá transparentar las fuentes, métodos y procedimientos estadísticos para la
elaboración del BEN y el BEU, a fin de garantizar a la comunidad de negocios y a
la sociedad en general su derecho de acceso a la información.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la Información a presentar por los agentes del mercado,
la que como Anexo II (IF-2024-75209269-APN-SSTYPE#MEC) forma parte de la
presente medida.
De conformidad con lo prescripto respecto del secreto estadístico por el
Artículo 10 de la Ley 17.622 y el Principio 6 de “los Principios Fundamentales
de las Estadística Oficiales de las Naciones Unidas”, los datos individuales
recogidos por los organismos de estadística para su compilación estadística, ya
se refieran a personas físicas o jurídicas, tendrán carácter estrictamente
confidencial y su utilización será exclusivamente con fines estadísticos.
ARTÍCULO 5°.- Todas las empresas prestadoras del servicio de Distribución de
Electricidad y/o Cooperativas que presten un servicio similar, deberán presentar
en forma mensual, la información que se consigna en el Anexo II
(IF-2024-75209269-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte de la presente medida. Dicha
información deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.
Los datos suministrados por las Distribuidoras y Cooperativas tendrán carácter
estrictamente confidencial y su utilización será exclusivamente con fines
estadísticos.
ARTÍCULO 6°.- EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), dependiente de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberán prestar
colaboración y suministrar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO la información actualizada y certera de interés estadístico que ésta
les solicite, para el desarrollo del Sistema de Recolección de datos del sector
energético para la elaboración del BEN y el BEU.
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO podrá
promover acuerdos con empresas y organizaciones que las representen, con el
objetivo de obtener su compromiso para el suministro en forma periódica de la
información del sector eléctrico que no esté contemplada en los Artículos 5° y
6° precedentes, para su incorporación al Sistema de Recolección de datos del
sector energético para la elaboración del BEN y el BEU.
ARTÍCULO 8°. El cumplimiento de la presente resolución no demandará erogación
presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese al ENRE, al CFEE y a CAMMESA.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO I - Definiciones
ANEXO II (formato PDF) - Información a presentar por los agentes del
mercado
ANEXO I
Sistema de Recolección de datos del sector energético para la elaboración del
Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU).
Definiciones
A continuación, se listan las definiciones y códigos a utilizar a fin de
realizar el envío de la información correspondiente.
Tipos de Usuarios de Demanda Final de Energía Eléctrica
Uso Residencial
Corresponde al uso eléctrico en viviendas particulares. De ser posible las
Distribuidoras deben discriminar el uso doméstico urbano y el rural que
históricamente se envían sumados, a los efectos de cuantificar los mercados
correspondientes. Los datos de “uso residencial rural” hasta ahora han
correspondido sólo a los de las Cooperativas u otros entes que atienden esos
mercados. De poder efectuarse tal discriminación el dato de residencial rural
debe incluirse en “Uso residencial rural”.
Uso Comercial
Corresponde al comercio en general, dejándose expresa constancia que deben
incluirse los consumos correspondientes a: Correos, Teléfonos, Estudios de
televisión, Estaciones repetidoras de TV, Radioemisoras, Plantas de almacenaje y
estaciones de bombeo de combustibles, Estaciones aéreas destinadas al transporte
de pasajeros y carga, Silos, Elevadores de granos, Mercados de Abasto, aún en el
caso de pertenecer a Organismos del Estado.
Uso Industrial
Corresponde a industrias en general, debiéndose incorporar a este uso las
Explotaciones de petróleo y destilerías, fábricas dependientes de las Fuerzas
Armadas, Astilleros, Talleres ferroviarios, etc.
Uso Servicios Sanitarios
Corresponde al Bombeo para la elevación e impulsión de aguas naturales, potables
y servidas.
En el caso de que este servicio se encuentre a cargo de la distribuidora de
energía eléctrica, debe indicar los MW/h destinados a este concepto.
Es importante recalcar la importancia de la discriminación de este uso ya que
permitiría tener datos sobre la situación sanitaria de las jurisdicciones.
Uso Alumbrado Público
De no contar con elementos de medición para determinar este consumo, deberá
estimarse y/o indicar por separado el número de lámparas instaladas, vatios
correspondientes y cantidad de horas diarias en que permanecen encendidas, de
modo que se pueda efectuar el cálculo del consumo. De no haber Alumbrado Público
en alguna localidad deberá mencionarse expresamente esta circunstancia. Esta
información deberá estimarse aún de haber inconvenientes en la facturación y/o
la cobranza de este servicio. En lo que respecta a la cantidad de usuarios de
Alumbrado Público debe recomendarse no incluir la cantidad de medidores, sino
específicamente el que presta el servicio de alumbrado, generalmente el
municipio de cada localidad.
Uso Riego Agrícola
Sin excepciones, corresponde sólo a este concepto.
Uso Oficial
En este concepto se incluirán los conceptos de energía eléctrica de las
dependencias administrativas del Estado (Nacional, Provincial, Municipal),
policiales, judiciales, Fuerzas Armadas y establecimientos educacionales,
hospitalarios, penitenciarios y algunos otros que ostentaren carácter similar.
Uso Rural
Corresponde a los consumos domésticos de usuarios rurales.
Uso Otros Conceptos
Se incluirán los consumos de energía destinados a las dependencias del agente
del mercado eléctrico o del ente requerido (oficinas, depósitos, etc.) y
servicios gratuitos a entidades sin propósito de lucro no incluidas en los
puntos anteriores.
Uso Tracción Eléctrica
Corresponde a los consumos del transporte eléctrico, trenes, subterráneos,
trolebuses, y semejantes. Se incluye en este ítem la energía vendida en
estaciones de servicio o similares para el consumo en automóviles con
motorización eléctrica.
Balance de Energía
Energía Comprada a Recibida
Se refiere a la energía que obtiene el Agente de otro Agente del sector como
CAMMESA, un Generador aislado, una Distribuidora, etc. Se incluyen en este
apartado la energía recibida por PAFTT.
Energía Vendida a Entregada
Se refiere a la energía que se envía a otro Agente del sector como CAMMESA, una
Cooperativa, una Distribuidora, etc. Se incluyen en este apartado la energía
entregada por PAFTT.
Centrales de Generación
En el caso de la potencia, la energía generada, el consumo de combustibles o el
consumo propio de centrales que están compuestas por varios módulos
interconectados (paneles, aerogeneradores, motores diésel, etc.), se informará
el dato del conjunto completo de la central como una única unidad.
ABREVIATURAS
TV: Central de generación eléctrica con tecnología Turbo Vapor.
TG: Central de generación eléctrica con tecnología Turbo Gas.
CC: Central de generación eléctrica tipo Ciclo Combinado.
HID: Central de generación eléctrica hidroeléctrica (convencional o mini hidro).
EO: Central de generación eléctrica tipo Eólica.
SOL: Central de generación eléctrica tipo Solar Térmica.
FV: Central de generación eléctrica tipo Fotovoltaica.
BG: Central de generación eléctrica alimentada con Biogás.
BM: Central de generación eléctrica alimentada con Biomasa.
DI: Central de generación eléctrica alimentada con gasoil