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Poder Ejecutivo Nacional
SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL - FIJA OBLIGACIONES
MÍNIMAS
Decreto (PEN) 1831/93. Del 1/9/1993. B.O.: 7/9/1993. Sistema
Estadístico Nacional. Fíjanse las obligaciones mínimas que en materia de
producción o recopilación de información estadística sectorial deberán
cumplir los organismos centrales y periféricos que integran el citado
Sistema.
VISTO la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, y
CONSIDERANDO:
Que como parte de la política vigente de reforma y modernización del
Estado es necesaria la reconstrucción del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
con el fin de contar con información estadística veraz y oportuna para
la toma de decisiones del Gobierno y de los ciudadanos.
Que tal necesidad fue fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en ocasión
de inaugurarse las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN del año 1993, al explicitarse las políticas sectoriales para el
período 1993 a 1995.
Que para el logro de ese objetivo resulta necesario fijar de modo
taxativo, las obligaciones mínimas que, en materia de producción o
recopilación de información estadística sectorial, deberán cumplir los
organismos centrales y periféricos que integran el SISTEMA ESTADÍSTICO
NACIONAL.
Que la disponibilidad de esta información sectorial posibilitará conocer
adecuadamente la evolución de las actividades económicas, sociales y
culturales y la de los sectores de servicios privatizados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, en su carácter de organismo rector de la
estadística nacional, centralizará las acciones de coordinación,
seguimiento y control para garantizar el funcionamiento eficiente del
SISTEMA tanto a nivel nacional como provincial.
Que ello posibilitará el efectivo cumplimiento, del PROGRAMA ANUAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de los artículos 3º
inciso b), 4º incisos a), b) y c) y 5º inciso b) de la Ley 17.622 y en
uso de las facultades del artículo 86 inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - De acuerdo con lo establecido por la ley 17.622, y a fin
de dar cumplimiento al programa anual de estadística y censos, los
ministerios, secretarías y otros organismos estatales deberán disponer
lo necesario para suministrar, en tiempo y forma, la información
estadística básica que en cada caso se detalla en el anexo I del
presente decreto.
Art. 2º - Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos,
mediante resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, a disponer la incorporación de otros organismos estatales para
asegurar la continuidad y vigencia del programa.
Art. 3º - El Instituto Nacional de Estadística y Censos, mediante
resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
detallará las series estadísticas que integrarán el programa anual de
estadística y censos, y que constituirán la información mínima que
deberá suministrar cada organismo.
Art. 4º - Los ministros y secretarios de la Presidencia de la Nación
controlarán en las áreas de su competencia el efectivo cumplimiento de
las obligaciones que en materia de información sectorial se establece en
el presente Decreto.
Art. 5º - El Instituto Nacional de Estadística y Censos, establecerá la
utilización de definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que
permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el
programa anual de estadística y censos y ejercerá la coordinación,
supervisión y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.
Art. 6º - El Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de
la Secretaría de Programación Económica elevará al Poder Ejecutivo
Nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, un informe semestral sobre el estado de situación de las
actividades estadísticas que se desarrollan en el cumplimiento del anexo
I y que se integran al programa anual de estadística y censos de la ley
17.622.
Art. 7º - Los ministerios, secretarías y organismos comprendidos en el
presente decreto, deberán presentar al Instituto Nacional Estadística y
Censos, informes trimestrales sobre la marcha de los trabajos
encomendados.
Art. 8º - Se invita a los gobiernos provinciales y municipales a
disponer normas similares a la presente en el ámbito de sus
jurisdicciones y asegurar su cumplimento con el fin de realizar sus
funciones en el Sistema Estadístico Nacional.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ÁREAS DE RESPONSABILIDAD ESTADÍSTICA DE LOS MINISTERIOS SECRETARÍAS
DE ESTADO Y ORGANISMOS ESTATALES.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
1. Secretaría de Ciencia y Tecnología. Gasto nacional total, público y
privado, en ciencia y técnica. Personal científico y técnico que trabaja
en el país. Subsidios y préstamos estatales otorgados, totales y por
finalidades y disciplinas.
2. Secretaría de Turismo. Ingreso y egreso de turistas del y al
exterior. Gastos de turistas extranjeros en la Argentina y de turistas
argentinos en el exterior. Movimientos de turistas, gastos y capacidad
instalada en el turismo interno.
3. Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
Lucha contra el Narcotráfico. Acciones preventivas. Procedimientos
realizados y volumen de droga decomisada y secuestrada.
4. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. Conservación y
explotación de la fauna y flora silvestres. Parques Nacionales. Acciones
para la preservación del medio ambiente: Suelos, agua y aire.
Explotación forestal (responsabilidad compartida con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca).
5. Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Emisoras de radio y
televisión, abiertas y por cable y horarios de transmisión.
6. Secretaría de Deportes. Actividad deportiva en todo el país.
Subsidios otorgados, por finalidad y disciplina. Participación de
delegaciones argentinas en el exterior.
MINISTERIO DEL INTERIOR
7. Secretaría de la Función Pública. Cantidad, características,
capacitación y remuneraciones de los empleados públicos nacionales
(responsabilidad compartida con la Secretaría de Hacienda).
8. Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad. Cantidad,
características y lugares de origen o destino de las personas que
ingresan al país o salen de él.
9. Secretaría del Interior. Padrones y elecciones nacionales.
Documentación de las personas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
10. Secretaría de Culto. Cultos registrados en el país y sus
características.
11. Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Oportunidades
comerciales en el exterior. Participación del país en actividades
económicas en el exterior. Información relevante sobre la economía
internacional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
12. Secretaría de Economía. Inversión extranjera en el país. Actividades
del Instituto Nacional de Reaseguros.
12.1. Comisión Nacional de Valores. Movimiento y monto de las
operaciones bursátiles y del mercado abierto de capitales.
12.2. Superintendencia de Seguros de la Nación. Entidades, producción,
primas y siniestros.
13. Secretaría de Programación Económica. Evolución de la economía
argentina y sistema de cuentas nacionales. Inversión pública.
Desregulación y organización económica. Economías regionales. Evolución
de los niveles de vida y la pobreza.
13.1. Instituto Nacional de Estadística y Censos. Además de su función
rectora del Sistema Estadístico Nacional tendrá la responsabilidad
directa de producir los censos nacionales de población y vivienda,
económicos y agropecuarios; las estadísticas agropecuarias intercensales
de las principales variables (responsabilidad compartida con la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca); las estadísticas de los
principales productos agropecuarios de las economías regionales (en
coordinación con las provincias); el avance en la utilización
estadística de imágenes satelitales (en colaboración con el INTA); las
estadísticas de desempleo; las demográficas; las de ingresos y gastos de
los hogares; los índices de precios mayoristas, minoristas y costos de
la construcción; las estadísticas del comercio exterior; la encuesta
industrial periódica; las estadísticas del movimiento comercial y de los
servicios. Deberá publicar todos los años el anuario estadístico de la
Nación en el que se reflejará toda la producción estadística relevante
del Sistema Estadístico Nacional.
14. Secretaría de Hacienda. Información sobre el presupuesto nacional y
su ejecución, la cuenta de ahorro-inversión, la evolución de la
tesorería, el financiamiento público externo e interno, la evolución de
la deuda pública, los entes residuales, las finanzas provinciales y el
patrimonio del Estado. Cantidad, características, capacitación y
remuneraciones de los empleados públicos nacionales (responsabilidad
compartida con la Secretaría de la Función Pública).
15. Secretaría de Ingresos Públicos. Evolución y principales
características de los ingresos del Estado y del Sistema de Seguridad
Social. Origen de la recaudación por sectores de actividad económica y
tramos de ingreso.
15.1. Administración Nacional de Aduanas. Participar con el INDEC en la
estadística del comercio exterior.
16. Secretaría de Industria y Comercio. Registro Industrial de la
Nación. Estructuras de costos en la industria. Oferta de producción
exportable. Precios del comercio interior (responsabilidad compartida
con INDEC), márgenes de comercialización, defensa de la competencia y
lealtad comercial. Vitivinicultura. Participar con el INDEC en la
estadística del comercio exterior.
17. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Superficie sembrada y
cosechada y rendimientos de todos los cultivos económicamente relevantes
(responsabilidad compartida con INDEC). Existencias de ganado de todas
las especies económicamente relevantes (responsabilidad compartida con
INDEC). Producción y comercialización de carnes y subproductos.
Producción y exportaciones pesqueras. Explotación forestal
(responsabilidad compartida con la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humana). Precios diarios de los productos agropecuarios
(responsabilidad compartida con el INDEC).
18. Secretaría de Energía. Potencia y energía instalada. Valor y
unidades físicas de la producción, transmisión y distribución de energía
eléctrica a nivel nacional, por fuentes y usuarios. Exportaciones e
importaciones de energía eléctrica. Balance energético y proyecciones de
la oferta y demanda de energía y potencia. Existencias, producción,
distribución y comercialización de combustibles y subproductos por
fuentes y usuarios. Precios y tarifas de la energía y los combustibles.
Los entes reguladores de la electricidad y el gas deberán contribuir
cuanto sea necesario para la producción de las estadísticas consignadas.
19. Secretaría de Minería. Volumen y valor de la producción nacional de
minerales metalíferos, no metalíferos, rocas de aplicación y piedras
semipreciosas. Producción y consumo de minerales y metales no ferrosos.
20. Secretaría de Transporte. Parque de unidades, pasajeros y carga
transportada en aeronavegación comercial, transporte fluvial y marítimo,
transporte automotor urbano (Área Metropolitana) e interurbano de
pasajeros, transporte automotor de carga, ferrocarriles y subterráneos.
Movimiento portuario. Vías navegables. Precios y tarifas del transporte.
Los entes reguladores pertenecientes al ámbito de la Secretaría de
Transporte deberán contribuir cuanto sea necesario para la producción de
las estadísticas consignadas.
21. Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones. Comunicaciones
telefónicas nacionales e internacionales y servicios de
telecomunicaciones de valor agregado. Movimiento del correo estatal y
privado. Obras públicas realizadas y en ejecución. Producción,
distribución y comercialización de agua potable. Precios y tarifas de
las comunicaciones, el agua y los servicios sanitarios. Los entes
reguladores pertenecientes al ámbito de la Secretaría de Obras Públicas
y Comunicaciones deberán contribuir cuanto sea necesario para la
producción de las estadísticas consignadas.
22. Secretaría de Relaciones Institucionales. Existencia, actividad y
movimiento de las cooperativas.
23. Banco Central de la República Argentina. Reservas internacionales y
cumplimiento de la ley de convertibilidad. Dinero. Sistema financiero.
Tasas de interés. Mercado cambiario.
MINISTERIO DE JUSTICIA
24. Secretaría de Justicia. Estadísticas sobre inicio, estado y
finalización de las causas judiciales en los juzgados nacionales.
Estadísticas del Servicio Penitenciario Federal.
25. Secretaría de Asuntos Registrales. Procesados y condenados por la
justicia y reincidencia criminal.
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
26. Secretaría de Cultura. Estadística de las actividades culturales
propiciadas por el Gobierno Nacional. Establecimientos y visitantes o
espectadores en museos y monumentos históricos, bibliotecas, salas
cinematográficas y teatrales, exposiciones.
27. Secretaría de Programación y Evaluación Educativa. Establecimientos
educacionales, equipamiento, matrícula, egresados y docentes en todos
los niveles de enseñanza pública y privada, excepto las universidades.
Indicadores de deserción, repitencia y desempeño educativo. Gastos en
educación por alumno y por niveles y costos de la educación en las
distintas jurisdicciones.
28. Secretaría de Políticas Universitarias. Establecimientos,
equipamiento, matrícula, egresados y docentes y no docentes en la
enseñanza universitaria. Indicadores de deserción y desempeño educativo.
Gastos en educación por alumno y costos de la educación universitaria en
las distintas jurisdicciones.
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
29. Secretaría de Acción Social. Estadística sobre los programas
sociales desarrollados con financiamiento del Gobierno Nacional. Menor y
familia. Mutuales. Juegos de azar y reuniones hípicas.
30. Secretaría de Salud. Establecimientos hospitalarios, equipamiento,
ingresos y egresos de pacientes. Obras sociales y seguro de salud. PAMI.
Establecimientos de salud privados, equipamiento, ingresos y egresos de
pacientes. Servicios de emergencias médicas. Programas de vacunación.
Natalidad, mortalidad por causas, mortalidad infantil, morbilidad.
Calidad y diversidad de alimentos y de medicamentos.
31. Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental. Planes de viviendas
realizados con financiamiento estatal por jurisdicciones, unidades
construidas, tipos de destinatarios, montos insumidos y costos unitarios
y fuentes de financiamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
32. Secretaría de Trabajo. Convenios colectivos de trabajo y sus
características. Salarios básicos de convenio. Asociaciones
profesionales. Seguro de desempleo. Accidentes de trabajo. Registro de
la construcción. Conflictos.
33. Secretaría de Seguridad Social. Prestaciones a jubilados y
pensionados por regímenes, montos, destinatarios y características de
los mismos. Subsidios directos e indirectos recibidos por los jubilados
y pensionados en servicios públicos, impuestos, alimentos, medicamentos,
etcétera. Evolución de la deuda con los jubilados.
MINISTERIO DE DEFENSA
34. Secretaría de Planeamiento. Empresas y organismos descentralizados
del área de defensa. Personal en actividad y en retiro. Pagos de retiros
y pensiones militares. Estadística sobre las principales características
socioeconómicas y sanitarias de las personas citadas al servicio
militar.
35. Fuerza Aérea Argentina. Información climática y meteorológica.
Movimiento de los aeropuertos (responsabilidad compartida con la
Secretaría de Transporte).
36. Prefectura Naval Argentina. Parque de buques existentes. |