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Argentina,
Energía Eléctrica |
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- modifica y/o
complementa: resolución 61/92 SE,
resolución 137/92 SE, resolución 1169/08
SE, resolución 652/09 SE, resolución 666/09 SE
- modificada y/o
complementada por: |
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Secretaría de
Energía
MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA - PROGRAMACION
ESTACIONAL DE INVIERNO - APROBACION
Resolución (SE)
202/11. Del 23/5/2011. B.O.: 27/5/2011. Apruébase la Programación
Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Cuadros Tarifarios.
Bs. As., 23/5/2011
VISTO el Expediente
Nº S01:0133629/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación Estacional
Definitiva para el período mayo-octubre 2011 para el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo estipulado en "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por
Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex
SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
Que esta SECRETARIA
DE ENERGIA ha recibido la Providencia MPFIPyS Nº 817 del 20 de abril del
2011 con expresas instrucciones del Señor MINISTRO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en el uso de sus
facultades, esta SECRETARIA DE ENERGIA emita las Resoluciones necesarias
con el objeto de aplicar lo dispuesto en la citada Providencia.
Que se considera
necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las
demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
sean acordes a la situación existente en el presente período estacional
de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los
distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros
tarifarios de los Agentes referidos.
Que esta SECRETARIA
DE ENERGIA, en el momento que juzgue procedente, definirá a futuro el
ajuste de los Precios Estacionales que corresponda aplicar para que la
demanda señalada tenga una participación mayor en el soporte de los
costos incurridos para abastecerla.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades
para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo
37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065,
el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el
Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno
para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
a esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondiente al período comprendido
entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2011, calculada según "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el
Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 2º
— Suspéndase la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º
de junio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, de los Artículos 6º, 7º
y 8º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3º — Establécese
la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de junio de
2011 y el 31 de julio de 2011, de los Precios de Referencia de la
Energía en el Mercado indicados en el Artículo 5º de la Resolución Nº
1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, para
toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a
abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser
atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía
eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no
alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter
residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos
bimestrales sean mayores a los identificados en el referido Artículo 5º
de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA.
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos
2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA , incluyendo la modificación introducida en el
Artículo 5º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, serán los definidos en el Anexo VIII de la
misma norma.
Art. 4º — Establécese
la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de
2011 y el 30 de septiembre de 2011 de los siguientes Precios de
Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de
energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros
prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de
su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ
KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores
a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh/bimestre) y no superen los UN MIL
CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1.400 kWh/bimestre).
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En horas de
pico: |
VEINTICINCO
PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (25,50 $/MWh). |
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En horas
restantes: |
VEINTICINCO
PESOS POR MEGAVATIO HORA (25,00 $/MWh). |
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En horas de
valle: |
VEINTITRES
PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,50 $/MWh). |
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos
2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación introducida en el
presente artículo, serán los definidos en el Anexo IX de la Resolución
Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores
($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de VEINTIUN PESOS POR
MEGAVATIO HORA (21 $/MWh).
Art. 5º
— Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º
de agosto de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 de los siguientes
Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus
Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por
otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica
dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los
DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores
a UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/bimestre) y no superen
los DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).
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En horas de
pico: |
TREINTA Y
CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,20
$/MWh). |
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En horas
restantes: |
TREINTA Y
TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (33,70
$/MWh). |
|
En horas de
valle: |
TREINTA Y
DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,20 $/MWh). |
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos
2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación introducida en el
presente artículo, serán los definidos en el Anexo X de la Resolución Nº
1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores
($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de CUARENTA Y UN
PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,30 $/MWh).
Art. 6º
— Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º
de agosto de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 de los siguientes
Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus
Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por
otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica
dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los
DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los
cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean
superiores a DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).
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En horas de
pico: |
CINCUENTA Y
DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (52,20 $/MWh). |
|
En horas
restantes: |
CINCUENTA Y
UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,70 $/MWh). |
|
En horas de
valle: |
CINCUENTA
PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,20 $/MWh). |
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo
equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia
de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos
2º y 3º de la Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, incluyendo la modificación introducida en el
presente artículo, serán los definidos en el Anexo XI de la Resolución
Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA
afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores ($PEST)
indicados en dicho Anexo con una reducción de OCHENTA Y TRES PESOS CON
TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (83,30 $/MWh).
Art. 7º — Establécese
la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de mayo de
2011 y el 31 de octubre de 2011 de los siguientes Precios de Referencia
Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM).
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En horas de
pico: |
PESOS
CIENTO SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO
HORA ($ 171,49 MWh). |
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En horas
restantes: |
PESOS
CIENTO SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS POR
MEGAVATIO HORA ($ 166,47 MWh). |
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En horas de
valle: |
PESOS
CIENTO SESENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA
($ 162,18 MWh). |
Los restantes
Precios de Referencia Estacionales de la Energía y Potencia No
Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período
comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 31 de octubre de 2011, como
así también los factores, precios y cargos adicionales no subsidiados a
aplicar en dicho Mercado para el mismo período, son los establecidos en
los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de
2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, teniendo en cuenta
las consideraciones establecidas en la Nota Nº 926 de fecha 7 de
septiembre de 2009 del Registro de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
dependiente de esta SECRETARIA.
A los efectos de su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran,
el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) y el
Precio Estacional de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS)
en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), contemplando los Precios de Referencia de la Energía No
Subsidiados señalados precedentemente, conforme lo indicado en la
Resolución Nº 137/1992 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA,
equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la
Resolución Nº 666/2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA,
incluyendo la modificación establecida en el presente artículo, serán
los definidos en el Anexo VII de esta última norma, afectando los
Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS)
indicados en dicho Anexo con un incremento de SESENTA PESOS POR
MEGAVATIO HORA (60 $/MWh).
Art. 8º — Establécese
que CAMMESA deberá efectuar las respectivas Transacciones Económicas de
acuerdo a los precios definidos en los artículos precedentes,
explicitando el subsidio correspondiente a cada estrato de demanda sobre
el que se han aplicado los mismos, el que deberá identificar como
"Subsidio Estado Nacional".
Art. 9º — Dispónese
que para todo aquello que no se haya definido expresamente en esta
Resolución, en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 y en
la Resolución Nº 666 de fecha 21 de agosto de 2009 ambas del Registro de
SECRETARIA DE ENERGIA, tendrá validez y aplicación lo establecido en la
Resolución Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 del Registro de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 10.
— Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas
las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de
las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución,
se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa
en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 11.
— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las
EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado
del presente acto.
Art. 12.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel Cameron. |
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