Resolución (MAGyP) 1448/12. Del 28/12/2012. B.O.: 22/3/2013.
Apruébase el Programa de Desarrollo de la Actividad Forestal No
Maderable. Objetivos.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0498986/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entiende en
la elaboración de los regímenes de promoción, protección,
ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas con
los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.
Que en ese marco, genera las condiciones y los instrumentos que
promuevan la actividad forestal en las diversas regiones del
país.
Que el Gobierno Nacional ya dispone de instrumentos vigentes en
lo que respecta a la promoción de inversiones en bosques
cultivados, quedando al margen de los beneficios previstos por
la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080 y su
modificatoria, las actividades forestales no maderables y
periurbanas sin proyección comercial.
Que el desarrollo de proyectos e inversiones en las actividades
señaladas precedentemente conlleva el fomento de las
producciones regionales, fortaleciendo los asentamientos
poblacionales productivos y permitiendo su reinserción en el
círculo socio-económico.
Que los productores primarios enfocados en actividades
forestales no maderables y periurbanas no tienen un fácil acceso
a fuentes de financiamiento formales, lo que hace necesario
pensar en instrumentos apropiados y a la medida de cada
proyecto.
Que asimismo el fortalecimiento de las organizaciones y
entidades intermedias es un objetivo clave para el desarrollo y
crecimiento de las comunidades que realizan las diversas
actividades productivas.
Que las herramientas que se dispongan han de focalizarse en
aquellas actividades que favorezcan la delimitación de espacios
productivos, la protección ambiental, la sostenibilidad de los
recursos naturales y los agroecosistemas, los efectos
paisajísticos, así como la ocupación de mano de obra.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio tiene entre sus objetivos la ejecución de planes,
programas y políticas de producción, comercialización,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera,
forestal, agroindustrial y agroenergética.
Que también se encuentra entre sus objetivos el promover la
utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos
naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola,
ganadera, forestal y pesquera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD FORESTAL NO MADERABLE, en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con una asignación inicial de
hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), para los
Ejercicios Financieros 2013 y 2014, Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de
Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 2° — El Programa que se crea por el Artículo 1° de la
presente medida tiene como objetivo principal promover el
desarrollo de proyectos de fortalecimiento y delimitación de los
espacios y asentamientos productivos y la mejora estructural de
áreas periurbanas con potencial productivo en relación a los
Productos Forestales No Maderables, entendidos como bienes con
origen biológico diferentes de la madera que se derivan de los
bosques, áreas forestales y de árboles aislados de los bosques;
que son recolectados de manera silvestre y también pueden
producirse en plantaciones forestales y/o sistemas, tendiendo a
la protección ambiental, la sostenibilidad de los recursos
naturales y los agroecosistemas, y los efectos paisajísticos.
Art. 3° — Los fondos indicados en el Artículo 1° de la presente
medida, serán destinados a financiar, co-financiar y realizar
aportes directos no reintegrables para:
a) Ejecución de componentes específicos en el marco de planes
estratégicos productivos jurisdiccionales acordes al objetivo
del Programa.
b) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de
infraestructura y logística orientados al desarrollo forestal en
áreas periurbanas, cortinas o macizos forestales no maderables
para delimitación de espacios productivos y adecuación de
espacios públicos para uso comunitario, con efecto paisajístico
y protección ambiental.
c) Fomento, promoción y financiamiento de proyectos de
infraestructura y logística orientados a la producción de
especies forestales no maderables.
d) Apoyo y promoción del acceso al conocimiento mediante
acciones de asesoramiento, asistencia técnica, formación de
recursos humanos, fortalecimiento de escuelas agrotécnicas,
puesta en valor de viveros municipales, investigación científica
y tecnológica, transferencias de tecnología, desarrollo de
técnicas y productos innovadores.
e) Ejecución de acciones conjuntas con programas de desarrollo
productivo nacionales, provinciales o municipales.
f) Otras actividades que determine el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA mediante normas complementarias.
Art. 4° — El Programa creado por el Artículo 1° de la presente
resolución será Coordinado por el titular del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su carácter de Coordinador
Nacional, por el titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, en su carácter de Coordinador General y por
el titular de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la referida
Secretaría, en su carácter de Coordinador Ejecutivo.
Art. 5° — Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA en su carácter de Coordinación General, podrá
dictar las normas complementarias, aclaratorias y Modificatorias
que considere pertinentes.
Art. 6° — Para la ejecución de los proyectos que se implementen
en el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la
presente medida, podrá instrumentarse la suscripción de
convenios con las provincias, los municipios y/o entidades del
sector cooperativo relacionadas a las actividades productivas.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.