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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
- RES. 260/05 - PRORROGA DE PLAZOS
Resolución
(SAGPyA) 474/05. Del 24/6/2005. B.O.: 29/6/2005. Danse por prorrogados los
plazos establecidos en la Resolución Nº 260/2005, referida a la
constitución de garantías por parte de titulares de emprendimientos que
hayan recibido y usufructuado los beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no
reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma.
Bs.
As., 24/6/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0159586/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la
Secretaría mencionada, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se resolvió que los titulares de emprendimientos que hayan
recibido y usufructuado los beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no
reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir
las pertinentes garantías, otorgándoseles plazos para presentar la
declaración jurada consignando los impuestos no tributados y para su
constitución.
Que
en virtud de lo expuesto, y ante la gran cantidad de consultas generadas
al respecto por los titulares de emprendimientos, sobre la forma y modo de
implementar dichas garantías se considera necesario prorrogar los plazos
oportunamente dados por la normativa citada a fin que todos los titulares
de emprendimientos involucrados puedan, en relación al tipo de
emprendimiento determinar los montos a ser garantizados y constituir las
garantías cumplimentando los requisitos exigidos por la normativa
vigente.
Que
resulta conveniente ampliar el tipo de garantías que podrán constituirse
conforme a las reales posibilidades económicas de los titulares de
emprendimientos y las características de estos.
Que
es necesario modificar el Anexo detallado en el Artículo 2º de la
mencionada Resolución Nº 260/05 para subsanar el error incurrido en el
apartado IV al consignarse repetidamente provincial cuando corresponde
municipal.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido en el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Danse por prorrogados por el término de TREINTA (30) días hábiles
administrativos, desde el día 19 de mayo de 2005, los plazos establecidos
en los Artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución Nº 260 de fecha 22 de
abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION todo ello de conformidad
con los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la referida Resolución Nº 260/05
por el siguiente texto:
"ARTICULO
3º — Las garantías deberán constituirse por el término necesario
hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
citada Ley Nº 25.080, y se cancelarán cuando
la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto
aprobado.
Las
garantías podrán consistir en:
a)
Aval bancario, de fideicomiso o de sociedades de garantías recíprocas.
b)
Caución de títulos públicos.
c)
Prenda con registro.
d)
Seguro de caución e) Hipoteca"
Art.
3º — Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 2º de la citada
Resolución Nº 260/05 por el Anexo que integra la presente medida.
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
I-
Datos del Titular del Emprendimiento
•
Denominación Nombre o Razón Social
•
Acto de Aprobación del Proyecto
•
Clave de Identificación Tributaria
•
Fecha de inicio de uso de los beneficios fiscales
II-
Beneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional
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Ejercicio
Fiscal
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Tributo
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Importe
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III
Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial
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Ejercicio
Fiscal
|
Tributo
|
Importe
|
IV
Beneficios Usufructuados Jurisdicción Municipal
|
Ejercicio
Fiscal
|
Tributo
|
Importe
|
|
Total
a la fecha de
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____________
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Presentación
de la DDJJ
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____________
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Declaro
bajo juramento que la información contenida en la presente, está de
acuerdo a la aplicación de los beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080,
y que a la fecha no estamos comprendidos en ninguna causal que haga decaer
estos beneficios.
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Lugar
y fecha,
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Firma
del titular
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