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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
- GARANTIAS - DETERMINACION MONTO
Resolución
(SAGPyA) 260/05. Del 22/4/2005. B.O.: 27/4/2005. Establécese
un plazo para que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y
usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080,
de Inversiones para Bosques Cultivados, constituyan las pertinentes
garantías. Determinación del monto de dichas garantías.
Bs.
As., 22/4/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0270285/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y al
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, se implementó el Régimen
de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados.
Que
el Artículo 27 de la referida Ley Nº 25.080 establece que a los efectos
de la aprobación del proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación
deberá exigir las garantías que considere necesarias.
Que
el régimen de garantías, conforme surge del citado artículo tiene por
objeto cubrir el riesgo del ESTADO NACIONAL por el costo fiscal incurrido,
ante la eventualidad del uso impropio de los beneficios o del
incumplimiento de obligaciones asumidas, que fueren causales de caducidad
total o parcial, declarada la cual, deberán restituirse los impuestos no
abonados.
Que
asimismo el Artículo 28 de la citada ley contempla sanciones de
caducidad, de devolución del monto del subsidio otorgado, de restitución
de los impuestos no abonados a nivel nacional y provincial y del pago de
multas, para el caso de infracción a la misma y a las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten.
Que
el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de
1999 al referir al apoyo económico no reintegrable lo exime de la
constitución de garantías para el componente forestal de la inversión,
en razón que el mismo se otorga en base a la certificación de la
plantación lograda.
Que
el Informe Nº 025-001 de fecha 11 de agosto de 2004 de la Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, realizado
respecto de la Dirección de Forestación de la entonces Dirección
Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal de la ex
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, en sus fojas 24 y 26
ha observado que para el otorgamiento de los beneficios promocionales
previstos en la referida Ley Nº 25.080 no se han constituido garantías.
Que
a los fines del reordenamiento administrativo necesario para subsanar las
observaciones contenidas en el informe de la Unidad de Auditoría Interna
corresponde notificar a las empresas beneficiarias del Régimen de
Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados que deberán constituir
las respectivas garantías.
Que
los montos de las garantías a constituir deberán cubrir el valor
económico de los beneficios usufructuados, correspondiendo ampliarse en
cada oportunidad que se incrementen los mismos.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido en el Artículo 23 de la mencionada Ley Nº 25.080 y en
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Art. 1° - (Art.
s/resolución 810/11 SAGyP) Los
titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado
beneficios contemplados en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, excepto el Apoyo Económico No Reintegrable previsto en el
Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos de la
entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho plazo podrá
prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos y por única
vez, a solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles
que lo justifiquen.
Quedan exceptuados
de lo establecido en el párrafo anterior los titulares de proyectos
forestales de plantaciones inferiores a las SETECIENTAS HECTAREAS (700
ha.) en Patagonia y QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha.) en el resto del país
o de superficies equivalentes en montos para planes de tratamientos
silviculturales según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N°
25.080. Para el caso de proyectos forestoindustriales no regirá lo
antedicho
Art.
2º — Las garantías deberán constituirse ante la Autoridad de
Aplicación, cubrir el monto total de los beneficios usufructuados a la
fecha de su constitución y serán ampliadas previo a la utilización de
nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos. A los efectos de la
determinación de dicho monto se computarán tanto las devoluciones de
tributos como la acreditación de exenciones y diferimientos.
A
los efectos de la cuantificación de las garantías, los titulares
enunciados en el artículo precedente deberán presentar ante la Autoridad
de Aplicación, dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia
de la presente resolución, la información detallada en el Anexo que
integra la misma, especificando los beneficios usufructuados por
jurisdicción fiscal, por ejercicio fiscal y por tributo.
(Nota
Ecofield:
por art. 1° de la Resolución
N° 474/2005 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
29/6/2005 se prorroga por el término de TREINTA (30) días hábiles
administrativos, desde el día 19 de mayo de 2005, el plazo establecido
en el presente Artículo, todo ello de conformidad con los motivos
expuestos en los considerandos de la medida de referencia.)
Art.
3º — (art. s/ resolución 474/05
SAGPyA) Las garantías deberán constituirse por el término necesario
hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
citada Ley Nº 25.080, y se levantarán cuando
la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto
aprobado.
Las
garantías podrán consistir en:
a)
Aval bancario,
de fideicomiso o de sociedades de garantías recíprocas.
b)
Caución de títulos públicos.
c)
Prenda con registro.
d) Seguro de caución
e)
Hipoteca.
Art.
4º — Las garantías serán ejecutables por la Autoridad de Aplicación
cuando:
a)
Se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que
diera origen al reintegro efectuado o la improcedencia de la acreditación
de exenciones y/o diferimientos tributarios como consecuencia de las
acciones de verificación y fiscalización a que se refiere el Artículo
33 y concordantes de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o normas análogas y
concordantes vigentes en las jurisdicciones fiscales de las provincias
adheridas al régimen de la mencionada Ley Nº 25.080.
b)
La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION declare la caducidad total o parcial de
beneficios mediante resolución fundada debidamente notificada.
Art.
5º — Determínase que hasta tanto no se cumplimente lo dispuesto en el
Artículo 2º de la presente medida, no podrán usufructuarse los
beneficios concedidos en el marco de la Ley Nº 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados.
Transcurridos
los plazos fijados por el Artículo 1º de la presente resolución sin que
se hayan constituido las garantías requeridas, se producirá la caducidad
total de los beneficios que se hayan usufructuado y los otorgados en el
marco de la citada Ley Nº 25.080, la que será
declarada por la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo
correspondiente y se comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a los fines de su competencia.
Art.
6º — En un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir
de la vigencia de la presente medida, los distintos servicios de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, presentarán el
procedimiento para la administración, registro, información y ejecución
de las garantías.
(Nota
Ecofield:
por art. 1° de la Resolución
N° 474/2005 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
29/6/2005 se prorroga por el término de TREINTA (30) días hábiles
administrativos, desde el día 19 de mayo de 2005, el plazo establecido
en el presente Artículo, todo ello de conformidad con los motivos
expuestos en los considerandos de la medida de referencia.)
Art.
7º — De forma.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 3° ° de la Resolución
N° 474/2005 de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
29/6/2005)
I-
Datos del Titular del Emprendimiento
•
Denominación Nombre o Razón Social
•
Acto de Aprobación del Proyecto
•
Clave de Identificación Tributaria
•
Fecha de inicio de uso de los beneficios fiscales
II-
Beneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional
|
Ejercicio
Fiscal
|
Tributo
|
Importe
|
III
Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial
|
Ejercicio
Fiscal
|
Tributo
|
Importe
|
IV
Beneficios Usufructuados Jurisdicción Municipal
|
Ejercicio
Fiscal
|
Tributo
|
Importe
|
|
Total
a la fecha de
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____________
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Presentación
de la DDJJ
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____________
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Declaro
bajo juramento que la información contenida en la presente, está de
acuerdo a la aplicación de los beneficios que surgen de la Ley Nº 25.080,
y que a la fecha no estamos comprendidos en ninguna causal que haga decaer
estos beneficios.
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Lugar
y fecha,
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Firma
del titular
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