Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca
BOSQUES
CULTIVADOS - REGISTRO DE TITULARES DE EMPRENDIMIENTOS
FORESTALES O FORESTOINDUSTRIALES
Resolución (SAGyP)
810/11. Del 7/12/2011. B.O.: 22/12/2011. Registro de Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales. Funciones.
Formularios.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente
N° S01:0337429/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y los Expedientes N° S01:0258227/2007 y N°
S01:0258213/2007, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, las
Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26
de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, la actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA posee las funciones de Autoridad de
Aplicación de la citada Ley, atribuidas por la mencionada norma a la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a los fines de
su implementación, es necesario encomendar funciones en la Dirección de
Producción Forestal, repartición específica en la órbita de la actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el tema objeto de la citada ley.
Que de acuerdo a lo
establecido en su Artículo 23, la Autoridad de Aplicación se encuentra
facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los
municipios que adhieran a la mencionada Ley N° 25.080.
Que desde la
promulgación de la citada Ley N° 25.080 hasta el presente, la Autoridad
de Aplicación, a través de distintas normativas implementó el Régimen de
Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que de acuerdo a la
experiencia recogida, es necesario ajustar el marco reglamentario, con
el objetivo de mejorar la implementación del citado régimen de promoción
instituido por la mencionada ley.
Que el Artículo 24
de dicha ley establece que los beneficios del régimen se otorgarán a los
titulares de emprendimientos inscriptos en un registro habilitado a
tales efectos y cuyo proyecto de inversión haya sido aprobado por la
Autoridad de Aplicación.
Que de acuerdo a lo
estipulado por el Artículo 2° del Reglamento de la citada ley, aprobado
por Decreto N° 133/99, se deben habilitar los Registros de Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, de Profesionales
Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales.
Que con el
propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se considera
oportuno y conveniente establecer en un cuerpo normativo único las
pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios
previstos por la mencionada ley.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido en el Artículo 23 de Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y en el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
TITULO I —
DELEGACION DE FUNCIONES
Artículo 1° —
Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
modificada por su similar N° 26.432 ejecutará las acciones previstas en
la citada norma con la asistencia de la Dirección de Producción Forestal
de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría. Asimismo
descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través
de sus respectivos convenios, conforme lo establecido en los incisos a)
y b) del Artículo 6° de la mencionada Ley N° 25.080. A tal fin, las
autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su
verificación preliminar y foliatura, se expedirán sobre la viabilidad
del proyecto en cuanto a lo enunciado en el Artículo 4° de la referida
Ley 25.080 y en la reglamentación provincial respectiva si la hubiere,
efectuarán inspecciones técnicas, avalarán la veracidad de las
certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los
proyectos y contribuirán en las demás acciones que se consideren
necesarias para la implementación del presente régimen.
TITULO II —
HABILITACION DE REGISTROS
Art. 2° —
Habilítanse en el ámbito de la citada Dirección de Producción Forestal,
los registros que a continuación se detallan:
a) De Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La documentación a
presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO I, que
forma parte integrante de la presente resolución.
b) De Profesionales
Responsables de Emprendimientos: La documentación a presentar para
inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO II, que forma parte
integrante de la presente resolución.
c) De
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se establecen DOS (2)
modalidades de presentación de proyectos, cuyas características
específicas y documentación correspondiente se describen en el Título
III de la presente resolución.
Art. 3° — La
información y documentación que correspondan al Registro de Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales y de Profesionales
Responsables de Emprendimientos, podrá presentarse en cualquier momento
del año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o directamente ante dicha
Secretaría. Los interesados en gozar de los beneficios del presente
régimen deberán estar inscriptos en los registros anteriormente
mencionados.
Art. 4° — La
solicitud para inscribirse en el Registro de Emprendimientos Forestales
o Forestoindustriales, se deberá presentar exclusivamente ante las
autoridades provinciales, en cualquier momento del año correspondiente
al de la efectiva realización del emprendimiento.
TITULO III — LOS
PROYECTOS. CARACTERISTICAS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION.
CAPITULO I. —
PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE
ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES CULTIVADOS Y ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE
NATIVO PARA "PRODUCTORES INDIVIDUALES"
Art. 5° — El
titular del proyecto deberá presentar por triplicado la solicitud de
inscripción al Registro de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales que obra en el ANEXO III Formulario A que forma
parte integrante de la presente resolución. Con la inscripción a dicho
registro por parte de la Dirección de Producción Forestal, los titulares
quedarán habilitados para la ejecución del emprendimiento solicitado.
Dicha inscripción no genera derecho alguno a su titular en tanto no se
haya concretado el mismo y no se cumplan los requisitos establecidos en
la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por
su similar N° 26.432, el Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado
por Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y demás normas
dictadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6° — Para los
emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores
o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote
menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha), no será requisito la
firma de un profesional independiente, sino la autorización del
organismo provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del
emprendimiento, así como la evaluación de las tareas realizadas. Para
superficies superiores a las mencionadas, se deberá contar con el aval
técnico de un profesional debidamente registrado, de conformidad con el
Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 7° — Aquellos
titulares de emprendimientos que deseen gozar de los beneficios
establecidos en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
modificada por su similar N° 26.432, deberán presentar ante la autoridad
provincial correspondiente, a partir de los DIEZ (10) meses y hasta los
DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y luego de la
culminación de los tratamientos silviculturales, la siguiente
documentación:
a) Para plantación
o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS
(10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a
CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):
a.1) Solicitud de
inspección (ANEXO IV, Formulario A que forma parte integrante de la
presente resolución).
a.2) Documentación
gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente
resolución).
a.3) Documentación
legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO IV,
que forma parte integrante de la presente resolución).
a.4) Solicitud de
beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E que forman parte
integrante de la presente resolución). No es obligatoria, por lo que se
deberá incorporar sólo en los casos que se desee recibir dichos
beneficios. Podrá presentarse juntamente con el resto de la
documentación o con posterioridad.
b) Para
plantaciones o enriquecimiento de bosque nativo mayores a DIEZ HECTAREAS
(10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote mayores a CINCUENTA
HECTAREAS (50 ha):
b.1) Certificado de
obra (ANEXO IV, Formulario B que forma parte integrante de la presente
resolución).
b.2) Documentación
gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente
resolución).
b.3) Documentación
legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO IV,
que forma parte integrante de la presente resolución).
b.4) Solicitud de
los beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E que forman
parte integrante de la presente resolución). No es obligatoria, por lo
que se deberá incorporar sólo en los casos que se desee percibir dicho
beneficio. Podrá presentarse juntamente con el resto de la documentación
o con posterioridad.
c) Para
plantaciones mayores a CIEN HECTAREAS (100 ha), además de la
documentación requerida en el inciso b) del presente artículo, se deberá
presentar un estudio de impacto ambiental aprobado conforme lo
establecido en el Artículo 5° del Reglamento de la citada Ley N° 25.080,
aprobado por Decreto N° 133/99.
Con la presentación
de la totalidad de la documentación que se solicita en el presente
artículo, se considerará presentado el proyecto de inversión a los fines
del Artículo 24 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432.
Los beneficios
fiscales establecidos en la referida Ley N° 25.080 corresponderán a
partir de la aprobación del proyecto presentado por parte de la
Autoridad de Aplicación Nacional. Para la estabilidad fiscal se
considerará la carga tributaria vigente al momento de la presentación
del ANEXO III Formulario A que forma parte integrante de la presente
resolución.
En caso de
presentar la documentación detallada en el presente artículo después del
período indicado, los titulares de emprendimientos deberán efectuar una
presentación que describa y acredite los motivos de hecho y/o de derecho
que justifiquen la demora. Dicha presentación será analizada y evaluada
por las dependencias técnicas competentes de la Dirección de Producción
Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de
la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría.
Art. 8° — Los
proyectos de emprendimientos plurianuales, forestoindustriales u otras
actividades forestales como las descriptas en el Artículo 3° de la Ley
N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y en Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado
por Decreto N° 133/99, deberán presentar en forma anexa a la Solicitud
de Inscripción al Registro de Emprendimientos, la descripción del mismo
con la documentación que corresponda para cada caso. Según lo estime
necesario, la Dirección de Producción Forestal podrá efectuar consultas
a otras instituciones especializadas para la definición de los
requerimientos y la aprobación de los proyectos.
Art. 9° — En todos
los casos de presentaciones de emprendimientos forestales cuya
superficie no supere las DIEZ HECTAREAS (10 ha) en el caso de
plantaciones o enriquecimiento de bosque nativo, ni las CINCUENTA
HECTAREAS (50 ha) en los casos de tratamientos silviculturales,
consideradas en forma individual por actividad, la documentación legal
del inmueble afectado al emprendimiento quedará en poder de la autoridad
provincial quien, previo análisis de la misma, evaluará el cumplimiento
de todos los recaudos legales impuestos por la citada Ley N° 25.080 y
sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá
auditar, en cualquier momento del año, las presentaciones hechas ante
las autoridades provinciales.
Art. 10. — El
beneficio del Apoyo Económico no Reintegrable a otorgar a los titulares
de los emprendimientos, se hará efectivo en un pago, cuando se haya
constatado el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el
Artículo 7° y el ANEXO IV de la presente resolución. El organismo
provincial competente, o la Dirección de Producción Forestal en su
defecto, realizará inspecciones "in situ" a fin de corroborar lo
expresado en el certificado presentado y lo enviará a esta Secretaría
juntamente con el Certificado de Inspección de Plantación y Actividades
Silvícolas Realizadas (ANEXO V de la presente resolución), en un plazo
de TREINTA (30) días corridos. Todo ello sin perjuicio de las auditorías
a las obras certificadas, que podrá realizar la Autoridad de Aplicación
cuando lo considere necesario.
Art. 11. — Toda
modificación del proyecto presentado relacionada con lo efectivamente
realizado en el emprendimiento deberá ser notificada ante la Autoridad
de Aplicación Provincial y remitida para su análisis y evaluación a la
Autoridad de Aplicación Nacional. Dicha notificación deberá incluir los
formularios y/o la documentación técnica y legal pertinente.
La Autoridad de Aplicación Nacional sólo considerará admisibles las
solicitudes de modificaciones presentadas hasta el último día hábil del
mes de marzo del año siguiente al de la presentación del proyecto anual
original o de la etapa correspondiente, en el caso de los proyectos
plurianuales.
Quedan exceptuados
de presentar la citada notificación los proyectos anuales que
certifiquen superficies menores a las solicitadas, en los casos en que
no hubieran solicitado beneficios fiscales.
Art. 12. — La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hará efectivo el pago del
Beneficio del Apoyo Económico no Reintegrable al titular del proyecto,
mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiere declarado y
respecto de la cual remitiera la pertinente certificación de la
respectiva entidad financiera. Sólo en el caso de emprendimientos de
plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ
HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o
iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha), los productores podrán optar por
cobrar en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA indicada por el
beneficiario en su presentación.
CAPITULO II. —
PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE
ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES CULTIVADOS Y ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE
NATIVO PARA "PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA AGRUPADA".
Art. 13. — Los
productores efectuarán la presentación a través de una entidad privada
sin fines de lucro, que actuará en carácter de mandataria de los
productores agrupados.
Art. 14. — Cada
productor será considerado titular y potencial beneficiario directo, a
los efectos de los beneficios otorgados por la presente resolución. El
productor asumirá a su vez todas las obligaciones especificadas en Ley
N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y en el Reglamento de la citada Ley N° 25.080,
aprobado por Decreto N° 133/99; deberá hacer uso responsable y cuidadoso
de los insumos, y aportará su mano de obra en tiempo y forma para
garantizar el mantenimiento y logro de la plantación, de acuerdo a las
instrucciones técnicas recibidas del profesional, con especial énfasis
en la correcta plantación, combate de plagas y malezas y prevención de
incendios. Asimismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el
turno de corte.
Art. 15. — La
superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será de hasta
DIEZ HECTAREAS (10 ha) de plantación o enriquecimiento de bosque nativo
y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) de poda, raleo o manejo de rebrote.
Art. 16. — Quedarán
excluidos de la presente modalidad aquellos productores que, al momento
de la presentación, se encontraren percibiendo beneficios en carácter de
subsidio por la superficie afectada al proyecto, cualquiera sea el
origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo
silvicultura. La excepción de ello será cuando se haya establecido algún
acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o cuando sean beneficiarios de programas
que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector
forestal.
Art. 17. — Para
acceder a los beneficios de la presente resolución, la entidad
presentante deberá:
a) Estar inscripta
en el Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales, de acuerdo al Artículo 2°, inciso a) de la presente
resolución.
b) Designar al
profesional o los profesionales que avalen la presentación y presten
asistencia permanente brindando asesoramiento técnico para la ejecución
y seguimiento de las tareas hasta la certificación de logro, quienes
deberán estar inscriptos en el Registro de Profesionales Responsables de
Emprendimientos de acuerdo al Artículo 2° de la presente resolución.
c) Elaborar el
proyecto con el aval técnico del profesional o de los profesionales
responsables.
d) Incluir en cada
proyecto, sólo a productores que se encuentren ubicados geográficamente
en un mismo Partido o Departamento, con un máximo de hasta CINCUENTA
(50) productores por plan.
e) Fiscalizar la
obtención y distribución de los insumos, materiales, herramientas,
material de propagación que fueran necesarios.
Asimismo, toda
entidad previamente inscripta en el Registro de Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que hubiere presentado
proyectos durante la vigencia de las Resoluciones Nros. 800 de fecha 18
de octubre de 2005 y 220 de fecha 17 de octubre de 2007, ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la presente resolución, deberá
acreditar, mediante nota suscripta por su representante legal y su/s
técnico/s responsable/s:
a) la presentación
de las certificaciones de las tareas realizadas en los citados
proyectos.
b) el depósito
bancario del monto que resulte de la diferencia entre el importe
adelantado y la valorización de las tareas efectivamente realizadas,
cuando dicha valorización sea inferior al monto adelantado.
Art. 18. — Los
proyectos se presentarán en los formularios que se consignan en el ANEXO
IX que forma parte integrante de la presente resolución. En los mismos
deberán constar las firmas certificadas de los responsables de la
entidad y el/los técnico/s responsable/s.
La presentación de
dichos formularios, junto con la documentación exigida por la normativa
vigente se efectuará ante las autoridades provinciales correspondientes,
en original y DOS (2) copias.
UNA (1) de las copias quedará en poder de la Autoridad de Aplicación
provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida constancia
de recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.
Art. 19. — La
presentación de las certificaciones de las tareas realizadas será
efectuada por la entidad para cada productor en los formularios que se
consignan en el ANEXO X que forma parte integrante de la presente
resolución, junto con la documentación exigida por la normativa vigente.
Las certificaciones
deberán estar firmadas por titulares y el/los profesional/es
responsable/s y debidamente certificadas por autoridad competente de
acuerdo al Artículo 45 de la presente resolución.
Art. 20. — El Apoyo
Económico No Reintegrable se hará efectivo en DOS (2) cuotas:
a) La primera, en
favor de la entidad agrupante, podrá alcanzar hasta el TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto a otorgar en concepto de Apoyo Económico No
Reintegrable según resulte de la superficie total del proyecto, las
especies, las tareas, la zona y los costos vigentes para el ario de la
realización.
b) La segunda, a
favor de cada productor, luego de la certificación de obra, según fuere
la superficie lograda y descontando el monto adelantado.
Art. 21. — En el
caso que el monto correspondiente a las tareas efectivamente realizadas
sea inferior al monto adelantado, la entidad presentante deberá
reintegrar la suma resultante de dicha diferencia, mediante depósito
bancario en la cuenta que la Autoridad de Aplicación Nacional designe a
tales fines.
Si el monto
calculado por el total de las tareas efectivamente realizadas es
superior al monto adelantado se pagará la diferencia en forma
proporcional a cada productor, teniendo en cuenta el grado de
cumplimiento de la/s tarea/s realizada/s por cada uno.
En todos los casos
el pago de la segunda cuota a los productores se determinará en función
de la superficie lograda.
Art. 22. — El
profesional o los profesionales actuantes, la entidad presentante y el
representante legal, serán responsables en forma ilimitada y solidaria
por las certificaciones que hayan extendido.
El profesional o
los profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del plan y
firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas,
ubicando en un plano catastral actualizado el detalle de todas las
parcelas que componen el proyecto, con un punto de coordenadas
geográficas de cada una de ellas, tomado con un posicionador geográfico,
de acuerdo a lo establecido en el ANEXO X que forma parte integrante de
la presente resolución.
TITULO IV —
BENEFICIOS FISCALES
Art. 23. — Los
titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio de
devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, una vez aprobado
el proyecto, deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Conjunta
N° 157 y N° 10 de fecha 7 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
respectivamente y la Resolución N° 1051 de fecha 18 de diciembre de 2001
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 24. — Para
gozar del beneficio de la Estabilidad Fiscal, se deberá presentar el
detalle de la carga tributaria total del proyecto determinada al momento
de la presentación del ANEXO III, Formularios A y B, que forman parte
integrante de la presente resolución, tanto en el orden nacional, como
en el provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario,
tasas, alícuotas o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará
en forma conjunta o por separado de acuerdo con el formulario
correspondiente que como ANEXO IV Formulario C forma parte integrante de
la presente resolución. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada.
Para los emprendimientos mayores de CIEN HECTAREAS (100 ha) la
información volcada deberá ser certificada por Contador Público y
legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
Art. 25. — A los
fines de acogerse al beneficio establecido en el Artículo 11 de Ley N°
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar
N° 26.432, los titulares de los emprendimientos deberán presentar el
ANEXO IV Formulario D que forma parte integrante de la presente
resolución de "Amortización del Impuesto a las Ganancias".
Art. 26. — A los
efectos de acogerse a los beneficios del Articulo 13 de Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432,
los titulares de emprendimientos que practiquen el avalúo anual de
reservas, deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el informe que
establece el Artículo 13 del Reglamento de la citada Ley N° 25.080,
aprobado por Decreto N° 133/99, durante el transcurso del año de
finalizado el ejercicio comercial en el caso de tratarse de personas
jurídicas o después de finalizado el año fiscal en el caso de personas
físicas.
Art. 27. — Los
titulares de emprendimientos aprobados que hayan solicitado beneficios
fiscales deberán presentar anualmente y hasta el turno de corta, la
Declaración Jurada que obra en el ANEXO VI que forma parte de la
presente resolución y el monto de los beneficios fiscales utilizados,
discriminados por jurisdicción y por tributo.
Art. 28. — En el
supuesto que un emprendimiento que hubiera gozado de los beneficios
fiscales establecidos en Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432, en virtud de habérsele
aprobado el proyecto y posteriormente no hubiera cumplido en tiempo y
forma con las obras comprometidas, la Autoridad de Aplicación adecuará
los beneficios oportunamente otorgados y se acotarán a las inversiones
efectivamente realizadas.
TITULO V —
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
Art. 29. — Los
profesionales responsables de los emprendimientos deben adecuar el marco
técnico de los mismos a los requerimientos que en cada caso surjan de
las pautas técnicas, ecológicas y económicas que las ciencias forestales
establezcan como imprescindibles para el logro del objetivo previsto en
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y su reglamentación.
Si a juicio de la
Autoridad de Aplicación se incumpliera con lo expuesto en el presente
artículo, se procederá al rechazo del proyecto, asumiendo el profesional
interviniente toda responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber
causado al titular del plan, más allá de las penalidades que pudiera
corresponderle de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 30. — Para la
realización de plantaciones, enriquecimiento de bosque nativo y tareas
silvícolas, se deberán tener en cuenta las definiciones técnicas
detalladas en el ANEXO VII que forma parte integrante de la presente
resolución.
Si en la
presentación se propusieran técnicas distintas a las establecidas en el
marco técnico, deberá ser solicitado con la justificación
correspondiente. En tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación se
expedirá al respecto.
Art. 31. — El
cambio del profesional responsable durante la ejecución del proyecto
deberá ser notificado en forma fehaciente por el titular a la Autoridad
de Aplicación Nacional. El nuevo profesional deberá remitir nota de
aceptación al cargo, cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO
II de la presente resolución y presentar un informe actualizado de las
obras efectuadas en el emprendimiento.
Art. 32. — Estarán
inhibidos de actuar como responsables técnicos de emprendimientos
aquellos profesionales que cumplan funciones en la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en aquellos organismos en los cuales la
citada Secretaría hubiera descentralizado funciones con el fin de
cooperar en la implementación de Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432.
TITULO VI —
CAUSALES DE RECHAZO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 33. —
(art. derogado por resolución 193/13 SAGyP) Serán
causales de rechazo de un proyecto:
a) Si en las
instancias establecidas en los Artículos 5° y 7° de la presente
resolución no se presentare la totalidad de la documentación solicitada,
excepto la solicitud de beneficios fiscales.
b) La omisión de
datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o
información testada sin salvar bajo la firma del titular y/o del
profesional responsable, cuando correspondiere.
c) La falta de
respuesta satisfactoria a los pedidos de aclaraciones, observaciones o
presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos que
en cada caso se establezcan.
d) Cuando la
superficie sobre la cual se ejecuta el proyecto sea objeto, en forma
simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos por otros
regímenes de promoción, para la realización de plantaciones forestales o
de manejo silvicultural, excepto cuando se haya establecido algún
acuerdo específico entre el organismo otorgante y esta Secretaría o
cuando sus titulares sean beneficiarios de programas que tiendan a
incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.
e) Si se
incumpliera con lo expuesto en el Artículo 27 de la presente resolución.
f) Si se
incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan el
presente régimen.
Art. 34. —
(art. derogado por resolución 193/13 SAGyP) La
Dirección de Producción Forestal iniciará e impulsará los sumarios que
correspondan a los infractores del presente Régimen, en base a lo
previsto en el Artículo 28 de la referida Ley N° 25.080. Detectada la
infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, la
Dirección de Producción Forestal dará traslado al titular del
emprendimiento para que en el término de DIEZ (10) días hábiles presente
su descargo, en el que el administrado deberá agregar y ofrecer todas
las pruebas de que intente valerse.
La notificación de
la imputación, en la que se transcribirán todos los fundamentos de la
misma, se remitirá al domicilio constituido por el titular del
emprendimiento.
Presentando el
descargo y producidas las pruebas que la citada Dirección de Producción
Forestal considere conducentes, se clausurará el período de prueba y
desde esa fecha correrá el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el
imputado alegue sobre la prueba producida.
Concluida la
instancia probatoria, la mencionada Dirección de Producción Forestal,
evaluará las pruebas agregadas y/o producidas, elaborará el informe
técnico pertinente y requerirá el asesoramiento jurídico obligatorio
previo, tras lo cual la Autoridad de Aplicación dictará el acto
administrativo correspondiente, respecto del cual el administrado podrá
interponer los recursos administrativos previstos por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991).
Los plazos
establecidos en el presente artículo quedan ampliados en atención de la
distancia, a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS KILOMETROS (200 km)
o fracción que no baje de CIEN KILOMETROS (100 km), por aplicación
supletoria de las disposiciones de los Artículos 158 y concordantes del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 35. — La
información suministrada por el titular del proyecto y el profesional
actuante tendrá carácter de Declaración Jurada. Ambos serán responsables
en forma solidaria por el reintegro de los importes que se hubieren
percibido y pasibles de las acciones legales administrativas, civiles
y/o penales pertinentes, si se constatara el ocultamiento, omisión de
datos y/o falseamiento de informaciones asentadas en cualquiera de los
documentos presentados.
Art. 36. —
(art. derogado por resolución 193/13 SAGyP) Todo
titular y/o responsable técnico que incurra en las irregularidades
mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido para presentar
futuros proyectos y/o actuar como responsable técnico del actual sistema
u otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las acciones legales
que pudieran corresponder. El término de la inhibición a que se refiere
este artículo, en ningún caso será menor a UN (1) año.
TITULO VII —
GENERALES
Art. 37. — La
plantación deberá mantenerse hasta el turno de corta indicado en el
proyecto aprobado.
Todo
aprovechamiento anticipado de la plantación debe ser previamente
solicitado ante la Autoridad de Aplicación Nacional para su análisis y
eventual autorización. La ejecución de dicha tarea sin autorización,
será resuelto de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 de la
presente resolución.
Sin perjuicio de
que el aprovechamiento anticipado de la plantación hubiera sido
autorizado por la Autoridad de Aplicación, el predio afectado no podrá
ser objeto de un nuevo plan forestal hasta el turno de corta de la
especie originalmente implantada.
Art. 38. — El Apoyo
Económico No Reintegrable para la poda, podrá alcanzar hasta la tercera
operación, en aquellos casos debidamente justificados. La solicitud de
dicha operación deberá incluir una memoria técnica, que será analizada y
evaluada por las dependencias técnicas competentes de la Dirección de
Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y
Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría.
En el caso de
raleo, se otorgará únicamente para la primera operación. No podrán
solicitarse simultáneamente para una misma superficie y para el mismo
año el Apoyo Económico No Reintegrable para manejo de rebrotes y para
poda.
Art. 39. — El Apoyo
Económico No Reintegrable para el enriquecimiento de bosque nativo
tendrá un máximo de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) anuales por
emprendimiento.
Art. 40. — A los
efectos de lo previsto en el último párrafo del Artículo 17 de la Ley N°
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar
N° 26.432, los emprendimientos que se realicen con especies nativas o
exóticas de alto valor comercial gozarán de un incremento del DIEZ POR
CIENTO (10 %) en el pago del Apoyo Económico No Reintegrable previsto
para dichas especies.
Asimismo, los emprendimientos cuyos titulares opten por el tratamiento
previsto por la Resolución N° 102 de fecha 8 de marzo de 2010 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberán presentar, junto con la
documentación prevista en el Artículo 7° de la presente resolución, la
"Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal
Certificado" (Anexo I de la Resolución N° 18 de fecha 5 de febrero de
2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION). Dicho instrumento deberá
acreditar la utilización de material reproductivo forestal
correspondiente a especies pertenecientes a la categoría SELECCIONADA o
superior, de conformidad con los requerimientos mínimos aprobados por la
Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Art. 41. — En el
caso de que un titular presente más de un proyecto por año, éstos no
deberán estar en un mismo inmueble o en inmuebles colindantes entre sí.
Se entiende que DOS (2) inmuebles son colindantes cuando poseen en forma
parcial o total parte de alguno de sus límites en común.
Art. 42. — Si un
titular presentase más de un proyecto a desarrollar en el mismo inmueble
o en inmuebles colindantes, la autoridad de aplicación procederá a la
unificación de los mismos, considerándose la totalidad de sus tareas
como único proyecto.
Art. 43. — A los
efectos de los requerimientos establecidos en el Artículo 5° del
Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99,
con referencia al equipamiento para la prevención y supresión de
incendios según la magnitud de la superficie forestada, se considerará
como una sola unidad a la sumatoria de todas las superficies afectadas
en forestaciones de un solo titular y en un mismo predio o predios
contiguos, sin importar la diferencia de edades de las plantaciones
efectuadas.
Art. 44. — La
transferencia de la titularidad de los emprendimientos podrá ser
autorizada, siempre que los mismos se estén ejecutando normalmente, y se
presente la documentación que se detalla en el ANEXO VIII que forma
parte integrante de la presente resolución. Se aceptarán transferencias
parciales de emprendimientos, solamente en los casos de ventas de las
respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas de
subdivisión del inmueble objeto del emprendimiento y previa presentación
del plano de subdivisión aprobado por el organismo de catastro
correspondiente.
La transferencia de
titularidad de emprendimientos que hubieran recibido beneficios fiscales
será evaluada por la Autoridad de Aplicación Nacional, a los fines de la
aplicabilidad de los citados beneficios respecto del nuevo titular.
Art. 45. — Toda la
documentación se deberá presentar en TRES (3) ejemplares, UN (1)
original y DOS (2) copias. Una de las copias debidamente conformada con
firma y sello de recepción por parte de la autoridad correspondiente,
quedará en poder del titular del plan. En todos los casos en que se
requiera certificación de firma o autenticación de copias, las mismas
podrán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad
Policial, Autoridad Forestal Nacional o Provincial. En el caso de los
profesionales, también por el Colegio respectivo. A su vez, toda copia
de cualquier documento que se presente, deberá estar autenticada por
algunas de las entidades detalladas en el presente artículo.
Art. 46. — El
domicilio consignado en los formularios habilitados será considerado
como domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose por válidas
todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado
no comunique en forma fehaciente, su cambio a esta Secretaría.
Art. 47. — La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se reserva el derecho de
solicitar información y/o documentación ampliatoria, como así, de
realizar inspecciones a los emprendimientos en cualquier momento que lo
considere necesario, en cuyo caso, el titular del proyecto o su
representante legal o su responsable técnico o persona autorizada por
cualquiera de los DOS (2) primeros, deberá acompañar al inspector y
prestar la máxima colaboración.
Art. 48. — En todos
los casos que en la presente resolución se refiera a superficies de
tareas a realizar, excepto que se explicite lo contrario, se entenderá
que corresponden a un período anual.
Art. 49. —
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que
forman parte de la presente Resolución.
Art. 50. —
Deróganse las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de 2007 y
390 de fecha 26 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 51. —
Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 260 de fecha 22 de abril
de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por el
Artículo 39 de la Resolución N° 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado
de la siguiente manera; "Los titulares de emprendimientos que hayan
recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el Apoyo Económico No
Reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir
las pertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente
resolución. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días
hábiles administrativos y por única vez, a solicitud del interesado,
siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.
Quedan exceptuados
de lo establecido en el párrafo anterior los titulares de proyectos
forestales de plantaciones inferiores a las SETECIENTAS HECTAREAS (700
ha.) en Patagonia y QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha.) en el resto del país
o de superficies equivalentes en montos para planes de tratamientos
silviculturales según lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N°
25.080. Para el caso de proyectos forestoindustriales no regirá lo
antedicho".
Art. 52. — Los
planes y proyectos presentados en el marco de las Resoluciones Nros. 220
de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continuarán con el
tratamiento establecido por los respectivos actos administrativos.
Art. 53. — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 54. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I


PERSONAL
EMPLEADO
Permanente
................................ Temporario
...........................
Declaro bajo
juramento no encontrarme encuadrado en antecedentes de condenas por
delitos penales, tributarios y económicos, ni concursado ni en quiebra,
no poseer deudas fiscales, aduaneras, provisionales ni con el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ni encontrarme recibiendo beneficios
otorgados por otros regímenes de promoción sobre la superficie afectada
al presente emprendimiento, con excepción de aquellos otorgados por
organismos con los cuales la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA haya suscripto
convenios específicos y los provenientes de programas que tiendan a
incentivar la mano de obra en el sector forestal.
Firma/s
...................................................................................................................
Aclaración/es
.........................................................................................................
ANEXO II
SOLICITUD DE
INSCRIPCION PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES RESPONSABLES DE
EMPRENDIMIENTOS


Si las
características del emprendimiento hacen necesarias más filas, adjunte
una planilla adicional donde se complete la información.
3) Abastecimiento
aproximado de madera de las nuevas plantaciones proyectadas en el
emprendimiento forestoindustrial.
Detallar en el
cronograma de plantaciones a realizar, en caso de plantar más de una
especie, detallar las superficies correspondientes.
De cada especie
declarar la producción media anual (m3/ha./año), en aquellos casos en
que la especie a implantar se trate de Pinos híbridos, escribir el
nombre de los mismos con su correcta nomenclatura.

Este formulario
tiene carácter de DECLARACION JURADA
ANEXO IV
REQUISITOS PARA
LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
DOCUMENTACION LEGAL
Copia simple de la
primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad de todos los
titulares y representante legal en caso que lo hubiera.
Certificado de
dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble
involucrado en el emprendimiento.
Copia simple de los
títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento.
Cuando la
forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá presentar
además de la documentación detallada precedentemente, copia debidamente
certificada del Contrato de arrendamiento o del instrumento jurídico en
el cual se establezcan los derechos y obligaciones de ambas partes.
Si se tratara de
inmuebles en condominio, se deberá presentar, además, la conformidad de
todos los condóminos con firma certificada, pudiendo éstos designar
representantes a los efectos de la percepción del beneficio que
eventualmente les pudiera corresponder.
Cuando el titular
sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de
usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada
por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de
corte, con firma certificada y autorización para percibir el beneficio
que eventualmente le pudiera corresponder.
Cuando la ejecución
del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá
presentar el permiso de ocupación respectivo o el certificado que
autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el
plan hasta el turno de corta manifestado en la solicitud
correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial
competente.
Cuando los
productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar
copia simple del titulo de propiedad o copia certificada del acto
administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad
de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo
deberán acreditar su pertenencia a esta última y la aprobación de las
autoridades de la comunidad.
Cuando la
forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar
documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o
eventual, si correspondiere.
Cuando la
forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas,
Parques Nacionales o Provinciales, se deberá presentar autorización
expresa y actualizada otorgada por el Organismo correspondiente, para
la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.
DOCUMENTACION
GRAFICA
1) Para los
emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores
o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) y tratamientos silviculturales
menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
Plano de la
propiedad confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o escalas mayores a
ésta) indicando posición del norte geográfico y superficie. En éste
podrá incluirse la ubicación de la/las actividad/es declaradas señalando
la/las superficies y especie/s componente/s.
Caso contrario
deberá presentar un plano por separado indicando la/las especie/s y
ubicación/es de la/las actividad/es declarada/s dentro del predio.
La Autoridad de
Aplicación Provincial o Nacional podrá, en caso de ser necesario,
facilitar los medios para la confección de la documentación gráfica
solicitada.
2) Para solicitudes
superiores a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento de
bosque nativo y mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de actividades
silvicolas, se deberá presentar.
• Plano de la
Propiedad:
El plano de la/s
propiedad/es que forman parte del mismo proyecto deberá estar
confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o escalas mayores a ésta) e
indicar la posición del norte geográfico; en el ángulo inferior derecho,
presentar una carátula donde consten indicaciones y referencias
generales —detalladas a continuación— y el nombre y apellido del/los
titulares y del profesional responsable. De ser necesario, la carátula
podrá confeccionarse en forma separada al plano.
En el plano y
carátula se deberá precisar
- La/las
nomenclaturas catastral/es (Departamento, Municipio, Sección, Parcela y
Lote) que conforman el emprendimiento, con sus correspondientes
dimensiones y superficies.
- La delimitación y
ubicación de las superficies de las actividades en las referidas
nomenclaturas.
- Indicar, en caso
que las hubiere, las superficies forestadas con anterioridad, ya sea en
forma independiente o bajo algún sistema de promoción forestal anterior,
detallando el número de expediente mediante el cual se efectuaron.
- La ubicación de
accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos, lagunas, montes y
mejoras existentes; alambrados internos, molinos, canales, zanjones,
caminos, puentes, construcciones, etcétera.
- De ser posible,
la ubicación de la propiedad sobre un plano catastral actualizado. Caso
contrario se deberán consignar las coordenadas geográficas de los puntos
extremos de la misma, determinadas con un posicionador geográfico (GNSS
- GPS), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración
correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System
1984). En caso que las coordenadas estén proyectadas, consignar tipo de
Proyección y Datum utilizado.
La presentación de
la documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de
la/s propiedad/es mediante sistema de información geográfico.
• Plano del
Emprendimiento
Deberá estar
confeccionado a escala adecuada indicando claramente:
— El norte
geográfico.
— La/s especie/s
involucradas en cada parcela o lote.
— El sistema de
plantación (cortina, macizo).
— La ubicación de
caminos, calles cortafuego, distancias desde el emprendimiento a los
lados y vértices más cercanos, identificación numérica de los cuadros,
medidas lineales y superficies de cada uno de ellos, existencia de
equipamiento contra incendios.
— Si se tratare de
un sistema agroforestal o silvopastoril.
— Las coordenadas
geográficas de todos los vértices de la poligonal, determinadas con un
posicionador geográfico (GNSS - GPS) cuyo Datum se establezca de acuerdo
a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World
Geodetic System 1984). Para el caso que el perímetro del emprendimiento
respondiere parcial o totalmente a líneas curvas, en esos tramos deberán
tomarse las coordenadas correspondientes a un punto, de ser posible,
cada CINCUENTA METROS (50 m).
A fin de facilitar
la ubicación de la propiedad, se recomienda marcar el acceso (camino) a
la misma con un punto, indicando sus coordenadas geográficas de acuerdo
a lo establecido anteriormente.
Podrán detallarse,
del mismo modo y en caso que existieran, la ubicación de la casa o
puesto.
Las coordenadas
geográficas y las coberturas digitales (si las hubiera) correspondientes
a las actividades certificadas en el emprendimiento, deberán ser
remitidas en formato digital (shp, txt, xls, dbf), vía correo
electrónico, a la Dirección de Producción Forestal:
info©sigforestal.gov.ar.
DOCUMENTACION
BANCARIA
En caso de declarar
cuenta corriente o caja de ahorro en la que se deberá depositar el monto
correspondiente al Apoyo Económico no Reintegrable, además de completar
los datos en el formulario correspondiente, deberá adjuntar
certificación de la entidad bancaria pertinente.
REQUISITOS QUE
DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR LA APROBACION DEL CERTIFICADO DE OBRA
a) Presentación del
plano del emprendimiento de acuerdo a lo establecido en este Anexo de la
presente resolución.
b) Control de
plagas y malezas, adecuado estado sanitario y desarrollo vegetativo de
la plantación.
c) Cumplimiento de
las medidas necesarias para la prevención y control de incendios de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del Reglamento de la citada
Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99.
d) Información que
detalle el material utilizado para realizar las plantaciones, el que
deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros
registrados en la Dirección de Certificación y Control de la Dirección
Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
e) Estudio de
impacto ambiental aprobado de acuerdo a la normativa vigente y a la
estipulada en la provincia correspondiente.
f) Plazos para la
presentación del certificado de obra:.
1) Para la
actividad plantación: entre los DIEZ (10) y DIECISEIS (16) meses de
efectuada la misma.
2) Para las tareas
silvícolas: dentro de los TRES (3) meses siguientes a su realización.
g) Pérdidas al
momento de la certificación del logro de la plantación:
1) Cuando las
fallas se produzcan en forma regular en toda la plantación, se aceptarán
como válidos aquellos casos en los que el porcentaje de fallas para
plantaciones realizadas con densidad mínima no supere el CINCO POR
CIENTO (5%), con densidades medias el DIEZ POR CIENTO (10%) y con
densidades máximas el QUINCE POR CIENTO (15%), respectivamente.
Para la región
patagónica se admitirá hasta el doble de los valores indicados para cada
caso.
2) Si se produjeran
fallas en "manchones", la sumatoria de sus superficies se restará del
total forestado, y el plan se reducirá al nuevo valor resultante.
h) En zonas de
riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura de agua en
cantidad y calidad suficiente.
i) En el Delta:
limpieza de vegetación en el sistema de canales.
j) En caso de ser
necesario, la plantación deberá poseer un sistema de cercado o
protección adecuado durante la etapa de desarrollo de forma tal que el
ganado u otros animales dañinos para la forestación no pueda afectarla.
k) En aquellas
especies que para su desarrollo con fines industriales, con el objetivo
de lograr la formación de un fuste adecuado, sea necesaria la aplicación
de técnicas silvícolas específicas, tales como recepado, podas tempranas
de formación o tutorado, éstas deberán estar realizadas y sus resultados
ser apreciables, contando con una altura que garantice el
establecimiento de la forestación al momento de la presentación del
certificado de obra.
l) En plantaciones
de enriquecimiento, las líneas o áreas de plantación deberán estar
limpias de malezas y con suficiente iluminación para el desarrollo de
los árboles. La altura de la forestación no deberá ser inferior al
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la altura del dosel protector
Formulario A
SOLICITUD DE
INSPECCION

Formulario B
CERTIFICADO DE OBRA
PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
(Para solicitudes con técnico)




ANEXO V
CERTIFICADO DE
INSPECCION DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS
(Para presentaciones individuales)



ANEXO VI
ESTADO DE
SITUACION PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS
(Unicamente para aquellos que hayan solicitado los beneficios fiscales)
Apellidos y Nombres
o Razón Social:
.............................................................................................
Tipo de Documento y Número:
.............................................. CUIT N°:
.........................................
OBSERVACIONES
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................
Deberá
especificarse si las plantaciones objeto de este emprendimiento se
encuentran en pie y en perfecto estado o han sufrido total o
parcialmente pérdidas en su superficie debido a caso fortuito o fuerza
mayor (sequía, inundaciones, incendios, plagas), describir el hecho,
segun el caso.
Lugar y fecha:
.............................
................................................. Firma Títular
................................................. Firma Profesional
Este formulario
tiene carácter de DECLARACION JURADA
ANEXO VII
DEFINICIONES
TECNICAS PARA LA REALIZACION DE PLANTACIONES Y TAREAS SILVICOLAS
Se entiende por
macizos las plantaciones cuyos ejemplares se encuentren distribuidos
uniformemente sobre el terreno. Para las plantaciones a realizarse con
las densidades mínimas consideradas para cada especie, se deberá
utilizar material de propagación seleccionado de primera calidad y
genética comprobada debidamente acreditado (Artículo 3° del Reglamento
de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99) adjuntando
además, una memoria técnica describiendo las tareas y objeto de las
mismas. Para planes que planten con densidades menores a las indicadas
como mínimas para cada región y especie se adjuntará una memoria técnica
describiendo las tareas y objeto de la misma y se tomará como costo a
aplicar el valor de la mínima densidad correspondiente en forma
proporcional.
Se admitirá la
realización de plantaciones con más de una especie en la misma
superficie.
Cada especie será
considerada en el porcentaje de participación que interviene a los fines
de la densidad y el cálculo del costo. En ningún caso el monto del apoyo
económico no reintegrable podrá ser superior al correspondiente al de la
especie plantada de mayor costo individual.
Se entiende por
cortinas a las plantaciones realizadas en hileras, cuyo ancho total no
supere los OCHO METROS (8 m), los que se obtienen de considerar la suma
de las distancias entre hileras, más la distancia correspondiente al
área de influencia de las hileras externas. Las plantas deberán ser
distribuidas uniformemente sobre cada hilera con una distancia mínima de
UN METRO (1 m) entre plantas y máxima de TRES METROS (3 m). A los
efectos de la superficie presentada en el plan se considerará como
equivalente a UNA HECTAREA (1 ha), la cantidad de plantas
correspondiente a la densidad mínima de esa especie y zona.
Se entiende por
poda o escamondo a la eliminación total de ramas laterales en una
plantación joven en relación a la duración del ciclo productivo y a los
fines de obtener madera de calidad libre de nudos. El material cortado
deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de
incendio. Los ejemplares a podar en la primera poda deberán tener un
diámetro altura pecho mínimo de SEIS CENTIMETROS (6 cm) y un máximo de
QUINCE CENTIMETROS (15 cm) y llegar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
de su altura total.
Se entiende por
raleo la eliminación selectiva de un determinado número de individuos en
una población arbórea joven, en relación a la duración del ciclo
productivo, a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los
árboles que queden, con el fin, de obtener mayores incrementos
volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto
final. El apoyo económico se otorgará cuando se demuestre que el
producto extraído no genera renta en su comercialización. Una vez
efectuada la tarea se deberá tratar al material extraído de manera tal
que no constituya riesgo de propagación de incendio.
El manejo de
rebrotes podrá realizarse sobre plantaciones de los géneros Populus sp.,
Salix sp., Eucalyptus sp., Melia sp. y Robinia sp.. Se entiende por
manejo de rebrote, la eliminación de un cierto número de ramas que
broten de las cepas luego de realizar el aprovechamiento de una
plantación, seleccionando sólo de UNO (1) a TRES (3) brotes por cepa que
constituirán el/los tallo/s de los individuos arbóreos del nuevo ciclo
de la plantación. Una vez efectuada la tarea se deberá tratar el
material extraído de manera tal que no constituya riesgo de propagación
de incendio.
Se entiende por
enriquecimiento de bosque nativo a la plantación y/o siembra de especies
forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de una
masa boscosa nativa total o parcialmente degradada subsistente desde la
fecha de sanción de la Ley N° 25.080 de inversiones para Bosques
Cultivados, Deberán implantarse suficientes ejemplares que garanticen al
momento de certificar un logro mínimo de CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100
pl./ha) distribuidas en toda la superficie, ocupando los espacios vacíos
del vuelo original y/o sobre la base de aperturas de fajas de
plantación.
Además del sistema
indicado se podrá utilizar otro, previa descripción del mismo para su
consideración y eventual aprobación por parte del organismo de
aplicación.
En forestaciones
realizadas en áreas irrigadas se deberá presentar la correspondiente
certificación de la provisión de agua, y la conductividad eléctrica del
suelo máxima admitida será de OCHO MILIMHOS POR CENTIMETRO (8 mmhos/cm),
con valores cercanos a este límite se podrán plantar solamente especies
muy tolerantes. La salinidad máxima admitida del agua de riego será de
DOS MILIMHOS POR CENTIMETRO (2 mmhos/cm).
En caso de
presentarse solicitudes para realizar plantaciones con especies no
contempladas el organismo de aplicación, en caso de su eventual
aprobación, determinará el monto de promoción correspondiente aplicando
el que más se asemeje.
Para el caso de
presentarse solicitudes para realizar plantaciones con especies de doble
propósito, se deberá priorizar la conducción forestal, dejando un fuste
libre de ramas no menor a DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50
m.).
ESPECIES Y
DENSIDADES MINIMAS A CONSIDERAR POR PROVINCIA O ZONA


ANEXO VIII
DOCUMENTACION
EXIGIDA PARA REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD
a) Presentación de
solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.
b) Documentación
correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en el Anexo I y
documentación correspondiente al/los inmuebles afectados al proyecto, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo V, de la presente resolución.
c) Confirmación del
profesional responsable del proyecto o notificación de cambio del mismo
por parte del nuevo titular, cumplimentando lo establecido en el
Artículo 31 de la presente resolución.
SOLICITUD DE CAMBIO
DE TITULARIDAD, REPRESENTANTE LEGAL Y/O TECNICO


ANEXO IX

DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE

ANEXO X
CERTIFICADO DE
PLANTACION LOGRADA Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS

* Clave de las
actividades: Plantación Macizo PM, Plantación cortina PC, Poda POD,
Raleo RAL, Manejo de Rebrote MR, Enriquecimiento de bosque nativo ENR.
** Determinadas con
un posicionador geográfico (GNSS - GPS), cuyo Datum se establezca de
acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84
(World Geodetic System 1984). En caso que las coordenadas estén
proyectadas, consignar tipo de Proyección y Datum utilizado. Las
coordenadas geográficas y las coberturas digitales (si las hubiera)
correspondientes a las actividades certificadas en el emprendimiento,
deberán ser remitidas en formato digital (shp, txt, xis, dbf), vía
correo electrónico, a la Dirección de Producción Forestal: