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Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION -
PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y
ACTIVIDADES SILVICOLAS... - IMPLEMENTACION
Resolución
(SAGPyA) 220/07. Del 17/10/2007. B.O.: 23/10/2007. Impleméntase
la presentación de proyectos de plantación y actividades
silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y
enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en
forma agrupada. Derógase la Resolución Nº
800/2005.
Bs. As., 17/10/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0258227/2007 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados y sus normas complementarias, la Resolución
Nº 800 de fecha 18 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo
regional forestal que involucre a los pequeños productores.
Que con dicho
objetivo fue implementada la Resolución Nº 800 de fecha 18 de
octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que ante la
experiencia recogida desde su puesta en marcha y siempre
tendiendo a mejorar el sistema de promoción, se hace necesario
reemplazar la citada Resolución Nº 800/05 por una nueva
reglamentación más adecuada a las necesidades y condiciones
actuales.
Que uno de los
aspectos de mayor significación para asegurar el logro de las
plantaciones y el buen estado de las mismas, es la
disponibilidad de fondos suficientes para adquirir todos los
elementos necesarios adelantando el TREINTA POR CIENTO (30%) del
total del apoyo económico no reintegrable que corresponda según
la superficie total de cada proyecto.
Que a los efectos de
la determinación de los costos de implantación forestal, se
contemplan los gastos de administración correspondiendo en
consecuencia que los mismos sean solventados con el apoyo
económico no reintegrable, que percibirán los titulares de las
plantaciones realizadas en el marco de proyectos de "Pequeños
Productores en Forma Agrupada" que se reglamenta por la presente
resolución.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados y por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Derógase la Resolución Nº 800
de fecha 18 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2º —
Impleméntase la presentación de los proyectos de plantación y
actividades silvícolas de especies forestales en bosques
cultivados y enriquecimiento de bosque nativo para pequeños
productores en forma agrupada, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Art. 3º — Los
productores efectuarán la presentación a través de una entidad
privada sin fines de lucro que actuará a través de su
representante legal, en carácter de mandatario de los
productores agrupados, a los fines de la gestión del proyecto
ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Todo incumplimiento,
falseamiento u ocultamiento de información, hará pasible a la
entidad mandataria de las sanciones previstas en el Artículo 28
de la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados, sin perjuicio de las acciones de tipo
penal que la citada Secretaría pudiera entablar en los casos que
corresponda.
Art. 4º — Cada
productor será considerado titular y potencial beneficiario
directo, a los efectos de los beneficios otorgados por la
presente resolución. El productor asumirá a su vez todas las
obligaciones especificadas en la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de
febrero de 1999; deberá hacer uso responsable y cuidadoso de los
insumos que perciba de la entidad, y aportará su mano de obra en
tiempo y forma para garantizar el mantenimiento y logro de la
plantación, de acuerdo a las instrucciones técnicas recibidas
del profesional, con especial énfasis en la correcta plantación,
combate de plagas y malezas y prevención de incendios. Asimismo
se comprometerá a mantener la plantación hasta el turno de
corte.
Art. 5º — La
superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será de
hasta DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento de
bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de poda, raleo o
manejo de rebrote por titular.
Art. 6º — Quedarán
excluidos del presente régimen aquellos productores que, al
momento de la presentación, se encontraren percibiendo
beneficios en carácter de subsidio por la superficie afectada al
proyecto, cualquiera sea el origen de éste, para la realización
de forestaciones o manejo silvicultural. La excepción de ello
será cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre
el organismo otorgante y la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o cuando sean beneficiarios de
programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra
en el sector forestal.
Art. 7º — Para
acceder a los beneficios de la presente resolución, la entidad
presentante deberá:
a) Estar inscripta en
el Registro de Titulares de Emprendimientos establecido por la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados.
b) Designar al
profesional o los profesionales que avalen la presentación, y
presten asistencia permanente brindando asesoramiento técnico
para la ejecución y seguimiento de las tareas hasta la
certificación de logro, quienes deberán estar matriculados e
inscriptos en el Registro de Profesionales Responsables de
Emprendimientos establecido por la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
c) Elaborar el
proyecto con el aval técnico del profesional o de los
profesionales responsables.
d) Obtener y
distribuir los insumos, materiales, herramientas, material de
propagación que fueran necesarios.
Art. 8º — El
profesional o los profesionales actuantes, la entidad
presentante y el representante legal, serán responsables en
forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que hayan
extendido.
El profesional o los
profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del plan
y firmar los certificados de obra de tareas realizadas y
logradas, ubicando en un plano catastral el detalle de todas las
parcelas que componen el proyecto, con un punto de coordenadas
de cada una de ellas, tomado con un posicionador geográfico,
(Sistema de Posicionamiento Global, (GPS), cuyo "Datum" se
establecerá de acuerdo a la configuración correspondiente al
modelo matemático "World Geodetic System" 1984 (WGS 84).
Art. 9º — La
presentación de los proyectos se efectuará en los formularios
que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 10. — La
presentación de los formularios, firmados y certificados con DOS
(2) copias y la documentación exigida por la normativa vigente
se efectuará ante las autoridades provinciales correspondientes.
Una de las copias
quedará en poder de la autoridad provincial y la otra será
devuelta a la entidad con la debida constancia de recepción.
Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.
Art. 11. — La
presentación de las certificaciones de las tareas realizadas se
efectuará en los formularios que se consignan en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución y la
documentación exigida por la normativa vigente.
Art. 12. — La entidad
deberá presentar los certificados para cada productor, firmados
por cada titular y profesional responsable, debidamente
certificadas por autoridad competente.
La presentación se
efectuará en la forma descripta en el Artículo 10 de la presente
resolución.
Art. 13. — El
profesional o los profesionales intervinientes deberán informar
las causas de la pérdida de la superficie plantada y no lograda
siendo solidariamente responsable con la entidad mandataria por
la veracidad de dicha información
En todos los casos el
pago de la segunda cuota a los productores se determinará en
función de la superficie lograda.
Art. 14. — En caso
que el monto correspondiente a las tareas efectivamente
realizadas sea inferior al monto adelantado, la entidad
presentante deberá devolver la diferencia.
Si el monto calculado
por el total de las tareas efectivamente realizadas es superior
al monto adelantado, se pagará la diferencia en forma
proporcional a cada productor, teniendo en cuenta el grado de
cumplimiento de la/s tarea/s realizada/s por cada uno.
Art. 15. — El apoyo
económico no reintegrable se otorgará en DOS (2) cuotas:
a) La primera, podrá
alcanzar hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a otorgar
en concepto de apoyo económico no reintegrable según resulte de
la superficie total del proyecto, las especies, las tareas, la
zona y los costos vigentes para el año de la realización.
b) La segunda, luego
de la certificación de obra, según fuere la superficie lograda y
descontado el monto adelantado.
Art. 16. — La
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS hará
efectivo el pago de la segunda cuota al titular de cada
emprendimiento mediante transferencia bancaria a la cuenta que
hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la pertinente
certificación de la respectiva entidad financiera o en la
sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, indicada por el
beneficiario en su presentación.
Art. 17. — Los
productores podrán hacer uso de la figura de cesión de derechos,
sobre los montos a percibir a favor de la entidad agrupadora.
Para ello deberán presentar nota que manifieste de manera
expresa dicha cesión, con firma debidamente certificada por
autoridad competente.
Art. 18. — En todo lo
que resulte compatible con la presente resolución, se aplicarán
supletoriamente las normas que reglamentan el régimen
establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados y por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de
1999.
Art. 19. — Apruébanse
los formularios "REGISTRO DE TITULARES DE EMPRENDIMIENTOS" que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución;
"CERTIFICADO DE PLANTACION LOGRADA Y ACTIVIDADES SILVICOLAS
REALIZADAS" que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución y "CERTIFICADO DE INSPECCION" que como Anexo
III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 20. — De forma.
ANEXO I

REPRESENTANTE LEGAL.

Para que en su nombre
y representación actúe ante la Dirección de Forestación de la
Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de gestionar su
acogimiento a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados bajo la modalidad de referencia, dejando constancia
que la superficie sobre la cual se afecta el plan no tiene
simultáneamente otros beneficios de promoción forestal.

* Clave de las
actividades: Plantación Macizo PM, Plantación cortina PC, Poda
POD, Raleo RAL, Manejo de Rebrote MR, Enriquecimiento de bosque
nativo ENR.

DETALLE DE LOS
PRODUCTORES POR COMPONENTE

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