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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION
- PRESENTACION
DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS
Resolución
(SAGPyA) 800/05. Del 18/10/2005. B.O.: 21/10/2005. Impleméntase
la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de
especies forestales en bosques cultivados y enriquecimiento de bosque
nativo para pequeños productores en forma agrupada. Derógase la
Resolución Nº 609/2004.
Derogada por Resolución (SAGPyA)
220/07.
Bs.
As., 18/10/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0173575/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus
normas complementarias, la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004
de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo
regional forestal que involucre a los pequeños productores.
Que
con dicho objetivo fue implementada la Resolución Nº 168 de fecha 12 de
abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA derogada por la
Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
ante la experiencia recogida desde su puesta en marcha y siempre tendiendo
a mejorar el sistema de promoción, se hace necesario reemplazar la citada
Resolución Nº 609/04 por una nueva reglamentación más adecuada a las
necesidades y condiciones actuales.
Que
uno de los aspectos de mayor significación para asegurar el logro de las
plantaciones y el buen estado de las mismas, es la disponibilidad de
fondos suficientes para adquirir todos los elementos necesarios resultando
conveniente aumentar el porcentaje del adelanto al CUARENTA POR CIENTO
(40%) del total del aporte económico no reintegrable que corresponda
según la superficie total de cada proyecto.
Que
a los efectos de la determinación de los costos de implantación
forestal, se contemplan los gastos de administración y honorarios
profesionales correspondiendo en consecuencia que los mismos sean
solventados con el aporte económico no reintegrable, que percibirán los
titulares de las plantaciones realizadas en el marco de proyectos de
"Pequeños Productores Agrupados" que se reglamenta por la
presente resolución.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Derógase la Resolución Nº
609 de fecha 6 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
2º — Impleméntese la presentación de los proyectos de plantación y
actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y
enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma
agrupada, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art.
3º — La presentación de los proyectos se efectuará en los formularios
vigentes de uso general correspondiendo que la entidad se inscriba en el
"Registro de Titulares de Emprendimiento". En cada presentación
tanto a los efectos de la aprobación del proyecto como para su
certificación, además de los formularios individuales deberá
presentarse una "Planilla Resumen" con la información que se
consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución en la que se declarará tanto el porcentaje de honorarios que
percibirán el o los profesionales y el correspondiente a los gastos de
administración que percibirá la entidad administradora.
Art.
4º — Los productores efectuarán la presentación a través de una
entidad privada, sin fines de lucro que actuará a través de su
representante legal, en carácter de mandatario de los productores
agrupados a los fines de la gestión del proyecto ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Todo
incumplimiento, falseamiento u ocultamiento de información, hará pasible
a la entidad mandataria de las sanciones previstas en el Artículo 28 de
la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, sin perjuicio de
las acciones de tipo penal que la citada Secretaría pudiera entablar en
los casos que corresponda.
Art.
5º — Cada productor será considerado titular y potencial beneficiario
directo, a los efectos de los beneficios otorgados por la presente
resolución. El productor asumirá a su vez todas las obligaciones
especificadas en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
y en el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, deberá hacer uso
responsable y cuidadoso de los insumos que perciba de la entidad, y
aportará su mano de obra en tiempo y forma para garantizar el
mantenimiento y logro de la plantación, de acuerdo a las instrucciones
técnicas recibidas del profesional, con especial énfasis en la correcta
plantación, combate de plagas y malezas y prevención de incendios.
Asimismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el turno de
corte.
Art.
6º — La superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será
de hasta DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento de
bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de poda raleo o manejo de
rebrote por titular.
Art.
7º — uedarán excluidos del presente régimen aquellos productores que,
al momento de la presentación, se encontraren percibiendo beneficios en
carácter de subsidio por la superficie afectada al proyecto, cualquiera
sea el origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo
silvicultural. La excepción de ello será cuando se haya establecido
algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o cuando sean beneficiarios de
programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el
sector forestal.
Art.
8º — En el caso de plantaciones, el apoyo económico no reintegrable se
otorgará en DOS (2) cuotas:
a)
La primera, podrá alcanzar hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto a
otorgar en concepto de aporte económico no reintegrable según resulte de
la superficie total del proyecto, las especies, la zona y los costos
vigentes para el año de plantación. El importe correspondiente se
depositará a favor de la entidad mandataria una vez aprobado el proyecto,
en cuenta bancaria habilitada a tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
cuya apertura queda a cargo de la referida entidad y deberá ser declarada
conjuntamente con la presentación del proyecto, adjuntando certificación
emitida por dicho banco.
Los
fondos sólo podrán ser aplicados a insumos correspondientes a la
plantación y cuidados posteriores hasta la certificación, debidamente
facturados a nombre de la entidad mandataria, pagos parciales de
honorarios al o los profesionales intervinientes y gastos de
administración a la entidad debidamente facturados, con las limitaciones
que se establecen en la presente resolución.
Del
total del adelanto depositado en la citada cuenta bancaria, la entidad
podrá retirar en efectivo como máximo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%),
exclusivamente para ser distribuido a los productores para solventar
gastos menores, debiendo entregar el mismo bajo recibo numerado
correlativo en los cuales conste el nombre de cada uno de los productores,
su número de documento, detalle de los insumos, sus cantidades y valores,
así como los montos, si se hubiere entregado dinero en efectivo, con la
firma, en cada uno de ellos, certificada por las autoridades descriptas en
el Artículo 8º de la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de
la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, lo
que se acompañará a la rendición que deberá efectuar cada entidad, en
los plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución.
Los
honorarios y gastos de administración que correspondan respectivamente al
o los profesionales intervinientes y a la entidad, serán liquidados
parcialmente hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de los
honorarios y gastos de administración totales, dejando debida constancia
en las respectivas facturas. El saldo restante se abonará luego de la
certificación del logro de la plantación según las estipulaciones
establecidas en la presente resolución.
Juntamente
con la certificación, la entidad mandataria deberá acompañar
constancia, debidamente firmada por los titulares y el o los profesionales
intervinientes, del detalle de los insumos y servicios prestados a cada
uno de los integrantes del grupo, indicando volúmenes y valores, así
como los recibos de los adelantos entregados en efectivo, todo ello con
las firmas certificadas. Asimismo presentará la rendición de cuentas
correspondiente a los fondos adelantados, debidamente certificada por
autoridad competente según la normativa vigente y conforme al instructivo
que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
De
existir remanente de fondos quedarán afectados al pago de honorarios y
gastos de administración pendientes y el saldo deberá ser puesto a
disposición de la Autoridad de Aplicación mediante comunicación
fehaciente debiendo dicha autoridad indicar la cuenta bancaria a la que
deberán transferirse. Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá tener
en cuenta dicho monto para determinar la cuantía individual de la segunda
cuota que recibirá directamente cada titular.
b)
La segunda, directamente a cada productor, luego de la certificación de
obra, según fuere la superficie lograda, deducidos los importes
correspondientes a los insumos, materiales, herramientas, servicios y
anticipos en efectivo recibidos y conformados, que se hubieren abonado con
el anticipo otorgado al momento de la aprobación del proyecto y los
saldos pendientes de pago por las facturaciones parciales indicadas en el
inciso a) del presente artículo.
Art.
9º — Para acceder a los beneficios de la presente resolución, la
entidad presentante deberá:
a)
Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos establecido
por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
b)
Designar al o los profesionales que avalen la presentación, y presten
asistencia permanente brindando asesoramiento técnico para la ejecución
y seguimiento de las tareas hasta la certificación de logro, quienes
deberán estar matriculados e inscriptos en el Registro de Profesionales
Responsables de Emprendimientos establecido por la Ley Nº
25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados.
c)
Elaborar el proyecto con el aval técnico del o los profesionales
responsables.
d)
Obtener y distribuir los insumos, materiales, herramientas, material de
propagación que fueran necesarios, y dinero en efectivo para cubrir
gastos menores, con las limitaciones establecidas por el Artículo 8º,
inciso a) de la presente resolución. Este material de propagación
deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros
registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
10. — El o los profesionales actuantes, la entidad presentante y el
representante legal, serán responsables en forma ilimitada y solidaria
por las certificaciones que hayan extendido.
El
o los profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del plan y
firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas, ubicando
en un plano catastral el detalle de todas las parcelas que componen el
proyecto, con un punto de coordenadas de cada una de ellas, tomado con un
posicionador geográfico (Sistema de Posicionamiento Global (GPS), cuyo
"Datum" se establezca de acuerdo a la configuración
correspondiente al modelo matemático "World Geodetic System"
1984 (WGS 84).
Art.
11. — La presentación se efectuará vía Internet ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, debiendo presentar ante la
autoridad provincial designada la impresión de los formularios, firmados
y certificados con DOS (2) copias, y la documentación exigida por la
normativa vigente. Dicha autoridad procederá a constatar que se encuentra
agregada la totalidad de la información y documentación exigida, caso
contrario, rechazará la misma. Recepcionada la presentación, girará los
actuados a la Dirección de Forestación dependiente de la Dirección
Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para
continuar el trámite.
Una
de las copias quedará en poder de la autoridad provincial y la otra será
devuelta a la entidad con la debida constancia de recepción. Todos los
ejemplares deberán estar sellados y fechados.
Art.
12. — Transcurrido el plazo establecido por el Artículo 18 de la Ley
Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, es decir entre los DOCE
(12) y DIECIOCHO (18) meses de efectuada la plantación, la entidad
deberá presentar los certificados de plantación lograda para cada
productor, firmados por cada titular y profesional responsable,
debidamente certificadas por autoridad competente, según la normativa
vigente y acompañada de la Planilla Resumen que como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.
La
presentación se efectuará en la forma descripta en el artículo
precedente.
Art.
13. — Cuando una entidad y el o los profesionales, hayan cumplido con
las obligaciones establecidas por el Artículo 9º de la presente
resolución, y presentado satisfactoriamente el certificado de plantación
lograda y/o tareas silvícolas realizadas, podrán facturar y percibir el
CUARENTA POR CIENTO (40%) restante de los honorarios declarados en la
presentación del proyecto, tal como se establece en el Artículo 2º de
la presente resolución, retirando los fondos de la cuenta en la que fuera
depositado el adelanto. De no existir saldo disponible deberán
presentarse las pertinentes facturas, ante la Autoridad de Aplicación a
los efectos de su pago.
Art.
14. — Cuando una entidad haya aprobado facturas por insumos o servicios
correspondientes a una superficie mayor a la que posteriormente se
certificó como efectivamente lograda por el conjunto de productores
agrupados, el o los profesionales intervinientes deberán informar las
causas de la pérdida de la superficie plantada y no lograda siendo
solidariamente responsable con la entidad mandataria por la veracidad de
dicha información.
a)
Si una entidad autorizó pagos de facturas por una superficie mayor a la
que posteriormente se ha certificado y las pérdidas han sido ocasionadas
por alguna contingencia climática extraordinaria (como por ejemplo
sequías, heladas extremas, etcétera), la misma deberá ser denunciada
dentro de los TREINTA (30) días de producida y fehacientemente
certificada por la autoridad forestal provincial de mayor jerarquía. En
el caso que se verifique tal circunstancia no será aplicable el inciso b)
del presente artículo.
b)
Si existiere diferencia en el monto, entre el anticipo por la superficie
plantada y lo que hubiere correspondido por la efectivamente lograda, se
procederá a descontar dicha diferencia del saldo de honorarios y gastos
de administración correspondientes respectivamente al profesional
responsable y la entidad, pendientes de facturación, según lo previsto
en el Artículo 8º, inciso a) de la presente resolución. Si ello
resultara insuficiente deberán reintegrar el monto que surja de dicha
diferencia.
c)
En todos los casos el pago de la segunda cuota a los productores se
determinará en función de la superficie lograda, descontando los valores
correspondientes a los bienes, servicios y adelantos en efectivo recibidos
y conformados.
Art.
15. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS hará
efectivo el pago de la segunda cuota al titular de cada emprendimiento en
la Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, indicada por el beneficiario
en su presentación, o mediante transferencia bancaria a la cuenta que
hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la pertinente
certificación de la respectiva entidad financiera.
Art.
16. — En todo lo que resulte compatible con la presente resolución, se
aplicarán supletoriamente las normas que reglamentan el régimen
establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y
por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999.
Art.
17. — Prorrógase el plazo establecido para las presentaciones de los
proyectos del año 2005 dentro del marco de la presente resolución, hasta
el último día hábil del mes de noviembre del año en curso.
Art.
18. — De forma.
ANEXO
I
LEY
Nº 25.080
PARA
PRESENTACIONES DE PROYECTOS DE PLANTACIONES Y ACTIVIDADES SILVICOLAS PARA
PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA AGRUPADA
DETALLE
DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE

*
Clave de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación Cortina PC,
Poda POD, Raleo RAL, Manejo del Rebrote MR, Enriquecimiento del bosque
nativo ENR.
Nota:
En caso de ser necesario utilizar tantos formularios como sea necesario.
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Firma
del Profesional Responsable
|
Firma
del Representante Legal de la Entidad
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Aclaración
.......................................
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Aclaración
..................................................
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Este
formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA
ANEXO
II
Los
gastos realizados para las inversiones forestales tanto de insumos como de
servicios deberán rendirse completando el siguiente formulario,
adjuntando la documentación respaldatoria con originales o copias
autenticadas por el representante legal de la entidad mandataria. Todo
comprobante ya sea factura como ticket deberán contener los datos y
cumplir con las normas vigentes de la AFIP (Administración Federal de
Ingresos Públicos).
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FECHA
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FACTURA
Nº
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TIPO
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DENOMINACION
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CUIT
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DESCRIPCION
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MONTO
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TOTAL
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Completar
siguiendo el orden por fecha
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………………………
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……………………………
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firma
y sello Representante Legal
|
Certificación
de firma
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ANEXO
III
LEY
Nº 25.080
PARA
PRESENTACIONES DE PROYECTOS DE PLANTACIONES Y ACTIVIDADES SILVICOLAS PARA
PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA AGRUPADA
DETALLE
DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE

*
Clave de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación Cortina PC,
Poda POD, Raleo RAL, Manejo del Rebrote MR, Enriquecimiento del bosque
nativo ENR.
Nota:
En caso de ser necesario utilizar tantos formularios como sea necesario.
|
Firma
del Profesional Responsable
|
Firma
del Representante Legal de la Entidad
|
|
Aclaración
......................................
|
Aclaración
.....................................................
|
Este
formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA
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