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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION - PRESENTACION DE LOS
PROYECTOS DE PLANES FORESTALES - PRORROGA
Resolución (SAGPyA) 931/06. Del 27/12/2006. B.O.: 4/1/2007. Dispónese la prórroga del
plazo para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2007.
Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el
Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de
Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado
Decreto Nº 133/99, a los efectos del apoyo económico dispuesto por el Artículo 17 de la mencionada Ley Nº
25.080, se considerarán, para el caso de los planes correspondientes al año 2007, los proyectos presentados
hasta el día 30 de septiembre de 2006.
Que en la Reunión Nº 16 de fecha 7 de septiembre de 2006 de la COMISION ASESORA LEY 25.080
fueron expuestas las peticiones recibidas tanto de los productores como de las provincias.
Que dichas peticiones, presentadas a través de la citada Comisión ante la Dirección de
Forestación de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tienen como única finalidad obtener un mayor plazo para la presentación de
los proyectos forestales del año 2007 para una mayor productividad.
Que asimismo la citada Dirección de Forestación recibió notas de asociaciones,
autoridades provinciales y productores en las cuales peticionaron la prórroga en la presentación de los planes
forestales correspondientes al año 2007, fundando dicha petición en que la fecha establecida por el citado
Decreto Nº 133/99 no resulta práctica para quien debe ejecutar y evaluar los planes, que para dar cumplimiento
con el plazo finalmente se presentan planes que luego no se cumplen, que los productores no están acostumbrados a
presentar los planes con tanto tiempo de anticipación, que la situación de sequía que padecen distintas zonas
del país hace imposible a los productores proyectar plantaciones con tanta anticipación, y que en definitiva el
hecho de no prorrogar la fecha significa una merma importante en la superficie a forestar y que en consecuencia no
se estaría dando cumplimiento con el espíritu de la citada Ley Nº 25.080.
Que por lo tanto, resulta necesario otorgar una respuesta tanto a los productores como a las
provincias.
Que en consecuencia y al fin de favorecer la presentación de planes forestales e
incrementar la actividad forestal, que redundará en nuevos emprendimientos forestales, logrando con ello cumplir
con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al momento de la sanción de la citada Ley Nº
25.080, se hace indispensable prorrogar los plazos para la presentación de los proyectos del año 2007.
Que el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido Decreto Nº 133/99, no
resulta operativo al desarrollo del sistema que pretende esta ley, por lo que se propone en forma consensuada con
los sectores tanto privados como provinciales, la prórroga del mismo, a los efectos de proceder a coordinar las
presentaciones de los planes del año 2007.
Que como antecedente inmediato resulta procedente destacar que año tras año debió ser
prorrogado el plazo en cuestión, toda vez que desde la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 25.080 nunca
resultó un plazo operativo.
Que el mismo fue prorrogado mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de
abril de 2000 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA; 45 de fecha 9 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; y 912 de fecha 24 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que proceder a dicha prórroga no sólo no perjudica la dinámica y funcionalidad del
presente régimen, sino que propicia una solución a los reclamos efectuados por la gran mayoría de los sectores
involucrados en el Sector Forestal.
Que también debe tenerse en cuenta que, con fecha 18 de octubre de 2005 se firmó la
Resolución Nº 800 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para "PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRUPADOS", en virtud de la cual se derogó la Resolución Nº
609 de fecha 6 de julio de 2004 de la citada Secretaría.
Que dicha circunstancia hace también necesaria la concesión de la prórroga para las
presentaciones de los planes forestales del año 2007 para los pequeños productores, a efectos de poder
cumplimentar acabadamente con lo mencionado en la última parte del considerando precedente, es decir la igualdad
para todos los administrados, ya sea con presentaciones individuales como agrupadas.
Que atento a ello, se torna necesario dar por prorrogado el vencimiento del plazo
establecido por la normativa mencionada para la presentación de los proyectos forestales para el año 2007, junto
con la documentación legal y gráfica establecida en el Anexo III de la referida Resolución Nº 45/ 05, hasta el
último día hábil del mes de marzo de 2007.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo del vencimiento establecido en el último párrafo
del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999,
reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la
presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2007, junto con la documentación de
presentación, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2007.
Art. 2º — De forma.
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