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Poder Legislativo Nacional
LAMPARAS INCANDESCENTES -
PROHIBICION
Ley N° 26.473. Del
17/12/2008. B.O.: 21/1/2009. Prohíbese a partir del 31 de diciembre de
2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de
uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
(art. modificado por ley 27492)
Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la
importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso
residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La
prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las
lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio
nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.
ARTICULO 2º — Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas,
funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a
través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.
ARTICULO 3º —
(art. modificado por ley 27492)
El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas
necesarias para facilitar la importación, insumos, componentes, partes
y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo
consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de gravámenes y
tributos de importación a través de las facultades que le fueran
conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina. Dichas
medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas
tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras
sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.
ARTICULO 4º — La presente ley
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.473 — |