El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° — Modifíquese el artículo 1° de la ley
26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de
2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de
uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
La prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las
lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio
nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.
Art. 2° — Modifíquese el artículo 3° de la ley 26.473,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar
las medidas necesarias para facilitar la importación, insumos,
componentes, partes y/o equipamiento necesario para la producción de
lámparas de bajo consumo y tecnología LED, reduciendo o liberándolos de
gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le
fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
Dichas medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas
tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras
sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.
Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27492
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la
Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.492 (IF-2018-65717231-APN-DSGA#SLYT)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 12 de diciembre de
2018, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de enero de 2019.