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Secretaría de Comercio
METROLOGÍA LEGAL - REGLAMENTO DE MEDIDORES DE PETROLEO
Y SUS DERIVADOS Y OTROS LIQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA - MODIFICA
RESOLUCION 85/12
Resolución (SC) 1709/23. Del 2/10/2023. B.O.: 4/10/2023. Metrología
Legal. Reglamento de Medidores de Petroleo y sus derivados y otros
líquidos distintos de agua. Sustituye el punto A.3 “Condiciones de
referencia” del Anexo II "Ensayos para aprobación de modelo" de la
resolución 85/12 SECI.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto A.3 “Condiciones de referencia” del
Anexo II de la Resolución Nº 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la
entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:
“A.3 Condiciones de referencia.
• Temperatura ambiente: 15 ºC a 35 ºC
• Humedad relativa: 25% al 75%
• Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa
• Tensión de alimentación: Tensión nominal (U nom)
• Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (F nom)
Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no variarán
más de 5 ºC y 10% respectivamente, dentro del rango de referencia.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |