Argentina, Lealtad Comercial

- modifica y/o complementa a: ley 19511, resolución 85/12 SECI.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 20/25 SIyC.

Secretaría de Comercio

METROLOGÍA LEGAL - REGLAMENTO DE MEDIDORES DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS Y OTROS LIQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA - MODIFICA RESOLUCION 85/12

Resolución (SC) 1709/23. Del 2/10/2023. B.O.: 4/10/2023. Metrología Legal.  Reglamento de Medidores de Petroleo y sus derivados y otros líquidos distintos de agua. Sustituye el punto A.3 “Condiciones de referencia” del Anexo II "Ensayos para aprobación de modelo" de la resolución 85/12 SECI.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto A.3 “Condiciones de referencia” del Anexo II de la Resolución Nº 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“A.3 Condiciones de referencia.

• Temperatura ambiente: 15 ºC a 35 ºC

• Humedad relativa: 25% al 75%

• Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa

• Tensión de alimentación: Tensión nominal (U nom)

• Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (F nom)

Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no variarán más de 5 ºC y 10% respectivamente, dentro del rango de referencia.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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