Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL -
REGLAMENTO DE MEDIDORES DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS Y OTROS LIQUIDOS
DISTINTOS DEL AGUA
Resolución (SECI) 85/12. Del 6/9/2012.
B.O.: 11/9/2012. Metrología Legal. Apruébase el Reglamento de medidores de petróleo y
sus derivados y otros líquidos distintos del agua.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0088690/2009
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la intervención
del Estado Nacional en el control del parque de instrumentos de
medición que intervienen en la cuantificación de los bienes que son
objeto de transacciones comerciales, así como en la preservación de
la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 19.511
faculta al Poder Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación de
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición
alcanzados por la misma.
Que el Decreto Nº 788 del 18 de
septiembre de 2003, reglamentario de la Ley Nº 19.511 de Metrología
Legal, establece en su Artículo 2°, inciso a) que es función de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento de aprobación de
modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia
de uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 3°, incisos e) y f) del Decreto Nº
788/03, ha propuesto un Reglamento de medidores de petróleo y sus
derivados y otros líquidos distintos del agua.
Que para la propuesta se ha tenido en
cuenta la Recomendación Nº 117 de la Organización Internacional de
Metrología Legal (OIML) relativa a los instrumentos de medición
denominados “Sistemas de Medición Dinámicos de Líquidos distintos
del Agua”.
Que la Dirección del Area de Comercio
Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i)
del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de
medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del
agua que como Anexo I en SESENTA (60) fojas y Anexo II en TREINTA Y
TRES (33) fojas, forman parte integrante de la presente resolución.
(Nota Ecofield: por art. 1° de la resolución (SC) 243-E/2017
se suspende la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Medidores
de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua,
aprobado por el presente Artículo, para los Medidores de Petróleo y
sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país, hasta las fechas que a
continuación se indican:
a) Para medidores cuyos caudales se
encuentren entre CERO (0) y CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA
(140 m³/h) hasta el día 31 de marzo de 2018.
b) Para medidores cuyos caudales sean
superiores a CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h)
hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Los sistemas de medición y sus
componentes que al vencimiento de los plazos establecidos en los
incisos precedentes se encuentren instalados, deberán dar
cumplimiento al Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados
y otros Líquidos Distintos del Agua, a partir de los CINCO (5) años
de su entrada en vigencia.
Art. 2° — (texto art. s/
resolución 241/14 SC) Establécese que los Medidores de
Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, que se
fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con
el Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros
líquidos distintos del agua aprobado por el Artículo 1° de la
presente resolución, a partir del día 1 de abril de 2015.
Los sistemas de medición y sus
componentes que al vencimiento del plazo establecido en el párrafo
precedente se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento al
Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos
distintos del agua, a partir de los CINCO (5) años de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Establécese que los
instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución
deberán efectuar la verificación periódica establecida en el
Artículo 9° de la Ley Nº 19.511 con una periodicidad de SEIS (6)
meses. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto
en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de
dichos instrumentos de medición.
Art. 4° — (art. derogado por
resolución 22/25 SIyC) La tasa cuyo cobro se encuentra
a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-)
para la Aprobación de Modelo y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por
unidad, para la Verificación Primitiva y la Declaración de
Conformidad.
Art. 5° — Las infracciones a lo dispuesto
por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.
Art. 6° — La presente resolución
comenzará a regir a los SESENTA (60) días de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Reglamento de medidores de petróleo y
sus derivados y otros líquidos distintos del agua
1.- Campo de aplicación.
1.1 - Alcance.
(punto sustituido por resolución
545/19 SCI)
El presente reglamento
especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los
sistemas de medición dinámicos para magnitudes (volumen o masa) de
petróleo y productos derivados del petróleo utilizados para
transacciones comerciales, excluidos los surtidores para
combustibles líquidos y sistemas, y dispositivos de medición
dinámica para líquidos criogénicos.
2- Definiciones.
2.0- Abreviaturas y acrónimos.
AM = modulación de amplitud
ASD = Densidad Espectral de Aceleración
CA = corriente alternada
CC = corriente continua
Emín = desviación mínima especificada para la magnitud (p. ej.;
volumen)
EMC = compatibilidad electromagnética
ESD = descarga electrostática
EBE = equipo bajo ensayo
IEC = Comité Electrotécnico Internacional
I/O = entrada/salida (referente a los puertos)
INTI = Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ISO = Organización Internacional para la Normalización
MMQ = magnitud mínima medible
2.1- Sistema de medición y sus componentes.
2.1.1- Medidor.
Instrumento destinado a medir continuamente e indicar la magnitud de
líquido que pasa por el dispositivo de medición a las condiciones de
medición. Un medidor debe estar compuesto por lo menos de un
dispositivo de medición, un calculador (incluyendo dispositivos de
ajuste o corrección, si es necesario) y un dispositivo de
indicación.
2.1.2- Dispositivo de medición.
Una parte del medidor que transforma el flujo, el volumen o la masa
de líquido a ser medido en señales, transferidas al calculador.
Consta de un sensor de medición y un transductor.
2.1.3- Sensor o sensor del medidor.
Una parte del dispositivo de medición, directamente afectado por el
flujo de líquido a ser medido y el cual convierte el flujo en una
señal dirigida al transductor.
2.1.4- Transductor (ver también 2.1.14).
Una parte del dispositivo de medición, que provee una señal de
salida representativa del volumen o masa, que tiene una relación
determinada con la señal de entrada.
El transductor puede, en cualquier caso, estar incorporado al sensor
del contador o conectado externamente al mismo. En el segundo caso,
éste deberá ser aprobado con el sensor o con el calculador.
2.1.5- Calculador.
Una parte del medidor que recibe la señal de salida del dispositivo
de medición y posiblemente de un dispositivo de medición asociado,
procesando dicha señal en forma apropiada, para luego, almacenar los
resultados en memoria antes de utilizarlos.
Además el dispositivo calculador puede ser capaz de comunicarse
bidireccionalmente con equipos periféricos.
2.1.6- Dispositivo indicador.
Componente del medidor que indica continuamente los resultados de la
medición.
Un dispositivo de impresión que provee la indicación al finalizar la
medición no es considerado un dispositivo indicador.
2.1.7- Dispositivo auxiliar.
Dispositivo destinado a realizar una función particular,
directamente involucrada en la elaboración, transmisión e indicación
de los resultados de la medición.
Los principales dispositivos auxiliares son:
• Dispositivo de puesta a cero.
• Dispositivo para indicación repetitiva.
• Dispositivo para impresión.
• Dispositivo para memoria de datos.
• Dispositivo totalizador de indicación.
• Dispositivo para conversión.
• Dispositivo de predeterminación.
2.1.8- Dispositivo adicional.
Dispositivo no considerado como auxiliar, requerido para asegurar un
correcto nivel de exactitud en la medición o destinado a facilitar
las operaciones de medición, el cual puede de cualquier modo afectar
la medición.
Los principales dispositivos adicionales son:
• Dispositivo eliminador de gas.
• Indicador de gas.
• Visor.
• Filtro, bomba.
• Dispositivo usado como punto de transferencia.
• Dispositivo anti-flujo turbulento.
• Bifurcaciones y desvíos (bypass).
• Válvulas, mangueras.
2.1.9- Sistema de medición.
Un sistema compuesto por un medidor para magnitudes (volumen o masa)
de líquido y sus dispositivos auxiliares y adicionales.
2.1.10- Dispositivo de predeterminación.
Un dispositivo que permite seleccionar una magnitud a ser medida y
que interrumpe automáticamente el flujo de líquido al finalizar la
medición del valor de la magnitud seleccionado.
2.1.11- Dispositivo de ajuste.
Un dispositivo incorporado al medidor que permite modificar la curva
de error, generalmente paralela a sí misma, con el objetivo de
llevar los errores dentro del error máximo permitido. Este
dispositivo puede ser mecánico o electrónico.
2.1.12- Dispositivo de medición asociado.
Dispositivo conectado al calculador, al dispositivo de corrección o
al dispositivo de conversión, que convierte durante la medición, las
magnitudes características (temperatura, presión, densidad,
viscosidad, etc.) del líquido, en señales dirigidas para el
calculador, con el objetivo de efectuar una corrección y/o
conversión. Este incluye un sensor de medición asociado y un
transductor de medición asociado.
2.1.13- Sensor de medición asociado.
Una parte del dispositivo de medición asociado, directamente
afectado a la medición, el cual convierte las magnitudes
características (temperatura, presión, densidad, viscosidad, etc.)
del líquido, en una señal de medida (resistencia, corriente
eléctrica, frecuencia, etc.) destinado para el transductor de
medición asociado.
2.1.14- Transductor de medición asociado.
Una parte del dispositivo de medición asociado, que provee una señal
de salida para el calculador, el dispositivo de corrección o el
dispositivo de conversión, y tiene una determinada relación con la
magnitud de entrada.
2.1.15- Dispositivo de corrección.
Un dispositivo conectado o incorporado al medidor para corregir
automáticamente el volumen a condiciones de medición, teniendo en
cuenta el caudal y/o las características del fluido a medir
(viscosidad, temperatura, presión) y las curvas de calibración
preestablecidas.
Las características del líquido pueden ser medidas usando
instrumentos de medición asociados o cargadas en una memoria del
instrumento.
2.1.16- Dispositivo de conversión.
Un dispositivo que convierte automáticamente:
• El volumen medido a condiciones de medición a un volumen a
condiciones de base, o
• el volumen medido a condiciones de medición a masa, o
• la masa medida a un volumen a condiciones de medición, o
• la masa medida a un volumen a condiciones de base.
Se define como factor de conversión al cociente entre la magnitud
convertida y la magnitud a condiciones de medición.
2.1.17- Condiciones de medición.
Los valores de las condiciones que caracterizan al líquido durante
la medición en el punto de medición.
2.1.18- Condiciones de base.
Los valores específicos de las condiciones para las cuales la
magnitud del líquido medido es convertida.
Condiciones de medición y condiciones de base (se refiere solamente
al volumen de líquido a ser medido o indicado) no debe confundirse
con las “condiciones nominales de funcionamiento” y “condiciones de
referencia” aplicables a las magnitudes de influencia.
2.1.19- Punto de transferencia.
Un punto en el cual el líquido es definido como siendo entregado o
recibido.
2.1.20- Dispositivo eliminador de gas.
Un dispositivo usado para remover aire, gas o vapor contenido en el
líquido.
2.1.21- Separador de gas.
Dispositivo eliminador de gas utilizado para separar continuamente y
remover, cualquier mezcla de aire o gases contenidos en el líquido.
2.1.22- Extractor de gas.
Un dispositivo usado para extraer aire o gases acumulados en una
línea suplementaria del medidor en forma de bolsones, mezclado con
el líquido.
2.1.23- Extractor de gas especial.
Un dispositivo que como el separador de aire o gases, pero bajo
condiciones más severas, separa continuamente cualquier contenido de
aire o gases en el líquido y detiene automáticamente el flujo de
líquido, si existe riesgo de que aire o gases acumulados en forma de
bolsones mezclado con el líquido, ingresen al medidor.
2.1.24- Indicador de gas.
Un dispositivo que permite detectar burbujas de aire o gas presentes
en el flujo del líquido.
2.1.25- Filtro.
Un dispositivo apropiado para la protección del medidor y de los
dispositivos adicionales de posibles daños causados por partículas
extrañas.
2.1.26- Bomba.
Un dispositivo que origina que el líquido fluya a través de succión
o de la presión.
2.1.27- Visor.
Un dispositivo que permite verificar si todo o parte del sistema de
medición está completamente lleno con líquido (sistemas de medición
a conducción llena), o completamente vacío de líquido (sistemas de
medición a conducción vacía), antes de arrancar y al finalizar la
medición.
2.1.28- Aprobación de la Verificación Primitiva de un sistema de
medición.
Operación que logra que un sistema de medición opere bajo
condiciones legales, adecuadas de entrega.
2.1.29- Persona autorizada.
Persona que tiene permitido desempeñarse en actividades específicas
sobre sistemas de medición o componentes controlados legalmente,
bajo la aplicación de leyes nacionales.
2.1.30- Sistema de medición sobre cañería.
Un sistema de medición instalado principalmente sobre cañería fija,
conectada a dos o más tanques fijos.
La cañería es caracterizada por el caudal del líquido a medir, el
cual, en general, no cambia o cambia muy poco durante períodos
prolongados de tiempo.
2.2- Características metrológicas.
2.2.1- Magnitud convencionalmente verdadera (referencia).
Volumen o masa total que ha pasado a través del medidor durante la
medición. Con frecuencia referida como “magnitud conocida”.
2.2.2- Magnitud indicada.
Volumen o masa total indicada por el medidor.
2.2.3- Indicación primaria.
Una o más indicaciones sujetas al control metrológico legal.
2.2.4- Error de indicación.
Valor de la magnitud indicada menos el valor convencionalmente
verdadero de la magnitud de referencia.
2.2.5- Error relativo de indicación.
El error de indicación dividido por el valor convencionalmente
verdadero de la magnitud de referencia.
2.2.6- Errores máximos permitidos.
Los valores extremos de un error permitido por esta Reglamentación.
2.2.7- Magnitud mínima medible (MMQ).
El volumen más pequeño de líquido para el cual la medición es
metrológicamente aceptable para el sistema o componente.
En los sistemas de medición destinados a entregar producto, el
volumen más pequeño se refiere a la entrega mínima, mientras que en
los sistemas destinados a operaciones de recepción se refiere a la
recepción mínima.
2.2.8- Desvío mínimo especificado para la magnitud.
El valor absoluto del error máximo permitido para la magnitud mínima
medible.
2.2.9- Error de repetibilidad.
Para el propósito de este Reglamento, está dado por la diferencia
entre el mayor y menor resultado obtenido en una serie de mediciones
sucesivas, de una misma magnitud, realizadas bajo las mismas
condiciones.
2.2.10- Error intrínseco.
El error de indicación de un sistema de medición o sus componentes
usado bajo condiciones de referencia.
2.2.11- Error intrínseco inicial.
El error intrínseco es determinado antes de todos los ensayos de
desempeño.
2.2.12- Falla significativa.
Una diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco
mayor que el valor especificado en esta Reglamentación. Las fallas
significativas son solamente relevantes en sistemas de medición
electrónicos.
No deben ser consideradas como fallas significativas:
• Mal funcionamiento transitorio resultante de variaciones
momentáneas en la indicación, que no puedan ser interpretadas,
memorizadas o transmitidas como un resultado de medición,
• Para sistemas de medición interrumpibles solamente, mal
funcionamiento que implique la imposibilidad de efectuar futuras
mediciones.
2.2.13- Durabilidad para dispositivos electrónicos.
La capacidad de los dispositivos electrónicos de un sistema de
medición para mantener sus características de desempeño durante un
período de uso.
2.2.14- Sistema de medición interrumpible/no interrumpible.
Un sistema de medición es considerado como interrumpible/no
interrumpible cuando el flujo de líquido puede/no puede ser
interrumpido fácil y rápidamente (esto no incluye parada de
emergencia).
2.2.15- Primer elemento de un dispositivo indicador.
Elemento que en un dispositivo indicador, compuesto por diversos
elementos, es portador de la escala graduada con la menor división
de la escala.
2.3- Condiciones de ensayo.
2.3.1- Magnitud de influencia.
Una magnitud que no está sujeta a la medición pero tiene influencia
sobre el valor de la medición o la indicación del sistema de
medición.
2.3.2- Factor de influencia.
Una magnitud de influencia que posee un valor dentro de las
condiciones de operación de un sistema de medición, como se
especifica en este Reglamento.
2.3.3- Perturbación.
Una magnitud de influencia que presenta un valor fuera de las
condiciones nominales de funcionamiento especificadas del sistema de
medición (solamente para sistemas de medición electrónicos).
Si las condiciones nominales de funcionamiento no están
especificadas para una magnitud de influencia, esto es una
perturbación.
2.3.4- Condiciones nominales de funcionamiento.
Condiciones de funcionamiento, definidas para un determinado rango
de las magnitudes de influencia, para las cuales las características
metrológicas específicas del sistema de medición se suponen
comprendidas dentro de los errores máximos tolerados.
2.3.5- Condiciones de referencia.
Un conjunto de valores específicos de factores de influencia fijados
para permitir una comparación válida entre los resultados de las
mediciones.
2.3.6- Ensayo de desempeño.
Un ensayo destinado a verificar si el sistema de medición bajo
ensayo (EBE) es capaz de cumplir con las funciones para las cuales
ha sido diseñado.
2.3.7- Endurancia.
La capacidad de un sistema de medición para mantener sus
características de fabricación durante un período de uso.
2.3.8- Ensayo de endurancia.
Un ensayo destinado a verificar si el medidor o el sistema de
medición es capaz de mantener sus características de desempeño
durante un período de uso.
2.3.9- Incertidumbre en la determinación del error.
Un estimador característico del rango de valores dentro de los
cuales se encuentra el verdadero valor del error, incluyendo
componentes debido al patrón de referencia y su uso, y componentes
debido a la verificación o calibración del instrumento propiamente
dicho.
2.4- Equipamiento eléctrico o electrónico.
2.4.1- Sistema de monitoreo.
Sistema para operaciones de chequeo, incorporado al sistema de
medición, el cual:
• controla la presencia de un dispositivo necesario, y que
• permita detectar una incorrección en la generación, transmisión,
procesamiento y/o indicación de un dato de medición y actuar en
consecuencia, y que
• permita detectar un error significativo y actuar en consecuencia.
El chequeo de un dispositivo de transmisión apunta a verificar que
toda la información transmitida sea recibida por el equipo receptor.
2.4.2- Sistema de monitoreo automático.
Sistema para operaciones de chequeo, sin intervención de un
operador.
2.4.3- Sistema de monitoreo permanente y automático (tipo P).
Sistema para operaciones de chequeo, que funciona durante toda la
operación de medición.
2.4.4- Sistema de monitoreo intermitente y automático (tipo I).
Sistema para operaciones de chequeo, que funciona por lo menos una
vez, al comienzo o al finalizar cada medición.
2.4.5- Sistema de monitoreo no automático (tipo N).
Sistema para operaciones de chequeo, que requiere la intervención de
un operador.
2.4.6- Dispositivo de alimentación de energía.
Un dispositivo que provee energía eléctrica a los dispositivos
electrónicos, usando una o varias fuentes de CA o CC.
3.- Requerimientos Generales.
3.1- Componentes de un sistema de medición.
Un sistema de medición incluye como mínimo:
• un medidor,
• un punto de transferencia, y
• un circuito de conducción hidráulico con características
particulares que se deben tener en cuenta.
Para una correcta operación, el sistema de medición necesita
frecuentemente incorporar los siguientes elementos:
• un dispositivo eliminador de aire-gases,
• un filtro,
• una bomba, y
• dispositivos de corrección por temperatura, presión, densidad,
etc.
El sistema de medición puede estar provisto de otros dispositivos
auxiliares o adicionales (ver 3.2).
Si varios medidores son destinados a efectuar una única operación de
medición, estos medidores son considerados como un solo sistema de
medición.
Si varios medidores, son destinados a efectuar operaciones de
medición separadas y poseen elementos comunes (calculador, filtro,
dispositivo eliminador de aire-gases, dispositivo de conversión,
etc.) cada medidor es considerado conjuntamente con los elementos
comunes como un sistema de medición separado.
3.2- Dispositivos auxiliares.
3.2.1- Los dispositivos auxiliares pueden ser parte del calculador o
del medidor, o puede ser, por ejemplo, un dispositivo conectado a
través de una interfase al calculador.
Como regla estos dispositivos auxiliares son opcionales.
3.2.2- Cuando el uso de dispositivos auxiliares es obligatorio para
una aplicación definida en esta Reglamentación, estos dispositivos
serán considerados una parte integrante del sistema de medición,
sujetos a controles metrológicos y atendiendo los requerimientos de
esta Reglamentación.
3.2.3- Cuando el uso de un dispositivo auxiliar no es obligatorio el
cual indica visiblemente el resultado de la medición al usuario, y
no está sujeto a controles metrológicos, deben llevar una leyenda
claramente visible para el usuario que indique que ellos no son
controlados. Los dispositivos de impresión, solamente pueden ser
excluidos del control metrológico si tal leyenda se presenta en cada
salida de impresión para el cliente.
Cuando un dispositivo auxiliar no está sujeto a control, se debe
verificar que este dispositivo no afecte la correcta operación del
sistema de medición. El sistema debe continuar operando
correctamente y sus funciones metrológicas no deben ser afectadas
cuando el dispositivo auxiliar es conectado o desconectado.
3.3- Condiciones nominales de funcionamiento.
3.3.1- Las condiciones nominales de funcionamiento de un sistema de
medición están definidas por las siguientes características:
• magnitud mínima medible, MMQ,
• rango de caudal, limitado por el caudal mínimo Qmín y el caudal
máximo Qmáx,
• nombre o tipo de líquido o sus características relevantes, cuando
la indicación del nombre o tipo de líquido no es suficiente para
caracterizar el líquido, se deberá caracterizar mediante sus
propiedades relevantes, por ejemplo:
1. rango de viscosidad, limitado por la viscosidad mínima del
líquido ŋmín y viscosidad máxima del líquido ŋmáx,
2. el rango de densidad, limitado por la densidad mínima del líquido
ŋmín y densidad máxima del líquido ŋmáx,
• el rango de presión, limitado por la presión mínima del líquido
Pmín y la presión máxima del líquido Pmáx,
• el rango de temperatura, limitado por la temperatura mínima del
líquido Tmín y la temperatura máxima del líquido Tmáx,
• rango del número de Reynolds (si es aplicable), (cuando el número
de Reynolds es indicado, el rango de caudales no necesita ser
especificado),
• niveles de severidad que corresponden a las condiciones
climáticas, eléctricas y mecánicas ambientales para las cuales el
sistema de medición es diseñado para ser expuesto, (ver anexo II),
• valor nominal de la tensión de alimentación de CA y/o límites de
tensión de alimentación de CC.
Un sistema de medición debe ser utilizado exclusivamente para la
medición de líquidos con características dentro de sus condiciones
nominales de funcionamiento, de acuerdo a lo especificado en el
certificado de aprobación de modelo. Las condiciones nominales de
funcionamiento de un sistema de medición deben estar dentro de las
condiciones nominales de funcionamiento de cada uno de los elementos
que lo componen (medidor, dispositivo eliminador de aire, etc.).
3.3.2- La magnitud mínima medible de un sistema de medición debe
tener el formato 1x10n, 2x10n o 5x10n unidades autorizadas de
volumen o masa, donde n es un número entero positivo, negativo o
cero.
La magnitud mínima medible debe satisfacer las condiciones de uso
del sistema de medición.
La magnitud mínima medible de un sistema de medición no debe ser
inferior a la mayor de las magnitudes mínimas medibles de cada uno
de los elementos que lo componen (medidor/es, extractor de
aire-gases, extractor especial de gases, etc.).
3.3.3- Rango de caudal de un sistema de medición.
3.3.3.1- El rango de caudal de un sistema de medición debe estar
dentro del rango de caudal de cada uno de los elementos que lo
componen.
3.3.3.2- El rango de caudal debe satisfacer las condiciones de uso
del sistema de medición. Este sistema debe estar constituido de tal
forma que el caudal de líquido a ser medido debe ubicarse entre el
caudal máximo y el caudal mínimo, excepto en el inicio y en el final
de la medición o durante las interrupciones.
3.3.3.3- La relación entre los caudales máximo y mínimo del sistema
de medición debe ser como mínimo igual a 5.
La relación puede ser menor, en este caso, el sistema de medición
deberá estar dotado de un dispositivo de chequeo automático, para
detectar cuando el caudal de líquido a ser medido está fuera de los
límites del rango de caudal. Este dispositivo de chequeo deberá ser
del tipo P y consistir en una alarma visible o audible para el
operador; esta alarma deberá continuar hasta que el caudal esté
dentro de los límites del rango de caudal.
3.3.3.4- Cuando dos o más medidores son montados en paralelo en el
mismo sistema de medición, se deben considerar los caudales límites
(Qmáx, Qmín) de los diferentes medidores, especialmente la suma de
los caudales límites, para verificar si el sistema de medición
satisface lo mencionado arriba.
3.4- Clases de exactitud.
Tomando en consideración su campo de aplicación, los sistemas de
medición se clasifican en tres clases de exactitud de acuerdo a la
Tabla 1.
Tabla 1
Clase Tipo de sistema de
medición
0,3 -Sistemas de medición sobre cañería (ver
6.3). (Excepto los que están indicados para la clase de
exactitud 1,0)
0,5
Todos los sistemas de medición, no indicados
en otro sitio de esta tabla, en particular:
-Sistemas de medición para descarga de buques
tanque, tanques ferroviarios y camiones cisternas (ver 6.1).
-Sistemas de medición para leche, cerveza, y
otros líquidos con generación de espuma (ver 6.2).
-Sistemas de medición para carga de buques
(ver 6.3).
1,0
-Sistemas de medición usados para líquidos
cuya viscosidad dinámica es superior a 1000 mPa.s, o cuyo
caudal máximo no supera los 20 L/h o 20 kg/h
3.5- Errores máximos permitidos y fallas significativas (Para
indicaciones de masa y volumen de un sistema de medición).
3.5.1- Para magnitudes superiores o iguales a dos litros (2 L) o dos
kilogramos (2 kg) y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.5.3,
los errores máximos, sobre las magnitudes indicadas (volumen a
condiciones de medición, volumen a condiciones de base y/o masa) se
especifican en la Tabla 2.
Tabla 2
Clase de exactitud
Línea
0,3 0,5 1,0
A(*)
0,3% 0,5% 1,0%
B(*)
0,2% 0,3% 0,6%
C (igual a Línea A - Línea B) 0,1%
0,2% 0,4%
(*) ver 3.6 para la aplicación de línea A o línea B.
3.5.2- Para magnitudes inferiores a dos litros (2 L) o dos
kilogramos (2 kg) y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.5.3,
los errores máximos permitidos, sobre las magnitudes indicadas
(volumen a condiciones de medición, volumen a condiciones de base
y/o masa) se especifican en la Tabla 3.
Tabla 3
Magnitud medida Cm (L o kg) Error máximo permitido
1 < Cm < 2 - Valor fijado en Tabla 2, aplicado a 2L o kg
0,4 < Cm = 1 - El doble del valor fijado en Tabla 2
0,2 < Cm = 0,4 - El doble del valor fijado en Tabla 2,
aplicado a 0,4L o kg
0,1 < Cm = 0,2 - El cuádruple del valor fijado en Tabla 2
Cm = 0,1 - El cuádruple del valor fijado en Tabla 2,
aplicado a 0,1L o kg
Los errores máximos permitidos de la Tabla 3 son relativos a la
línea A o línea B de la Tabla 2, de acuerdo a los requerimientos del
punto 3.6.
3.5.3- Para cualquier magnitud medida, el valor del error máximo
permitido, está dado por el mayor de los dos valores siguientes:
• valor absoluto del error máximo permitido dado en Tabla 2 o Tabla
3, o
• desvío para la magnitud mínima especificada, (Emín).
Para una magnitud mínima medible mayor o igual a dos litros (2 L) o
dos kilogramos (2 kg), el desvío de la magnitud mínima especificada
Emín está dado por las fórmulas:
Fórmula para el sistema de medición:
Emín = (2MMQ) x (A/100)
Donde:
MMQ: es la magnitud mínima medible (volumen o masa).
A: Valor numérico especificado en línea A de la Tabla 2, para la
clase de exactitud correspondiente.
Para una MMQ menor que dos litros o dos kilogramos Emín es el doble
del valor especificado en la Tabla 3 y relativo a la línea A de la
Tabla 2.
Fórmula para el medidor o dispositivo de medición:
Emín = (2MMQ) x (B/100)
Donde:
MMQ: es la magnitud mínima medible (volumen o masa).
B: Valor numérico especificado en línea B de la Tabla 2, para la
clase de exactitud correspondiente.
Para una MMQ menor que dos litros o dos kilogramos Emín es el doble
del valor especificado en la Tabla 3 y relativo a la línea B de la
Tabla 2.
Emín es un error absoluto máximo permitido.
3.5.4- La falla significativa es una falla superior al mayor de los
siguientes dos valores:
• 1/5 del valor absoluto del error máximo permitido para la magnitud
medida, o
• el desvío de la magnitud mínima especificada Emín para el sistema
de medición.
3.5.5- Para sistemas de medición con clase de exactitud 0,3 ó 0,5 y
midiendo líquidos con una temperatura menor que -10 ºC o superior a
+ 50 ºC, se deberá aplicar el error máximo permitido de la clase de
exactitud 1,0.
3.6- Condiciones de aplicación de los errores máximos permitidos.
Las disposiciones de esta sección se aplican a magnitudes indicadas
a condiciones de medición (ver 3.7 para valores convertidos).
3.6.1- Los errores máximos permitidos especificados en la línea A de
la Tabla 2 deben ser aplicados a sistemas completos de medición,
bajo las condiciones nominales de funcionamiento, sin ningún ajuste
entre los diferentes ensayos, para:
• Aprobación de modelo.
• Verificación primitiva.
• Verificación periódica.
Si el medidor dispone de un dispositivo de ajuste o corrección, para
la aprobación de modelo, es suficiente verificar que las curvas de
error estén contenidas dentro del rango establecido por el doble del
valor especificado en la línea A de la Tabla 2.
3.6.2- El error máximo permitido especificado en la línea B de la
Tabla 2 es aplicable a:
• Aprobación de modelo de un medidor, bajo las condiciones nominales
de funcionamiento, y
• Verificación primitiva del medidor antes de la verificación
primitiva del sistema de medición.
Si el medidor dispone de un dispositivo de ajuste o corrección, para
la aprobación de modelo, es suficiente verificar que las curvas de
error estén contenidas dentro del rango establecido por el doble del
valor especificado en la línea B de la Tabla 2.
El medidor puede ser capaz de medir varios líquidos, ya sea, usando
un ajuste particular para cada líquido o con el mismo ajuste para
todos los líquidos. En este caso, el certificado de aprobación de
modelo debe proveer información apropiada sobre la capacidad del
medidor.
3.6.3- La verificación primitiva de un sistema de medición destinado
a medir dos o más líquidos, tal como se declaró en el certificado de
aprobación de modelo, puede ser realizada con un solo líquido o con
un líquido diferente de aquellos para los que el medidor fue
diseñado. En este caso y de ser necesario, el certificado de
aprobación de modelo debe proveer información concerniente al error
máximo permitido a ser aplicado, de modo que el sistema de medición
satisfaga el punto 3.6.1, para todos los líquidos para los cuales
fue diseñado.
Si la verificación primitiva de un medidor se realiza en dos etapas
(como se indica en el punto 7.2.1) tal como se declaró en el
certificado de aprobación de modelo, la verificación primitiva del
medidor destinado a medir dos o más líquidos, puede ser realizada
con un solo líquido o con un líquido diferente de aquellos para los
que el medidor fue diseñado. En este caso y de ser necesario, el
certificado de aprobación de modelo debe proveer información
concerniente al error máximo tolerado a ser aplicado, de modo que el
sistema de medición satisfaga el punto 3.6.2, para todos los
líquidos para los cuales fue diseñado.
Las consideraciones arriba mencionadas pueden ser extendidas para el
caso de un sistema de medición o de un medidor destinados a medir
solamente un líquido pero cuya verificación primitiva se efectúa con
otro líquido.
3.7- Previsiones para indicaciones convertidas.
Para la verificación de un dispositivo de conversión en oportunidad
de la aprobación de modelo el fabricante debe definir cuál de las
siguientes alternativas ha seleccionado:
1) verificar el dispositivo de conversión con el dispositivo de
medición asociado, el calculador, y el dispositivo indicador en
conjunto. Esta propuesta es aplicada a dispositivos de conversión
mecánicos y puede aplicarse a dispositivos de conversión
electrónicos.
2) verificar separadamente los componentes individuales de un
dispositivo de conversión. Esta alternativa permite la verificación
separada de los sensores asociados a la medición, del dispositivo de
medición asociado (compuesto de un sensor de medición asociado más
transductor de medición asociado), y de la función de conversión.
En ambas alternativas, para el propósito de la verificación, la
indicación de la magnitud a condiciones de medición es asumida sin
error.
La propuesta a ser aplicada deberá ser especificada por el
solicitante de la aprobación de modelo.
3.7.1- Primera alternativa: Verificación de un dispositivo de
conversión con el dispositivo de medición asociado, el calculador, y
el dispositivo indicador en conjunto.
3.7.1.1- No es obligatorio que un dispositivo de conversión indique
las magnitudes medidas por el dispositivo de medición asociado
(tales como temperatura, presión, y densidad).
3.7.1.2- Cuando un dispositivo de conversión se verifica usando la
primer alternativa, tal como se prevé para su uso, el error máximo
permitido sobre la indicación convertida debido al dispositivo de
conversión, es el mayor de los dos valores siguientes:
• el valor especificado en la línea C de Tabla 2, o
• la mitad del desvío de la magnitud mínima especificada (Emín).
3.7.1.3- El valor de una falla significativa sobre las indicaciones
convertidas es la más grande de:
• 1/5 del valor absoluto del error máximo permitido para la magnitud
medida, o
• el desvío de la magnitud mínima especificada (Emín).
3.7.2- Segunda alternativa: Verificación de los componentes
individuales del dispositivo de conversión.
3.7.2.1- Verificación del dispositivo de conversión (como parte del
calculador con su dispositivo indicador), usando entradas simuladas.
3.7.2.1.1- Usando señales digitales de entrada: cuando un calculador
con su dispositivo indicador es verificado separadamente, usando
señales digitales de entrada conocidas para simular entradas
originadas en un dispositivo de medición asociado, el error máximo
permitido y la falla significativa para la indicación de la
temperatura, presión o densidad son limitados por los errores de
redondeo.
3.7.2.1.2- Usando señales analógicas de entrada: cuando un
calculador con su dispositivo indicador es verificado separadamente,
usando señales analógicas de entrada conocidas para simular entradas
originadas en un dispositivo de medición asociado, el error máximo
permitido y la falla significativa para la indicación de la
temperatura, presión o densidad son los especificados en la Tabla
4.1.
Tabla 4.1
Errores máximos tolerados para indicaciones convertidas
con entradas analógicas simuladas conocidas
|
Errores máximos permitidos y fallas
significativas de medición |
Clase de exactitud del sistema de medición |
|
0,3 |
0,5 |
1,0 |
|
Temperatura |
± 0,18 ºC |
± 0,3 ºC |
|
|
Presión |
Menor que 1 MPa: ± 30kPa |
|
Entre 1 MPa y 4 MPa: ± 3% |
|
Mayor que 4 MPa: ± 120kPa |
|
Densidad (conversión masa a volumen) |
± 0,6 kg/m3 |
± 1,2 kg/m3 |
|
Densidad (conversión a temperatura o presión) |
± 3 kg/m3 |
Ver 4.6.7 para la determinación del tamaño de los intervalos de
escala en los dispositivos de medición asociados.
3.7.2.1.3- Verificación de indicaciones de las magnitudes
convertidas usando entradas simuladas.
La indicación de la magnitud convertida deberá estar de acuerdo con
el valor convencionalmente verdadero, dentro de 1/10 del error
máximo permitido indicado en línea A de la Tabla 2 para la clase de
exactitud pertinente. El valor convencionalmente verdadero se
calcula en base a las magnitudes indicadas para las siguientes
entradas simuladas:
• la magnitud no convertida,
• la temperatura, presión o densidad como son determinadas por el
dispositivo de medición asociado, además de:
• algunas magnitudes características ingresadas al calculador
(típicamente la densidad), y
• los valores adecuados basados en Normas y/o Reglamentaciones
aplicables, previamente definidas.
3.7.2.2- Verificación de dispositivos o sensores asociados a la
medición.
3.7.2.2.1- El error máximo permitido y la falla significativa de las
indicaciones de temperatura, presión o densidad medida por un
dispositivo de medición asociado (que está compuesto de un sensor de
medición asociado y un transductor de medición asociado) cuando éste
está sujeto a una temperatura, presión o densidad conocida, son
aquellos especificados en la Tabla 4.2. Si la indicación es provista
por el dispositivo de conversión (como parte del calculador con su
dispositivo indicador), este error máximo permitido incluye el error
máximo permitido correspondiente al calculador especificado en
3.7.2.1.1.
3.7.2.2.2- Cuando un dispositivo de medición asociado, el cual
provee una señal de salida digital es verificado exponiéndolo a una
temperatura, presión o densidad conocida, el error máximo permitido
y la falla significativa son los especificados en la Tabla 4.2. El
error de redondeo del calculador u otro dispositivo indicador son
asumidos como despreciables.
3.7.2.2.3- Cuando un dispositivo sensor de medición (que provee una
salida analógica) se verifica separadamente por exposición a
temperatura, presión o densidad conocidas, el error máximo permitido
y la falla significativa son especificados en la Tabla 4.3.
Tabla 4.2 Errores máximos permitidos para la indicación de
dispositivos de medición asociados.
|
Errores máximos permitidos y fallas
significativas de medición |
Clase de exactitud del sistema de medición |
|
0,3 |
0,5 |
1,0 |
|
Temperatura |
± 0,30 ºC |
± 0,50 ºC |
|
Presión |
Menor que 1 MPa: ± 50kPa Entre 1 MPa y 4 MPa: ± 5% Mayor que 4 MPa: ± 200kPa |
|
Densidad (conversión masa a volumen) |
± 1,0 kg/m3 |
± 2,0 kg/m3 |
|
Densidad (conversión a temperatura o presión) |
± 5 kg/m3 |
Ver 4.6.7 para la determinación del tamaño de los intervalos de
escala sobre los dispositivos de medición asociados.
Tabla 4.3 Errores máximos permitidos para la señal de salida de los
sensores de medición asociados.
|
Errores máximos permitidos y fallas
significativas de medición |
Clase de exactitud del sistema de medición |
|
0,3 |
0,5 |
1,0 |
|
Temperatura |
± 0,24 ºC |
± 0,40 ºC |
|
Presión |
Menor que 1 MPa: ± 40kPa Entre 1 MPa y 4 MPa: ± 4% Mayor que 4 MPa: ± 160kPa |
|
Densidad (conversión masa a volumen) |
± 0,8 kg/m3 |
± 1,6 kg/m3 |
|
Densidad (conversión a temperatura o presión) |
± 4 kg/m3 |
Ver 4.6.7 para la determinación del tamaño de los intervalos de
escala sobre los dispositivos de medición asociados
3.8- Errores máximos permitidos y fallas significativas en
calculadores
Los errores máximos permitidos y fallas significativas sobre las
indicaciones de magnitudes de líquidos aplicable a calculadores,
cuando ellos son ensayados separadamente, son igual a 1/10 del error
máximo permitido definido en la línea A de la Tabla 2. Sin embargo,
el tamaño del error máximo permitido, y falla significativa
respectivamente, no debe ser que la mitad del intervalo de escala
del sistema de medición del cual el calculador formará parte.
3.9- Indicaciones, unidades de medida y símbolos asociados.
3.9.1- La indicación de volumen debe ser hecha en centímetro cúbico
(cm³) o milímetro cúbico (mm³), en decímetro cúbico (dm³) o litro
(L), o en metro cúbico (m³).
La masa debe ser indicada en gramo (g), kilogramo (kg), o tonelada
(t).
El nombre de la unidad o su símbolo debe figurar en la vecindad
inmediata, próxima a la indicación.
Para masa, de acuerdo al caso, el nombre de la unidad o su símbolo
debe ser acompañado por el término “masa” (masa real) o “masa
convencional” (comparación por pesaje).
Cuando las unidades de las magnitudes son entregadas por
instrumentos de medición asociados: la temperatura deberá ser
indicada en grado Celsius (ºC), la densidad deberá ser indicada en
kilogramo por metro cúbico (kg/m³), y la presión deberá ser indicada
en Pascal (Pa), kilopascal (kPa) o Megapascal (MPa).
3.9.2- Los sistemas de medición deben ser provistos de un
dispositivo indicador que entregue la magnitud de líquido medido a
condiciones de medición.
Cuando un sistema de medición está equipado con un dispositivo de
conversión, éste debe posibilitar la indicación de la magnitud en
condiciones de medición y la magnitud convertida.
Las exigencias aplicables a los dispositivos que indican las
magnitudes a condiciones de medición deben ser aplicadas a los
dispositivos que indican las magnitudes en condiciones convertidas.
3.9.3- El uso de un mismo display para la indicación de las
magnitudes en condiciones de medición y en condiciones convertidas,
puede ser permitido debido a la naturaleza de la magnitud indicada y
esta indicación estará disponible cuando se requiera.
3.9.4- Un sistema de medición puede tener varios dispositivos
indicadores de una misma magnitud. Cada indicación debe estar de
acuerdo a las exigencias de esta Reglamentación. Los valores del
intervalo de escala de los distintos indicadores pueden ser
distintos.
3.9.5- Para cualquier magnitud medida relativa a la misma medición,
las indicaciones producidas por varios dispositivos, no deben
diferir una de otra en un valor superior al valor del intervalo de
escala de la mayor de las escalas, si fueran diferentes.
Para totalizadores, este requerimiento es aplicable a la diferencia
en la indicación antes y después de la medición.
3.9.6- Salvo indicaciones específicas para ciertos tipos de sistemas
de medición, puede ser autorizado el uso del mismo dispositivo
indicador para las indicaciones de varios sistemas de medición (que
poseen un dispositivo de indicación común), siempre que una de las
siguientes condiciones sea atendida:
• imposibilidad de utilizar simultáneamente dos sistemas de
medición,
• las indicaciones relativas de un sistema de medición dado son
acompañadas de una identificación clara del sistema de medición y el
usuario puede obtener la indicación correspondiente de uno de los
sistemas, usando un simple comando.
3.10- Eliminador de aire o gases.
3.10.1- Requerimientos generales.
Los sistemas de medición deberán incorporar un dispositivo
eliminador de gas para la adecuada eliminación de aire o gases no
disueltos, los cuales pueden estar contenidos en el líquido antes de
entrar en el medidor. En el caso de que aguas arriba del medidor no
se aspire aire y/o no se libere gas, no es necesario un dispositivo
eliminador de gas.
Los dispositivos de desgasificación deben ser adecuados a las
condiciones de alimentación y estar dispuestos de tal forma que el
efecto debido a la influencia del aire o gases sobre los resultados
de la medición no excedan del:
a) 1% de la magnitud medida para líquidos potables con formación de
espuma y para líquidos cuya viscosidad sea superior a 1mPa.s (a 20
ºC), o
b) 0,5% de la magnitud medida para todos los otros líquidos.
Sin embargo, el dispositivo eliminador de gas no es necesario para
el caso de que este efecto de influencia sea menor al 1% de la
magnitud mínima medible.
Los valores especificados en esta sección son aplicables a la
diferencia entre:
• los errores del medidor con entrada de aire o gas y
• los errores del medidor sin entrada de aire o gas.
3.10.2- Líquido bombeado.
Un dispositivo eliminador de aire o gas es requerido, sin perjuicio
de los requerimientos del punto 3.10.4, cuando la presión de entrada
en la bomba puede, aún momentáneamente, ser inferior a la presión
atmosférica o a la presión de vapor saturado del líquido, lo cual
puede resultar en una mezcla de aire o gas.
Si pueden generarse formaciones de bolsones de gases y tienen un
efecto específico mayor al 1% de la mínima magnitud medible, el
separador de gas debe también ser aprobado como un extractor de gas.
Dependiendo de las condiciones de suministro, un extractor de gas
especial puede ser utilizado con el propósito de que el riesgo de
aire o gas mezclado sea menor al 5% del volumen entregado a máximo
caudal.
Cuando son aplicables estas previsiones concernientes a formaciones
gaseosas, es importante considerar que:
1) son posibles las formaciones gaseosas, debido a la contracción
térmica en períodos de parada; y
2) bolsones de aire probablemente se pueden introducir en la
cañería, cuando un tanque de alimentación es vaciado completamente.
Un dispositivo eliminador de aire o gas es necesario, cuando la
presión a la entrada de la bomba es siempre superior a la presión
atmosférica y a la presión de vapor saturado del líquido, pero
formaciones gaseosas capaces de tener un efecto específico mayor al
1% de la mínima magnitud medible pueden aparecer. Cuando esto se
prevé, es necesario considerar las situaciones concernientes a
formaciones gaseosas mencionadas arriba.
Si un dispositivo eliminador de aire-gas es instalado debajo del
nivel del medidor, es necesario incorporar al sistema una válvula de
retención para evitar el vaciado de la cañería entre los dos
componentes.
No se requiere un dispositivo eliminador de aire o gas, cuando la
presión a la entrada de la bomba es siempre superior a la presión
atmosférica y a la presión de vapor saturado del líquido, y si
cualquier formación gaseosa capaz de tener un efecto superior al 1%
de la magnitud mínima medible, no puede formarse o introducirse en
la cañería de admisión del medidor, en cualquier condición de uso.
La caída de presión causada por el flujo del líquido entre el
dispositivo eliminador de aire-gas y el medidor debe ser la menor
posible.
Si la cañería aguas arriba del medidor incorpora varios puntos
elevados, es necesario instalar uno o más dispositivos de purga
automáticos o manuales.
3.10.3- Líquido no bombeado.
Cuando un medidor es alimentado por gravedad sin utilizar una bomba,
y si la presión del líquido en toda la cañería aguas arriba del
medidor y en el medidor es superior a la presión de vapor saturado
del líquido y a la presión atmosférica a condiciones de medición, no
es necesaria la utilización de un dispositivo eliminador de
aire-gas.
Si la presión del líquido es probablemente inferior a la presión
atmosférica y permanece mayor que la presión de vapor saturado del
líquido, un dispositivo apropiado debe prevenir la entrada de aire
en el medidor.
En otros casos, un dispositivo eliminador de gases apropiado deberá
ser instalado.
Si un medidor es alimentado bajo gas a presión, el sistema de
medición debe ser construido de tal forma, de evitar el uso de un
separador de aire-gas, pero un dispositivo apropiado debe impedir la
entrada de aire o gas al medidor.
En todas las circunstancias la presión del líquido entre el medidor
y el punto de transferencia debe ser mayor que la presión de vapor
saturado del líquido.
3.10.4- Líquidos viscosos.
Considerando que la efectividad del dispositivo eliminador de gas
decrece con el aumento de la viscosidad del líquido, este
dispositivo puede ser prescindible para líquidos con viscosidad
dinámica superior a 20 mPa.s a 20 ºC.
En este caso es necesario proveer recursos que eviten la entrada de
aire. Una bomba debe colocarse de tal forma que la presión a la
entrada sea siempre superior a la presión atmosférica.
Si no es posible alcanzar la condición anterior, se deberá proveer
un dispositivo para la detención automática del flujo de líquido
para presiones inferiores a la atmosférica. Un medidor de presión
debe usarse para el monitoreo de la presión. Estas precauciones no
son necesarias si existen dispositivos que aseguren la hermeticidad
de las juntas en las secciones de la cañería bajo presión reducida y
si el sistema de medición se diseña de tal forma que el aire o el
gas disuelto nunca puedan ser liberados.
3.10.5- Cañería removedora de gases.
La cañería removedora de gas de un dispositivo eliminador de gas, no
debe incluir una válvula de control manual. Sin embargo, si tal
elemento de cierre es requerido por razones de seguridad, éste
deberá posibilitar y asegurar que la válvula continúe en la posición
abierta durante la operación, por medio de un dispositivo de
precintado o por medio de un dispositivo de bloqueo que prevenga
posteriores mediciones con la válvula cerrada.
3.10.6- Dispositivo antiturbulencias
Si el tanque reservorio de un sistema de medición en condiciones
normales de funcionamiento es vaciado completamente, a la salida del
tanque debe instalarse un dispositivo antiturbulencias, a menos que
el sistema de medición incorpore un separador de aire-gas.
3.10.7- Exigencias generales para un dispositivo eliminador de
aire-gas.
3.10.7.1- El gas separado por un dispositivo eliminador de aire o
gas debe ser eliminado automáticamente, a menos que exista un
dispositivo que automáticamente pare o reduzca suficientemente el
flujo del líquido cuando existe riesgo de que aire o gas entre en el
medidor. En caso de parada, ninguna medición debe ser realizada, a
no ser que el aire o gas sea automáticamente o manualmente
eliminado.
3.10.7.2- Los límites operacionales de un dispositivo eliminador de
aire-gas son los siguientes:
a) el/los caudal/es máximo/s para uno o más líquidos especificados,
b) la presión máxima (sin corriente de flujo) y la presión mínima
(con líquido y sin entrada de aire mientras la bomba opera a caudal
máximo) compatible con la correcta operación del dispositivo
separador de aire-gas,
c) a magnitud mínima medible para la cual fue diseñado.
3.10.8- Disposiciones especiales aplicables a los separadores de
gas.
3.10.8.1- Dentro de los límites de error especificados en 3.10.1, un
separador de gas debe asegurar la eliminación de aire o gases
mezclados con el líquido. Un separador de gas diseñado para un
caudal máximo menor o igual a 20 m3/h debe asegurar la eliminación
de alguna proporción por volumen de aire o gases relativa al líquido
medido. Un separador de gas diseñado para un caudal máximo mayor a
20 m3/h debe asegurar la eliminación relativa del 30% de aire o
gases para el líquido medido (los volúmenes de aire o gases son
medidos a presión atmosférica para determinar sus porcentajes). El
porcentaje se considerada solamente cuando el medidor funciona a un
caudal superior al mínimo (valor medio durante un minuto).
Cuando se prevé un dispositivo automático de eliminación de aire o
gases, éste debe continuar operando correctamente a la presión
máxima fijada para el separador de gases.
3.10.9- Disposiciones especiales aplicables a los extractores de
gas.
Un extractor de gas operando al caudal máximo del sistema de
medición, debe asegurar la eliminación de bolsones de aire o gases
de un volumen (medido a presión atmosférica) cómo mínimo igual a la
magnitud mínima medible, sin que resulte un efecto adicional mayor
que el 1% de la magnitud mínima medible.
Un extractor de gas especial (capaz de eliminar gas mezclado y
bolsones de gas), debe también ser capaz, al caudal máximo del
sistema, separar continuamente un volumen de aire o gas mezclado en
el líquido igual al 5% del volumen de líquido entregado (a caudal
máximo) sin que resulte un efecto adicional que exceda los límites
fijados en 3.10.1.
3.11- Indicador de gas.
Para ciertos tipos de sistemas de medición puede ser exigible un
indicador de gas. Tal exigencia deberá ser fundada en el informe de
ensayo de aprobación de modelo.
El indicador de gas debe ser diseñado de tal forma que permita una
indicación satisfactoria de la presencia de aire o gas en el
líquido.
El indicador de gas debe ser instalado aguas abajo del medidor. En
los sistemas de medición con conducto de vaciado, el indicador de
gas puede tener la forma de un visor tipo vertedero y puede también,
ser usado, simultáneamente como punto de transferencia.
El indicador de gas puede ser equipado con un tornillo de purga u
otro dispositivo de ventilación (válvula de ventilación), cuando
forma un punto alto de la cañería. Ninguna cañería debe ser
conectada al dispositivo de venteo. Los dispositivos indicadores de
flujo pueden ser incorporados a los indicadores de aire o gas
siempre que tal dispositivo no impida la observación de cualquier
formación de gases presentes en el líquido.
3.12- Punto de transferencia.
3.12.1- Un sistema de medición debe poseer como mínimo un punto de
transferencia. Este punto de transferencia debe ser localizado aguas
abajo del medidor en sistemas para despacho y aguas arriba del
medidor en sistemas para recepción.
3.12.2- Los sistemas de medición pueden ser de dos tipos: sistemas
con conducción vacía o sistemas con conducción llena.
El término conducción incluye las cañerías rígidas y flexibles.
Sistema de medición con conducción vacía.
3.12.2.1- Los sistemas que funcionan con conducción vacía en el caso
de equipamiento para entrega, son sistemas de medición en los cuales
el punto de transferencia está ubicado aguas arriba de la cañería de
entrega. Este punto de transferencia puede ser en forma de visor
tipo vertedero, o un dispositivo de cierre combinado, en cada caso
debe existir un sistema que asegure el vaciado de la cañería de
entrega, luego de cada operación de medición (y aguas abajo de la
cañería de recepción en sistemas de medición destinado para recibir
producto).
Sistema de medición con conducción llena.
3.12.2.2- El sistema de medición que funciona con conducción
completamente llena, son sistemas de medición en los cuales el punto
de transferencia consiste en un dispositivo de cierre, ubicado cerca
del extremo o en el extremo de la cañería de entrega en sistemas de
medición diseñados para entrega de producto (o cerca del comienzo de
la cañería de recepción en sistemas de medición diseñados para
recibir producto).
3.12.2.3- En el caso de equipamiento de recepción, las mismas
disposiciones deben ser aplicadas a las cañerías de recepción
situadas aguas arriba del medidor.
3.13- Llenado completo de un sistema de medición.
3.13.1- El medidor y la cañería entre el medidor y el punto de
transferencia deben ser mantenidos llenos de líquido durante la
medición y en períodos de interrupción.
Cuando esta condición no se satisface, especialmente en el caso de
instalaciones fijas, el llenado completo del sistema de medición
hasta el punto de transferencia debe ser realizado manualmente o
automáticamente y monitoreado durante la medición y en períodos de
interrupción.
Para garantizar la completa eliminación de aire o gases del sistema
de medición, se deberá incorporar en posición apropiada un
dispositivo de ventilación de manera que permita la detección visual
o automática del llenado completo.
3.13.2- El efecto de contracción debido al cambio de temperatura del
líquido en la cañería entre el medidor y el punto de transferencia
no debe ser mayor al 1% de la magnitud mínima medible, debido a
variaciones de temperatura, igual a:
a) 10 ºC para cañerías expuestas.
b) 2 ºC para cañerías enterradas o con aislamiento térmico.
3.13.3- Siguiendo las previsiones del punto 3.10.3, de ser
necesario, se debe instalar aguas abajo del medidor, un dispositivo
de mantenimiento de la presión, para asegurar que la presión en el
dispositivo eliminador de gas y en el medidor sea siempre superior
a, tanto la presión atmosférica como a la presión de vapor saturado
del líquido.
3.13.4- Cuando la inversión del flujo podría dar lugar a un error
superior al desvío de la magnitud mínima especificada, un sistema de
medición (en el cual el líquido podría fluir en dirección opuesta a
la de funcionamiento normal, cuando la bomba es detenida), se deberá
equipar con una válvula de retención. Si es necesario, el sistema
deberá también ser equipado con un dispositivo limitador de presión.
3.13.5- En los sistemas de medición operados con conducción vacía,
la cañería aguas abajo del contador y, de ser necesaria, la cañería
aguas arriba del medidor deben tener un punto alto, de tal forma que
todas la partes del sistema de medición excepto la manguera, siempre
permanezcan llenas de líquido.
3.13.6- En los sistemas de medición operados con conducción llena,
los cuales son usados para medir líquidos distintos de gases
licuados, el extremo libre de la cañería debe incorporar un
dispositivo que impida el drenaje de la cañería durante períodos de
parada.
Cuando un dispositivo de cierre es instalado aguas abajo de este
dispositivo, el volumen del espacio entre ellos debe ser tan pequeño
como sea posible y, en todos los casos, inferior al desvío de la
magnitud mínima especificada.
3.13.7- Si la cañería está constituida por diversos componentes,
éstos deben ser montados por medio de conectores especiales, que
mantengan la manguera llena, o por un sistema de conexión que sea
sellado o requiera el uso de herramientas especiales para su
desconexión.
3.14 Vaciado de la cañería de entrega.
3.14.1- En los sistemas de medición a conducción vacía, el drenaje
de la cañería de entrega referida al punto 3.12.2.1., debe estar
asegurado por la válvula de ventilación.
En algunos casos, esta válvula puede ser sustituida por un medio
activo, tal como una bomba auxiliar o por un inyector de gas
comprimido. Estos medios activos de drenaje deben funcionar
automáticamente.
Sin embargo, cuando esto no es posible, por razones técnicas o de
seguridad debidamente establecidas, para entregar o recibir la
magnitud medida contenida en cañerías de un sistema de medición a
cañería vacía, esta magnitud debe ser menor o igual a la mitad del
desvío de la magnitud mínima especificada.
3.15- Variación del volumen interno a cañería llena.
Para las cañerías llenas, en un sistema de medición equipado con
carretel portacañerías flexible, el incremento de volumen interno,
debido al cambio de posición de la manguera, enrollada cuando no
está bajo presión, a la posición desenrollada (extendida) bajo
presión, sin flujo de líquido, no debe exceder el doble del desvío
de la magnitud mínima especificada.
Si el sistema de medición no está equipado con un carretel porta
cañería flexible, el incremento en el volumen interno no debe
exceder el desvío de la magnitud mínima especificada.
3.16- Bifurcaciones y desvíos.
3.16.1- En los sistemas de medición destinados a entregar líquido,
ningún medio debe existir, por medio del cual alguna fracción de
líquido medido pueda ser desviado aguas abajo del medidor. Sin
embargo, dos o más salidas de despacho, pueden ser instaladas
permanentemente y operadas simultáneamente o alternativamente,
asegurando que todos los desvíos de líquidos en otras direcciones
que la destinada a el/los reservorio/s previsto/s no pueda/n ser
rápida y fácilmente ejecutadas y puedan ser fácil y rápidamente
detectada/s. Tales medios incluyen, por ejemplo, barreras físicas,
válvulas fácilmente identificables o indicaciones que tornen visible
y marquen claramente cuándo las descargas están en operación, y
letreros explicativos, si es necesario.
Para sistemas de medición destinados a recibir líquido, tales
exigencias deben ser aplicadas por analogía.
Una descarga controlada manualmente, puede ser utilizada como purga
o drenaje del sistema de medición. Medios efectivos deben ser
previstos para impedir el pasaje de líquido a través de cualquier
punto de salida durante la utilización normal del sistema de
medición.
3.16.2- Los sistemas de medición que pueden operar con cañería vacía
o cañería llena y que son equipados con cañerías flexibles, una
válvula de retención se debe incorporar necesariamente, en la
cañería rígida, en dirección de la cañería llena, inmediatamente
aguas abajo de la válvula selectora. La válvula selectora, en
ninguna posición, permitirá la conexión de una cañería de entrega
funcionado como una cañería de vaciado para una cañería en dirección
de la cañería llena.
3.16.3- Debe ser imposible proveer una derivación del medidor en
condiciones normales de uso.
3.17- Mecanismos de control y cierre.
3.17.1- Si existe riesgo de que en condiciones de funcionamiento se
pueda sobrecargar el medidor, se debe prever un dispositivo
limitador de flujo. Este dispositivo debe ser instalado aguas abajo
del medidor y debe ser posible sellarlo.
3.17.2- Las distintas posiciones de los controles de las válvulas
multivías deben ser fácilmente visibles y ubicables por muescas,
frenos u otros dispositivos de fijación. Alternativas a estas
exigencias pueden ser admitidas cuando las posiciones adyacentes de
los controles forman un ángulo de 90º o mayor.
3.18- Previsiones diversas.
3.18.1- Si posee, los filtros no deben interferir en la exactitud u
operación del sistema de medición o sus componentes.
3.18.2- En el caso de medición de productos líquidos de petróleo,
los dispositivos para recuperación de vapor no deben influenciar en
la exactitud de la medición de forma tal que no sea excedido el
error máximo permitido.
3.18.3- Debe ser posible en medidores para sustancias alimenticias
líquidas desmontar y desensamblar el dispositivo de medición para
una limpieza profunda. El dispositivo de medición debe ser diseñado
de tal forma que no permita un armado inadecuado de los componentes
del sistema de medición. En cambio, el medidor debe puede ser
provisto con instrucciones de armado o marcas que aseguren
mediciones correctas.
El desmontando del dispositivo de medición no debe posibilitar el
cambio de exactitud del dispositivo, y en particular, esto no debe
permitir el acceso a los parámetros sellados u otros medios de
ajuste.
3.19- Inscripciones “Placa de datos”.
3.19.1- Cada sistema de medición llevará la siguiente información:
• Número de inscripción del fabricante (Art. 18 Ley Nº 19.511)
• Código de aprobación de modelo.
• Marca de identificación del fabricante o marca registrada.
• Modelo, designación seleccionada por el fabricante.
• Número de serie y año de fabricación.
• País de origen
• Características como las definidas en 3.3.1 (sistema de medición),
4.1.1.1 (medidor), 3.10.7.2 (dispositivo eliminador de gas) o
4.1.7.1
• Clase de exactitud.
• Espacio para marcas de verificación.
Esta información debe colocarse sobre una o varias placas de datos,
ubicada sobre una parte no removible en condiciones normales de uso.
La información relativa a la magnitud mínima medible y las marcas de
verificación estarán visibles en condiciones normales de uso.
Las marcas referidas a la información del sistema de medición
estarán basadas en el tipo de aprobación, incluyendo el rango de
temperatura del líquido, y no deberá confundirse con descripciones
fijadas por razones de seguridad, en particular los límites de
presión.
3.19.2- Cada componente o subsistema para el cual el tipo de
aprobación ha sido concedida deberá llevar la siguiente información:
• Número de serie.
• Código de aprobación de modelo.
Esta información deberá ser parte del componente o subsistema o
deberá colocarse sobre una placa de datos probablemente no removible
del componente o subsistema bajo normales condiciones de uso.
3.19.3- Si varios componentes operan en un único sistema de
medición, las inscripciones exigidas para cada parte del sistema
pueden ser reunidas en una única placa.
Si varios sistemas de medición operan separadamente en un recinto
común, solamente una placa de datos es requerida.
Cuando un sistema de medición puede ser transportado sin ser
desmontado, las inscripciones exigidas para cada componente pueden
ser también reunidas en una única placa.
3.19.4. Cuando el volumen se indica a condiciones de base, el
resultado de la medición deberá ser acompañado con información al
respecto de las condiciones de base, por ejemplo:
“a 15 ºC” o “a 15 ºC y 101.325 kPa”.
3.20- Dispositivo de sellado o precintado y estampado de placa.
3.20.1- General.
El sellado debe ser realizado con metal, plástico u otra manera
adecuada mientras éste sea lo suficientemente durable y provea
evidencia de alteraciones.
Los sellos o precintos deben, en todos los casos, ser fácilmente
accesibles.
Un sellado debe ser previsto sobre todas las partes del sistema de
medición que no estén materialmente protegidas de cualquier otra
forma, contra una maniobra capaz de afectar la exactitud de la
medición.
Sin perjuicio de lo previsto en 4.1.4 y 4.6.5, se deben prohibir los
cambios de parámetros y algoritmos de cálculo, los cuales participan
en la determinación de los resultados de la medición (en particular
parámetros para corrección y conversión), por medio de dispositivos
de sellado.
Una etiqueta de identificación destinada a recibir las marcas de
control de metrología, debe ser sellada y permanecerá fija sobre un
soporte del sistema de medición. Esta puede ser combinada con la
placa de datos del sistema de medición referido en 3.19.
En el caso de un sistema de medición usado para líquidos potables,
los sellos deben ser aplicados de tal forma que el equipamiento
pueda ser desmantelado para propósitos de limpieza.
3.20.2- Dispositivos de precintado electrónicos.
3.20.2.1- Cuando el acceso a parámetros y algoritmos de cálculo que
participan en la determinación de los resultados de medición, no son
protegidos por dispositivos de precintado mecánico, una protección
debe satisfacer las siguientes exigencias de las secciones
3.20.2.1.1 a 3.20.2.1.2.
3.20.2.1.1 Accesos.
• Cualquier acceso debe ser solamente permitido a personas
autorizadas, como por ejemplo mediante el uso de un “password” y,
después de cambiar parámetros, el sistema de medición debe ser
puesto en funcionamiento nuevamente “en condiciones de precintado”
sin ninguna restricción; o
• cualquier acceso es permitido sin restricciones (similar al
clásico precinto) pero, después del cambio de los parámetros, el
sistema de medición debe sólo ser puesto en funcionamiento
nuevamente “en condiciones de precintado” por personas autorizadas,
por ejemplo usando un “password”.
3.20.2.1.2 El “password” puede ser variado.
Cuando el sistema está en modo configuración (un modo en el cual los
parámetros pueden ser cambiados y los algoritmos modificados), el
dispositivo debe, ya sea: no operar o indicar claramente que está en
el modo configuración. Este estado debe permanecer hasta que el
sistema de medición haya sido puesto en funcionamiento nuevamente
“en condiciones de precintado” de acuerdo con 3.20.2.1.1.
Para identificación, los datos concernientes a las últimas
intervenciones deberán ser almacenados. Los datos almacenados
incluirán como mínimo:
• Un contador de intervenciones,
• la fecha de cambio del parámetro (puede permitirse el acceso
manualmente).
• el nuevo valor del parámetro, y
• la identificación de la persona que llevó a cabo la intervención.
Debe ser posible rastrear la última intervención de por lo menos dos
años, si fuera posible almacenar más de una intervención y si el
borrado de una intervención anterior tiene que ocurrir para permitir
una nueva memorización, la más antigua memorizada debe ser borrada.
3.20.2.2- Para sistemas de medición con partes que puedan ser
desconectadas una de otra por el usuario y las cuales son
intercambiables, las siguientes exigencias deben ser cumplidas:
• No debe ser posible acceder a los parámetros que participan en la
determinación de los resultados de la medición a través de puntos
desconectados a menos que las exigencias del punto 3.20.2.1 sean
cumplidas.
• Debe ser impedida la interposición de cualquier dispositivo que
pueda influenciar en la exactitud, por medio de seguridad
electrónica e informática o, si no es posible por medios mecánicos.
3.20.2.3- Para sistemas de medición con partes que puedan ser
desconectadas unas de otras por el usuario, que no son
intercambiables, las exigencias en 3.20.2.2 deben ser aplicadas.
Además estos sistemas deben ser equipados con dispositivos que no
permitan el funcionamiento del sistema si las diversas partes no
estuviesen asociadas de acuerdo a la configuración del fabricante.
Desconexiones que no son permitidas para el usuario, pueden ser
prevenidas, por ejemplo, por medio de un dispositivo que impida
cualquier medición luego de desconectar y reconectar.
4- Requerimientos para medidores y dispositivos auxiliares de un
sistema de medición.
4.1-Medidor.
El/Los medidor/es de un sistema de medición deben atender a los
siguientes requerimientos, sea/n este/os sometido/s separadamente o
no a una aprobación de modelo.
4.1.1- Condiciones nominales de funcionamiento.
4.1.1.1- Las condiciones nominales de funcionamiento de un medidor
están determinadas como mínimo por las siguientes características:
• Magnitud mínima medible, MMQ,
• rango de caudal, limitado por el caudal mínimo Qmín y el caudal
máximo Qmáx.(o rango limitado por el número de Reynolds, si es
aplicable),
• nombre o tipo de líquido o sus características pertinentes, por
ejemplo: el rango de viscosidad, limitado por la viscosidad mínima
del líquido y viscosidad máxima del líquido y/o el rango de
densidad, limitado por la densidad mínima del líquido y densidad
máxima del líquido,
• el rango de presión, limitado por la presión mínima del líquido
Pmín y la presión máxima del líquido Pmáx,
• el rango de temperatura, limitado por la temperatura mínima del
líquido Tmín y la temperatura máxima del líquido Tmáx,
• niveles de severidad que corresponden a las condiciones
climáticas, eléctricas y mecánicas ambientales para las cuales el
sistema de medición es diseñado para ser expuesto (ver anexo II),
• valor nominal de la tensión de alimentación de CA y/o límites de
tensión de alimentación de CC.
4.1.1.2- El valor de la magnitud mínima medible debe estar en el
formato de 1x10n, 2x10n o 5x10n unidades autorizadas de volumen o
masa, donde n es un número entero positivo, negativo o cero.
4.1.2- Requerimientos metrológicos.
Los requerimientos de esta sección para un medidor son también
aplicables a sistemas de medición (ver 7.1.5).
4.1.2.1- El error máximo permitido para un medidor, bajo condiciones
nominales de funcionamiento, son iguales a los especificados en
línea B de la Tabla 2.
4.1.2.2- Para cualquier magnitud igual o mayor que cinco veces la
magnitud mínima medible, el error de repetibilidad del medidor no
debe ser mayor a 2/5 del valor especificado en línea A de la Tabla
2.
4.1.2.3- Bajo condiciones nominales de funcionamiento para un
líquido dado, los medidores deben presentar un valor de la
diferencia entre el error intrínseco inicial y el error luego del
ensayo de endurancia, igual o menor que el valor especificado en
línea B de la Tabla 2.
4.1.2.4- El desvío de la magnitud mínima especificada (Emín) para el
medidor, está dado por la segunda formula en la sección 3.5.3.
4.1.3- Dispositivo de ajuste.
Los medidores pueden ser equipados con un dispositivo de ajuste
precintable que permita modificar en forma simple la relación entre
la magnitud indicada y la magnitud real de líquido que pasa por el
medidor, para estar dentro de:
• 0,05% para medidores destinados a equipar sistemas de medición de
clase de exactitud 0,3.
• 0,1% para medidores destinados a equipar sistemas de medición de
otras clases de exactitud
Un dispositivo de ajuste deberá ser usado solamente para reducir el
error y ubicarlo tan cerca de cero como sea posible.
Está prohibido al ajuste de un medidor por medio de una derivación
(by-pass).
4.1.4- Dispositivo de corrección.
4.1.4.1- Los medidores pueden estar equipados con dispositivos de
corrección. Estos dispositivos deben ser considerados como parte
integral del medidor. Por tal motivo las exigencias que son
aplicables a los medidores, en particular el error máximo permitido
especificado en (4.1.2.1), deberá ser aplicado a la magnitud
corregida (en condiciones de medición).
4.1.4.2- En funcionamiento normal, la magnitud no corregida no debe
ser mostrada por el indicador. La magnitud no corregida deberá, no
obstante, estar disponible para utilizarla en ensayos.
4.1.4.3- Un dispositivo de corrección debe ser usado solamente para
reducir los errores y ubicarlo tan cerca de cero como sea posible.
4.1.4.4- Todos los parámetros no medidos, necesarios para una
corrección, deben estar contenidos en el calculador, al comenzar la
operación de medición.
El certificado de aprobación de modelo debe prescribir la
posibilidad de chequear los parámetros necesarios para las
correcciones en el momento de la verificación del dispositivo de
corrección.
4.1.4.5- Para transacciones comerciales, la corrección es permitida
por selección del nombre o tipo de líquido al principio de la
operación de medición.
Para transacciones que no involucran venta directa al público, la
corrección es permitida por selección o ingreso del nombre o tipo de
líquido o cualquier otro dato, cuando este dato participa en la
corrección de la magnitud. Este dato permite caracterizar sin
ambigüedad a aquellos líquidos cuyo nombre o tipo no lo permiten.
Todos los casos están sujetos a las siguientes condiciones:
• Un dispositivo de impresión sujeto al control metrológico legal es
obligatorio.
• Este dato y una nota explicativa de que este dato ha sido
ingresado manualmente deber ser impreso al mismo tiempo que el
resultado de la medición.
• El nombre o tipo de líquido debe ser conocido e impreso sin
ambigüedad.
4.1.4.6- El dispositivo de corrección no debe permitir la corrección
de una deriva (drift) predeterminada.
4.1.4.7- Los dispositivos de medición asociados deben estar en
conformidad con lo establecido en sus respectivos reglamentos y
recomendaciones técnicas metrológicas. La exactitud de medición de
cada instrumento debe ser lo suficientemente baja, para permitir que
las exigencias especificadas en (4.1.2.1) sean cumplidas.
4.1.4.8- Los dispositivos de medición asociados deben ser dotados
con sistemas de monitoreo, conforme a lo especificado en (5.3.6).
4.1.5- Sistema de medición equipado con medidor tipo turbina y tipo
de desplazamiento positivo.
4.1.5.1- La presión aguas abajo del medidor debe ser tal que evite
la cavitación.
4.1.5.2- Si la exactitud del medidor es afectada por perturbaciones
aguas arriba o aguas abajo de la cañería, el medidor debe ser
provisto con el suficiente número de tramos rectos de cañería con o
sin dispositivo rectificador de flujo, como especifica el
fabricante, tal que las indicaciones del sistema de medición
instalado incluyendo al medidor satisfagan los requerimientos de 3.4
a 3.6 con referencia a los errores máximos permitidos y de acuerdo a
la clase de exactitud del sistema de medición.
4.1.5.3- Las características de los dispositivos rectificadores de
flujo y/o tramos rectos de cañería, si son requeridos, se deben
especificar en el certificado de aprobación de modelo.
4.1.5.4- Si el sistema es provisto con un dispositivo “limitador
para bajos caudales” programable o ajustable, o un dispositivo de
“compensación de cero”, o cualquier otro dispositivo de ajuste que
permita cumplir con los ensayos requeridos en la totalidad de las
condiciones nominales de funcionamiento, dichas características
deben ser precintables. El fabricante debe proveer instrucciones
claras para el adecuado ajuste de las mismas. Las limitaciones y
ajustes de dichas características deben ser detalladas en el
certificado de aprobación de modelo.
En los dispositivos “limitador para bajos caudales”, el valor del
límite del caudal no debe ser superior que el 20% del caudal mínimo
definido por la aplicación.
El error causado por la compensación de cero del medidor, relativo
al caudal mínimo, no debe exceder el valor especificado en la línea
C de la Tabla 2.
4.1.6- Sistema de medición equipado con medidores electromagnéticos.
4.1.6.1- Son aplicables los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4.
4.1.6.2- Las condiciones nominales de funcionamiento con respecto a
la conductividad del líquido y las características del cable deben
ser especificadas por el fabricante y deben ser documentadas en el
certificado de aprobación de modelo.
4.1.7- Sistema de medición equipado con medidores ultrasónicos.
4.1.7.1- Son aplicables los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4.
4.1.7.2- El mínimo número de Reynolds del líquido a ser medido debe
ser especificado por el fabricante.
4.1.8- Sistema de medición equipado con medidores vortex.
4.1.8.1- Son aplicables los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4 y el
requerimiento 4.1.7.2.
4.1.9- Sistema de medición equipado con medidores de caudal másico.
4.1.9.1- Son aplicables los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4.
4.1.9.2- El medidor de caudal másico debe ser instalado en el
sistema de medición de acuerdo a las recomendaciones del fabricante
y con algunas condiciones o limitaciones propuestas en el
certificado de aprobación de modelo.
4.1.10- Sistema de medición equipado con medidores a tambor para
alcohol.
4.1.10.1- El volumen individual de las cámaras de medición de un
medidor a tambor debe ser de 1x10n, 2x10n o 5x10n litros, siendo n
un número entero positivo, negativo o cero. Las cámaras del tambor
deben ser de igual tamaño.
El eje del tambor debe ser horizontal. Con el fin de ser capaz de
asegurar que éste sea instalado correctamente, el medidor debe ser
equipado con un dispositivo indicador de nivel si, cuando el eje del
tambor es inclinado hasta 3º respecto de la horizontal, y la
indicación del medidor varia más de la mitad del error máximo
permitido en la verificación.
4.1.10.2- Los volúmenes de las cámaras individuales de medición de
un medidor a tambor pueden ser ajustados por medio de desplazamiento
de cuerpos. El dispositivo de conversión asociado el cual mide la
densidad y la temperatura del líquido de medición debe ser
ajustable.
4.1.10.3- El dispositivo de conversión para determinar el volumen de
etanol correspondiente a un medidor de tambor deberá estar de
acuerdo con la Recomendación Internacional OIML R22 “Tablas
internacionales alcoholimétricas” (1975). La temperatura de
referencia para la medición de alcohol es de 20 ºC.
La conversión puede ser aplicada mecánica o electrónicamente.
4.1.10.4- El muestreador de un medidor a tambor debe automáticamente
separar y recoger una muestra representativa del líquido a ser
medido a fin de permitir la determinación separada del alcohol
promedio contenido en el líquido, el cual ha pasado a través del
sistema de medición, por ejemplo, separando un volumen igual cada
vez que las cámaras de medición se completan.
Si el ensayo del volumen extraído es objeto de un tratamiento
especial o de separación, el dispositivo de medición debe ser
ajustado de modo que el volumen extraído no se incluya en la
indicación del medidor a tambor.
4.1.10.5- La eliminación del aire ingresado o gas liberado debe ser
efectuada por el medidor a tambor propiamente dicho. Por lo tanto no
se requieren un dispositivo adicional eliminador de gas.
4.1.10.6- Dispositivos especiales incorporados al medidor deben
impedir las siguientes condiciones de operación inadmisibles y
fallas de un medidor a tambor por, o su ocurrencia debe ser indicada
por dispositivos de advertencia:
• caudal excesivo;
• obstrucción del flujo libre;
• sobrellenado del tambor debido a la obstrucción de los elementos
rotativos;
• temperatura fuera del rango permitido; y
• calentamiento inadmisible de la muestra separada.
4.2- Dispositivo indicador
4.2.1- Exigencias generales
4.2.1.1- Las lecturas de las indicaciones deben ser precisas,
fáciles y sin ambigüedades, para cualquier posición del dispositivo
indicador en reposo; si el dispositivo está compuesto por varios
elementos, éstos deben estar ordenados de tal forma que la lectura
de la magnitud medida pueda ser efectuada por simple yuxtaposición
de las indicaciones de los diferentes elementos. El signo del
separador decimal (coma o punto decimal) debe aparecer claramente.
4.2.1.2- El intervalo de escala debe ser de la forma 1x10n, 2x10n o
5x10n unidades legales de la magnitud medida, siendo n un número
entero positivo, negativo o cero.
4.2.1.3- Se debe evitar el registro de incrementos mínimos no
significativos.
4.2.1.4- El intervalo de escala debe satisfacer los siguientes
requerimientos:
• Para dispositivos de indicación analógica o continua, el valor de
la magnitud correspondiente a 2 mm sobre la escala o a 1/5 del
intervalo de escala (o el primer elemento para dispositivos de
indicación mecánica), según cuál sea mayor, debe ser menor o igual
al desvío de la magnitud mínima especificada (Emín).
• Para dispositivos de indicación digital o discontinua, el valor de
la magnitud correspondiente a dos incrementos mínimos (cifra menos
significativa) del registro debe ser menor o igual al desvío de la
magnitud mínima especificada (Emín).
4.2.2- Dispositivo de indicación mecánico.
4.2.2.1- Cuando la graduación de un elemento es enteramente visible,
el valor de una vuelta de este elemento debe tener la forma 10n
unidades legales (S.I.M.E.L.A.) de la magnitud medida, donde n es un
número entero. Esta regla sin embargo, no se aplica al elemento
correspondiente al máximo alcance del dispositivo indicador.
4.2.2.2- En un dispositivo indicador compuesto por varios elementos,
el valor de cada vuelta de un elemento, cuya graduación es
enteramente visible, debe corresponder al intervalo de escala del
siguiente elemento.
4.2.2.3- Un elemento de un dispositivo indicador puede tener
movimientos continuos o discontinuos, pero cuando otros elementos
distintos del primero, tiene solamente parte de su escala visible a
través de una ventana, estos elementos deben tener movimiento
discontinuo.
4.2.2.4- El avance para una figura de cualquier elemento que tenga
movimiento discontinuo debe ocurrir y completarse cuando el elemento
precedente pasa de 9 a 0.
4.2.2.5- Cuando el primer elemento tiene solamente una parte de
escala visible a través de una ventana y tiene un movimiento
continuo, la dimensión de aquella ventana debe ser, por lo menos
igual a 1,5 veces la distancia entre dos graduaciones consecutivas
marcadas sobre la escala.
4.2.2.6- Todos los trazos de la escala deben tener el mismo ancho,
constante a lo largo de la línea y sin exceder 1/4 del espaciado de
la escala. El espaciado de la escala visible debe ser igual o
superior a 2 mm. La altura visible de las cifras deben ser igual o
superior a 4 mm, salvo especificaciones contrarias en exigencias
para sistemas de medición específicos.
4.2.3- Dispositivo de indicación electrónico.
La indicación continua de la magnitud durante el período de
medición, es solamente obligatoria en el caso de venta directa al
público. Sin embargo, si interrumpiendo la indicación de la magnitud
se interrumpe la acción de algún sistema de monitoreo para chequeo,
que es obligatorio o necesario para asegurar una correcta medición,
la magnitud que pasa a través del medidor durante cada interrupción
debe ser menor o igual a la magnitud mínima medible.
4.2.4- Dispositivo de puesta a cero para dispositivo indicador de
magnitud.
4.2.4.1- Un dispositivo indicador de magnitud puede ser provisto con
un dispositivo de puesta a cero, para operaciones manuales o por
medio de un sistema automático.
4.2.4.2- Una vez que la operación de retorno a cero fue iniciada
debe ser imposible que el dispositivo indicador de la magnitud
muestre un resultado diferente al de la medición que se acaba de
realizar, hasta que la operación de retorno a cero haya sido
completada.
En los dispositivos indicadores de sistema de medición para
abastecimiento de combustibles líquidos con sistema de medición
electrónico no debe ser posible restablecer una indicación de cero
durante una medición. En otros sistemas de medición, esta exigencia
debe ser cumplida o una nota claramente visible debe ser mostrada en
el dispositivo indicador declarando que esta operación está
prohibida.
4.2.4.3- En los dispositivos de indicación continua o analógicos, la
indicación residual luego de retornar a cero no debe ser superior
que la mitad del desvío especificado de la magnitud mínima (Emín).
4.2.4.4- En los dispositivos de indicación discontinua, la
indicación luego de volver a cero debe ser cero sin ninguna
ambigüedad.
4.3- Dispositivo de impresión.
4.3.1- El valor del intervalo de escala de impresión debe ser de la
forma 1x10n, 2x10n o 5x10n unidades legales (S.I.M.E.L.A.) de
magnitud, siendo n un número entero positivo, negativo o cero y no
será mayor que el desvío mínimo especificado para la magnitud.
El valor del intervalo de escala de impresión no debe ser inferior
al mínimo valor del intervalo de escala del dispositivo indicador.
4.3.2- La magnitud impresa debe ser expresada en una de las unidades
del S.I.M.E.L.A. para la indicación de la magnitud y expresadas en
las mismas unidades del dispositivo indicador.
Las cifras, la unidad usada o su símbolo y el signo decimal, si lo
hubiere, serán impresas en el ticket por el dispositivo sin
ambigüedad.
4.3.3- El dispositivo de impresión puede también imprimir
información identificando la medición, por ejemplo: el número de
secuencia, fecha, identificación del contador, tipo o nombre del
líquido, etc.
Si un dispositivo de impresión se conecta a más de un sistema de
medición, éste debe imprimir la identificación del sistema
correspondiente.
4.3.4- Si un dispositivo de impresión permite la repetición de la
impresión antes que una nueva entrega haya comenzado, las copias
deben estar claramente marcadas como tal, por ejemplo imprimiendo la
leyenda “duplicado”.
4.3.5- Si la magnitud se determina por la diferencia entre dos
valores impresos, aún si uno está expresado en cero, debe ser
imposible anular el ticket del dispositivo de impresión durante la
medición.
4.3.6- Cuando un dispositivo de impresión y un dispositivo indicador
de magnitud, tienen cada uno un dispositivo de puesta a cero, ese
dispositivo debe ser fabricado de tal forma que el retorno a cero de
uno de ellos, también retorne a cero el otro.
4.3.7- Los dispositivos de impresión electrónicos están también
sujetos a los requerimientos indicados en 5.3.5.
4.4- Dispositivo de memorización.
4.4.1- Los sistemas de medición deben ser equipados con un
dispositivo de memorización para almacenar resultados de medición
hasta su utilización o con el fin de permitir un registro de
transacciones comerciales, proveyendo pruebas en el caso de una
disputa. Los dispositivos utilizados para leer la información
almacenada deben ser considerados como parte integrante de los
dispositivos de memorización.
4.4.2- El soporte sobre el cual las informaciones son almacenadas
debe presentar una permanencia suficiente para asegurar que la
información no sea alterada bajo condiciones normales de
almacenamiento. La capacidad de memoria debe ser suficiente para
almacenar cualquier aplicación en particular.
4.4.3- Los datos cargados pueden ser borrados si:
• la transacción es reiterada, o
• estos datos son impresos por un dispositivo de impresión sujeto a
control legal.
4.4.4- Después de satisfacer los requerimientos de la sección 4.4.3
y cuando la memoria está completa, está permitido borrar la
información memorizada cuando las dos condiciones siguientes se
cumplen:
• la información es borrada en el mismo orden que como fue
registrada y las reglas establecidas para cada aplicación particular
son respetadas;
• el borrado es llevado a cabo, ya sea automáticamente o luego de
una operación manual especial.
4.4.5- La memorización debe ser hecha de tal forma que sea
imposible, en uso normal, modificar los valores almacenados.
Los datos memorizados deberán ser protegidos contra cambios
intencionales o no intencionales con herramientas comunes de
programación.
4.4.6- Los dispositivos de memorización deben ser equipados con
sistemas de monitoreo conforme a lo establecido en 5.3.5. El
objetivo del sistema de monitoreo es garantizar que la información
almacenada corresponda a los datos transmitidos por el dispositivo
calculador y que la información restaurada corresponda a los datos
almacenados.
4.5- Dispositivo de predeterminación.
4.5.1- La magnitud predeterminada debe ser indicada antes de
comenzar la medición.
4.5.2- Cuando una predeterminación es efectuada por medio de
diversos controles independientes unos de otros, el intervalo de
escala correspondiente a un control debe ser igual al rango de
predeterminación del control de orden inmediatamente inferior.
Dispositivos de predeterminación por medio de presión de botones o
similar para preseleccionar una magnitud fija son permitidos,
siempre que el valor de las magnitudes fijadas sean iguales a un
número entero de unidades de volumen o masa.
4.5.3- Los dispositivos de predeterminación pueden ser ajustados de
tal forma que para repetir el valor de la magnitud seleccionado no
sea necesario accionar nuevamente el control.
4.5.4- Cuando es posible ver simultáneamente las cifras que muestra
el dispositivo de predeterminación y la del dispositivo de
indicación de magnitud, la primera debe ser claramente distinguible
de la última.
4.5.5- La indicación de la magnitud seleccionada puede, durante el
proceso de medición, permanecer inalterada o retornar
progresivamente a cero. No obstante, para un dispositivo de
predeterminación electrónica, debe ser aceptable indicar un valor
preseleccionado sobre el dispositivo indicador de magnitud por medio
de una operación especial con la restricción de que éste valor sea
sustituido por la indicación de cero para una magnitud, antes que
una operación de medición pueda comenzar.
4.5.6- En el caso de una entrega solicitada anticipadamente:
• la diferencia encontrada, bajo normales condiciones de operación,
entre una magnitud preseleccionada y una magnitud mostrada por el
dispositivo indicador de magnitud, al finalizar la operación de
medición, no debe ser mayor que el desvío mínimo especificado para
la magnitud.
4.5.7- Las magnitudes predeterminadas y las indicadas por el
dispositivo indicador de magnitud deben ser expresadas en la misma
unidad. Esa unidad (o su símbolo) debe estar marcado sobre el
mecanismo de predeterminación.
4.5.8- El intervalo de escala del dispositivo de predeterminación no
debe ser inferior al intervalo de escala del dispositivo indicador.
4.5.9- Los dispositivos de predeterminación pueden incorporar un
dispositivo que permita interrumpir rápidamente el flujo de líquido
cuando sea necesario.
4.6- Dispositivo de conversión.
4.6.1- Los sistemas de medición pueden ser equipados con un
dispositivo de conversión como el definido en 2.1.16. Las
previsiones de este punto 4.6 son principalmente aplicadas a
dispositivos de conversión electrónicos. Previsiones análogas, se
deben aplicar a los dispositivos de conversión mecánicos.
4.6.2- El cálculo de la magnitud convertida será realizado de
acuerdo con la Norma IRAM-IAP A 6904 o en caso de no estar
contemplada en ésta se efectuará en base a recomendación OIML R 63.
4.6.3- Los parámetros que caracterizan al líquido medido y que son
empleados en la fórmula de conversión, deben ser medidos usando
instrumentos de medición asociados sujetos a control cuando los
parámetros varían durante el proceso de medición. No obstante,
alguno de estos parámetros pueden no ser medidos, o medidos con
instrumentos de medición asociados que no estén sujetos a control
metrológico, cuando su influencia sobre el factor de conversión es
despreciable. En este caso, los errores máximos permitidos sobre
indicaciones convertidas debido al dispositivo de conversión no
excederán los valores especificados en la sección 3.7.1.2.
4.6.4- Los sensores de medición asociados y las disposiciones
adecuadas para el ensayo serán instalados dentro de una distancia de
un metro (1 m) del medidor cuando sea posible. Cuando esto no se
pueda lograr, debe ser posible verificar que los dispositivos de
medición asociados puedan determinar (dentro de los errores máximos
permitidos según se define en la Tabla 4.2) las magnitudes
correspondientes a las características del líquido, tal como existen
en el dispositivo de medición.
Los dispositivos de medición asociados no deben afectar el correcto
funcionamiento del medidor.
4.6.5- Todos los parámetros no medidos, necesarios para la
conversión, deben estar presentes en el cálculo al principio de la
operación de medición. Se debe posibilitar la impresión o indicación
de los parámetros a partir del dispositivo de cálculo.
Los dispositivos usados exclusivamente para imprimir o indicar estos
parámetros no medidos son considerados no críticos y solamente están
sujetos a ensayos mostrando su aptitud para indicar correctamente o
imprimir estos valores.
Para un dispositivo de conversión mecánico que no puede imprimir o
indicar estos valores, un precinto debe ser destruido para cambiar o
ajustar cualquier parámetro.
4.6.6- En otros casos, que se permita seleccionar o ingresar el
nombre o tipo de líquido o cualquier otro dato, cuando este dato
participa en la conversión de la magnitud, deberá estar sujeto a las
siguientes condiciones:
• Es obligatorio el control metrológico legal del dispositivo de
impresión.
• Este dato y una nota explicativa que este dato ha sido cargado
manualmente deberá imprimirse al mismo tiempo que los resultados de
la medición.
• El nombre o tipo de líquido deberá ser conocido e impreso sin
ambigüedad.
• Cuando la transacción no involucra venta directa al público, otro
dato es permitido, el cual caracteriza el nombre o tipo de líquido
de medición sin ambigüedad.
4.6.7- Además de la magnitud a condiciones de medición y el volumen
a condiciones de base, o la masa, los cuales deben ser mostrados de
acuerdo al punto 3.9.2, los valores de otras magnitudes medidas
(densidad, presión, temperatura) deben ser accesibles para el
propósito del ensayo. Cuando solamente son usados para ensayo o con
propósitos de inspección, los dispositivos usados para acceder e
indicar estos valores son considerados no críticos, y solamente
están sujetos a ensayos que demuestren su aptitud para indicar
correctamente o imprimir estos valores.
El intervalo de escala para la densidad, presión y temperatura,
deben ser menores o iguales a 1/5 de los errores máximos permitidos
fijados en tabla 4.2 de la sección 3.7.2.2 para instrumentos de
medición asociados.
4.7- Calculador.
Todos los parámetros necesarios para la elaboración de indicaciones
que están sometidas a control de metrología legal, tal como tabla de
cálculo, corrección polinomial, etc., deben presentarse en el
cálculo al comienzo de la operación de medición.
El calculador puede ser provisto con interfaces que permitan el
acoplamiento de equipos periféricos. Cuando estas interfaces son
utilizadas, el instrumento debe continuar funcionando correctamente
y su comportamiento metrológico no debe ser afectado o influenciado.
5- Sistemas de medición equipados con dispositivos electrónicos.
5.1- Requerimientos generales.
5.1.1- Los sistemas de medición electrónicos deben ser diseñados y
fabricados de modo que sus funciones metrológicas sean protegidas y
sus errores no excedan los errores máximos permitidos definidos en
el punto 3.5., bajo condiciones nominales de funcionamiento.
5.1.1.1- Los sistemas de medición electrónicos interrumpibles, deben
ser diseñados y fabricados de modo que, cuando son expuestos a las
perturbaciones especificadas en A.11 del anexo II, ya sea:
a) No ocurran fallas significativas, o
b) que los sistemas de monitoreo detecten y traten en consecuencia
las fallas significativas, de acuerdo con 5.3, o cualquier
incorrección en la generación, transmisión (de acuerdo al punto
5.3.2.1.), procesamiento o indicación de los datos de medición.
5.1.1.2- Los sistemas de medición no interrumpibles, deben ser
diseñados y fabricados de forma tal, que no ocurran fallas
significativas cuando ellos están expuestos a las perturbaciones
especificadas en anexo II.
5.1.2- Es responsabilidad del fabricante decidir si el modelo dado
de sistema de medición es interrumpible o no interrumpible, teniendo
en cuenta las reglas de seguridad aplicables y el tipo de
aplicación.
Cuando, en la oportunidad de la aprobación de modelo no sea posible
especificar la futura utilización del instrumento, son aplicables
los requerimientos del punto 5.1.1.2.
5.1.3- Los requerimientos del punto 5.1.1 deberán ser satisfechos de
manera permanente. Por lo tanto, los sistemas de medición
electrónicos deben ser equipados con los sistemas de monitoreos
especificados en el punto 5.3.
5.1.4- Un modelo de sistema de medición se presume que cumple con
los requerimientos de los puntos 5.1.1 y 5.1.3, si éste pasa la
inspección y ensayos especificados en los puntos 7.1.11.1 y
7.1.11.2.
5.1.5- Los sistemas de medición permitirán la recuperación del
resultado de la medición justo antes de la ocurrencia de mal
funcionamiento, en particular en fallas significativas y/o falla en
la fuente de energía, y sean detectadas por el sistema de monitoreo.
5.2- Dispositivo de alimentación eléctrica.
5.2.1- Cuando el flujo de fluido no se interrumpe durante un corte
del dispositivo de alimentación eléctrica, el sistema de medición
debe ser provisto de un equipamiento secundario de alimentación
eléctrica de emergencia para salvar todas las funciones de medición
durante el corte.
5.2.2- Cuando el flujo de fluido se interrumpe durante el corte del
dispositivo de alimentación eléctrica, las exigencias del punto
5.2.1 deben ser cumplidas, o la información presente en el momento
del corte debe ser grabada y debe estar disponible para presentarla
en un dispositivo indicador sujeto al control metrológico legal, por
un tiempo mínimo de 15 minutos, para permitir la finalización de la
transacción en curso.
5.2.2.1- Si está prevista una activación manual de la presentación
en un indicador, la misma debe estar disponible como mínimo por dos
minutos.
5.2.2.2- Como una alternativa, la última transacción puede ser
memorizada y estar disponible para, a pedido, presentarla en un
indicador luego de la restauración de la energía eléctrica.
5.3- Sistemas de monitoreo.
5.3.1- Acción del sistema de monitoreo.
La detección mediante el sistema de monitoreo de incorrecciones, en
la generación, transmisión, procesamiento y/o indicación de los
datos de medición debe resultar, en las siguientes acciones, de
acuerdo con el tipo de monitoreo.
5.3.1.1- Sistema de monitoreo del tipo N: alarma visible y/o audible
para llamar la atención del operador.
5.3.1.2- Sistema de monitoreo del tipo I o P:
a) Para sistemas de medición no interrumpibles:
• Corrección automática del mal funcionamiento; o
• detención sólo del dispositivo defectuoso cuando el sistema de
medición sin ese dispositivo defectuoso continúe cumpliendo con la
presente Reglamentación; o
• una alarma visible o audible para el operador; esta alarma debe
continuar funcionado hasta que la causa de la alarma sea eliminada.
Además, cuando un sistema de medición transmite información a un
dispositivo auxiliar, la transmisión debe ser acompañada por un
mensaje indicando la presencia de un mal funcionamiento.
Esto último no se aplica para las perturbaciones especificadas en
A.10 del anexo II.
Cuando un instrumento se equipa con sistema de monitoreo para
estimar la magnitud en un líquido que ha pasado a través del sistema
durante un mal funcionamiento, la totalidad de las indicaciones de
tales valores deben ser claramente identificadas como estimadas.
Para sistemas de medición interrumpibles:
• Corrección automática del mal funcionamiento; o
• Detención sólo del dispositivo defectuoso cuando el sistema de
medición sin ese dispositivo defectuoso continúe cumpliendo con la
presente Reglamentación; o
• Parada del flujo de fluido.
5.3.2- Sistema de monitoreo para el dispositivo de medición.
Los sistemas de monitoreo deben ser diseñados y fabricados de modo
que ellos puedan verificar la presencia del dispositivo de medición,
su correcto funcionamiento y la correcta transmisión de datos.
5.3.2.1- Cuando las señales generadas por el dispositivo de medición
están en formato de pulsos, cada pulso representando una magnitud
primaria, las fallas significativas deben ser detectadas por el
sistema de monitoreo y actuar sobre ellas.
Este sistema de monitoreo debe ser del tipo P y el monitoreo debe
ocurrir a intervalos de tiempo que no deben exceder la duración de
la medición de una magnitud de líquido igual al desvío mínimo
especificado para esa magnitud.
Durante la aprobación de modelo, se debe constatar el correcto
funcionamiento del sistema de monitoreo:
• por desconexión del transductor; o
• por la interrupción de uno de los generadores de pulsos de los
sensores; o
• por interrupción de la alimentación eléctrica del transductor.
5.3.3- Sistema de monitoreo para el calculador.
Este sistema de monitoreo debe verificar que el sistema calculador
funcione correctamente y asegure la validez de los cálculos
realizados.
No hay medios especiales requeridos para indicar que estos sistemas
de monitoreo funcionan correctamente.
5.3.3.1- El sistema de monitoreo de un sistema calculador debe ser
del tipo P o I. En el último caso, el monitoreo debe ocurrir como
mínimo cada cinco minutos. El objetivo del monitoreo es verificar
que:
a) Los valores de todas las instrucciones e informaciones
almacenadas en memoria en forma permanente sean correctos, los
medios pueden ser, por ejemplo:
• Sumando la totalidad de los códigos de instrucciones y de
informaciones y comparando la suma con un valor fijo.
• Por bits de paridad de líneas y de columnas (LRC y VRC).
• Por control periódico de redundancia cíclica (CRC 16).
• Por doble memorización independiente de la información.
b) Todos los procedimientos de transferencia interna y
almacenamiento de información relativa a los resultados de medición
son realizados correctamente, los medios pueden ser, por ejemplo:
• Por rutina de escritura/lectura.
• Por conversión y reconversión de códigos.
• Por utilización de código de seguridad (monitoreo de sumas, bit de
paridad).
• Por doble almacenamiento.
5.3.3.2- El sistema de monitoreo para la validación de los cálculos
efectuados debe ser del tipo P. Este consiste en el control del
valor correcto de toda la información relacionada con la medición,
siempre que estas informaciones sean almacenadas internamente y
transmitidas a dispositivos auxiliares a través de una interfase.
Además, el sistema de cálculo debe ser provisto con un medio que
controle la continuidad del programa de cálculo (“perro guardián”).
5.3.4- Sistema de monitoreo para el dispositivo indicador.
Este sistema de monitoreo debe verificar que las indicaciones
principales sean mostradas y que ellas correspondan a la información
provista por el dispositivo calculador. También, deben verificar la
presencia de los dispositivos de indicación, cuando ellos fueran
removibles. Estas verificaciones pueden ser realizadas en uno o dos
caminos posibles; ellas pueden ser efectuadas, ya sea, de acuerdo a
la primera posibilidad la cual está presentada en la sección
5.3.4.2. o de acuerdo a la segunda posibilidad presentada en la
sección 5.3.4.3.
5.3.4.1- Durante la aprobación de modelo, se debe constatar el
correcto funcionamiento del sistema de monitoreo:
5.3.4.2- La primera posibilidad es para controlar automáticamente el
dispositivo indicador completo. El sistema de monitoreo de un
dispositivo indicador debe ser del tipo P. No obstante, este puede
ser de tipo I, si una indicación primaria es provista por otro
dispositivo del sistema de medición o si la indicación puede ser
fácilmente determinada a partir de otras indicaciones primarias.
Los medios pueden incluir por ejemplo:
• Para los dispositivos indicadores que utilizan filamentos
incandescentes o diodos (leds), midiendo la corriente en los
filamentos.
• Para los dispositivos indicadores que utilizan tubos
fluorescentes, midiendo la tensión de grilla.
• Para los dispositivos indicadores que utilizan ventanas
electromagnéticas, controlando el impacto de cada ventana.
• Para los dispositivos indicadores que utilizan cristales líquidos,
controlando la salida de la tensión de control de las líneas de
segmentos y de electrodos comunes, para detectar cualquier
desconexión o corto circuito entre los circuitos de control.
5.3.4.3- La segunda posibilidad es para chequear automáticamente los
datos transmitidos al dispositivo indicador y a los circuitos
electrónicos usados por el dispositivo indicador, excepto los
circuitos de excitación de su propio exhibidor, y para también
comprobar el exhibidor.
El sistema de monitoreo automático de los datos transmitidos y de
los circuitos electrónicos usados por el dispositivo indicador es
del tipo P. Sin embargo, este puede ser del tipo I, si una
indicación primaria es provista por otro dispositivo del sistema de
medición, o si la indicación puede ser fácilmente determinada desde
otras indicaciones primarias (por ejemplo: en el caso de la
presencia de un dispositivo indicador de precio, es posible para
determinar el precio a pagar a partir del valor de la magnitud y del
precio unitario).
El sistema de monitoreo del exhibidor debe permitir un examen visual
completo del mismo, para cualquier sistema de medición interrumpible
o no interrumpible, la secuencia de ensayo debe ser la siguiente:
• Activando todos los segmentos de los dígitos no mostrados.
• Desactivando todos los segmentos de los dígitos no mostrados.
• Activando el dígito cero.
Cada paso de la secuencia debe durar por lo menos medio segundo (0,5
s).
Cualquier otro ciclo de prueba automático que indique todos los
estados posibles para cada elemento del exhibidor puede ser
aplicado.
Esta capacidad de monitoreo visual del exhibidor debe ser del tipo
N, para sistemas de medición interrumpible o no interrumpible, pero
esto no es obligatorio para un mal funcionamiento que resulte en las
acciones descriptas en el punto 5.3.1.
5.3.4.4- Debe ser posible durante la verificación, determinar que el
sistema de monitoreo del dispositivo indicador esté trabajando, ya
sea:
• por la desconexión de todas las partes del dispositivo indicador,
o
• por una acción que simule una falla en el exhibidor, tal como la
obtenida usando un botón de prueba.
5.3.5- Sistema de monitoreo para dispositivos auxiliares.
Un dispositivo auxiliar (dispositivo repetidor, dispositivo de
impresión, dispositivo de memorización, etc.) debe incluir un
sistema de monitoreo de tipo I o P. El objetivo del sistema de
monitoreo es verificar la presencia del dispositivo auxiliar, cuando
éste sea un dispositivo necesario, y verificar la correcta
transmisión de los datos desde el dispositivo calculador hasta el
dispositivo auxiliar.
En particular, el monitoreo de un dispositivo de impresión tiene
como objetivo asegurar que los datos recibidos y procesados por el
dispositivo de impresión correspondan a las informaciones
transmitidas por el dispositivo calculador. Al menos debe ser
monitoreado lo siguiente:
• Presencia de papel;
• transmisión de datos; y
• los circuitos electrónicos de control (excepto los circuitos de
comando propios del mecanismo de impresión).
Durante la aprobación de modelo, debe verificarse para asegurar que
el sistema de monitoreo del dispositivo de impresión funcione por
una acción que fuerza un mal funcionamiento de impresión. Esta
acción debe ser una incorrección simulada en la generación,
transmisión (de acuerdo al 5.3.2.1), procesamiento, o indicación de
datos medidos.
Cuando la acción del sistema de monitoreo se evidencia mediante una
alarma, esta alarma debe estar dada por el dispositivo auxiliar
afectado o sobre otra parte visible del sistema de medición.
5.3.6- Sistema de monitoreo para los dispositivos de medición
asociados.
Los dispositivos de medición asociados deben ser equipados con
sistemas de monitoreo del tipo P. El objetivo del sistema de
monitoreo es asegurar que la señal generada por los instrumentos
asociados permanezca dentro de un rango de medición predeterminado.
Los datos del dispositivo de medición asociado deben ser leídos como
mínimo 5 veces durante una magnitud igual a la mínima magnitud
medible. Para cada lectura de datos se debe efectuar un monitoreo.
6- Requerimientos específicos para ciertos tipos de sistemas de
medición.
6.1- Sistemas de medición para descarga de buques tanque, barcazas
tanque, vagones tanque ferroviarios y vehículos tanque (camiones
cisternas), utilizando un tanque intermediario.
6.1.1- Los sistemas de medición diseñados para medir magnitudes de
líquidos entregados durante una descarga de buques tanque, barcazas
tanque, vagones tanque ferroviarios y camiones cisternas, pueden
incluir un tanque intermediario en el cual el nivel del líquido
determina el punto de transferencia. Este tanque intermediario puede
ser diseñado para asegurar la eliminación de aire o gases.
La sección transversal del tanque intermediario debe ser tal que el
valor de la magnitud igual al desvío mínimo especificado para la
magnitud corresponda a una diferencia de nivel de al menos 2 mm.
6.1.2- En el caso de vagones tanque ferroviarios y camiones
cisterna, el tanque intermediario debe asegurar automáticamente un
nivel constante, visible o detectable, al inicio y al final de la
operación de medición. El nivel se considera constante cuando éste
se estabiliza en una zona correspondiente a un valor de magnitud no
mayor al desvío mínimo especificado para la magnitud.
6.1.3- En el caso de tanques de buques, no es necesario proveer un
mantenimiento automático de nivel constante. Cuando esta disposición
no es satisfecha, debe ser posible medir el contenido existente en
el tanque intermediario.
Si el buque tanque es descargado a través de bombas, localizadas en
el fondo del buque el tanque intermediario puede ser usado solamente
al inicio y al final de la operación de medición.
6.2- Sistemas para medición de leche, cerveza y otros líquidos
potables espumosos.
6.2.1- Los siguientes requerimientos son aplicables a sistemas de
medición transportables para líquidos potables espumosos montados
sobre camión cisterna y también para los sistemas de medición
estacionarios usados en la recepción o entrega de estos líquidos.
6.2.2- El punto de transferencia en instalaciones de recepción se
define para un nivel constante del sistema eliminador de aire, aguas
arriba del medidor. El dispositivo eliminador de aire debe hacer uso
de un tanque de nivel constante, el cual está usualmente combinado
con un dispositivo eliminador de aire que puede estar separado, si
el dispositivo eliminador de aire está ubicado aguas arriba del
tanque de nivel constante y antes del medidor. Esto debe posibilitar
la verificación de un nivel constante en el dispositivo eliminador
de aire antes y después de cada medición. El nivel debe ser
establecido automáticamente.
6.2.3- El dispositivo eliminador de aire puede ser instalado en
cualquier punto aguas arriba de la bomba o entre la bomba y el
medidor.
El dispositivo eliminador de aire es necesario cuando el medidor se
alimenta por gravedad, por vaciado de bidones de leche, por medio de
un bombeo auxiliar, o por medio de un sistema de vacío.
Si la leche se introduce por medio de una bomba o por un sistema de
vacío, es necesario un dispositivo eliminador de gas. Este
dispositivo puede ser combinado con el tanque de nivel constante.
6.2.4- El requerimiento definido en 3.13.3. no se aplica a los
sistemas de medición para leche, y el medidor puede alimentarse por
medio de un sistema de vacío. En este caso, la presión de línea en
la cañería que conecta el tanque de nivel constante al medidor será
menor a la presión atmosférica, por tal motivo el ajuste de las
uniones deberá ser particularmente seguro. Debe ser posible
verificar el ajuste.
6.2.5- En todas las instalaciones para recepción, la cañería aguas
abajo del dispositivo eliminador de aire debe vaciarse completa y
automáticamente bajo condiciones nominales de funcionamiento.
6.2.6- El nivel constante, en el dispositivo de eliminación de
aire/tanque de nivel constante, se monitorea por medio de un visor
vidriado o un dispositivo indicador de nivel. El nivel se considera
constante cuando éste se estabiliza dentro del rango definido por
dos marcas que están separadas como mínimo 15 mm y corresponde a una
diferencia de no más de dos veces el desvío mínimo especificado de
la magnitud .
6.2.7- Si, con el fin de alcanzar las condiciones anteriores, los
dispositivos para reducción del caudal se incorporan en el sistema
de medición, el caudal durante el período de caudal reducido debe
ser al menos igual al caudal mínimo del medidor.
6.2.8- Si, en una instalación para recepción, el líquido medido
fluye hasta un nivel inferior que el del medidor, un dispositivo
debe asegurar automáticamente que la presión a la salida del medidor
permanezca por encima de la presión atmosférica.
6.2.9- Los sistemas de medición deben ser llenados completamente
antes de comenzar una medición. En el caso de sistemas de recepción,
si éste no es práctico para llenar el sistema de medición antes de
la medición, se acepta determinar la cantidad de líquido requerida
para el llenado del sistema de medición y dicha cantidad de líquido
debe ser indicada sobre la placa de datos del sistema de medición de
modo que pueda tomarse en cuenta, para el cálculo, en la primer
medición del período de recepción. La primer cantidad de líquido
medida por el sistema de medición durante el período de recepción
debe ser igual o mayor que la cantidad de líquido necesaria para el
llenado completo del sistema de medición.
6.2.10- A pesar de los requerimientos generales dados en 3.10
concernientes al eliminador de aire o gases, el dispositivo
eliminador de gas debe cumplir con los requerimientos definidos en
3.10.1 solamente bajo condiciones nominales de funcionamiento, tales
como cuando el aire ingresa al principio y al final de cada
operación de medición.
Sin embargo, cuando el sistema de medición está equipado con
manguera, la cual se diseña para ser acoplada a la salida del tanque
auxiliar, el dispositivo eliminador de gas debe también cumplir con
los requerimientos dados en 3.10.1 durante toda la operación de
medición.
Para equipamiento de recepción, el usuario deberá poder constatar
las pérdidas de las conexiones, de modo tal que no pueda ingresar
aire aguas arriba del medidor durante la medición. Para equipamiento
de entrega, el sistema se debe montar de modo tal que la presión del
líquido sea siempre positiva en las cañerías de conexión con el
tanque de alimentación.
6.2.11- El dispositivo indicador de la magnitud medida debe incluir
un dispositivo de retorno a cero cumpliendo el punto 4.2.4.
Cuando un sistema de medición se equipa con un dispositivo de
impresión de ticket, cualquier operación de impresión debe impedir
la continuidad de la entrega, hasta que un retorno a cero haya sido
realizado.
6.3- Sistemas de medición sobre cañería y sistemas para carga de
buques.
6.3.1- La relación entre el caudal máximo y el caudal mínimo del
sistema de medición puede ser menor que 5 (ver sección 3.3.3).
En este caso, el sistema de medición debe estar equipado con un
dispositivo automático de monitoreo, para verificar que el caudal de
líquido a ser medido está dentro del rango de medición prohibido del
sistema de medición.
Este dispositivo de monitoreo debe ser del tipo P y debe atender las
exigencias del punto 5.3.1.2.
Los caudales máximo y mínimo pueden ser determinados en función del
líquido a ser medido e introducidos manualmente en el dispositivo
calculador.
6.3.2- Prevención del flujo de aire-gas.
El sistema de medición debe estar provisto con un medio para la
eliminación de cualquier contenido de aire o gas contenido en el
líquido, al menos que la entrada de aire en el líquido o la
liberación de gas desde el líquido sea evitada por la configuración
de la cañería o por la disposición y operación de la/s bomba/s.
6.3.3- Condiciones especiales de instalación.
El flujo inverso del líquido a ser medido en el sistema de medición
debe ser evitado por un dispositivo adecuado, al menos que se
apruebe lo contrario.
6.3.4- Dispositivo de muestreo.
El sistema de medición puede incluir un dispositivo de muestreo
destinado a determinar las propiedades del líquido a ser medido.
No es necesario tener en consideración el volumen de la muestra en
los resultados de la medición, si esta muestra es menor que 0,1
veces el error máximo permitido tolerado para el sistema de
medición.
6.3.5- Dispositivos de ensayos.
Los sistemas de medición en cañería deben estar equipados con
dispositivos que permitan la verificación de los mismos in situ.
No obstante, esta exigencia puede ser obviada si se cumple lo
siguiente:
• Los medidores deben ser verificados en un laboratorio del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o un laboratorio
de tercera parte, auditado por el INTI y reconocido por la Dirección
Nacional de Comercio Interior, con líquidos que presenten las mismas
características que aquel que será medido en la instalación. La
verificación debe ser ejecutada sobre el transductor de medición
solamente, asociado con un dispositivo de indicación compatible y
equivalente, con la reserva que todos los elementos que tengan una
unión mecánica directa con el transductor de medición y tengan
capacidad de influenciar la medición sean verificados
simultáneamente.
• Los medidores que se benefician de esta excepción deben estar
sujetos al menos con una periodicidad de 2 (dos) años a una
verificación in situ por parte del INTI.
• Para completar la verificación, los sistemas de medición
involucrados serán sometidos a un chequeo cualitativo de
funcionamiento e instalación in situ.
Los sistemas de medición deben ser construidos de tal forma que un
patrón de tamaño apropiado pueda ser integrado al sistema de ensayo
de los medidores. Cuando un ensayo sólo puede realizarse con las
bombas funcionando, y normalmente no permite la realización del
ensayo con el medidor detenido al principio y al final de la prueba,
el patrón debe ser adecuado para el funcionamiento continuo.
Dichas medidas patrón de capacidad deben representar al menos 10.000
divisiones del sistema indicador del medidor a ser verificado o del
dispositivo indicador auxiliar usado para la prueba o 10.000 pulsos
eléctricos del transductor de medición. No obstante una medida de
capacidad menor puede ser permitida si una interpolación visual o
automática permite evaluar la indicación del medidor con un error
menor o igual a 1/10000 de esta capacidad.
Además, será posible llevar a cabo un ensayo metrológico de los
instrumentos de medición asociados los cuales pueden estar
incorporados y que determinan masa específica, viscosidad, presión y
temperatura, bajo condiciones reales de operación.
Los dispositivos o medidas patrones de capacidad deberán ser de
modelo aprobado y acreditar su trazabilidad a los patrones
nacionales mediante una verificación periódica a cargo del INTI.
7- Control metrológico.
Cuando se realiza un ensayo, la incertidumbre expandida de la
determinación de los errores sobre las indicaciones de volumen o
masa debe ser menor que 1/5 del error máximo tolerado aplicable para
el ensayo de aprobación de modelo y de 1/3 del error máximo tolerado
aplicable para los ensayos en otras verificaciones. La estimación de
la incertidumbre expandida estará hecha de acuerdo con la “Guía para
la expresión de incertidumbre en medición” (1995 edición) con k=2.
7.1- Aprobación de modelo.
7.1.1- Exigencias generales.
Los sistemas de medición alcanzados por el presente Reglamento están
sujetos a aprobación de modelo.
Los elementos constituyentes de un sistema de medición, listados
abajo y los subsistemas los cuales incluyen varios de estos
elementos, estarán sujetos a aprobación de modelo (Módulo) a
solicitud de sus fabricantes e importadores, en tanto se
comercialicen por separado:
Dispositivo de medición.
Calculador electrónico.
Dispositivo de indicación.
Medidor.
Separador de gas.
Extractor de gas.
Extractor especial de gas.
Dispositivo de conversión.
Dispositivos auxiliares proveyendo o memorizando los resultados de
la medición.
Sensor del medidor.
Sensor de temperatura.
Sensor de presión.
Sensor de densidad.
Los elementos componentes de un sistema de medición deben estar en
conformidad con las exigencias pertinentes, aun cuando ellos no
hayan sido sujetos a una aprobación de modelo por separado (excepto
en el caso de dispositivos auxiliares que están exentos de
controles).
Salvo disposiciones en contrario presentes en esta Reglamentación,
un sistema de medición debe cumplir totalmente las exigencias sin
modificaciones del sistema o de sus elementos, durante el desarrollo
de los ensayos. Deberán efectuarse los ensayos pertinentes sobre el
sistema de medición o sus componentes, bajo las mismas condiciones y
sin ajuste. Si, no obstante, un ajuste ha sido efectuado o ensayos
han sido llevados a cabo con otro sistema de medición y/o
dispositivo, esto debe ser documentado y justificado en el informe
de ensayo.
7.1.2- Documentación.
7.1.2.1- Los fabricantes, importadores o representantes deberán
solicitar los ensayos correspondientes a la aprobación de modelo al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTRIO DE INDUSTRIA, acompañando
dos ejemplares (original y copia) de la documentación
correspondiente al modelo de un sistema de medición o de uno de los
elementos mencionados en 7.1.1 que se desea aprobar, establecida por
el punto 3 del ANEXO de la Resolución S.C.T. Nº 49/2003 incluyendo
al menos la siguiente información:
• Descripción en forma clara y precisa del instrumento, su modo de
funcionamiento y sus métodos de ajuste, como así también de su modo
de operación, calibración e instalación.
• Plano general con dimensiones del mismo.
• Dibujo esquemático (diagrama en bloques) del modo de
funcionamiento.
• Características metrológicas.
• Condiciones de funcionamiento, como ser: de temperatura, presión,
tensión de alimentación, etc.
• Plano, descripción y lista de componentes de los grupos
funcionales que componen el instrumento y un diagrama de vinculación
o conexionado.
• Propuesta de ubicación y método de sellado, precintado u otro
sistema de seguridad.
• Fotografía de trece por dieciocho centímetros como mínimo del
instrumento, en vista general, con y sin cubierta, si
correspondiere.
• Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador con las
leyendas establecidas por el presente reglamento, si corresponde.
• Dibujo en escala 1:1 de la chapa de identificación y su modo de
fijación y su ubicación en el instrumento.
• Diagrama de flujo y descripción del modo de operación del software
utilizado y sus parámetros de configuración, si corresponde.
• Certificados de Aprobación de Modelo (Módulo) de los componentes,
en caso de haberlos.
• Instalación práctica y restricciones operacionales, incluyendo las
características de los líquidos admisibles.
• Para los sistemas de medición y medidores equipados con sistemas
de corrección, la determinación de los parámetros de corrección.
7.1.2.2- El original de la documentación indicada y la totalidad de
las aclaraciones requeridas y sus respuestas, y los correspondientes
protocolos de ensayo certificando los resultados de la totalidad de
los mismos en concordancia con lo establecido por el presente
Reglamento será girada por el INTI al Departamento de Metrología
Legal de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la copia,
debidamente legalizada, se reintegrará al solicitante una vez
concluidos los ensayos de aprobación de modelo.
7.1.2.3- El solicitante debe proveer al INTI un prototipo del modelo
a aprobar. Otro ejemplar del mismo modelo puede ser considerado
necesario, para estimar la reproducibilidad de las mediciones (ver
7.2.1.)
7.1.2.4- Una vez concluidos los ensayos y emitidos por el INTI los
correspondientes protocolos, el solicitante presentará la
correspondiente solicitud de aprobación de modelo ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior, manifestando con carácter de
declaración jurada que el instrumento da cumplimiento al presente
Reglamento, haciendo referencia a la orden de trabajo iniciada en el
INTI y el correspondiente número de informe de ensayo.
7.1.2.5- El Departamento de Metrología Legal con la solicitud
presentada por el administrado, conforme 7.1.2.4, y la documentación
girada por el INTI (7.1.2.2) armara la carpeta de Aprobación de
Modelo, la que será evaluada por el mismo, elevando sus conclusiones
a la Dirección Nacional de Comercio Interior.
7.1.3- Certificado de aprobación de modelo
El Certificado de Aprobación de Modelo de un sistema de medición o
de uno de sus componentes indicados en, 7.1.1 a emitir por la
Dirección Nacional de Comercio Interior, debe contener, al menos la
siguiente información:
• Nombre y domicilio del titular del certificado.
• Nombre y domicilio del fabricante, si no fuera el titular.
• Marca y modelo del instrumento aprobado.
• Características metrológicas.
• Condiciones de funcionamiento del instrumento.
• Fecha, número y validez del certificado.
• Plan de sellado, precintado u otras medidas de seguridad.
• Identificación de los protocolos de ensayo en que se basa el
certificado.
• Condiciones específicas para las verificaciones primitivas y
periódicas, si corresponde.
• Limitaciones de uso, si corresponde.
7.1.4- Modificación de un modelo aprobado
7.1.4.1- En todos los casos en que el titular del modelo aprobado de
un sistema o cualquiera de sus elementos constitutivos indicados en
7.1.1 introduzca en él una modificación, deberá presentar una
solicitud de evaluación de la misma al Departamento de Metrología
Legal de la Dirección Nacional de Comercio Interior, detallando los
cambios introducidos en el modelo aprobado, el cual remitirá la
solicitud al INTI, para que dictamine sobre la necesidad o no de
efectuar parte o la totalidad de los ensayos que correspondan de los
establecidos por el presente Reglamento, con el fin de mantener la
aprobación correspondiente o, en su defecto, proceder a una nueva
aprobación de modelo.
7.1.4.2- Cuando el INTI considere que la naturaleza de las
modificaciones y/o agregados no tienen influencia sobre los
resultados de la medición, el Departamento de Metrología Legal de la
Dirección Nacional de Comercio Interior agregará la documentación de
los cambios introducidos en el modelo aprobado en su correspondiente
carpeta de Aprobación de Modelo y autorizará que el instrumento
modificado pueda ser presentado para una verificación primitiva sin
una aprobación de modelo suplementaria.
7.1.4.3- Cada vez que un modelo modificado deje de cumplir las
exigencias de la aprobación de modelo inicial, será necesaria una
nueva aprobación de modelo.
7.1.5- Aprobación de modelo de un medidor, un dispositivo de
medición o el sensor del medidor (Aprobación de Modelo (Módulo)).
La aprobación de modelo puede ser concedida para un medidor
completo, o también dada:
• para el dispositivo de medición (como el definido en 2.1.2) cuando
a éste se lo prevé conectar en diferentes tipos de calculadores, y
• para el sensor del medidor (como el definido en 2.1.3), solamente
cuando el transductor (2.1.4) es un dispositivo separado y el sensor
se lo prevé conectar con diferentes tipos de transductores.
Los exámenes y ensayos establecidos en este Reglamento deben ser
realizados sobre el medidor solamente, o sobre el sensor del
medidor, o sobre el dispositivo de medición, cuando éstos son objeto
de una solicitud de aprobación de modelo (Módulo) por separado.
Los ensayos correspondientes a la aprobación de modelo (Módulo)
estarán a cargo del INTI y son los especificados en el Anexo II.
7.1.6- Aprobación de modelo (Módulo) de un dispositivo eliminador de
gas.
Los ensayos deben ser realizados para demostrar que un dispositivo
eliminador de aire y gas satisfacen las exigencias definidas en los
puntos 3.10.8 ó 3.10.9.
Es aceptable, sin embargo, que los ensayos no sean realizados a
caudales superiores a 100 m³/h y que los dispositivos eliminadores
de aire y gas sean aprobados por analogía con dispositivos del mismo
diseño, teniendo dimensiones menores.
7.1.7- Aprobación de modelo (Módulo) de un calculador electrónico,
incluido el dispositivo indicador.
Cuando un calculador electrónico es sometido a una aprobación de
modelo por separado, los ensayos de aprobación de modelo deben ser
realizados sobre el dispositivo calculador solamente, simulando
diferentes entradas con patrones apropiados. (ver Anexo II sección
A.7).
7.1.9- Aprobación de modelo (Módulo) de un dispositivo de
conversión.
Son dos las alternativas para verificar un dispositivo de conversión
cumpliendo con los requerimientos de la sección 3.7.
La primera es verificar el dispositivo de conversión como parte de
un sistema de medición completo. En esta alternativa, los
dispositivos asociados de medición, el calculador y el dispositivo
de indicación son verificados juntos.
La segunda alternativa consiste en la verificación por separado de
los componentes individuales del dispositivo de conversión.
Los ensayos de exactitud sobre los dispositivos de conversión se
encuentran en el anexo A, sección A.8.
7.1.9- Aprobación de modelo (Módulo) de un dispositivo auxiliar.
7.1.9.1- Cuando un dispositivo auxiliar, que provee indicaciones
primarias, es objeto de una aprobación de modelo por separado, sus
indicaciones deben ser comparadas con aquellas provistas por un
dispositivo indicador que ya ha sido aprobado y el cual tiene el
mismo valor de una división, o un valor más pequeño.
Los resultados deben satisfacer lo dispuesto en el punto 3.9.5.
Tan detalladamente como sea posible, las condiciones necesarias de
compatibilidad con otros dispositivos de un sistema de medición
deben ser establecidas en el certificado de aprobación de modelo
(Módulo).
7.1.9.2- Los dispositivos electrónicos pueden ser aprobados
separadamente cuando ellos son utilizados para la transmisión de
indicaciones primarias u otra información necesaria para su
determinación, por ejemplo, un dispositivo que concentra información
proveniente de dos o más dispositivos calculadores y transmite a un
único dispositivo de impresión.
Cuando al menos una de las señales de esta información es analógica,
el dispositivo debe ser ensayado en asociación con otro dispositivo
cuyos errores máximos permitidos estén previstos por este
Reglamento.
Cuando todas las señales de esta información son digitales, lo
previsto arriba puede ser Aplicado; sin embargo, cuando las entradas
y salidas del dispositivo están disponibles, el dispositivo puede
ser ensayado separadamente, en tal caso, el dispositivo no debe
introducir errores; solamente los errores atribuibles al método de
ensayo pueden ser constatados.
En ambos casos y tan detalladamente como sea posible, las
condiciones necesarias de compatibilidad con otros dispositivos del
sistema de medición deben establecerse en el certificado de
aprobación de modelo (módulo).
7.1.10- Aprobación de modelo de un sistema de medición.
La aprobación de modelo de un sistema de medición consiste en
comprobar que el sistema de medición (con partes integrantes que no
han sido objeto de aprobaciones de modelo (Módulo) separadas)
satisface la totalidad de los requerimientos aplicables, y que las
partes integrantes son compatibles entre sí.
Los ensayos para llevar a cabo una aprobación de modelo de un
sistema de medición deben, por lo tanto, ser determinados sobre la
base de las aprobaciones de modelo (Módulo) ya concedidas para las
partes integrantes del sistema.
Cuando ninguna de las partes integrantes haya sido objeto de una
aprobación de modelo por separado, todos los ensayos previstos en el
Anexo II deben ser realizados sobre el sistema de medición. Sin
embargo, cuando las diversas partes integrantes del sistema de
medición están todas aprobados separadamente, es posible, para
satisfacer los requerimientos de una aprobación de modelo basarse en
el examen de los certificados de aprobación de modelo (Módulo), la
evaluación de la compatibilidad de las partes integrantes y en los
ensayos funcionales para verificar si se cumple el error máximo
permitido del sistema completo.
7.1.11- Aprobación de modelo de dispositivos electrónicos.
En complemento a los exámenes y ensayos descriptos en los párrafos
precedentes, un sistema de medición electrónico o una parte
integrante electrónica de este sistema debe ser sometido a los
siguientes ensayos y exámenes:
7.1.11.1- Inspección del diseño.
Este examen de documentos apunta a verificar que el diseño de
dispositivos electrónicos y de sus sistemas de monitoreo, cumplan
con las exigencias de este Reglamento, particularmente indicadas en
el punto 5; esto incluye:
a) un examen de las características constructivas y de los
subsistemas y componentes electrónicos utilizados, con el fin de
asegurar la capacidad para el uso pretendido;
b) la consideración de fallas que probablemente ocurran, para
verificar que en todos los casos considerados estos dispositivos
cumplan con las previsiones del punto 5.3; y
c) verificación de la presencia y la eficiencia de los dispositivos
de ensayo para los sistemas de monitoreo.
7.1.11.2- Ensayos de desempeño.
Estos ensayos apuntan a verificar que los sistemas de medición
cumplan con los requerimientos especificados en el punto 5.1.1 con
referencia a las magnitudes de influencia. Estos ensayos están
especificados en el anexo II.
a) Desempeño bajo los efectos de factores de influencia:
Cuando el equipamiento fue sometido a los efectos de los factores de
influencia previstos en el anexo II, el mismo debe continuar
operando correctamente y los errores no deben exceder a los errores
máximos permitidos aplicables.
b) Desempeño bajo el efecto de perturbaciones:
Cuando el equipamiento fue sometido a perturbaciones externas como
las previstas en el Anexo II, el mismo debe, ya sea, continuar
funcionando correctamente o detectar e indicar la presencia de
cualquier falla significativa. No deben ocurrir fallas
significativas en sistemas de medición no interrumpibles.
7.1.11.3- Equipo bajo ensayo (EBE).
Los ensayos deben ser realizados sobre el sistema de medición
completo, o sobre las partes integrantes.
El EBE debe incluir una configuración representativa de la operación
normal del sistema de medición. En particular, el calculador con
dispositivo indicador deberá instalarse en su alojamiento final. La
Dirección Nacional de Comercio Interior a sugerencia del
Departamento de Metrología Legal puede decidir que un certificado de
aprobación de modelo cubriendo un modelo dado de calculador con
dispositivo indicador cubrirá algún otro alojamiento para el mismo
modelo.
En todos los casos, los dispositivos auxiliares pueden ser ensayados
separadamente.
7.2- Verificación primitiva.
7.2.1- General.
Todo sistema de medición alcanzado por el presente Reglamento, y los
dispositivos indicados en 7.1.1 que se comercialicen como tales,
deben ser sometidos a verificación primitiva para acreditar el
cumplimiento del mismo, y su correspondencia con el respectivo
modelo aprobado.
La verificación primitiva de un sistema de medición puede ser
realizada en una o más etapas.
Cuando el procedimiento definitivo de la verificación primitiva de
un sistema de medición completo se realiza en una o más etapas, los
resultados de los ensayos precedentes se deberán tener en cuenta
durante la etapa final.
Cualesquiera sea el número y ubicación de las etapas, y cualesquiera
sean los medios de ensayo, ambos deberán permitir concluir que el
sistema de medición, instalado en la ubicación de uso, satisface
todos los requerimientos aplicables en condiciones nominales de
funcionamiento.
Cuando, como parte de una verificación primitiva, la verificación
del medidor se dispone efectuarla con un líquido distinto al líquido
que el medidor esté destinado a medir, se deben efectuar también
ensayos comparativos con estos dos líquidos para determinar los
errores máximos permitidos en estas verificaciones. Por ello puede
ser necesario disponer de varias muestras del modelo en evaluación.
La información aplicable debe estar indicada en el certificado de
aprobación de modelo.
7.2.2- Documentación.
La solicitud de los ensayos correspondientes a la verificación
primitiva del sistema de medición, deberá ser presentada ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y debe estar
acompañada, al menos, por la siguiente documentación:
Nombre y domicilio del solicitante.
Marca y modelo del instrumento aprobado.
Nº de Certificado y Código de Aprobación de Modelo.
Características metrológicas.
Nº de serie del o los instrumentos cuya verificación se solicita.
Lugar de instalación, si se trata de un sistema de medición.
7.2.2.1 Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los
ensayos establecidos por el presente Reglamento para la Verificación
Primitiva y el correspondiente informe de ensayo del Programa de
Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar la
correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva
en la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo
establecido en el punto 6 y 7 del Anexo de la Resolución ex - S.C.T.
Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15) días, vencido el cual
carecerán de validez los mismos, a estos efectos, debiendo realizar
los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de declaración
jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y que
coinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la
presentación con fotografías donde se aprecien una vista general del
instrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y
las indicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de
verificación.
7.2.2.2 Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los
instrumentos, por medio de la emisión, por parte del fabricante o
importador, de una Declaración de Conformidad que acredite que los
mismos satisfacen los requisitos establecidos por el presente
Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de
Conformidad, el fabricante o importador, deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por
la Resolución ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular
del modelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de producida la misma, en caso contrario deberá efectuar la
correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en el
punto 7.2.2.1.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante
de pago de la tasa establecida en el Artículo 4º de la presente
resolución.
7.2.2.3- Certificado de Verificación Primitiva.
El Certificado de Verificación Primitiva de un sistema de medición a
emitir por la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
debe contener, al menos, la siguiente información:
Nombre y domicilio del titular del certificado.
Marca y modelo del instrumento verificado.
Características metrológicas.
Condiciones de funcionamiento del instrumento.
Fecha, número y validez del certificado.
Plan de sellado, precintado u otras medidas de seguridad.
Identificación de los protocolos de ensayo en que se basa el
certificado.
Lugar de instalación, si se trata de un sistema de medición.
7.2.3- Verificación primitiva del sistema de medición.
En los casos en que ninguno de los elementos constitutivos del
sistema de medición cuente con su respectivo certificado de
verificación primitiva, deberán efectuarse sobre el sistema la
totalidad de los ensayos establecidos en el punto 7.2.5 del presente
reglamento.
En caso contrario, tomando en consideración los elementos que
cuenten con su verificación primitiva, el INTI establecerá los
ensayos a efectuarse sobre el sistema instalado. La justificación
del método elegido deberá ser incluida en el informe de ensayo.
7.2.4- Ejecución de los ensayos de verificación primitiva.
Los ensayos para la verificación primitiva del sistema de medición
serán realizados por el INTI en su lugar de instalación.
7. 2.5- Ensayos de verificación primitiva.
7. 2.5.1- La verificación primitiva del sistema de medición debe
incluir:
• Un examen de conformidad del sistema de medición y sus partes
integrantes con los respectivos modelos aprobados (Módulo),
• Un examen metrológico del sistema de medición; de ser posible,
estos exámenes serán ejecutados dentro de los límites definidos por
las condiciones de operación del sistema de medición;
• Para sistemas de medición sobre camiones cisterna, el dispositivo
eliminador de gas debe ser ensayado para la extracción de bolsones
de aire por vaciado del tanque de abastecimiento (compartimientos)
durante una entrega (ensayo de producto agotado);
• Un ensayo de funcionamiento del dispositivo eliminador de
aire-gas, es apropiado, sin que sea necesario verificar que los
errores máximos permitidos aplicables a este dispositivo y
especificado en 3.10 sean satisfechos;
• Cuando sea necesario, un ensayo de variaciones del volumen interno
de las mangueras en sistemas de medición que funcionan a conducción
llena, por ejemplo en el caso de un carretel para manguera;
• Un ensayo operacional de la válvula de control que evita el
vaciado de la manguera durante las paradas, en sistemas de medición
que funcionan con manguera llena; y
• Una determinación de las magnitudes residuales, para sistemas de
medición que funcionan a conducción vacía (ver sección 3.14).
7.2.5.2- Un sistema de medición debe diseñarse de manera que permita
su verificación bajo condiciones de uso. De ser necesario, deberán
proveerse dispositivos especiales.
El sistema de medición debe ser construido de tal forma que un
patrón de tamaño apropiado pueda ser integrado al sistema para
ensayar el medidor. Cuando un ensayo sólo puede realizarse con las
bombas funcionando, lo cual normalmente no se permite para ensayo
con el medidor detenido al comienzo y al final de la prueba, el
patrón debe ser apropiado para funcionamiento continuo (ver 6.3.5).
7.2.5.3- En casos especiales, documentados en el certificado de
aprobación de modelo, se puede prescindir del principio mencionado
en el punto 7.2.5.2 siempre que:
• Los medidores se verifica sobre un banco de ensayos con líquidos
que poseen las mismas características que aquellos que deberán ser
medidos en el sitio de instalación. La verificación se efectúa sobre
el dispositivo de medición solamente, pero incluyendo los
requerimientos de tramos rectos de cañerías aguas arriba y aguas
abajo del medidor (ver 4.1.5.1 a 4.1.5.4, 4.1.6.2, 4.1.7.2. y
4.1.9.2) asociado con un dispositivo indicador equivalente y
compatible, siempre que todos los elementos tengan una conexión
mecánica directa con el dispositivo de medición y su capacidad de
influenciar en la medición sea verificada simultáneamente.
• El medidor continúa hasta tener todas las calibraciones
periódicas, fijadas y controladas por el servicio metrológico
respectivo.
Para completar la verificación, el sistema de medición afectado debe
ser sometido a un chequeo cualitativo de su funcionamiento e
instalación.
7.2.5.4 - Debe ser posible realizar los ensayos metrológicos de los
dispositivos de medición asociados y sensores que son elementos
constituyentes del sistema de medición bajo las condiciones reales
de operación. En su verificación estos dispositivos deberán cumplir
los requerimientos de la sección 3.7.
7.3- Verificaciones periódicas.
La verificación periódica de un sistema de medición alcanzado por el
presente Reglamento tendrá una periodicidad de SEIS (6) meses y
comprenderá:
• Un examen de la instalación del sistema de medición;
• Un examen y control metrológico del medidor,
• Un examen y control metrológico del calculador y sus instrumentos
de medición asociados.
Se verificará la correspondencia del sistema y sus partes
constitutivas, si correspondiera, con sus respectivos modelos
aprobados.
Los máximos errores permitidos serán los mismos que para la
verificación primitiva.
ANEXO II
Ensayos para aprobación de modelo
A.1 General.
Notas aplicables en el presente Reglamento:
Nota 1: Este procedimiento de ensayo está dado en forma resumida,
sólo para información, y está adaptado de las publicaciones de
referencias IEC.
El procedimiento de ensayo completo debe responder a las
publicaciones aplicables y conserva su valor legal.
Este anexo define el programa de ensayos, para verificar que los
sistemas de medición y/o sus elementos componentes detallados en el
punto 7.1.1 cumplan con el presente Reglamento. Cada ensayo indica,
cuando corresponde, las condiciones de referencia para la
determinación del error intrínseco.
Se especifican diferentes tipos de ensayos, a saber:
• Ensayos de exactitud (incluyendo repetibilidad y ensayos de
perturbación del flujo, si es aplicable).
• Ensayos de factores de influencia, y
• Ensayos de perturbación electrónica.
Cuando el efecto de una magnitud de influencia está siendo evaluado,
todas las restantes magnitudes de influencia son mantenidas
relativamente constantes, en valores cercanos a las condiciones de
referencia.
Los ensayos deben ser normalmente realizados sobre el medidor
completo, equipado con un sistema indicador, con todos los
dispositivos auxiliares y con el dispositivo de corrección, si
posee. No obstante, el medidor sujeto a ensayo puede no estar
equipado con sus dispositivos auxiliares cuando éstos no tienen
influencia en la exactitud del medidor y cuando ellos han sido
verificados separadamente. El dispositivo de medición puede también
ser ensayado separadamente siempre que el dispositivo calculador e
indicador hayan sido verificados.
El sensor del medidor puede ser ensayado separadamente siempre que
el transductor y el calculador con dispositivo indicador hayan sido
verificados.
Si el dispositivo de medición o sensor del medidor fuera destinado a
ser conectado a un dispositivo calculador, dotado de un dispositivo
de corrección, el algoritmo de corrección, tal como lo describe el
fabricante, debe ser aplicado a la señal de salida del transductor
para determinar sus errores.
A.2 Incertidumbre de medición.
Cuando se lleva a cabo un ensayo, la incertidumbre expandida de la
determinación de los errores sobre las indicaciones de volumen o
masa debe ser menor que 1/5 del error máximo permitido aplicable
para el ensayo de aprobación de modelo y de 1/3 del error máximo
permitido aplicable para los ensayos en verificaciones primitiva y
periódica. La estimación de la incertidumbre expandida estará hecha
de acuerdo con la “Guía para la expresión de incertidumbre en
medición” (edición 1995) con el factor de cobertura k igual a 2
(k=2).
A.3 Condiciones de referencia. (punto sustituido
por resolución 1709/23 SC)
• Temperatura ambiente: 15 ºC a 35 ºC
• Humedad relativa: 25% al 75%
• Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa
• Tensión de alimentación: Tensión nominal (U nom)
• Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (F nom)
Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no
variarán más de 5 ºC y 10% respectivamente, dentro del rango de
referencia.
A.4- Influencia de la temperatura del líquido.
Temperatura de ensayo se refiere a la temperatura en el lugar del
ensayo y no a la temperatura del líquido usado en la medición. Es,
por lo tanto, aconsejable el uso de alguna simulación como método de
ensayo, de modo que la temperatura del líquido no influya en los
resultados de los ensayos.
A.5 Ensayo de exactitud sobre un medidor, un dispositivo de
medición, o un sensor de medición.
A.5.1- Los errores del medidor deben ser determinados como mínimo
para seis caudales distribuidos sobre el rango de medición a
intervalos regulares. El caudal más alto debe ubicarse entre
0,8.Qmáx y Qmáx. En cada caudal los errores deben ser determinados
por lo menos tres veces de manera independiente. Cada error no debe
ser superior al error máximo permitido (en valor absoluto). Además
para valores de magnitudes iguales o superiores a cinco veces la
magnitud mínima medible, debe aplicarse la repetibilidad exigida en
el punto 4.1.2.2.
A.5.2- Los ensayos deben ser realizados para asegurar que los
errores de indicación del medidor no excederán el error máximo
permitido en los límites de cada una de la condiciones de operación
nominal. El INTI es requerido para determinar y documentar las
condiciones de operación a las cuales se efectuará el ensayo de
aprobación de modelo. El detalle y la justificación de dicha
determinación deberá ser parte del informe de ensayo.
A.5.3- Además de los ensayos definidos en A.5.1, se debe determinar
el error a la magnitud mínima medible.
A.5.4- Si es conducente, deben efectuarse perturbaciones de flujo.
Para ensayos con perturbaciones de flujo, los errores máximos
permitidos aplicables son los definidos en la línea A de la Tabla 2
para el sistema de medición.
A.6- Ensayo de endurancia sobre un medidor, un dispositivo de
medición, o un sensor de medición.
A.6.1- Los ensayos de endurancia deben ser realizados a caudal
máximo del medidor usando el líquido para el cual el medidor está
destinado o con un líquido de características similares.
A.6.2- Cuando el medidor está destinado a medir diferentes líquidos,
el ensayo debe ser realizado con el líquido que posee las
condiciones más rigurosas. El/Los líquido/s utilizado/s para el
ensayo deben estar completamente documentados.
A.6.3- La duración del ensayo de endurancia debe ser de 100 horas en
uno o varios períodos. El ensayo de endurancia se llevará a cabo a
un caudal comprendido entre 0,8.Qmáx y Qmáx, precedido de un ensayo
de exactitud como el definido en A.5.1.
A.6.4- Es preferible que el medidor sea sometido al ensayo de
endurancia en un banco de prueba. No obstante, es aceptable que el
medidor sea temporariamente montado en un sistema de medición en
operación normal; en este caso se requiere que el caudal nominal de
funcionamiento del sistema de medición sea superior a 0,8 Qmáx..
A.6.5- Luego del ensayo de endurancia, el medidor debe ser sometido
a un nuevo ensayo de exactitud, acorde a A.5.1. Las desviaciones
entre los errores determinados antes y después del ensayo de
endurancia, deben permanecer dentro de los límites especificados en
el punto 4.1.2.3, sin alguna modificación de ajustes o correcciones.
A.7- Ensayo de exactitud sobre un calculador electrónico.
A.7.1- Los ensayos de exactitud deben incluir un ensayo de exactitud
sobre la indicación de los resultados de la medición (volumen a
condiciones de medición). Para este propósito, el error obtenido en
la indicación del resultado se calcula considerando que el valor
verdadero es aquel calculado teniendo en cuenta el valor de las
magnitudes simuladas aplicadas a las entradas del calculador y
usando métodos normalizados para el cálculo. Los errores máximos
permitidos son aquellos fijados en el punto 3.8.
A.7.2- Cuando el calculador ejecuta los cálculos para un dispositivo
de conversión, los ensayos especificados en A.7.1 deben ser
realizados para el cálculo del volumen o masa a condiciones de base.
Los errores máximos permitidos son los fijados en 3.7.2.1.3.
A.7.3- Los ensayos de exactitud también deben incluir un ensayo de
exactitud sobre la medición de cada magnitud característica del
líquido. Para este propósito, el error obtenido en la indicación de
cada una de estas magnitudes características (estas indicaciones son
obligatorias considerando 4.6.7) se calcula considerando que el
valor verdadero es aquel provisto por el patrón conectado a las
entradas del calculador y los cuales simulan el correspondiente
dispositivo de medición asociado. Para la indicación de cada una de
estas magnitudes, el error máximo permitido fijado en 3.7.2.1.1 ó
3.7.2.1.2 deben ser aplicados, dependiendo del tipo de entrada con
la cual el calculador es equipado.
A.7.4- Es además necesario realizar un ensayo con el fin de
verificar la presencia y funcionamiento de los sistemas de monitoreo
pertinentes para los dispositivos de medición asociados citados en
5.3.6.
A.8- Ensayo de exactitud sobre dispositivos de conversión.
Tal como se describió en 3.7, hay dos alternativas para verificar un
dispositivo de conversión. La alternativa a ser aplicada debe ser
especificada por el solicitante de la aprobación de modelo.
A.8.1- Primera alternativa: Verificación del dispositivo de
conversión como parte de un sistema de medición completo. Ello es
necesario para verificar si el dispositivo de conversión conectado a
todos sus dispositivos de medición asociados cumple con los
requerimientos del punto 3.7.1. Para este propósito, la magnitud a
condiciones de medición la cual es convertida es supuesta sin error.
Los errores máximos permitidos son aquellos fijados en 3.7.1.2. Los
valores (convencionalmente) verdaderos para las magnitudes
características deben provenir de patrones apropiados (baños
controlados termostáticamente, líquidos con densidad patrón, balanza
de presión, etc.). Las magnitudes a condiciones de medición pueden
ser simuladas.
A.8.2- Segunda alternativa: Verificación del dispositivo de
conversión o sus componentes separados (como parte distinta de un
sistema de medición completo).
En el caso de la segunda alternativa, es necesario verificar
separadamente:
• el calculador con su dispositivo indicador, para verificar que lo
previsto en los puntos 3.7.2.1, A.7.2, A.7.3, y A.7.4 se ha
cumplido;
• el dispositivo de medición asociado, usando la indicación de las
magnitudes características del dispositivo indicador que acompaña al
calculador, para verificar que las previsiones del punto 3.7.2.2 se
han cumplido; y
• los sensores de medición asociados para verificar que lo previsto
en 3.7.2.2. se ha cumplido.
Los valores (convencionalmente) verdaderos para las magnitudes
características deben provenir de patrones apropiados (baños
controlados termostáticamente, líquidos con densidad patrón, balanza
de presión, etc.).
Las condiciones necesarias de compatibilidad deben ser indicadas en
el certificado de aprobación de modelo.
A.9 - Ensayos de factores de influencia sobre dispositivos
electrónicos.
A.9.1- General.
A.9.1.1- Para cada ensayo de desempeño, las condiciones típicas de
ensayo son indicadas, estas condiciones corresponden a condiciones
de medio ambiente climáticas y mecánicas a las cuales los sistemas
de medición están usualmente expuestos.
A.9.1.2- El solicitante de una aprobación de modelo puede indicar
condiciones ambientales especiales/específicas en la documentación
suministrada con la solicitud, basadas en el uso pretendido del
instrumento. En este caso, el INTI debe efectuar ensayos de
desempeño para el nivel de severidad correspondiente a dichas
condiciones ambientales. La placa de datos debe indicar los límites
correspondientes de uso.
A.9.2- Niveles de severidad para temperatura.
En general, la elección de límites de temperatura inferiores o
superiores se harán considerando la instalación de los equipos
(dentro de recintos o a la intemperie) y la/s zona/s a la/s que
estarán destinados, teniendo en cuenta los niveles de severidad en
los puntos A.9.5 y A.9.6.
A.9.3- Niveles de severidad para humedad
La siguiente tabla da la clasificación para los niveles de severidad
para los ensayos de humedad:
|
Clase |
Nivel de severidad calor húmedo (ciclado) |
Descripción |
|
H1 |
- |
Aplicaciones para lugares cerrados. Humedad
no controlada. Humidificación es usada para mantener las
condiciones requeridas, donde es necesario. Instrumentos de
medición no sujetos a condensación de agua, precipitaciones,
o formación de hielo. Las condiciones de esta clase pueden encontrarse en
oficinas, ciertos talleres, y otras salas para aplicaciones
especiales |
|
H2 |
1 |
Aplicaciones para lugares cerrados sin
control de humedad. Los instrumentos de medición pueden
estar expuestos a condensación de agua, fuentes de agua
distinta de la lluvia, y formación de hielo. Las condiciones de esta clase pueden encontrarse en algunos
ingresos y escaleras de edificios, en garajes, sótanos,
cierto talleres, edificios de fábricas y plantas de procesos
industriales, recintos para almacenamiento de productos
resistentes a las heladas, granjas, etc. |
|
H3 |
2 |
Aplicaciones para lugares abiertos con
condiciones climáticas promedio, excluyendo medio ambiente
polar y desértico. |
A.9.4- Niveles de severidad para ensayos mecánicos.
La siguiente tabla da la clasificación para los niveles de severidad
para los ensayos mecánicos:
|
Clase |
Nivel de severidad Vibración |
Descripción |
|
M1 |
- |
Aplicaciones para lugares con vibración y
choques de baja intensidad -Para instrumentos fijados en estructuras de soporte liviano
sujetos a vibraciones e impactos despreciables (transmitidas
por actividades locales de ráfagas o vientos, cierres
abruptos de puertas, etc.) |
|
M2 |
1 |
Aplicaciones para lugares con importante o
alto nivel de vibraciones e impactos -Vibración e impacto transmitido desde máquinas y tránsito
de vehículos en la vecindad o adyacencia de maquinaria
pesada, cinta transportadora, etc. |
|
M3 |
2 |
Aplicaciones para lugares con alto y muy alto
nivel de vibraciones e impactos -Para instrumentos montados directamente sobre máquinas,
cintas transportadoras, etc. |
A.9.5- Calor seco.
Método de ensayo: Calor seco (sin condensación).
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de alta
temperatura.
Referencias IEC 60068-2-2(1974-01), con enmiendas 1 (1993-02) y 2
(1994-05), Ensayos ambientales, Parte 2: Ensayos, Ensayo B: Calor
Seco.
IEC 60068-3-1 (1974-01) con Suplemento 1 (1978-01), Ensayos
ambientales, Parte 3: Información de antecedentes, sección 1:
Ensayos de frío y calor seco.
Procedimiento de ensayo resumido: El ensayo consiste en exponer al
EBE a la mayor temperatura especificada bajo condiciones de “aire
libre” por un período de 2 horas, luego que el EBE haya alcanzado la
estabilidad de temperatura. (Ver Nota 1)
El cambio de temperatura no debe exceder de 1 ºC/minuto durante la
subida en el calentamiento y la bajada en el enfriamiento.
La humedad absoluta en el ambiente de ensayo no debe exceder de 20
g/m3.
Cuando el ensayo se ejecuta a temperaturas inferiores a 35 ºC, la
humedad relativa no debe exceder del 50%.
El EBE debe ser ensayado a la temperatura de referencia de 20 ºC
luego de una hora de acondicionamiento.
• A la mayor temperatura especificada, 2 horas después de la
estabilización de la temperatura,
• Luego de 1 hora de retornar el EBE a la temperatura de referencia
de 20 ºC.
Durante los ensayos, el EBE debe estar en operación.
Se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al
menos, para un valor de caudal.
|
Severidad de
los ensayos |
Uno de los siguientes niveles de severidades
debe ser especificado: |
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Unidad |
|
30 |
40 |
55 |
70 |
85 |
ºC |
Máxima variación permitida: Todas las funciones deben operar como
fueron diseñadas.
Todos los errores deben estar dentro del error máximo permitido.
A.9.6- Frío.
Método de ensayo: Frío.
Procedimiento de ensayo resumido: El ensayo consiste en exponer al
EBE a la menor temperatura especificada bajo condiciones “aire
libre” por un período de 2 horas, luego que el EBE ha alcanzado la
estabilidad de temperatura. El EBE debe ser ensayado: (Ver Nota 1)
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de baja
temperatura.
Referencias: IEC 60068-2-1(2007-03), Ensayos ambientales, Parte 2:
Ensayos, Ensayo A: Frío.
IEC 60068-3-1 (1974-01) con Suplemento 1 (1978-01), Ensayos
ambientales, Parte 3: Información de antecedentes, sección 1:
Ensayos de frío y calor seco.
• la temperatura de referencia de 20 ºC luego de una hora de
acondicionamiento,
• a la menor temperatura especificada, 2 horas después de
estabilizar la temperatura.
• luego de 1 hora de retornar el EBE a la temperatura de referencia
de 20 ºC.
Durante los ensayos, el EBE deberá estar en operación. Se permiten
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, para
un valor de caudal.
|
Severidad de
los ensayos |
Uno de los siguientes niveles de severidades
debe ser especificado: |
|
1 |
2 |
3 |
4 |
Unidad |
|
5 |
-10 |
-25 |
-40 |
ºC |
Máxima variación permitida: Todas las funciones deben operar como
fueron diseñadas.
Todos los errores deben estar dentro del error máximo permitidos.
A.9.7- Calor húmedo, ciclado (con condensación).
Método de ensayo: Calor húmedo (con condensación).
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de elevada
humedad cuando se combina con cambios cíclicos de temperatura.
Referencias: IEC 60068-2-30(2005-08), Ensayos ambientales, Parte 2
Ensayos, Ensayo Db y orientación: Calor húmedo, ciclado (12 + 12
horas de ciclo) IEC 60068-3-4 (2001-08), Ensayos ambientales, Parte
3-4 Documentación soporte y orientación - Ensayos de calor húmedo.
Procedimiento de ensayo resumido (Ver Nota 1)
El ensayo consiste en exponer el EBE a variaciones cíclicas de
temperatura entre 25 ºC y la temperatura superior apropiada,
manteniendo la humedad relativa encima del 95% durante los cambios
de temperatura y durante las fases de baja temperatura y a 93% en
las fases de alta temperatura. La condensación debe ocurrir sobre el
EBE durante el aumento de temperatura.
Un ciclo de 24 horas consiste de:
• incremento de temperatura durante 3 horas,
• temperatura mantenida en el valor superior hasta 12 horas desde el
inicio del ciclo.
• bajar la temperatura al valor inferior dentro de 3 a 6 horas, el
gradiente de bajada durante la primera hora y media debe ser tal que
el valor inferior sería alcanzado en 3 horas.
• temperatura mantenida en el valor inferior hasta completar las 24
horas del ciclo.
El período de estabilización anterior y luego de la recuperación a
la exposición al ciclado debe ser tal que todas las partes del EBE
estén aproximadamente a su temperatura final.
El suministro de energía no se activa cuando el factor de influencia
se aplica.
Luego de la aplicación del factor de influencia y recuperación, el
EBE debe ser ensayado, al menos, en un valor de caudal.
Durante los ensayos, el EBE debe estar en operación. Se permiten
entradas simuladas.
|
Severidad de los ensayos |
Uno de los siguientes niveles de severidades
debe ser especificado: |
Unidad |
|
Niveles de severidad |
1 |
2 |
|
|
Temperatura superior |
40 |
55 |
ºC |
|
Duración |
2 |
2 |
Ciclos |
Máxima variación permitida: Luego de la aplicación del factor de
influencia y su recuperación:
• todas las funciones deben operar como fueron diseñadas,
• todos los errores deben estar dentro del error máximo permitidos.
A.9.8- Vibración (aleatoria).
Método de ensayo: Vibración aleatoria.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de
vibración aleatoria.
Referencias: IEC 60068-2-47(2005-04), Ensayos ambientales, Parte
2-47:
Métodos de ensayos, montaje de componentes, equipos y otros
artículos para vibración, impacto y ensayos dinámicos similares.
IEC 60068-2-64 (1993-05), con corrección 1 (1993-10), Ensayos
centrados vuelta y vuelta ambientales, Parte 2: Métodos de ensayos,
ensayo Fh: Vibración, aleatoria de banda ancha (control digital) y
orientación.
Procedimiento de ensayo resumido: El EBE debe, sucesivamente, ser
ensayado en tres ejes mutuamente perpendiculares, montado sobre una
fijación rígida por sus medios normales de montaje. (Ver Nota 1)
El EBE debe ser montado normalmente, de forma que la fuerza de
atracción gravitatoria actúe en la misma dirección tal como en las
condiciones normales de uso.
El suministro de energía no es activado cuando el factor de
influencia se aplica.
Luego de la aplicación del factor de influencia, el EBE debe ser, al
menos, ensayado en un valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
|
2 |
|
Rango total de frecuencia |
10 -150 Hz |
|
Nivel total RMS |
7 m.s-2 |
|
Nivel ASD 10-20 Hz |
1m2.s-3 |
|
Nivel ASD 20-150 Hz |
-3 dB/octava |
|
Número de ejes |
3 |
|
Duración por eje |
2 minutos |
Máxima variación permitida: Luego de la aplicación del factor de
influencia:
Todas las funciones deben operar como fueron diseñadas.
Todos los errores deben estar dentro del error máximo permitidos.
A.10- Ensayos de perturbaciones eléctricas.
A.10.1- General.
A.10.1.1- Niveles de severidad en ensayos de perturbaciones
eléctricas.
La siguiente tabla da una clasificación de los ensayos de
perturbaciones eléctricas:
|
Clase |
Descripción |
|
E1 |
Aplicaciones para
instrumentos usados en locales con perturbaciones
electromagnéticas correspondientes a aquellas probablemente
encontradas en un medio ambiente residencial, comercial y de
industrias livianas. (como las descritas en IEC EN 61000-6-1
la cual proporciona el criterio para este ensayo IEC) |
|
E2 |
Aplicaciones para
instrumentos usados en locales con perturbaciones
electromagnéticas correspondientes a aquellas probablemente
encontradas en un medio ambiente de industrias pesadas (como
las descritas en IEC EN 61000-6-2 la cual proporciona el
criterio para este ensayo IEC). |
La relación entre la clase y los niveles de severidad aplicables
están dadas en la tabla siguiente:
|
Nivel de severidad para clase: |
Ensayo |
|
E1 |
E2 |
Sección |
Descripción |
|
1 |
1 |
A.10.2.1 |
Variaciones de la
tensión principal de CA (monofásica). |
|
NA |
NA |
A.10.2.2 |
Variaciones de la
tensión principal de CC. |
|
2 |
3 |
A.10.3 |
Inmunidad a los
huecos, interrupciones breves y variaciones de tensión sobre
la alimentación principal de CA. |
|
2 |
3 |
A.10.4 |
Ráfagas
(transitorios) sobre la alimentación principal de CA y CC. |
|
3 |
3 |
A.10.5 |
Descarga
electrostática. (ESD). |
|
2 |
3 |
A.10.6 |
Transitorios
rápidos / ráfagas sobre líneas de señal, de datos y de
control. |
|
2 |
2 |
A.10.7 |
Ondas de choque
(surges) sobre líneas de señal, de datos y de control. |
|
NA |
1 |
A.10.8 |
Inmunidad a los
huecos, interrupciones breves y variación de tensión sobre
la alimentación principal de CC. |
|
NA |
1 |
A.10.9 |
Ondulación
(ripple) sobre los puertos de alimentación de entrada de CC. |
|
3 |
3 |
A.10.10 |
Inmunidad a ondas
de choque (surges) sobre las líneas principales de CA y CC. |
|
2 |
3 |
A.10.11.1 |
Campos
electromagnéticos radiados, de radiofrecuencia, de origen
general. |
|
3 |
3 |
A.10.11.2 |
Campos
electromagnéticos radiados de radiofrecuencia
específicamente causados por telefonía digital. |
|
2 |
3 |
A.10.11.3 |
Campos de
radiofrecuencia conducidos. |
A.10.1.2- Dispositivos electrónicos alimentados por baterías.
Hay una diferencia entre los ensayos para instrumentos alimentados
por:
(a) Baterías descartables,
(b) Baterías recargables en general, y
(c) Baterías de vehículos.
Para el caso de baterías descartables y recargables de naturaleza
general, no se dispone de normas de aplicación.
Los dispositivos alimentados por baterías no recargables o por
baterías recargables que no se pueden cargar (y recargar) durante la
operación del sistema de medición, deben cumplir con los siguientes
requerimientos:
(a) El dispositivo provisto con baterías nuevas o totalmente
recargadas, del tipo especificado, debe cumplir con los
requerimientos metrológicas aplicables;
(b) A medida que la tensión de la batería vaya bajando hasta el
valor especificado por el fabricante como el valor de tensión mínima
para el cual el dispositivo cumple con los requerimientos
metrológicos, éste debe ser detectado y el sistema de monitoreo
actuar en consecuencia, en un todo de acuerdo con el punto 5.3.
Para estos dispositivos, no se realizarán ensayos especiales de
perturbaciones asociadas con la alimentación principal.
Los dispositivos alimentados por baterías auxiliares recargables que
se prevén (re) cargar durante la operación del instrumento de
medición deben:
(a) Cumplir con los requerimientos para dispositivos alimentados por
baterías no recargables o por baterías recargables que no se puedan
(re)cargar durante la operación del sistema de medición, con la
alimentación principal apagada; y
(b) Cumplir con los requerimientos para dispositivos alimentados por
CA, con alimentación principal encendida.
Dispositivos alimentación por energía principal y suministrada con
un batería de reserva para el almacenamiento de datos solamente,
deben cumplir con los requerimientos para dispositivos con
alimentación principal de CA.
Para la alimentación de dispositivos electrónicos por una batería a
bordo de un vehículo, una serie de ensayos especiales de
perturbaciones asociadas con el suministro de alimentación son dados
en la Sección A.11 de este Anexo.
A.10.2- Variaciones de la tensión principal.
A.10.2.1- Variaciones de la tensión principal de CA (monofásica).
Método de ensayo: Variación de la tensión principal de alimentación
de CA (monofásica).
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de
variación de tensión principal de alimentación de CA.
Referencias: IEC/TR3 61000-2-1(1990-05), Compatibilidad
Electromagnética, (EMC), Parte 2: Medio ambiente Sección 1:
Descripción del medio ambiente - Ambientes electromagnéticos para
baja frecuencia conductor de perturbaciones y señales en los
sistemas públicos de suministro de energía.
IEC 61000-4-1 (2006-10), Publicación Básica EMC, Compatibilidad
electromagnética (EMC), Parte 4: Ensayos y técnicas de medición,
Sección 1: Visión general de la serie IEC 61000-4.
Procedimiento de ensayo resumido: El ensayo consiste en exponer el
EBE a las condiciones de alimentación especificadas, mientras el EBE
se opera bajo condiciones atmosféricas normales. Durante los
ensayos, el EBE debe estar en operación, admitiendo entradas
simuladas. Los ensayos deben ser efectuados, al menos, para un valor
de caudal. (Ver Nota 1)
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
|
Nivel de severidad |
1 |
|
|
Límite inferior |
Límite superior |
|
Tensión principal |
Unom -15% |
Unom +10% |
Este ensayo no es aplicable a equipamientos alimentados por una
batería de vehículo.
En el caso de suministro de energía trifásico, la variación de
tensión debe aplicarse para cada fase sucesivamente.
Los valores de U son aquellos marcados sobre el instrumento de
medición. En el caso de que un rango sea especificado, el signo “-”
se aplica al valor inferior y el signo “+” se aplica al valor
superior del rango.
Máxima variación permitida: Todas las funciones deben operar como
fueron diseñadas.
Todos los errores deben estar dentro del error máximo permitidos.
A.10.2.2- Variaciones de la tensión principal de CC.
Método de ensayo: Variación de la tensión principal de CC.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de
variación de tensión principal de CC.
Referencias: IEC 60654-2 (1979-01), con enmiendas 1 (1992-09)
condiciones operativas para mediciones en procesos industriales y
equipamiento de control. Parte 2: Energía - Edición consolidada.
Procedimiento de ensayo resumido: El ensayo consiste en exponer el
EBE a las condiciones de alimentación especificadas mientras el EBE
es operado bajo condiciones atmosféricas normales. Durante el
ensayo, el EBE estará en operación, y se admiten entradas simuladas.
(Ver Nota 1)
Los ensayos deben efectuarse, al menos, a un valor de caudal.
Severidad del ensayo: El rango de operación de CC, tal como el
especificado por el fabricante pero no menor que Unom -15% = Unom =
Unom +10%.
Este ensayo no es aplicable a equipamientos alimentados por una
batería de vehículo.
Máxima variación permitida:
A los niveles de suministro de tensión entre el límite superior e
inferior:
Todas las funciones deben operar como fueron diseñadas.
Todos los errores deben estar dentro del error máximo permitidos.
A.10.3- Inmunidad a los huecos, interrupciones breves y variaciones
de tensión en la tensión principal de CA.
Método de ensayo: Reducciones de corta duración en la tensión
principal
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de
reducción de corta duración en la tensión principal.
Referencias: IEC 61000-4-11 (2004-03), Compatibilidad
Electromagnética (EMC), Parte 4-11: Ensayos y técnicas de medición -
Ensayos de inmunidad a las caídas de tensión, interrupciones cortas
y de variación de tensión.
IEC 61000-6-1 (2005-03), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-1: Norma genérica - Inmunidad para ambientes residenciales,
comerciales e industrias livianas.
IEC 61000-6-2 (2005-01), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad para ambientes industriales
(nivel de severidad 3).
Procedimiento de ensayo resumido: Un generador adecuado es utilizado
en el ensayo para reducir por un período definido de tiempo la
amplitud de la tensión principal CA. (Ver Nota 1)
El desempeño del generador para el ensayo debe ser verificado antes
de conectar el EBE.
La reducción de la tensión principal deberá repetirse 10 veces con
un intervalo de por lo menos 10 segundos.
Las interrupciones y reducciones son repetidas durante todo el
tiempo necesario para efectuar la totalidad del ensayo; por esta
razón, más de 10 interrupciones y reducciones pueden ser necesarias.
Durante el ensayo, el EBE deberá estar operando, y se permiten
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
Uno de los siguientes niveles de severidades
debe ser especificado: |
Unidad |
|
Niveles de severidades |
2 |
3 |
|
Ensayos |
Test a |
Test b |
Test c |
Test a |
Test b |
Test c |
Test d |
Test e |
|
|
Reducción de tensión |
Reducción a (caída) |
0 |
0 |
70 |
0 |
0 |
40 |
70 |
80 |
% |
|
Duración ** |
0,5 |
1 |
25/30 |
0,5 |
1 |
10/12 |
25/30 |
250/300 |
ciclos |
|
Notas |
Este ensayo es
sólo aplicable a equipos alimentados con CA de red. ** Estos valores de duración son para 50 Hz / 60 Hz,
respectivamente. |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.4 - Ráfagas (transitorios) sobre la alimentación principal de
CA y CC.
Método de ensayo: Ráfagas eléctricas.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones donde las
ráfagas eléctricas son superpuestas a la tensión principal.
Este ensayo no es aplicable a los instrumentos conectados a baterías
de vehículos; ver sección A.11 para ensayos específicos requeridos
sobre estos instrumentos.
Referencias: IEC 61000-6-1(2005-03), Compatibilidad Electromagnética
(EMC), Parte 6-1: Norma genérica - Inmunidad para ambientes
residenciales, comerciales y de industrias livianas (nivel de
severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad para ambientes industriales
(nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-1 (2006-10), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 4-1: Ensayos y técnicas de medición - Visión general de la
serie IEC 61000-4.
IEC 61000-4-4 (2004-07), con corrección 1 (2006-08) Compatibilidad
Electromagnética (EMC) -Parte 4: Ensayos y técnicas de medición,
Sección 4: Ensayo de inmunidad eléctrica con ráfagas transitorias
rápidas. Publicación EMC básica.
Procedimiento de ensayo simplificado: Un generador de ráfagas debe
ser usado con la característica de desempeño de acuerdo a lo
especificado en la norma de referencia. (Ver Nota 1)
El ensayo consiste en exponer el EBE a ráfagas de picos de tensión,
la frecuencia de repetición de los impulsos y los valores pico de la
tensión de salida sobre una carga de 50 ? y 1000 ? son definidos en
la norma de referencia.
Las características del generador deben ser verificadas antes de
conectar el EBE.
Como mínimo deben aplicarse 10 ráfagas positivas y 10 negativas
desfasadas aleatoriamente.
Para prevenir que la energía de las ráfagas se disipe en la red
principal de alimentación, ésta contendrá filtros de bloqueo.
Las ráfagas se aplican durante todo el tiempo necesario para
efectuar el ensayo; por lo tanto, más ráfagas que las indicadas
arriba pueden ser necesarias.
Durante los ensayos, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, para
un valor del caudal.
|
Severidad de los ensayos |
Uno de los siguientes niveles de severidad
debe ser especificado: |
Unidad |
|
Niveles de severidad |
2 |
3 |
|
|
Amplitud (valor pico) |
Línea de alimentación |
1 |
2 |
kV |
|
Notas |
Ensayos sobre líneas de alimentación son
aplicables solamente para instrumentos alimentados por CA o
CC de la línea principal energía. |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.5 - Descarga electrostática.
Método de ensayo: Descarga electrostática (ESD).
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de
descargas electrostáticas directas e indirectas.
Referencias: IEC 61000-6-1(2005-03), Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Parte 6-1: Norma genérica - Sección 1: Inmunidad para
ambientes residenciales, comerciales y de industrias livianas.
IEC 61000-6-2 (2005-01), Patrones genéricos - Inmunidad para
ambientes industriales.
IEC 61000-4-2 (2001-04), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 4-2: Ensayos y técnicas de medición, Ensayo de inmunidad de
descarga electrostática.
Procedimiento de ensayo resumido: Un generador de ESD debe ser usado
con la prestación especificada en la norma de referencia. (Ver Nota
1)
El EBE debe ser ensayado bajo condiciones de referencia.
Para EBE no equipados con una terminal de tierra, el EBE totalmente
descargado entre cada aplicación de las descargas.
La descarga por contacto es el método de ensayo preferido; la
descarga por aire será utilizada solamente cuando el ensayo de
descarga por contacto no pueda aplicarse.
Aplicación directa (descarga por contacto):
El modo de descarga por contacto es llevado a cabo sobre superficies
conductoras, el electrodo debe hacer contacto con el EBE.
Como mínimo 10 descargas se aplicarán para cada punto de ensayo. El
intervalo de tiempo entre descargas sucesivas será, al menos, de 10
segundos, durante la misma medición o en una medición simulada.
Las descargas se aplican durante todo el tiempo necesario para
efectuar el ensayo; para este propósito más descargas que las
indicadas arriba pueden ser necesarias.
Aplicación indirecta (descarga en aire):
Las descargas en aire se aplican en el modo contacto para acoplar
planos montados en la vecindad del EBE. Como mínimo 10 descargas
deben aplicarse a cada punto de ensayo, para el plano de
acoplamiento horizontal y para cada posición del plano de
acoplamiento vertical. El intervalo de tiempo entre descargas
sucesivas debe ser como mínimo de 10 segundos, durante la misma
medición o en una medición simulada.
Las descargas se aplican durante todo el tiempo necesario para
efectuar el ensayo; para este propósito más descargas que las
indicadas arriba pueden ser necesarias.
Durante el ensayo, el EBE debe estar operando; se permite la
simulación de entradas. Los ensayos deben ser realizados, como
mínimo, a un valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
Unidad |
|
Nivel de severidad |
3 |
|
|
Tensión de ensayo |
Descarga por
contacto |
6 |
kV |
|
Descarga en aire |
8 |
kV |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia, en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.6 - Transitorios rápidos/ráfagas sobre líneas de señal, de
datos y de control.
Método de ensayo: Transitorios eléctricos rápidos/ráfagas.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones donde las
ráfagas eléctricas son superpuestas sobre entradas/salidas de
puertos de comunicación.
Referencias: IEC 61000-6-1(2005-03), Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Parte 6-1: Norma genérica - Sección 1: Inmunidad para
ambientes residenciales, comerciales y de industrias livianas (nivel
de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad para ambientes industriales
(nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-1 (2006-10) Compatibilidad Electromagnética (EMC), Parte
4-1: Ensayos y técnicas de medición - Visión general de la Norma
serie IED 61000-4.
IEC 61000-4-4 (2004-07) con corrección 1 (2006-08) Compatibilidad
Electromagnética (EMC) -Parte 4: Ensayos y técnicas de medición,
Sección 4: ensayo de inmunidad eléctrica a ráfagas/ transitorios
rápidos. Publicación EMC básica.
Procedimiento de ensayo resumido: Un generador de ráfagas debe ser
usado con las características de desempeño de acuerdo a lo
especificado en la norma de referencia. (Ver Nota 1)
El ensayo consiste en exponer a ráfagas de picos de tensión cuyas
frecuencias de repetición de impulsos y valores pico de la tensión
de salida sobre una carga de 50 Ω y 1000 Ω están definidos en la
norma de referencia.
Las características del generador deben ser verificadas antes de
conectar el EBE.
Ambas polaridades de ráfagas, positivas y negativas, deben ser
aplicadas.
La duración del ensayo no debe ser inferior a 1 minuto por cada
amplitud y polaridad.
Para acoplar las ráfagas a la entrada /salida y con las líneas de
comunicación, se debe utilizar una mordaza de acoplamiento
capacitiva como la definida en la norma de referencia.
Las ráfagas se aplican durante todo el tiempo necesario para
efectuar el ensayo; motivo por el cual pueden ser necesarias más
ráfagas que las indicadas anteriormente.
Durante los ensayos, el EBE debe estar operando, admitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidades del ensayo |
Uno de los siguientes niveles de severidad
debe ser especificado: |
Unidad |
|
Niveles de severidad |
2 |
3 |
|
|
Amplitud (valor pico) |
0,5 |
1 |
kV |
|
Notas: |
9) Ensayos sobre líneas de señal son
aplicables solamente para entradas y salidas de señal, de
datos y de puertos de control con una longitud de cable que
excede los 3 metros (como el especificado por el
fabricante). 10) Este ensayo no es aplicable para equipamiento alimentado
por batería de vehículo. |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.7 - Ondas de choque (surges) sobre líneas de señal, de datos y
de control.
Método de ensayo: Ondas de choque (surges) sobre líneas de señal, de
datos y de control.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones donde los
aumentos repentinos de tensión se superponen sobre puertos de
entrada/salida y de comunicación.
Referencias: IEC 61000-6-1 (2005-03) Compatibilidad electromagnética
(EMC) - Parte 6-1: Norma Genérica - Sección 1: Inmunidad para
ambientes residenciales, comerciales y de industrias livianas (nivel
de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01) Compatibilidad electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad para ambientes industriales
(nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-5 (2005-11), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 4-5: Ensayos y técnicas de medición - Ensayo de inmunidad a
ondas de choque (surges).
Procedimiento de ensayo resumido: Un generador de ondas de choque
(surges) debe ser usado con sus características de desempeño de
acuerdo a lo especificado en la norma de referencia. El ensayo
consiste en la exposición a ondas de choque (surges) cuyos tiempos
de crecimiento, anchos de pulso, valores pico de tensión/corriente
de salida sobre cargas de alta/baja impedancia y mínimo intervalo de
tiempo entre dos pulsos sucesivos están todos definidos en la norma
de referencia. (Ver Nota 1)
Las características del generador deben ser verificadas antes de
conectar el EBE.
Deben aplicarse, al menos, 3 pulsos positivos y 3 negativos sobre
las líneas de señal, de control y de datos.
Las redes de inyección dependen de las líneas en las que se acopla
la perturbación y están definidas en la norma de referencia.
Los disturbios se aplican durante todo el tiempo necesario para
efectuar el ensayo; para este propósito más disturbios que los
indicados arriba pueden ser necesarios.
Durante el ensayo, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
Unidad |
|
Nivel de severidad
(Clase de instalación) |
2 |
|
|
Líneas asimétricas
(desbalanceada) |
Línea a línea |
0,5 |
kV |
|
Línea a tierra |
1,0 |
kV |
|
Líneas simétricas
(balanceada) |
Línea a línea |
NA |
kV |
|
Línea a tierra |
1,0 |
kV |
|
Pantalla I/O y
líneas de comunicación |
Línea a línea |
NA |
kV |
|
Línea a tierra |
0,5 |
kV |
|
Notas: |
Ensayos sobre
líneas de señal se aplican solamente para puertos de señal,
de entrada/salida, de datos y de control con una longitud de
cable que exceda los 30 metros (como sea especificado por el
fabricante). Los cables interiores de señal de CC, de datos y de control
(sin importar la longitud) están exentos de este ensayo. |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
En cualquiera de los dos casos de arriba a) o b), se permite la
intervención humana para poner el EBE en operación luego del ensayo
(por ejemplo: reemplazar un fusible), siempre que todo dato
relevante esté disponible después de la intervención humana.
A.10.8 - Inmunidad a los huecos, interrupciones breves y variaciones
de tensión en la alimentación principal de CC.
Método de ensayo: Huecos, interrupciones cortas y variación de
tensión sobre los puertos de alimentación de entrada de CC.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de huecos,
interrupciones cortas y
variación de tensión sobre los puertos de alimentación de entrada de
CC.
Referencias: IEC 61000-4-29 (2000-08), Compatibilidad
Electromagnética (EMC) - Parte 4-29: Ensayos y técnicas de medición
- Ensayo de inmunidad a huecos, interrupciones cortas y variación de
tensión sobre los puertos de alimentación de entrada de CC.
Procedimiento de ensayo resumido: Un generador cómo el definido en
la norma de referencia debe ser utilizado. Antes de comenzar el
ensayo, el desempeño del generador debe ser verificado. (Ver Nota 1)
Los huecos y las interrupciones cortas deben ser ensayadas sobre el
EBE, para cada combinación seleccionada de nivel de ensayo y
duración, con una secuencia de tres caídas/interrupciones con
intervalos de 10 segundos como mínimo entre cada evento ensayado.
El EBE debe ensayarse para cada variación de tensión especificada,
tres veces a intervalos de 10 segundos, en los modos operativos más
representativos.
Las perturbaciones son aplicadas durante todo el tiempo necesario
para efectuar el ensayo; para este propósito más perturbaciones que
las indicadas arriba pueden ser necesarias.
Durante el ensayo, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
Unidad |
|
Caída de tensión |
Nivel de severidad |
1 (ensayo aplicable solamente a ambientes E2) |
|
|
Niveles de ensayo |
40 y 70 |
% de tensión nominal |
|
Duración |
0,1 |
s |
|
Interrupción corta |
Condición de
ensayo |
Alta impedancia y/o baja impedancia |
|
|
Niveles de ensayo |
0 |
% de tensión nominal |
|
Duración |
0,01 |
s |
|
Variaciones de
tensión |
Nivel de severidad |
1 |
|
|
Nivel de ensayo |
85 y 120 |
% de tensión nominal |
|
Duración |
10 |
s |
|
Notas: |
Si el EBE se
ensaya para interrupciones cortas, es innecesario el ensayo
para otros niveles de la misma duración, a menos que la
inmunidad del equipamiento sea perjudicialmente afectada por
caídas de tensión menores que el 70% de tensión nominal.
Este ensayo no es aplicable para equipamiento alimentado por
batería de vehículo. |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.9 - Ondulación (ripple) sobre los puertos de alimentación de
entrada de CC.
Método de ensayo: Ondulación (ripple) sobre los puertos de
alimentación de entrada de CC.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de onda
sobre los puertos de alimentación de baja tensión de CC.
Este ensayo no se aplica a instrumentos conectados a sistemas de
carga de baterías incorporando un interruptor de como convertidor de
modo.
Referencias: IEC 61000-4-17 (2002-07) Edición consolidada 1.1
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-17: Ensayos y
técnicas de medición - Ensayo de inmunidad a la ondulación sobre la
entrada de alimentación de CC.
Procedimiento de Ensayo resumido: Un generador de ensayo cómo el
definido en la norma de referencia debe ser utilizado. Antes de
comenzar el ensayo, el desempeño del generador debe ser verificado.
El ensayo consiste en someter a instrumentos eléctricos y
electrónicos a ondulaciones (ripple) de tensión tal como aquellas
generadas por sistemas rectificadores y/o servicios auxiliares de
cargadores de baterías superpuestas sobre la fuente de alimentación
de energía de CC. La frecuencia de la ondulación es la frecuencia de
la red de energía o su segundo, tercer o sexto múltiplo, como esté
precisado en la especificación del producto.
La forma de la onda de ripple, a la salida del generador de ensayo,
tiene una característica sinusoidal - lineal.
El ensayo debe aplicarse por lo menos 10 minutos o por el período de
tiempo necesario para permitir la verificación completa del
desempeño operativo de los EBE.
Durante el ensayo, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
|
Nivel de severidad |
1 |
|
Porcentaje de la tensión CC nominal (15) |
2(15) |
|
Notas: |
15) En el ensayo de nivel la tensión pico a
pico es expresada como un porcentaje de la tensión nominal
de CC, UDC 16) Este ensayo no es aplicable para equipamiento alimentado
por batería de vehículo. |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.10 - Inmunidad a ondas de choque (surges) sobre las líneas
principales de CA y CC.
Método de ensayo: Ondas de choque (surges) sobre las líneas
principales de alimentación de CA y CC.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones donde ondas
de choque (surge) son superpuestos sobre la tensión principal.
Este ensayo no es aplicable a instrumentos conectados a baterías de
vehículo (ver sección A.12 para ensayos específicos requeridos por
estos instrumentos).
Este ensayo no es aplicable a redes internas de alimentación de
energía de CC.
Referencias: IEC 61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Norma genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes
residenciales, comerciales y de industrias livianas.
IEC 61000-6-2 (2005-01) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad para ambientes industriales.
IEC 61000-4-5 (2005-11) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 4-5: Ensayos y técnicas de medición - Ensayo de inmunidad a
ondas de choque (surges).
Procedimiento de ensayo resumido: Un generador de perturbaciones
(surges) debe ser usado con las características de desempeño de
acuerdo a lo especificado en la norma de referencia IEC 61000-4-5.
El ensayo consiste en exponer a perturbaciones cuyos tiempos de
crecimiento, anchos de pulso, valores de pico de la
tensión/corriente de salida sobre cargas de impedancia alta/baja y
mínimo intervalo de tiempo entre dos pulsos sucesivos están
definidos en la norma de referencia. Las características del
generador deben ser verificadas antes de conectar el EBE. (Ver Nota
1)
Sobre las líneas de alimentación principal de CA, como mínimo 3
pulsos positivos y tres negativos deben aplicarse sincronizadamente
con la tensión de alimentación de CA en ángulos de 0º, 90º, 180º y
270º. Sobre las líneas alimentación de energía de CC, al menos 3
pulsos positivos y 3 negativos deben aplicarse. La red de inyección
depende de las líneas sobre las que la perturbación se acopla y
están definidas en la norma de referencia.
Las perturbaciones se aplican durante todo el tiempo necesario para
efectuar el ensayo; para este propósito más perturbaciones que las
indicadas arriba pueden ser necesarias.
Durante los ensayos, el EBE deberá estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado (ambas clases E1 y E2): |
Unidad |
|
Nivel de severidad
(clase de instalación) |
3 |
|
|
Línea a línea |
1,0 |
kV |
|
Línea a tierra |
2,0 |
kV |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo.
Debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas significativas.
En cualquiera de los dos casos anteriores a) o b), se permite la
intervención humana para poner el EBE en operación luego del ensayo
(por ejemplo: reemplazar un fusible), siempre que todo dato
relevante esté disponible después de la intervención humana.
A.10.11 - Ensayos de inmunidad a la radiofrecuencia
A.10.11.1 - Campos electromagnéticos radiados, de radiofrecuencia,
de origen general
Método de ensayo: Campos electromagnéticos radiados
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de campos
electromagnéticos.
Referencias: IEC 61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Parte 6-1: Norma Genérica - Sección 1: Inmunidad para
ambientes residenciales, comerciales y de industrias livianas (nivel
de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma Genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes
industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-3 (2006-2), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 4-3: Ensayos y técnicas de medición - Ensayo de inmunidad a
los campos electromagnéticos radiados de radiofrecuencia.
Procedimiento de ensayo resumido: El EBE debe ser expuesto a una
intensidad de campo electromagnético de acuerdo a lo especificado
por el nivel de severidad y con una uniformidad de campo como la
definida en la norma de referencia IEC 61000-4-3. (Ver Nota 1)
El campo electromagnético puede ser generado en diferentes
instalaciones, no obstante, el uso de éstas está limitado por las
dimensiones del EBE y el rango de frecuencia de la instalación.
Los rangos de frecuencia a considerar son barridos con la señal
modulada, pausando para ajustar el nivel de la señal de
radiofrecuencia o para conmutar osciladores y antenas según sea
necesario. Cuando el rango de frecuencia es barrido
incrementalmente, el tamaño del escalón no excederá el 1% del valor
de la frecuencia precedente.
El tiempo de permanencia de la portadora modulada en amplitud en
cada frecuencia, no debe ser menor que el tiempo necesario para que
el EBE pueda ser operado y responda, pero en ningún caso debe ser
inferior a 0,5 segundos. Las frecuencias sensibles (por ejemplo:
frecuencia del reloj interno) deben ser analizadas separadamente
(usualmente, estas frecuencias sensibles pueden esperarse por ser
las frecuencias emitidas por el EBE).
Durante los ensayos, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal
|
Severidad de los ensayos |
Uno de los siguientes niveles de severidad
debe ser especificado: |
Unidad |
|
Nivel de severidad |
2 |
3 |
|
|
Rango de
frecuencia |
26 - 800 MHz (nota
16) 80 - 800 MHz (nota 17) |
3 |
10 |
V/m |
|
960- 1400 MHz |
3 |
10 |
V/m |
|
Modulación |
Indice 80% AM, 1 kHz onda senoidal |
|
|
Notas: |
17) IEC 61000-4-3
(2006-02) solamente especifica niveles de ensayo por encima
de 80 MHz. Para frecuencias en el rango inferior, los
métodos de ensayo por perturbaciones de radiofrecuencia
conducida son recomendados (A.10.11.3). 16) No obstante, para EBE que no tenga alimentación
principal u otro puerto de entrada disponible el límite
inferior del ensayo de radiación debe ser de 26 MHz,
teniendo en cuenta que el ensayo especificado en A.10.11.3
no puede ser aplicado (referirse al anexo F de IEC
61000-4-3). En los demás casos, ambos A.10.11.1 y A.10.11.2
deben ser aplicados. |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con 5.3 cuando ocurren fallas significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.11.2 - Campos electromagnéticos radiados de radiofrecuencia
específicamente causados por telefonía digital.
Método de ensayo: Campos electromagnéticos radiados.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de campos
electromagnéticos.
Referencias: IEC 61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Parte 6-1: Norma Genérica - Sección 1: Inmunidad para
ambientes residenciales, comerciales y de industrias livianas (nivel
de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma Genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes
industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-3 (2006-2), Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 4-3: Ensayos y técnicas de medición - Ensayo de inmunidad a
los campos electromagnéticos radiados de radiofrecuencia.
Procedimiento de ensayo resumido: El EBE debe ser expuesto a una
intensidad de campo electromagnético de acuerdo a lo especificado
por el nivel de severidad y con una uniformidad de campo como la
definida en la norma de referencia IEC 61000-4-3. (Ver Nota 1)
El campo electromagnético puede ser generado en diferentes
instalaciones, no obstante, el uso de éstas está limitado por las
dimensiones del EBE y el rango de frecuencia de la instalación.
Los rangos de frecuencia a considerar son barridos con la señal
modulada, pausando para ajustar el nivel de la señal de
radiofrecuencia o para conmutar osciladores y antenas según sea
necesario. Cuando el rango de frecuencia es barrido
incrementalmente, el tamaño del escalón no excederá el 1% del valor
de la frecuencia precedente.
El tiempo de permanencia de la portadora modulada en amplitud en
cada frecuencia, no debe ser menor que el tiempo necesario para que
el EBE pueda ser operado y responda, pero en ningún caso debe ser
inferior a 0,5 segundos. Las frecuencias sensibles (por ejemplo:
frecuencia del reloj interno) deben ser analizadas separadamente
(usualmente, estas frecuencias sensibles pueden esperarse por ser
las frecuencias emitidas por el EBE).
Durante los ensayos, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
Unidad |
|
Nivel de severidad |
3 |
|
|
Rango de
frecuencia |
800 - 960 MHz |
10 |
V/m |
|
1400 -2000 MHz |
10 |
V/m |
|
Modulación |
Indice 80% AM, 1 kHz onda senoidal |
|
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles
No deben ocurrir fallas significativas o el sistema de monitoreo
debe detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un
todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles
No deben ocurrir fallas significativas.
A.10.11.3 - Campos de radiofrecuencia conducidos
Método de ensayo: Campos electromagnéticos conducidos.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de campos
electromagnéticos.
Referencias: IEC 61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Parte 6-1: Norma Genérica - Sección 1: Inmunidad para
ambientes residenciales, comerciales y de industrias livianas (nivel
de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -
Parte 6-2: Norma Genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes
industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-6 (2003-05) con enmienda 1 (2004-10) y enmienda 2
(2006-03) Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4: Ensayos y
técnicas de medición, Sección 6: Inmunidad a perturbaciones
conducidas, inducidas por campos de radiofrecuencia. Edición
consolidada: IEC 61000-4-6 (2006-05) Ed. 2.2.
Procedimiento de ensayo resumido: Los campos electromagnéticos de
radiofrecuencia comunes, que simulan la influencia de campos
electromagnéticos deben ser acoplados o inyectados en los puertos de
energía y en los puertos de entrada/salida del EBE usando
dispositivos de acople/desacople como los definidos en la norma de
referencia IEC 61000-4-6. (Ver Nota 1)
El desempeño de los equipos consistentes en un generador de
radiofrecuencia, de dispositivos de acople/desacople, atenuadores,
etc., debe ser verificado.
Durante el ensayo, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
Uno de los siguientes niveles de severidad
debe ser especificado: |
Unidad |
|
Nivel de severidad |
2 |
3 |
|
|
Amplitud de RF(50
Ω) |
3 |
10 |
V(f.e.m.) |
|
Rango de
frecuencia |
0,15 - 80 |
|
MHz |
|
Modulación |
Indice 80% AM, 1 kHz onda senoidal |
|
Notas: |
Ensayo sobre
líneas de señal se aplica sólo a puertos de entrada/salida
de señal, de datos y de control, con una longitud de cable
que exceda los 3 metros (como sea especificado por el
fabricante). |
A.11 - Ensayos sobre la energía suministrada por baterías de
vehículo
A.11.1 - General
Para dispositivos electrónicos alimentados por baterías instaladas
sobre vehículo, una serie de ensayos especiales de perturbaciones
asociadas con la fuente de alimentación son dados en A.11.2 y A.11.3
de este Anexo. Estos ensayos se basan en la serie de normas ISO 7637
Los dispositivos electrónicos que están diseñados para ser montados
sobre vehículo pueden normalmente ser montados en cualquier tipo de
vehículo. En A.11.2 y A.11.3 de esta Reglamentación, sólo el máximo
nivel de severidad se indica como el nivel preferido.
A.11.2 - Variaciones de tensión
Método de ensayo: Variación en la tensión de alimentación.
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo condiciones de
variación de tensión de batería.
Referencias: Los límites superiores especificados en esta cláusula
(16 V y 32 V) están en conformidad con la norma ISO 16750-2:2006
Vehículos en ruta - Condiciones ambientales y de ensayo para
equipamiento eléctrico y electrónico; Parte 2: Cargas eléctricas,
ISO, Génova, 2006.
Los límites inferiores (9 V y 16 V) están en conformidad con la
norma ISO 16750-2:2006 códigos C y F respectivamente.
Para las especificaciones de la fuente de alimentación usada durante
el ensayo para simular la batería, referirse a ISO 7637-2:2004
Vehículos en ruta - Perturbación eléctrica conducida y por
acoplamiento - Parte 2: Transitorios eléctricos conducidos a lo
largo de la línea de energía solamente, ISO, Génova, 2002 con
enmienda 1 (2002).
Procedimiento de ensayo resumido: El ensayo consiste en exponer a la
condición específica de potencia de alimentación, por un período
suficiente, para alcanzar la estabilidad de temperatura y para
efectuar las mediciones requeridas. (Ver Anexo 1)
Si una fuente de alimentación patrón (con suficiente capacidad de
corriente) se usa en un banco de ensayo para simular la batería, es
importante también que la baja impedancia interna de la batería sea
simulada.
La fuente de alimentación continua debe tener una resistencia
interna Ri menor que 0,01 ? en CC y una impedancia interna Zi = Ri
para frecuencias menores que 400 Hz.
Durante los ensayos, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado : |
|
Nivel de severidad |
1 |
|
Tensión
|
Batería 12 V |
Límite superior |
16 V |
|
Batería 24 V |
Límite superior |
32 V |
|
|
|
|
Batería 12 V |
Límite inferior |
9 V |
|
Batería 24 V |
Límite inferior |
16 V |
Máxima variación permitida: Para niveles de tensión de alimentación
entre el límite superior e inferior:
• Todas las funciones operarán como fueron diseñadas.
• Todos los errores deben estar dentro del error máximo tolerado.
A.11.3 - Transitorios eléctricos conducidos a lo largo de la línea
de alimentación
Método de ensayo: Transitorios eléctricos conducidos a lo largo de
la línea de alimentación
Objetivo del ensayo: Para verificar la conformidad con las
exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo las siguientes
condiciones:
• transitorios debido a la interrupción repentina de la corriente en
un dispositivo conectado en paralelo con el EBE debido a la
inductancia del cableado del arnés (pulso 2a);
• transitorios desde motores de CC que actúan como generadores luego
que el encendido se desconecta (pulso 2b);
• transitorios sobre las líneas de alimentación, los cuales ocurren
como resultado de los procesos de conmutación (pulsos 3a y 3b);
• reducciones de tensión causadas por la energización de los
circuitos del motor de arranque en los motores de combustión interna
(pulso 4).
Referencia: ISO 7637-2:2004 Vehículos en ruta - Perturbaciones
eléctricas por conducción y acoplamiento. Parte 2: Transitorios
eléctricos conducidos a lo largo de la línea de alimentación
solamente, ISO, Génova, 2004 con enmienda 1 (2002)
Párrafo 5.6.2: Pulso de ensayo 2a+2b
Párrafo 5.6.3: Pulso de ensayo 3a+3b
Párrafo 5.6.4: Pulso de ensayo 4
Procedimiento de ensayo resumido: El ensayo consiste en la
exposición a perturbaciones sobre el suministro de energía por
acoplamiento directo sobre la línea de alimentación. (Ver Nota 1)
Durante el ensayo, el EBE debe estar operando, permitiéndose
entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, a un
valor de caudal.
|
Severidad de los ensayos |
El siguiente nivel de severidad debe ser
especificado: |
|
Nivel de severidad |
4 |
|
Pulso de ensayo 2 |
Batería 12 V |
Pulso 2 a |
Us |
+ 50 V |
|
Pulso 2 b |
Us |
+ 10 V |
|
Batería 24 V |
Pulso 2 a |
Us |
+ 50 V |
|
Pulso 2 b |
Us |
+ 20 V |
|
Pulso de ensayo 3 |
Batería 12 V |
Pulso 3 a |
Us |
- 150 V |
|
Pulso 3 b |
Us |
+ 100 V |
|
Batería 24 V |
Pulso 3 a |
Us |
- 200 V |
|
Pulso 3 b |
Us |
+ 200 V |
|
Pulso de ensayo 4 |
Batería 12 V |
Us |
- 7 V |
|
Batería 24 V |
Us |
- 16 V |
Máxima variación permitida:
a) Para sistemas de medición interrumpibles
No deben ocurrir fallas significativa o el sistema de monitoreo debe
detectar un mal funcionamiento y actuar en consecuencia en un todo
de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren fallas significativas.
b) Para sistemas de medición no interrumpibles
No deben ocurrir fallas significativas.