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Secretaría de Industria y Comercio
METROLOGÍA LEGAL - ARANCEL ÚNICO POR TRÁMITE
Resolución (SIyC) 22/25. Del 24/2/2025. B.O.: 25/2/2025. Metrología
Legal. Establece un Único Arancel por trámite equivalente a UNA (1)
Unidad Móvil para las tramitaciones metrológicas que se realicen
referidas a Aprobación de Modelo, Variantes de Aprobación de Modelo,
Verificación Primitiva, Declaración de Conformidad, Aprobación de Modelo
con Efecto Limitado, Designación de laboratorios, Habilitación del
fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad y
Habilitación de la persona física o jurídica como Reparador autorizado,
en el marco de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones. Deroga resolución
38/24 SIyC.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-10912193- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 19.511 y sus modificaciones y 27.442, los Decretos Nros. 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución N° 38 de fecha 9 de mayo de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció
el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de dicha ley.
Que, el Artículo 32 de la mencionada ley establece que todos los
servicios previstos en la misma y en su reglamentación serán con cargo,
excepto los que se efectúen para vigilar su cumplimiento.
Que, por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN diferentes
funciones relacionadas con la metrología legal, entre ellas la de
establecer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su
cargo.
Que las Resoluciones Nros. 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 83 de fecha 4 de septiembre de
2012, 84 de fecha 5 de septiembre de 2012, 85 de fecha 6 de septiembre
de 2012, 86 de fecha 6 de septiembre de 2012, 88 de fecha 7 de
septiembre de 2012 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 308 de fecha 10 de
septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 y
492 de fecha 16 de junio de 2022 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 7 de fecha 6 de
septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, establecen en su articulado los aranceles correspondientes a
los controles metrológicos.
Que, la Resolución N° 38 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó las tasas
actualizadas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y a
su vez simplificó y unificó por grupos los aranceles por trámite
realizado, pasando de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) a SETENTA Y CINCO
(75) aranceles.
Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato
anterior derogó la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de la simplificación y desburocratización de los procesos
administrativos, se han efectuado derogaciones de reglamentos técnicos
(las Resoluciones Nros. 3 de fecha 22 de abril de 2024 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, (derogando el
Reglamento de Medidores de Gas N° 20/13), y 209 de fecha 19 de agosto de
2024 de dicha Secretaría, (derogando la Resolución N° 357 de fecha 7 de
junio de 1926 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA-Reglamento Técnico y
Metrológico para Metrógrafos lineales- y la Resolución N° 407 de fecha
15 de junio de 1927 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA-Reglamento Técnico
y Metrológico aplicable para Butirómetros, pipetas para leche y balanzas
empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema).
Que, es necesario llevar adelante acciones puntuales en el campo
arancelario para garantizar la efectiva aplicación de la Ley N° 19.511
sus modificaciones, adoptando medidas que aseguren las condiciones
adecuadas de competencia en el mercado.
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de
equilibrar los niveles de incentivos para la producción, así como
también la competitividad y la mejora en el precio al que acceden los
consumidores de estos bienes, resultando pertinente la unificación de un
Único Arancel por trámite para todos los servicios previstos en la ley
de metrología.
Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener el valor del arancel
actualizado, establecer el concepto de “Unidad móvil” como unidad de
cuenta para definir el mismo, conforme se define en el Artículo 85 de la
Ley N° 27.442 y sus futuras modificaciones.
Que, a través del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024,
modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se
modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio,
estableciendo entre las competencias, la de entender en las actividades
vinculadas con el seguimiento y verificación de lo relacionado con la
aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones en la elaboración de
propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas
relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los
consumidores y en la elaboración e implementación de las políticas y
marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los
derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y
servicios.
Que, se ha elevado una propuesta de unificación de las tasas estipuladas
en los diferentes reglamentos técnicos y metrológicos aplicables, así
como también de las establecidas en la Resolución N° 38/24 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de aplicación de la citada Ley.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades
previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Único Arancel por trámite equivalente a UNA
(1) Unidad Móvil para las tramitaciones metrológicas que se realicen en
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
referidas a Aprobación de Modelo, Variantes de Aprobación de Modelo,
Verificación Primitiva, Declaración de Conformidad, Aprobación de Modelo
con Efecto Limitado, Designación de laboratorios, Habilitación del
fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad y
Habilitación de la persona física o jurídica como Reparador autorizado,
en el marco de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, defínase a la
“Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la Unidad
Móvil al que hace referencia el Artículo 1° del presente medida es el
vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, conforme lo
establecido en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 y/o la ley que la
modifique, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando
la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el indicador
de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 38 de fecha 9 de mayo de 2024 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 5º de la Resolución N° 753 de
fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 4°
de la Resolución N°83 de fecha 4 de septiembre de 2012, 13 de la
Resolución N° 84 de fecha 5 de septiembre de 2012, 4° de la Resolución
N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012, 4° de la Resolución N° 86 de
fecha 6 de septiembre de 2012, 6° de la Resolución N° 88 de fecha 7 de
septiembre de 2012 todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 3° de la Resolución N° 308
de fecha 10 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 10 de la Resolución
N° 380 de fecha 12 de abril de 2022 y 4° de la Resolución N° 492 de
fecha 16 de junio de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 3° de la
Resolución N° 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |