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Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA -
REGLAMENTO TECNICO Y
METROLOGICO - VEHICULOS DE CARRETERA
Resolución (SECI) 492/22. Del 16/6/2022. B.O.:
22/6/2022. Metrología. Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico de
“Instrumentos Automáticos para Pesaje en Movimiento de Vehículos de
Carretera”. Verificación periódica. Tasas. Infracciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-86983819- -APN-DA#INTI,
las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones y 24.449 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995
y sus modificatorios, 574 de fecha 22 de abril de 2014 y su
modificatoria, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, 32 de fecha 10 de
enero de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones,
se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio
Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y
tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes,
importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la
verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por
imperio de dicha ley.
Que los incisos e) y f) del Artículo 9° de la Ley
N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatoria la
verificación periódica y vigilancia en uso en todo instrumento de
medición reglamentado que sea utilizado en reparticiones públicas y en
cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.
Que el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
la facultad de dictar reglamentos para incorporar instrumentos de
medición.
Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 2° del Decreto
N° 960/17, asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de
establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación
Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que el inciso a) del Artículo 3° del citado decreto le
asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
facultad de proponer las especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición que se reglamenten.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta el nivel Subsecretaría y
estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cuenta entre sus competencias la de supervisar y
entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación
de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y
seguimiento de dicha normativa.
Que resulta necesaria la intervención del ESTADO
NACIONAL en el control del parque de instrumentos de medición que
intervienen en la cuantificación de los bienes que son objeto de
transacciones comerciales, así como en la preservación de la salud, la
seguridad y el medio ambiente.
Que la preservación de la infraestructura vial es de
vital importancia para la actividad económica y la seguridad de las
personas y los bienes que transitan en ella.
Que el inciso d) del Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y
sus modificatorias, establece que “Los vehículos y su carga no
transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes
casos:…”, encontrándose reglamentado en el inciso d) del Artículo 53
“Exigencias Comunes” del Capítulo III “Reglas para Vehículos de
Transporte” del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, y complementado por la parte
pertinente del Anexo R del mismo decreto, que posteriormente fue
sustituido por el Decreto N° 574 de fecha 22 de abril de 2014 y
modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018.
Que para la fiscalización del cumplimiento de los pesos
de vehículos de transporte establecido en el Anexo R del Decreto
N° 779/95 y sus modificatorios, por las autoridades competentes a nivel
nacional, provincial y municipal resulta conveniente la reglamentación
de instrumentos de medición automáticos para pesaje en movimiento de
vehículos de carretera, que permitirán un más eficiente control por
dichas autoridades.
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 960/17, presentó
la propuesta de Reglamentación Técnica y Metrológica de “Instrumentos
automáticos para pesaje en movimiento de vehículos de carretera”.
Que para la propuesta se ha tenido en cuenta la
Recomendación N° 134 de la Organización Internacional de Metrología
Legal (OIML) relativa a los “Instrumentos Automáticos de pesaje de
vehículos de carretera en Movimiento y medición de la carga por eje”.
Que dicha propuesta fue perfeccionada mediante análisis
y consenso del Área de Metrología Legal de la Dirección Nacional de
Gestión Comercial Interna, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN DE
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a los efectos de realizar la Consulta
Pública establecida por el inciso a) del Artículo 8° de la Resolución
N° 611 de fecha 26 de setiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que conforme lo establecido en el inciso a) del Artículo
8° de la Resolución N° 611/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se
efectúo la Consulta Pública por el término de TREINTA (30) días en la
página de internet https://consultapublica.argentina.gob.ar/spem.
Que de la consulta pública surgieron comentarios y
sugerencias que fueron tenidos en cuenta a la hora de redactar el
documento definitivo del Reglamento Técnico y Metrológico.
Que la Dirección de Inspecciones, dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la
intervención de su competencia, recomendando el dictado del Reglamento
Técnico y Metrológico de “Instrumentos automáticos para pesaje en
movimiento de vehículos de carretera”.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y por
los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico y
Metrológico de “Instrumentos Automáticos para Pesaje en Movimiento de
Vehículos de Carretera” que como Anexo, IF-2022-19394888-APN-DNGCI#MDP,
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Instrumentos
Automáticos para Pesaje en Movimiento de Vehículos de Carretera, que se
fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el
Reglamento Metrológico y Técnico aprobado por el Artículo 1° de la
presente medida, a partir de los TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los instrumentos de
medición alcanzados por la presente medida deberán efectuar la
verificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº 19.511
y sus modificaciones, con una periodicidad de DOCE (12) meses. El
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto en
las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de dichos
instrumentos de medición.
ARTÍCULO 4°.- (art. derogado por
resolución 22/25 SIyC)
La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se fija en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) para la Aprobación de
Modelo y en PESOS DOS MIL ($ 2.000) por unidad, para la Verificación
Primitiva y la Declaración de Conformidad.
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a lo dispuesto por la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la
Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a
los SESENTA (60) días de la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Reglamento Técnico y Metrológico de “Instrumentos
Automáticos para Pesaje en Movimiento de Vehículos de Carretera” |