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Secretaría de Energía
REGLAMENTOS TÉCNICOS - EFICIENCIA
ENERGÉTICA - ACONDICIONADORES DE AIRE - NIVELES MÁXIMOS O MÍNIMOS -
MODIFICACIÓN
Resolución (SE) 242/26. Del 14/9/2026. B.O.: 16/9/2026. Reglamentos
Técnicos. Eficiencia Energética. Actualiza los estándares de eficiencia
energética para equipos de aire acondicionado. Modifica la Resolución
814/13 SE.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-82126978- -APN-DGDA#MEC, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 814 de fecha 31 de octubre de
2013, 228 de fecha 31 de marzo de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 426 de fecha 27 de
octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Disposición N° 5 de fecha 31 de octubre de 2025 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 22 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de
2019 se estableció que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus
componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPÚBLICA
ARGENTINA, deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que,
a tales efectos defina la Autoridad de Aplicación previa intervención de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
siendo dicha ex Secretaría la que definiría para cada tipo de producto,
los estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles
mínimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y
económicos.
Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional hasta el 31 de diciembre de
2024, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de
noviembre de 2024 hasta el 9 de julio de 2025, 370 de fecha 30 de mayo
de 2025 hasta el 9 de julio de 2026 y 585 de fecha 8 de julio de 2026
hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA a implementar un programa de acciones con relación
a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada.
Que por la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó
el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características
esenciales para el etiquetado de eficiencia energética, a los que deberá
adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su funcionamiento
requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya utilización tenga
una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser comercializado en
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, el que como Anexo I (IF-2024-120839345-APN-DNRT#MEC)
forma parte integrante de la citada medida.
Que, por el Artículo 8° de la Resolución N° 438/24 se estableció que los
niveles mínimos de eficiencia energética para los productos alcanzados
por la citada resolución, serán aquellos establecidos por esta
Secretaría conforme a lo previsto en el Artículo 22 del Decreto N°
274/19.
Que la Resolución N° 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció entre otros aspectos,
los estándares de eficiencia energética aplicables a los equipos de aire
acondicionado en modo de refrigeración y calefacción.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 228 de fecha 31 de marzo
de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 814/13 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, modificándose el estándar y las condiciones de aplicación allí
establecidos.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 426 de fecha 27 de
octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se actualizaron los estándares de eficiencia energética aplicables a los
equipos de aire acondicionado, estableciéndose, para los equipos
alcanzados por la Resolución N° 438/24, cuya capacidad de refrigeración
sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, un Índice
de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a CINCO COMA SESENTA
(5,60), como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de
eficiencia energética, conforme a la Norma IRAM 62406:2019, y la
actualización realizada por la Resolución N° 438/24.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por la
Resolución N° 426/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el estándar
establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 814/13 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA resultó coincidente con el previsto en el Artículo
3° de la misma resolución, configurándose una duplicidad normativa
respecto del estándar aplicable a los equipos de aire acondicionado en
modo de refrigeración.
Que en atención a razones de orden, coherencia y claridad normativa,
resulta conveniente concentrar el estándar de eficiencia energética
aplicable a dichos equipos en una única disposición, evitando la
coexistencia de previsiones de idéntico contenido, por lo cual
corresponde derogar el citado Artículo 3° de la Resolución N° 814/13 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra implementando los
compromisos asumidos en el marco de la Enmienda de Kigali al Protocolo
de Montreal, proceso que comprende la reconversión tecnológica del
sector de fabricación de equipos de aire acondicionado para la
sustitución del HFC-410A por refrigerantes de menor potencial de
calentamiento global, entre ellos el HFC-32.
Que, en ese marco, mediante la Decisión N° 95/58 del Comité Ejecutivo
del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal,
se invitó al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA a presentar, en el marco
de la Decisión N° 94/60, un proyecto destinado a mejorar la eficiencia
energética de los equipos de aire acondicionado split basados en HFC-32
fabricados por las empresas beneficiarias del proyecto de reconversión
tecnológica aprobado para el sector.
Que, en consonancia con dicho proceso de reconversión tecnológica y con
los objetivos de mejora de la eficiencia energética del sector,
corresponde avanzar en la actualización de los estándares mínimos de
eficiencia energética aplicables a los equipos de aire acondicionado,
considerando la evolución tecnológica registrada y la disponibilidad de
equipos de mayor eficiencia energética.
Que en ese contexto, y ante la necesidad de propender a un mayor ahorro
energético y mejorar la eficiencia energética, corresponde actualizar el
estándar establecido en la Resolución N° 426/25, a los fines de aprobar
para los equipos de aire acondicionado, en modo refrigeración,
alcanzados por la Resolución N° 438/24, un Índice de Eficiencia
Energética Estacional (IEEE) mayor a OCHO COMA CINCUENTA (8,50), como
nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia
energética.
Que, conforme a la clasificación establecida en la normativa aplicable,
el Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) superior a OCHO
COMA CINCUENTA (8,50) corresponde a la categoría de mayor eficiencia
energética contemplada en la Norma IRAM 62406:2019, constituyendo dicho
valor el nivel inmediatamente superior al estándar actualmente vigente
establecido por la Resolución N° 426/25.
Que, asimismo, la incorporación creciente de tecnología inverter en los
equipos de aire acondicionado permite alcanzar mayores niveles de
eficiencia energética, al posibilitar la regulación de la velocidad del
compresor en función de la demanda térmica y reducir los ciclos de
encendido y apagado, contribuyendo asimismo a atenuar los picos de
demanda de potencia sobre las redes eléctricas.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 426/25, se facultó a la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual
SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas complementarias
y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones
dispuestas en la citada resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución N°
438/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y en uso de las
facultades asignadas mediante la norma citada en el considerando
precedente, a través de la Disposición N° 5 de fecha 31 de octubre de
2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO,
actual SUBSECRETARIA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, se realizó
la aclaración respecto de la efectiva aplicación de los niveles máximos
de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética
establecidos por la Resolución N° 426/25, los cuales quedarán
supeditados a la determinación del plazo de efectivización que fijase la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la efectiva aplicación del criterio de IEEE mayor a OCHO COMA
CINCUENTA (8,50) para los equipos de aire acondicionado en modo
refrigeración, quedará supeditada a la determinación del plazo de
efectivización que al efecto establezca la citada Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos.
Que, la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta
Secretaría ha tomado la intervención de su competencia para la fijación
de nuevos estándares de eficiencia energética (IF-2026-84058324-APN-SSEEIE#MEC
e IF-2026-85419913-APN-SSEEIE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 22 del Decreto N° 274/19, por el Artículo 2°
del Decreto N° 55/23 y sus modificatorios, y por el Apartado IX del
Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 814 de
fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 426 de fecha 27 de
octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase para los equipos de aire acondicionado, en modo
refrigeración, alcanzados por la Resolución N° 438 de fecha 25 de
noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, cuya capacidad de
refrigeración sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW)
inclusive, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a
OCHO COMA CINCUENTA (8,50), como nivel máximo de consumo específico de
energía o mínimo de eficiencia energética”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la aplicación del nivel de IEEE superior a
OCHO COMA CINCUENTA (8,50) para los equipos de aire acondicionado en
modo refrigeración establecido por el Artículo 1° de la presente medida,
quedará supeditada a la determinación del plazo de efectivización que
fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la
Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que podrá
establecer un calendario de implementación en etapas.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución N° 814 de fecha
31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN
ENERGÉTICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones
dispuestas en la presente resolución.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |