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Secretaría de Comercio
DEFENSA DEL CONSUMIDOR –
PAPEL ENVASADO –
CERTIFICACION DE CALIDAD
Resolución (SC) 279-E/16. Del
23/9/2016. B.O.: 26/9/2016. Defensa del Consumidor. Papel Envasado.
Certificado de Calidad. Se prorroga por sesenta (60) días la entrada de
vigencia de la Resolución (SC) 155/16.
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0380859/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N°
22.802, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 155 de fecha 24 de junio de 2016
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 653 de fecha 7
de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
establece la obligación para quienes comercialicen papel envasado en el
país de identificarlo mediante la información especificada en el
Artículo 1° de dicha resolución.
Que la Resolución N° 155 de fecha
24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN estableció, en el marco del procedimiento del Sistema de
Certificado allí estipulado, el Sistema N° 5, según lo previsto por la
Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, de acuerdo al proceso de
Certificación de Marca (Sistema N° 5), conforme la Resolución N° 197/04
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el plazo para el comienzo
del régimen resultó exiguo, toda vez que las auditorías a realizar por
los Organismo de Certificación sobre las empresas fabricantes e
importadoras de papel requieren mayor tiempo para su ejecución.
Que, en virtud de ello, la
Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, analizó el tema y concluyó la necesidad de una prórroga de
SESENTA (60) días para la entrada en vigencia de la Resolución N° 155/16
de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase por
SESENTA (60) días la entrada en vigencia de la Resolución N° 155 de
fecha 24 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |