|
Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución (SRT) 29/98. Del 19/3/98. B.O.: 27/3/98. Establécense normas para el ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 1º - Dispónese dejar sin efecto el reempadronamiento previsto en el artículo 3º de la Resolución (SRT) 37/97. Art. 2º - Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad, los graduados universitarios, idóneos, técnicos reconocidos por la resolución 313 de fecha 26 de abril de 1983 y técnicos en higiene y seguridad que se hallen inscriptos en los Registros RUGU, o RUTH, mantendrán el número de registro obtenido y necesitarán, además, la matrícula profesional en caso que la ley así se los exigiese, obtenida según se indica en el artículo 4º de la presente resolución. Art. 3º - Establécese que a los graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de higiene y seguridad incluidos en los incisos I), IV) y V) del artículo 24 del decreto 491/97, y los técnicos en higiene y seguridad en el trabajo con título habilitante, les será suficiente para el ejercicio de la profesión, el título otorgado por la institución educativa reconocida por el Ministerio de Cultura y Educación, con más la matrícula profesional en caso que la legislación así lo estableciere, obtenida según se indica en el artículo 4º de la presente resolución. Art. 4º - Establécese que a partir de la publicación del decreto 491/97, dejarán de efectuarse nuevas registraciones en los RUGU Y RUTH, manteniéndose la administración de los registros existentes, los que han sido ordenados de acuerdo a lo establecido en la resolución (SRT) 37/97. Los consejos y/o colegios profesionales de ley que celebren convenios al efecto con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo tendrán la función de certificar la especialidad en higiene y seguridad de los técnicos o graduados universitarios matriculados en dichos consejos y/o colegios, debiendo convenirse que éstos firmen a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las altas o bajas de los respectivos registros. Art. 5º - Apruébase el modelo de convenio que como Anexo I integra la presente resolución y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y los consejos y/o colegios profesionales de ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad. Art. 6º - Establécese que término "Profesionales idóneos" indicado en el artículo 24, inciso b), del decreto 491/97, se refiere en forma exclusiva a graduados universitarios, sin especialización en higiene y seguridad que podrán desarrollar actividades bajo la dependencia técnica de aquellos que son indicados en los incisos I), II), III), IV) y V), del mencionado artículo 24, del decreto 491/97. Dichas actividades serán realizadas dentro de los servicios de prevención de las aseguradoras y sin que ello implique la sustitución de los graduados universitarios de carreras de grado o de posgrado, con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo, ni de los técnicos en higiene y seguridad. Art. 7º - Déjase sin efecto, a partir de la fecha de publicación de la presente, la resolución (SRT) 197 de fecha 10 de setiembre de 1996. Art. 8º - De forma. ANEXO I CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TECNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ( en adelante denominada SRT), con domicilio en Florida 537, piso 11, Capital Federal, representada en este acto por .............................................. y ................................................................. con domicilio legal en .......................................... representado en este acto por .............................................. de común acuerdo conviene en instrumentar un acuerdo con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA:......................................, se compromete a extender un certificado de especialidad a los colegiados habilitados para el ejercicio profesional en materia de higiene y seguridad en el trabajo, según lo dispuesto por el artículo 24 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 491/97. SEGUNDA: Será responsabilidad de .......................................... observar y difundir las normas que deberán cumplir los profesionales/técnicos por él registrados, para garantizar el correcto cumplimiento del presente convenio, propendiendo a que las tareas profesionales se realicen acorde a la ética en el ejercicio de la profesión, y entendiendo en los actos profesionales y/o incumplimientos que deben tenerse en cuenta por los deberes que imponen las normas del Código de Etica (D.1099/84), y que se les requieran con el propósito de corregir desvíos y aplicar las sanciones que correspondan. TERCERA: Será tarea de ........................................... arbitrar los medios pata mantener un Registro de los profesionales con especialidad en higiene y seguridad en el trabajo, informando a pedido de la SRT las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. CUARTA: Ambas partes mantendrán su autonomía e individualidad para actuar en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, en todos los hechos que se susciten por aplicación del presente convenio. QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de 2(dos) años, contados a partir de la fecha de firma del mismo, prorrogándose automáticamente por igual período en el caso en que ninguna de las partes exprese su voluntad en contrario, con una antelación mínima de 3 (tres) meses a la fecha de su vencimiento. SEXTA: Las partes constituyen sus domicilios legales consignados anteriormente y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. SEPTIMA: Las partes acuerdan firmar el presente convenio, observando en sus relaciones la coordinación de esfuerzos y el mayor espíritu de colaboración, en la labor a realizar. OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ............. días del mes de ......................... de 1998. -o- |