Secretaría de
Comercio Interior
PASTA CELULOSA Y
PAPEL PARA DIARIOS - REQUISITOS Y MECANISMOS LEY Nº
26.736 - APROBACION
Resolución (SCI)
4/12. Del 19/1/2012. B.O.: 20/1/2012. Apruébanse, a los efectos de
inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y
Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos
y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.
Bs. As., 19/1/2012
VISTO el Expediente
Nº S01:0014959/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones y la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para
diarios, asegurando de esta manera que la industria nacional acceda a la
fabricación, comercialización y distribución de dicho insumo, de manera
regular y confiable.
Que a través del
dictado de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Autoridad de Aplicación estimó
conducente asegurar el cumplimiento y puesta en marcha de la ley citada
precedentemente, estableciendo el marco en base al cual deberán
funcionar los Institutos citados en la misma.
Que conforme lo
dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, se ha creado el
Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de
Pasta Celulosa y Papel para Diarios, el cual requiere ser instrumentado
adecuadamente.
Que por razones de
especificidad y competencia técnica se le han otorgado a la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
facultad de dictar todos los actos tendientes a la instrumentación,
funcionamiento, supervisión y control de dicho Registro.
Que en el marco
descripto, esta Secretaría dictará el reglamento correspondiente, al que
deberán ajustarse todos los sujetos enunciados en el Artículo 6º de la
Ley Nº 26.736, el cual como Anexo I, que con CINCO (5) hojas forma parte
integrante de la presente medida.
Que asimismo,
habiéndose encomendado a esta Secretaría coordinar el accionar y tomar
todas las medidas tendientes a tornar operativo el funcionamiento de la
Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta
Celulosa y de Papel para Diarios, quien tiene a su cargo asesorar y
brindar asistencia técnica, es necesario proceder al dictado de las
medidas tendientes a tal fin, conforme a las pautas que se establecen en
el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente
resolución.
Que la
fiscalización, verificación y control asignados a esta Secretaría en el
Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se efectuarán a través de la Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 12 de la citada resolución, durante el mes de
febrero de 2012, la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. deberá
presentar por escrito el plan al que hace referencia el inciso b) del
Artículo 40 de la Ley Nº 26.736.
Que la Dirección de
Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de
Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y
Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el
Reglamento que como Anexo I con CINCO (5) hojas integra la presente
medida, a los cuales deberán ajustarse los sujetos indicados en el
Artículo 6º de la Ley Nº 26.736.
Art. 2º —
Apruébase, a los efectos de proceder a coordinar, integrar y tornar
operativo el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la
Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios,
el Reglamento que como Anexo II con UNA (1) hoja integra la presente
medida, a fin de que ésta cumpla con su cometido de asesorar y asistir a
la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º —
Instrúyese a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar la
fiscalización, verificación y control de las conductas contempladas en
el Artículo 32, complementarios y concordantes de la Ley Nº 26.736, en
el marco de sus competencias.
Art. 4º — A los
efectos de ejercer las acciones previstas en el artículo anterior,
deberá actuar de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 y
concordantes de la Ley Nº 26.736, y en el Artículo 11 y concordantes de
la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 5º —
Determínase que la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. deberá
presentar el primer Plan de Inversiones dispuesto en el inciso b) del
Artículo 40 de la Ley Nº 26.736, ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Julio Argentino
Roca 651, Piso 2º, oficina 248, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el horario de NUEVE HORAS (9 hs) a DIECISIETE HORAS (17 hs), hasta el
día 29 de febrero de 2012.
Art. 6º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
Normas
reglamentarias tendientes a la puesta en marcha, supervisión y control
del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores
de Pasta Celulosa y Papel para Diarios.
ARTICULO 1º.-
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes,
Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para
Diarios, creado por el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, todas las
personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el Artículo 6º de la
misma: los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores
de pasta celulosa y de papel para diarios.
ARTICULO 2º.- El
Registro al que se refiere el artículo precedente funcionará en la
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30 hs) a TRECE HORAS
(13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs) a DIECISIETE HORAS (17:00
hs).
ARTICULO 3º.- Será
su función recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la
autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne,
confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de
manera sistematizada, permitiendo su pronta localización y asegurando su
fiel custodia. Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas
inscripciones.
ARTICULO 4º.- Los
sujetos mencionados en el Artículo 1º de la presente medida deberán, a
los efectos de su inscripción y con carácter de Declaración Jurada,
indicar:
1) Personas
Físicas:
a) Nombre y
apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto: líneas
fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax; sede de los
negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismos nacionales,
provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio
de la legislación vigente y comprobantes de cumplimiento de las
obligaciones pertinentes.
2) Personas
Jurídicas:
a) Razón social;
domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo
electrónico; página web; fax.
b) Acreditar el
cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y
sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de
fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la
función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada
del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus
modificaciones debidamente inscriptas.
c) Copia
certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa
vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de
control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las
autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales, provinciales y/o
municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la
legislación vigente.
d) Copia
certificada del Acta labrada por el órgano de Administración, Asamblea o
reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse,
donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia
de los estados contables pertenecientes a los DOS (2) últimos
ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público legalizado por
el respectivo colegio profesional.
f) Acreditar
mediante Declaración Jurada el total de aportes y contribuciones
correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamente ingresados al
Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando
copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su
pago.
g) Constancia de
Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales,
provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio
de la legislación vigente.
h) Detalle de todos
los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.
3) Requisitos
comunes a personas físicas y jurídicas:
a.- Acreditar, con
documentación respaldatoria, el desempeño en la actividad que invocan
(fabricante, comercializador, distribuidor y comprador de pasta celulosa
y de papel para diarios) y, en los casos que conforme a la
reglamentación vigente les sea requerido, deberán constituir domicilio
en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se tendrán
por válidas todas las notificaciones.
b.- Denunciar cada
una de las operaciones de:
b.1.- Importación
de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse a partir del día 1
de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y acompañar,
juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos y elementos
que a continuación se consignan:
i. Nombre y/o razón
social del proveedor al cual compran.
ii. Descripción del
producto.
iii. Descripción de
la operación (fecha de la orden de compra o de la nota del pedido;
precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la operación en la
moneda de origen de la compra de la mercadería y, en su caso, la
conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y fecha de
arribo a puerto; forma de pago).
iv. Posición
arancelaria de la mercadería a importar.
b.2.- Exportación
de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse a partir del día 1
de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y acompañar,
juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos y elementos
que a continuación se consignan:
i.- Nombre y/o
razón social del cliente al cual venden.
ii. Descripción del
producto.
iii. Descripción de
la operación (fecha de la orden de compra o de la nota del pedido;
precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la operación en la
moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, en su caso, la
conversión a Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y fecha de
arribo a puerto; forma de pago).
iv. Posición
arancelaria de la mercadería a exportar.
c.- La Dirección
Nacional de Comercio Interior se reserva la facultad de solicitar toda
otra información adicional a los efectos de dar el mejor cumplimiento a
los objetivos encomendados.
El incumplimiento
de cualquiera de los requisitos establecidos o el falseamiento de los
datos declarados en el presente será causal de rechazo de la
presentación del postulante.
Los interesados
podrán designar una persona de contacto que servirá como interlocutora
con la Dirección Nacional de Comercio Interior, quien deberá haber
participado en el procesamiento de la información remitida, puesto que
podrá ser consultada por funcionarios de la aludida Dirección.
Todas aquellas
personas, físicas o jurídicas, que inicien actividades alcanzadas por la
Ley Nº 26.736, con posterioridad a su entrada en vigor, podrán
inscribirse en el Registro, dentro del plazo de VEINTIDOS (22) día
hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.
ANEXO II
Normas
reglamentarias tendientes a la integración y funcionamiento de la
Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta
Celulosa y Papel para Diarios.
ARTICULO 1º.-
Convócase a los compradores de papel para diarios de la REPUBLICA
ARGENTINA que reúnan los recaudos legales y reglamentarios, para que en
el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen al representante de los
diarios de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
efectos de integrar la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso
Sustentable de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. A tal fin deberán
presentar ante esta Secretaría el Acta de reunión y la designación de
cada uno de ellos (Artículos 12, 14 y concordantes de la Ley Nº 26.736).
ARTICULO 2º.-
Invítase a las organizaciones representativas de usuarios y consumidores
de la República Argentina, para que en el plazo de QUINCE (15) días
hábiles designen DOS (2) representantes en los términos del Artículo 12
de la ley citada, debiendo acreditarlo con el Acta mencionada en el
artículo precedente.
ARTICULO 3º.-
Invítase a los Sindicatos Gráficos, Sindicatos de Prensa y a la
Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la República
Argentina, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen UN
(1) representante de cada uno de ellos, en los términos del Artículo 12
de la ley aludida debiendo acreditar la designación con el Acta
mencionada en el Artículo 1º del presente.