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Ministerio de la Producción
SANIDAD VEGETAL - SUELO -
BROMURO DE METILO - PROHIBICION
Resolución (MP) 19/13. Del 1/2/2013. B.O.:
12/4/2013. Agricultura. Prohibición del uso de Bromuro de Metilo como
fumigante de suelos y sustratos en producciones agrícolas.
Incumplimiento. Sanciones. Norma complementaria de las leyes 4975 y
5063.
Visto
El presente Expediente Nº 0660-242/12,
caratulado: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN-S/DICTADO DE ACTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROHIBICIÓN DEL USO DEL BROMURO DE METILO EN PRODUCCIONES
AGRICOLAS; y
Considerando:
Que, del informe técnico de fs. 2/6 y demás
antecedentes obrantes en los presentes autos, surge que el Bromuro de
Metilo es un gas toxico halogenado, clasificado por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) como clase 1 A, muy tóxico, de Banda
Roja(Producto sumamente peligroso);
Que, el mencionado producto se encuentra
incluido por la cuarta reunión del Protocolo de Montreal celebrada en el
año 1.992 en Copenhague (Dinamarca), como una de la sustancias con mayor
poder destructivo de la capa de ozono estratosférica;
Que, frente al problema del adelgazamiento de
la capa de ozono, la República Argentina ratifico: a) La Convención de
Viena por Ley Nº 23.724 y b) El Protocolo de Montreal por la Ley 23.778;
ratificando además, las enmiendas de Londres y Copenhague,
respectivamente;
Que, la Secretaria de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación, mediante Resolución 77/2006, dispuso la
prohibición del "el uso en fumigación de suelos y sustratos de
formulaciones que contengan más del setenta por ciento (70%) de la
sustancia activa Bromuro de Metilo o Metilbromuro o Bromo Metano, a
partir de los trescientos sesenta y cinco(365) días de vigencia de la
presente medida"; quedando exceptuadas las fumigaciones, con este gas al
100%, en maderas para embalaje y tratamiento cuarentanarios de
exportación(cámara de fumigación);
Que, otras provincias como Salta, Tucumán,
Catamarca, Misiones, etc., prohibieron el uso del Bromuro de Metilo, ya
sea mediante resolución o decreto en consonancia con la resolución del
77/2006 de SENASA;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde
disponer la prohibición del uso del Bromuro de Metilo para las
diferentes producciones agrícolas, exceptuando las fumigaciones, con
este gas al 100%, en maderas para embalajes y tratamiento cuarentanarios
de exportación (cámara de fumigación).
Por ello y en uso de sus facultades
El Ministro de Producción, resuelve:
Art. 1° - Prohibir el uso del Bromuro de
Metilo, como fumigante de suelos y sustratos en las diferentes
producciones agrícolas en la Provincia de Jujuy, quedando exceptuadas
las fumigaciones, con este gas al 100%, en maderas para embalajes y
tratamientos cuarentanarios de exportación (cámara de fumigación).
Art. 2° - El incumplimiento de lo establecido
por la presente resolución, hará pasible a los responsables de las
sanciones previstas en la Ley General del Medio Ambiente Nº 5063 y la
Ley Provincial de Sanidad Vegetal Nº 4975.- |