Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales
MEDIO AMBIENTE - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, OBRAS
Resolución (DPPAyRN) 75/08. Del 12/3/2008. Dispóngase que los
establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la
entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento,
concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de
los Anexos I y/o II del Decreto 5980/06 y sus modificatorias, deberán
presentar ante esta Autoridad de Aplicación en el plazo perentorio e
improrrogable de 90 días corridos contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución, un “Informe de Situación Ambiental”
cuyo contenido será el establecido en el artículo 2 del Decreto 9067/07
(modificatorio del articulo 5 del Decreto 5980/06º) y demás normas
concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra
y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto
de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental.
San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2008.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos
Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y Nº 5980/06
“Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para
la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, y el Decreto Nº
9067/07 que modifica parcialmente el D. R. Nº 5980, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º del Decreto 5980/06 dispone que “Los establecimientos
indus-triales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia
de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en
desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o
II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta
fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido
en el artículo 5º(modif. por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes,
excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando
esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar
la correspondiente Factibilidad Ambiental”.
Que, en el ámbito de la Provincia de Jujuy existen establecimientos
industriales, obras y actividades que a la fecha no han presentado ante
esta Dirección el “Informe de Situación Ambienta” referido, ni gestionado
el otorgamiento de la factibilidad ambiental, por lo que a fin de dar
cumplimiento a las expresas disposiciones de la normativa ambiental resulta
necesario determinar los plazos para la presentación de los mismos (art. 37,
1 er párrafo. Dec. 5980/06).-
Que, las infracciones ambientales a la ley 5063º, sus Decretos
Reglamentarios y demás normas de protección del ambiente y los recursos
naturales, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto
Reglamentario Nº 5606/02.-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE que los establecimientos industriales, obras o
actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación,
se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden
comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II del Decreto 5980/06 y
sus modificatorias, deberán presentar ante esta Autoridad de Aplicación en
el plazo perentorio e improrrogable de 90 días corridos contados a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, un “Informe de
Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 2 del
Decreto 9067/07( modificatorio del articulo 5 del Decreto 5980/06º) y demás
normas concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de
la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el
objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.
ARTICULO 2º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente,
dará lugar que esta Autoridad de Aplicación Provincial disponga sin más
trámite, el inicio de las ac-tuaciones sumariales y a la aplicación de las
sanciones previstas en el Dec. Reg. Nº 5606/02.-
ARTICULO 3º. Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección.
Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése
amplia difusión, pase al Boletín Ofi-cial para su publicación. Cumplido.
Archívese.-
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