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Poder Ejecutivo Provincial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LEY PROVINCIAL DE
MOVILIDAD 9.086 - MODIFICACIÓN
Decreto (PEP) 241/25. Del 11/2/2025. B.O.: 13/2/2025. Tránsito y
Seguridad Vial. Habilitación Técnica de los Vehículos. Modifíquese el
Artículo 48 del decreto 1512/18 PEP, el que quedará redactado de la
siguiente forma: "Artículo 48°- Habilitación técnica de los vehículos.
Se habilitarán los vehículos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos fijados por el Artículo 50 de la Ley N° 9086, las condiciones
técnicas y de circulación establecidas por la Ley de Seguridad Vial N°
9024 y las que específicamente se hayan determinado en el acto
administrativo de su otorgamiento”. Condiciones técnicas.
Mendoza, 11 de Febrero de 2025
Visto
Visto el expediente N° EX-2024-09999979-GDEMZA-SSP, en el cual se
propone modificar el Artículo 48 del Decreto N° 1512/2018; y
Considerando
Que el Artículo 42 de la Ley de Movilidad N° 9086, al determinar los
parámetros generales bajo los cuales deben prestarse los servicios de
interés general de taxis y remis, dispone que "El Poder Ejecutivo a
través de la reglamentación organizará la forma de prestación del
servicio por taxis y remises, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) prestación eficiente del servicio;
b) Preservación del medio ambiente;
c) Adecuado uso del espacio vial;
d) Sostenimiento de una adecuada oferta del servicio, garantizando
accesibilidad y medios de pago electrónico.
Que, asimismo, el Artículo 43 de la referida Ley establece, entre otros
requisitos, que la reglamentación deberá asegurar que los automotores
afectados al servicio sean de adecuado tamaño y utilicen combustibles
menos contaminantes.
Que el Artículo 48 del Decreto N° 1512/2018, al reglamentar la Ley N°
9086, establece que ". Se habilitarán los vehículos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos fijados por el Artículo 50 de la Ley N°
9086, las condiciones técnicas y de circulación establecidas por la Ley
de Seguridad Vial N° 9024 y las que específicamente se hayan determinado
en el acto administrativo de su otorgamiento. En todos los casos y como
mínimo deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas: .
1. Para la prestación del servicio de taxi: .
b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de
4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm. .
2.- Para la prestación del Servicio de Remis: .
b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de
4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm.".
Que la oferta de vehículos impulsados a energía eléctrica y similares en
el mercado automotor resulta actualmente escasa y limitada a
determinados modelos y marcas de automóviles que, en su mayoría, no se
ajustan a las dimensiones mínimas exigidas por el Inciso b) del Artículo
48 del Decreto N° 1512/2018, lo cual resulta un obstáculo para avanzar
en el cumplimiento de los preceptos establecidos por las normas antes
transcriptas en lo relativo a la preservación del medio ambiente y la
utilización de combustibles menos contaminantes.
Que, a fin de permitir una mayor incorporación de vehículos eléctricos o
similares para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros
de interés general, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado por el
Inciso b) del Artículo 42 de la Ley N° 9086, se considera conveniente
flexibilizar las dimensiones mínimas establecidas por el Artículo 48
Inciso b) del Decreto N° 1512/2018 en lo que respecta a este tipo de
vehículos, dejando establecido al mismo tiempo que los vehículos cuya
incorporación al servicio se pretenda deberá ser de adecuado tamaño y
estar suficientemente equipados para el confort de los usuarios.
Que, asimismo, se considera conveniente facultar a la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 9086 a determinar mediante resolución la forma y
los colores con los cuales se deberán pintar o plotear los vehículos que
se afecten a la prestación del servicio de transporte de interés general
de taxi.
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido por los Artículos 9, 42 y
43 de la Ley N° 9086 y Artículo 128 de la Constitución de Mendoza, y de
conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y
Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de
Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial;
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1°- MODIFÍQUESE el Artículo 48 del Decreto N° 1512/2018, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 48°- Habilitación técnica de los vehículos. Se habilitarán los
vehículos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados por el
Artículo 50 de la Ley N° 9086, las condiciones técnicas y de circulación
establecidas por la Ley de Seguridad Vial N° 9024 y las que
específicamente se hayan determinado en el acto administrativo de su
otorgamiento. En todos los casos y como mínimo deberán cumplir las
siguientes condiciones técnicas:
1. Para la prestación del servicio de taxi:
a) estar en perfecto estado de mantenimiento técnico-mecánico
equipamiento e higiene;
b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de
4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm. Estas
dimensiones mínimas no serán exigidas en los automóviles propulsados con
motores eléctricos o similares, sin perjuicio de lo cual se deberá
constatar en cada caso que los vehículos sean de adecuado tamaño para el
confort de los usuarios;
c) capacidad mínima: cuatro (4) pasajeros, incluido el chofer. Esta
capacidad podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación atendiendo
a las características particulares de prestación que se pretendan;
d) pintura/ploteado: los vehículos deberán ser pintados o ploteados en
la forma y con los colores que determine la Autoridad de Aplicación
mediante resolución;
e) distintivos: Deberá llevar sobre el techo o en la parte superior
derecha del parabrisas de forma que resulte perfectamente visible un
letrero luminoso que indique con la leyenda "LIBRE" que el vehículo se
encuentra disponible para el servicio.
Los números de aditamento deberán ser colocados en los lugares y tamaños
que determine la Autoridad de Aplicación, de modo que permitan su
identificación por los pasajeros, transeúntes y autoridades de
seguridad;
f) cada unidad estará provista de reloj taxímetro precintado por la
Autoridad de Aplicación, el que podrá ser colocado y actualizado
solamente en los talleres habilitados al efecto;
g) en todos los casos las unidades deberán poseer calefacción y aire
acondicionado y levanta cristales eléctricos en todas sus puertas;
h) poseer tapizados lavables o que permitan una fácil limpieza.
2.- Para la prestación del Servicio de Remis:
a) en los casos de renovación de la unidad, la antigüedad no podrá
superar los tres (3) años. En ningún caso podrán estar afectados a este
servicio vehículos cuya antigüedad sea superior a la establecida por el
Artículo 50 de La Ley N° 9086;
b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de
4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm. Estas
dimensiones mínimas no serán exigidas en los automóviles propulsados con
motores eléctricos o similares, sin perjuicio de lo cual se deberá
constatar en cada caso que los vehículos sean de adecuado tamaño para el
confort de los usuarios;
c) estar en perfecto estado de mantenimiento técnico-mecánico
equipamiento e higiene;
d) capacidad mínima: cuatro (4) pasajeros, incluido el chofer. Esta
capacidad podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación atendiendo
a las características particulares de prestación que se pretendan;
e) en todos los casos las unidades deberán poseer calefacción y aire
acondicionado y levanta cristales eléctricos en todas sus puertas;
f) cada unidad estará provista de reloj tarifador precintado por la
Autoridad de Aplicación, el que podrá ser colocado y actualizado
solamente en los talleres habilitados al efecto;
g) llevar en el ángulo superior derecho del parabrisas de forma que
resulte perfectamente visible un letrero con la leyenda "Remis y el
número de aditamento", con sus letras en color blanco y el fondo en
color rojo. Las dimensiones del letrero no podrán ser superiores a 500
mm de ancho por 150 mm de alto. Además, deberá llevar ploteado en los
guardabarros traseros un letrero que indique, el número de aditamento en
color blanco y el fondo en color rojo.".
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y
archívese. |