Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 6082, decreto 867/94 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO Y TRANSPORTE

Decreto (PEP) 324/12. Del 24/2/2012. B.O.: 2/3/2012. Tránsito y transporte. Régimen para el tránsito de personas y vehículos, y el transporte de personas y de cargas, dentro del sistema público de circulación terrestre de la provincia. Ámbito de aplicación. Estructura operativa. Normas de calidad en la prestación del servicio. Señales. Semáforos. Reglas generales de circulación. Circulación de tranvías. Accidentes de trabajo. Gestión. Procedimientos. Reglamentación de la ley 6082.

 

Visto el expediente N° 358/E/ 2012/31007/E/0/6, en el cual la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM) presenta su Proyecto de Reglamento Operativo del Metrotranvía de Mendoza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se advierte la importancia del dictado e implementación del proyecto, atento a que se propone hacer operativo el funcionamiento de este novedoso medio de transporte de pasajeros, prestando un servicio público ágil, moderno y de fácil acceso.

 

Que el proyecto presentado no constituye una norma autónoma, sino que es reglamentaria de la Ley 6082 y complementaria del Decreto 867/94 y sus modificaciones, constituyendo en consecuencia junto con las citadas normas parte del complejo normativo de tránsito y transporte de la Provincia de Mendoza.

 

Que para la elaboración de dicha normativa se ha tenido presente la existencia de normas similares existentes en el Derecho Español y Francés, como así también antecedentes normativos de origen nacional tales como el Reglamento Interno Técnico Operativo de Ferrocarriles Argentinos en su versión para FEMESA (Ferrocarriles Metropolitanos).

 

Por ello y conforme a lo establecido por los Artículos 8° incisos a) y b), 10 inciso b) de la Ley 6082 de Tránsito y Transporte y 35 de la Ley 8385,

 

Por ello, el Gobernador de la Provincia decreta:

 

TITULO I

 

CAPÍTULO I - Ambito de aplicación

 

Art. 1° - Las disposiciones del presente Reglamento Operativo (R.O.) son reglamentarias de Ley 6082 de Tránsito y Transporte y complementarias del Decreto Reglamentario N 867/94 y sus modificaciones, siendo de aplicación en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza.

 

Su aplicación es obligatoria para la conducción de tranvías y vehículos auxiliares en las líneas, talleres y cocheras, y en general en todas las instalaciones del servicio de la explotación tranviaria de la Provincia.

 

El sistema Metrotranvía de Mendoza utilizará tranvías de accionamiento eléctrico u otro que tenga por fin de satisfacer el servicio de transporte de pasajeros.

 

Para servicios de mantenimiento se utilizarán otro tipo de vehículos a saber máquinas niveladoras, alineadoras y bateadoras de vías, vehículos biviales, zorras a motor, vagones playos, locotractores, autovías con motores de combustión interna, tolvas balasteras, etc.

 

CAPITULO II - Estructura operativa y personal de la explotación

 

Art. 2° - La estructura para la operación del Metrotranvía de Mendoza estará dado de la siguiente manera:

 

1. Jefatura de operaciones y tráfico:

 

1.1. Puesto de control central: Estará ubicado en el punto de la Red que se disponga y desde este lugar los Jefes de Operación (puesto fijo) regulan y controlan la circulación de los tranvías, accionando cambios de vías automáticos a distancia, señales propias y semáforos viales según corresponda. Todo tipo de alteración que sufra el servicio es comunicada por los conductores al Jefe de turno, quien dará participación al Jefe de Tráfico para que se dispongan las medidas y avisos que correspondan, según sea la naturaleza del caso denunciado a fin de preservar la seguridad de los usuarios, personal y bienes de la Empresa.

 

1.2. Jefe de tráfico (puesto fijo): Representa a la Jefatura de Tráfico y a su cargo está todo lo relacionado al cumplimiento y seguridad en la circulación de los tranvías, tomando intervención directa ante alteraciones y/o accidentes dando aviso inmediato a las distintas guardias de los servicios internos y externos que deban intervenir, disponiendo las medidas que hagan a la seguridad de los pasajeros, personal de la Empresa y al resguardo de los bienes materiales de la misma. De ser necesario mantiene contacto con los conductores de los tranvías para estar informado sobre las novedades que pueden incidir en el servicio.

 

1.3. Mesa de tracción (puesto fijo): Empleado que se encuentra bajo la dependencia del Jefe de Tráfico y cuya función es controlar la jornada laboral, diagramando además las actividades de los conductores, guardas y personal interviniente en la operación de los tranvías. Es el encargado de convocar al personal que debe hallarse a órdenes o que debe realizar tareas relacionadas con la operación (relevos de urgencia, auxilios, etc.)

 

1.4. Mesa de apoyo técnico (puesto fijo): Empleado que está subordinado al Jefe de Tráfico y su función es orientar a los conductores ante anomalías técnicas sencillas colaborando en caso de accidentes, controlando y registrando además el estado y kilometraje de los tranvías, coordinando con la Jefatura de Material Rodante el momento y los motivos por los cuales los tranvías deben ingresar a garaje.

 

1.5. Inspector de circulación (puesto itinerante): Cumple misiones encomendadas por la Jefatura de Tráfico e interviene directamente en acciones operativas según disposición del Jefe de Tráfico.

 

1.6. Conductor: Es el empleado autorizado para la conducción de un tranvía, que observará el cumplimiento de las órdenes de las señales y demás normativas que le afecten. El Conductor asume la responsabilidad por la circulación del tranvía que conduce. Excepcionalmente, por extensión, gozará igualmente de idéntica condición, cualquier persona debidamente autorizada para la conducción de tranvías, cuando realice las tareas propias de los Conductores.

 

1.7. Guarda: Persona autorizada para controlar el cumplimiento del pago del boleto y mantener el orden dentro de la formación tranviaria.

 

2. Jefatura de Instalaciones Fijas (puesto fijo): Es el Área que tiene a su cargo el mantenimiento y control de todas las instalaciones fijas del servicio de la línea para que el servicio pueda llevarse a cabo con normalidad y seguridad.

 

2.1. En aquellos casos en que personal especializado deba tomar intervención por inconvenientes que perturban el servicio y/o por accidentes, el aviso debe ser canalizado a través de la Guardia, sector encargado de organizar los diferentes medios que deban intervenir, recabando la mayor cantidad de datos posibles respecto de lo sucedido.

 

2.2. Guardia de instalaciones fijas (puesto fijo): El Puesto Central de Control (P.C.C.) dará aviso de inmediato a la Guardia sobre cualquier alteración que sufra el servicio por inconvenientes en las Instalaciones Fijas o por accidente donde resulte necesaria la intervención de personal especializado. Ante tal situación la Guardia debe recabar la información necesaria para prever y convocar a los Equipos de Intervención Rápida para lograr una eficaz y pronta solución de los problemas suscitados.

 

2.3. Equipo de intervención rápida (puesto - itinerante): Este equipo se encuentra conformado por una cuadrilla de operarios especializados que están a las ordenes de un Supervisor y cuentan con los medios apropiados para poder desarrollar tareas de mantenimiento preventivo o reparaciones correctivas e intervención en casos de imprevistos como: accidentes, descarrilamientos, etc.

 

Ante imprevistos los Equipos de Intervención Rápida son convocados por la Guardia quien además, impartirá las órdenes para la ejecución de las tareas con el objeto de reanudar los servicios en forma segura y en el menor tiempo posible.

 

3. Jefatura de Material Rodante (puesto fijo): Es el Área que tiene a cargo el mantenimiento y reparación de los coches para que el servicio a los usuarios pueda efectuarse con normalidad, confort y seguridad. Cuando el personal especializado deba tomar intervención por inconvenientes que perturban el servicio y/o por accidentes, el aviso debe ser canalizado a través de la Guardia, sector encargado de organizar los diferentes medios que deban intervenir, recabando la mayor cantidad de datos posibles respecto de lo sucedido.

 

3.1. Guardia de material rodante (puesto fijo): A instancia de la Mesa de Apoyo Técnico el, P.C.C. dará aviso de inmediato a la Guardia sobre cualquier alteración que sufra el servicio por inconvenientes técnicos en los vehículos o bien por casos de accidente en donde sea necesaria la intervención de personal especializado. Ante tal situación la Guardia debe recabar la información necesaria para preveer y convocar a los Equipos de Intervención Rápida para lograr una eficaz y pronta solución de los problemas y la posterior reiniciación del servicio.

 

3.2. Equipo de intervención rápida (puesto itinerante): Este equipo se encuentra conformado por una cuadrilla de empleados especializados en el mantenimiento y reparación de los vehículos quienes se hallan a las ordenes de un Supervisor y cuentan con los medios apropiados para poder desarrollar estas tareas e intervenir en casos de imprevistos como: accidentes, choque, descarrilamientos, etc.

 

Los Equipos de Intervención Rápida son convocados por la Guardia quien además, impartirá las órdenes para la ejecución de las tareas con el objeto de reanudar los servicios en forma segura y en el menor tiempo posible.

 

4. Guardia de Emergencias (puesto fijo): La Guardia de Emergencias es una dependencia de la Gerencia de Operaciones - Tráfico, tiene comunicación con el Sistema TETRA o el que en el futuro lo reemplace y su misión radica en centralizar los llamados relativos a la seguridad de las operaciones, debido a ello se mantiene en escucha radial en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas.

 

El Puesto de Control Central o cualquier agente de la Empresa que tuviere conocimiento u observare cualquier acontecimiento que afectare la seguridad del personal, los servicios o los bienes de la Empresa, deberá dar aviso de inmediato a la Guardia de Emergencias. Ante tal circunstancia, organiza los diferentes medios de intervención internos, disponiendo de equipos de seguridad internos, impartiendo instrucciones sobre los procedimientos que deben adoptarse ante la emergencia y de ser necesario cursando aviso a la Policía, Bomberos y Hospitales que cubren los servicios de emergencia. 4.1. Equipo de Intervención rápida (puesto itinerante): Tiene a su cargo la vigilancia de las Instalaciones Fijas y de los Coches. A solicitud de la Guardia de Emergencias actuarán en caso de: evacuación de los coches y/o estaciones, por accidentes, terremotos, incendios y/o alerta de bomba colaborando con brigadas antiexplosivos o fuerzas del orden. Actuarán ante altercados entre agentes (de la empresa) y/o pasajeros, Agente enfermo, herido o fallecido. Lucha contra incendio y todos los aspectos de seguridad que impliquen la integridad física del personal de la empresa y/o terceros.

 

5. Modo de Atención al Público: La Empresa a través de su personal y por medios alternativos deberá mantener informado al público usuario sobre las prestaciones del servicio y también sobre imprevistos o modificaciones que alteren el servicio, tales como retrasos, interrupciones, cancelaciones o accidentes.

 

Cada tranvía deberá exhibir en su frente un cartel visible desde el exterior donde indique el destino de su viaje.

 

El interior del tranvía deberá contar con carteles que le indiquen al pasajero claramente las diferentes paradas y/o estaciones de la línea, como también los diferentes puntos de transferencia con otros medios de transporte.

 

De existir, también será perfectamente identificado el accionamiento de freno de emergencia en el salón del tranvía, como los pulsadores de la apertura y cierre de las puertas.

 

En lugares visibles al pasajero, en el interior del tranvía, se colocarán paneles en los que se expliquen las normas de seguridad con que se encuentran equipados y las instrucciones a seguir en casos de emergencia.

 

Art. 3° - Idoneidad del Personal.

 

1. Todo el personal debe ser idóneo para sus funciones, poniendo en ellas el mayor interés y diligencia, a fin de obtener la seguridad, eficiencia y celeridad necesarias para el servicio.

 

2. Todo empleado que tenga a otros a su cargo, debe compenetrarse de la capacidad de sus subalternos para las tareas encomendadas, teniendo la obligación de enseñarle las que no supieren desarrollar e informar a la superioridad sobre el progreso de los mismos o sobre los que no demuestren la debida competencia.

 

3. Tener válidas y vigentes las autorizaciones específicas que dispongan las leyes para efectuar las tareas comprendidas en el R.O.

 

4. Aprobar los cursos que sean necesarios para efectuar las tareas, según se establece en el R.O.

 

5. Asegurarse de tener todos los elementos o informes que en el R.O. se indican como necesarios para efectuar cada tarea.

 

6. Mantener completo y en debido estado cada ejemplar del R.O. que se proveyera actualizándolo como lo notifique la Empresa.

 

7. El Reglamento Operativo es de aplicación en todo el ámbito de la Red tranviaria de Mendoza y debe ser cumplido por todo el personal operativo relacionado con la circulación. Cada modificación relativa a las presentes normas será comunicada a cada persona vía aviso personal, nota de servicio o cartelera en la jefatura del sector de la línea correspondiente. Dichas modificaciones se publicarán durante el lapso de dos (2) semanas, colocándose luego en una carpeta a tal efecto a disposición del personal.

 

Luego de una ausencia el agente deberá informarse a través de su jefatura de las modificaciones sobrevenidas entre su salida y su vuelta. Si las modificaciones son tales que resultare imposible asimilarlas completamente, deberá informarlo a la jefatura que decidirá una instrucción en la Escuela de Capacitación.

 

8. Las obligaciones inherentes a los diferentes puestos de trabajo deben ser cumplidas en forma fiel, diligente y cortés, colaborando y solidarizándose con los demás empleados y con la empresa.

 

9. Los empleados deben cooperar y prestar asistencia en relación al cumplimiento de las normas e instrucciones, debiendo asimismo informar inmediatamente al funcionario adecuado sobre la violación a las normas e instrucciones, sobre situaciones o prácticas que puedan poner en peligro la seguridad del servicio y hechos de mala conducta o negligencia que afectaran los intereses de la empresa.

 

Art. 4° - De la Conducción. La conducción estará a cargo solamente del personal de la empresa prestataria del servicio habilitada como conductor, conforme a las especificaciones del presente reglamento y de la Ley 6082 y sus modificaciones.

 

A tal efecto será considerado conductor autorizado a todo el personal que se encuentre habilitado como conductor de licencia de conducir Clase D y el respectivo brevete otorgado por la Secretaría de Transporte como conductor autorizado para vehículos tranviarios.

 

1. La conducción de los tranvías de servicio estará a cargo de personal especializado dotado de una autorización acorde con cada tipo de prestación.

 

2. Un mismo empleado podrá contar con la habilitación para operar diferentes tranvías.

 

3. La autorización tiene el mismo plazo de vigencia que la licencia de conducir. Para mantener su vigencia se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7.

 

Art. 5° - Prohibición de conducir un tranvía sin la habilitación correspondiente. Está terminantemente prohibido conducir un tipo de tranvía para el cual no se tiene una autorización.

 

Es obligación del conductor llevar consigo el certificado habilitan- te y exhibirlo en caso que le sea requerido.

 

Art. 6° - Conducción para los Jefes de Servicio e Inspectores de Circulación. Los Supervisores de Servicio e Inspectores de Circulación deben efectuar, cada mes, como mínimo dos horas de conducción, para mantener actualizada su capacitación.

 

Art. 7° - Reinstrucción mínima por año. Un mínimo de dos días de reinstrucción por año se otorga a cada conductor.

 

Cuando hay cambios de importancia en el sistema operativo se procederá a instruir al personal.

 

Art. 8° - Supervisión de los Conductores. La supervisión de los Conductores es realizada por la Gerencia de Tráfico teniendo en cuenta los aspectos mínimos siguientes:

 

1. La Jefatura de Tráfico a través de la supervisión efectúa pruebas periódicas de receptividad de las normas operativas y técnicas pudiéndose solicitar una reinstrucción o, por razón debidamente justificada, dejar sin servicio en forma provisoria o definitiva a un conductor.

 

2. El control médico, puede invalidar al certificado habilitante, al retirar la constancia de aprobación del examen psicofísico.

 

3. La ausencia o la falta de receptividad en la reinstrucción es motivo de que un conductor quede sin servicio. La Escuela de Capacitación avisa de ello a la Jefatura de Tráfico, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.

 

Art. 9° - Responsabilidad. Autoridad en el tranvía. La responsabilidad por la conducción del tranvía será exclusiva del conductor. El guarda deberá comunicar al conductor cualquier inconveniente que se presente con el pasaje, tanto estando en marcha la formación como cuando la misma se encuentre detenida.

 

En todos los casos, ambos deben salvaguardar la integridad física de los pasajeros.

 

Art. 10. - Ubicación del conductor durante la marcha. Durante la conducción, el conductor deberá permanecer en la cabina delantera según el sentido de marcha y no podrá abandonar el comando hasta la completa detención del tranvía.

 

Art. 11. - Cumplimiento del tiempo asignado para cubrir los tramos entre Estaciones Cabeceras. No mediando orden en contrario, el conductor observará una marcha que permita cubrir el trayecto entre estaciones cabeceras dentro del tiempo asignado por itinerario a efectos de obtener regularidad de los servicios, según intervalo de tiempo de circulación entre tranvías. Lo indicado precedentemente, no autoriza al conductor a no respetar las indicaciones de los semáforos y/o medios que determinan las velocidades máximas permitidas en cada tramo.

 

Art. 12. - Equipamiento imprescindible para cada función. 1. Es obligación de la Empresa hacer entrega a todo el personal, de los elementos necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones específicas. El material deberá ser entregado en perfecto estado de conservación y atendiendo a las medidas dictadas por la autoridad correspondiente en cuanto a su calidad.

 

2. El personal del tranvía debe presentarse con linterna y llaves especiales que corresponden a su tarea.

 

3. Es obligación de todo el personal de la Empresa, la utilización del material provisto por esta, sin excepciones. Asimismo, deberá mantener el material en perfecto estado de conservación, haciéndose personalmente responsable por su deterioro o pérdida, salvo los que derivan del buen uso y/o desgaste producto del tiempo transcurrido.

 

4. Queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales y/o elementos provistos por la Empresa a su personal, fuera de las instalaciones fijas y/o rodantes de la misma, para uso personal y/o de terceros.

 

Art. 13. - Actos obligatorios de cada función al tomar o dejar servicio.

 

1. El personal debe presentarse a tomar servicio ante el Jefe, cinco minutos antes de la hora asignada y deberá retirarse puntualmente a horario, atendiendo siempre las necesidades de la Empresa, dejando constancia de su asistencia por el modo que se implemente y los empleados afectados, en el registro de tomada y/o registro de novedades, según se tratare.

 

2. Las disposiciones para cada función en particular se encuentran detalladas en el presente Reglamento Operativo.

 

3. Dadas las especiales características del transporte de pasajeros (Servicio al Público), queda prohibido al personal que cumple tareas operativas el librarse de sus funciones sin que haya finalizado su horario de servicio o bien procedido al relevo correspondiente, salvo que medie autorización del personal a cargo, expedida por un medio fehaciente.

 

Art. 14. - Empleado no relevado. Cuando un empleado termine sus horas de servicio y corresponda ser relevado por otro, si este no llegara debe dar aviso a su superior inmediato y mientras no reciba órdenes contrarias continuará atendiendo el servicio. Si se trata de personal de conducción deberá hacer un viaje de ida y de vuelta más.

 

Art. 15. - Cambio o permuta de servicio. Queda prohibido cambiar o permutar las horas de servicio o de trabajo asignado sin previa autorización del personal superior inmediato.

 

Art. 16. - Información al relevante. Al ser relevado de sus tareas todo empleado antes de retirarse, debe informar pormenorizadamente a su relevante de toda novedad relacionada con su trabajo específico.

 

Art. 17. - Descansos intermedios. El personal de conducción deberá tener contemplado, dentro de su horario de trabajo por lo menos un descanso intermedio no menor de 20 minutos, el que no podrá ser otorgado dentro de la primera o última hora de servicio.

 

Art. 18. - Trabajo en horas extraordinarias. Cuando las exigencias del servicio lo requieran, todo empleado tiene la obligación de trabajar en horas extraordinarias, actuando siempre en concordancia con la legislación y reglamentaciones de trabajo vigentes, sin perjuicio de lo normado en materia de seguridad de la conducción.

 

Art. 19. - Ausencia por enfermedad u otra causa. Cuando por enfermedad u otra causa, un empleado se halle imposibilitado de tomar servicio, deberá dar aviso a su superior inmediato con la anticipación precisa (dos horas antes), para permitir que se realicen los arreglos necesarios para reemplazarlo sin afectar el servicio.

 

Art. 20. - Acatamiento debido por el personal a las órdenes de sus superiores. El personal tiene la obligación de acatar de inmediato las órdenes que reciba de sus superiores, pudiendo plantear posteriormente el caso por vía jerárquica correspondiente, si considera que las órdenes que le han sido impartidas no se ajustan a la legislación y reglamentación vigente.

 

Art. 21. - Prohibiciones. A los efectos del buen desempeño de las tareas:

 

1. Está prohibido el uso de bebidas alcohólicas por los empleados durante el horario de trabajo o dentro de la empresa, como así también de elementos sonoros o visuales que pudieran distraer su atención respecto a sus funciones especificas.

 

2. Está prohibido el mal uso de cualquier tipo de drogas, narcóticos o substancias, ya sea en horario de trabajo o fuera de él.

 

3. Los empleados no deben presentarse a trabajar ni encontrarse en las instalaciones de la empresa bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica, droga, narcótico u otra sustancia legal o ilegalmente obtenida, no pudiendo tampoco utilizar dichas sustancias en el horario de trabajo ni tenerlas en su poder mientras permanezcan en las instalaciones de la empresa.

 

4. Los empleados no deben presentarse a trabajar, ni utilizar durante el horario de trabajo, ni encontrarse dentro de las instalaciones de la Empresa, bajo la influencia de cualquier droga o medicación vendida libremente o bajo prescripción que de cualquier modo afecte desfavorablemente el estado de alerta, coordinación, reacción, respuesta, o seguridad.

 

5. Si un empleado tiene dudas sobre qué medicación vendida libremente o bajo prescripción afecta en forma adversa el estado de alerta, coordinación, reacción, respuesta o seguridad, debe estar seguro que se tomen las siguientes medidas:

 

5.1. Que un médico o dentista matriculado y debidamente autorizado para ejercer su profesión, o un médico designado por la Empresa, otorgue un dictamen escrito y fehaciente, en donde teniendo en cuenta la historia médica del paciente y las tareas que realiza, indique y autorice el uso de las substancias en las dosis prescritas, dentro de las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente.

 

5.2. Que la sustancia sea utilizada según la dosis prescrita o autorizada.

 

5.3. Que el empleado notifique a la Empresa, por escrito y con anterioridad al uso durante el horario de trabajo:

 

5.4. La necesidad de utilizar droga o medicación prescrita o autorizada.

 

5.5. Adjunte el dictamen del médico tal como se establece en el punto 1.

 

5.6. Que la Empresa apruebe por escrito al empleado, el uso de dicha droga o medicación durante el horario de trabajo.

 

5.7. Ningún empleado debe entregar el servicio a quien lo releve si este no se hallare en condiciones de desempeñarse normalmente en sus funciones.

 

5.8. El personal afectado a la circulación de tranvías no debe ausentarse de su puesto de trabajo sin previo permiso del superior inmediato.

 

En caso de verse obligado a ello por enfermedad grave o cualquier caso de fuerza mayor, dará aviso en el acto, disponiéndose de un empleado competente que lo releve.

 

5.9. Está prohibido fumar o leer en horas de servicio, salvo en los horarios de descanso programado o en los lugares destinados para tal fin.

 

5.10. Está terminantemente prohibido, estando en servicio, entablar conversaciones de carácter particular con pasajeros.

 

5.11. Bajo ningún punto de vista se permitirá el ejercicio de la mendicidad en los tranvías.

 

5.12. No se permitirá pregonar y/o vender mercaderías en los tranvías, salvo a las personas debidamente autorizadas. Esta prohibición alcanza también a los vendedores de diarios.

 

Art. 22. - Vestuario del personal.

 

1. El personal que, por la índole de sus funciones, tenga que estar en contacto con el público, deberá vestir correctamente, cuidando su estética y aseo personal.

 

2. Todo empleado a quien se provea de uniforme y distintivo o credencial, queda obligado a usarlo mientras se encuentre en servicio.

 

3. Queda prohibido hacer arreglos que desfiguren la hechura original de los mismos o vestir con parte del uniforme y otras prendas particulares.

 

4. No está permitido el uso de zapatillas, sandalias o calzado de lona en horas de servicio.

 

Art. 23. - Conocimiento de las disposiciones reglamentarias.

 

1. Es obligación de todo empleado conocer las disposiciones de este Reglamento, sus Apéndices y demás que se emitan, de manera de hallarse habilitado para cumplir correctamente las tareas inherentes a las actividades que desempeña.

 

2. Cualquier duda que surgiera acerca de su interpretación, deberá aclararse consultando con el superior inmediato.

 

3. El desconocimiento o mala interpretación de una disposición no será considerado como atenuante en caso de irregularidad en sus funciones.

 

4. Los jefes tienen por obligación cerciorarse de que sus subalternos estén enterados y tengan en su poder los reglamentos e instrucciones y herramientas que les correspondan.

 

Art. 24. - Obligación de mantener las disposiciones reglamentarias del día.

 

1. Es deber de cada empleado mantener al día las disposiciones reglamentarias, debiendo, al defecto, hacer en seguida cualquier ampliación o modificación que les sea introducida por la superioridad.

 

2. Cuidará de mantener este Reglamento, sus Apéndices, etc., en buen estado de conservación.

 

Art. 25. - Cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Ningún empleado, sea cual fuere su jerarquía, está facultado para violar las disposiciones contenidas en este Reglamento y otras que se emitan, especialmente las referentes a la seguridad de la marcha de los tranvías, salvo en caso de emergencia cuando resulte materialmente imposible aplicarlas, en cuyo caso deberá informarse sin demora al superior inmediato.

 

Art. 26. - Personal que debe contar con el presente Reglamento y sus Apéndices. Todo el personal afectado a la operación de tranvías debe poseer el presente Reglamento y sus Apéndices. Además habrá un ejemplar en los siguientes lugares: oficina de Control, estaciones, depósitos de tranvías y todo lugar en que la Empresa considere necesaria su utilización.

 

Art. 27. - Errores u omisiones en instrucciones recibidas. En caso de notar cualquier error u omisión en órdenes o instrucciones recibidas, es obligación del agente hacerlo notar de inmediato a su superior.

 

Art. 28. - Hora oficial y horarios de recorridos. Los horarios serán confeccionados por el operador y modificados de acuerdo a las necesidades de la demanda (estacional y diaria). Los mismos deberán contar con la correspondiente coordinación horaria con aquellos servicios que cumplan las funciones de alimentadores y de aquellos que vinculen con lugares de atracción masiva de demanda.

 

Especialmente y al efecto del cumplimiento de los mismos se deberá:

 

1. Antes de comenzar la jornada de trabajo cada empleado debe comparar la hora que marca el reloj personal con la de un reloj oficial dada por el GPS.

 

2. Si no hubiera un reloj oficial disponible, se debe obtener información sobre la hora correcta del Operador de Control o de un empleado que ya haya efectuado la comparación correspondiente. Si la diferencia fuera de más de 30 segundos, el reloj personal deberá ajustarse para que indique la hora correcta.

 

3. El guarda o personal de seguridad de abordo debe comparar la hora de sus relojes con la del conductor del tranvía, antes de comenzar la jornada de trabajo.

 

Art. 29. - Sugerencias para el mejoramiento del servicio.

 

1. Los empleados deberán proponer a su superior inmediato cualquier mejora que consideren conveniente a introducir con el fin de mejorar el servicio.

 

2. El personal superior elevará en forma pormenorizada las sugerencias que sus subalternos les mencionen, a fin de ser tenidas en cuenta por las autoridades de la empresa.

 

Art. 30. - Comportamiento de los empleados respecto del público. Los empleados, cualquiera sea su jerarquía, observarán la mayor atención y cortesía respecto al público en todos los actos del servicio.

 

Art. 31. - Información al público y suministro de datos.

 

1. El personal suministrará en forma exacta las informaciones que el público le requiera relacionadas con el servicio de tranvías o tarifas, pero no deberá facilitar ningún dato que no se encuadre estrictamente en las relaciones comerciales de los usuarios de la Empresa.

 

2. Cuando algún pasajero lo solicite, es obligación del personal suministrar su número de legajo.

 

Art. 32. - Controversias con el público.

 

1. Todo empleado procurará evitar discusiones e incidentes con el cliente.

 

2. Las controversias suscitadas en las estaciones, paradores y en los tranvías, entre el público y el personal en servicio serán resueltas por el guarda del tranvía.

 

3. Queda prohibido demorar los tranvías en las estaciones por divergencias entre el público y los empleados.

 

4. Existirá un libro de quejas en los lugares determinados por la empresa en donde los pasajeros podrán asentar su reclamo si consideran que existen razones para ello.

 

Art. 33. - Dependencia de los empleados. Los empleados cuyas obligaciones exigieran la prestación de servicios en más de una división o terminal, estarán sometidos, a la autoridad de los funcionarios de la división o terminal en donde se encontraran prestando servicios.

 

Art. 34. - Instrucciones de seguridad individuales. Los equipos eléctricos:

 

1. En cada parte de la red y en cada momento del día, las instalaciones eléctricas deben considerarse con tensión, salvo si lo contrario es claramente establecido.

 

2. El contacto, directo o indirecto con un material conductor o aparato puede provocar la muerte por electrocución.

 

3. El peligro de muerte es mayor si el cuerpo toca los dos polos de distribución. El peligro es el mismo si se toca una masa metálica conectada con uno de los polos. La humedad de las manos o del suelo aumenta este riesgo.

 

4. Se considerará a la línea sin tensión solo después del corte de corriente y la puesta a tierra, por lo que está prohibido establecer un contacto con la línea aérea o aparato eléctrico, por medio de agua o todo liquido u objeto ni orientar un chorro de líquido hasta un material conductor o aparato con tensión con la intención de apagar un incendio.

 

Art. 35. - Desplazamiento de los agentes en las cocheras y los talleres. El personal deberá utilizar las pasarelas de servicio, por lo tanto, no pueden cruzar o caminar por las vías. Los desplazamientos de cada uno de los operarios en la zona del taller o de cochera deberán ser realizados con la mayor prudencia posible.

 

El personal estará constantemente atento a los movimientos de coches, especialmente en las zonas de cambios donde es difícil saber cual será el recorrido.

 

Art. 36. - Ascenso al techo de los coches. Está terminantemente prohibido el ascenso a los techos de los coches, salvo al personal técnico especializado para realizar reparaciones, no sin antes cerciorarse del corte de la alimentación de la energía de tracción y utilizando los protocolos de seguridad a tal efecto.

 

Art. 38. - Arreglo en instalaciones eléctricas o de señalización. Al personal de tráfico le está vedado efectuar arreglos en las instalaciones eléctricas o de señalización.

 

CAPÍTULO III - Normas de calidad en la prestación del servicio

 

Art. 39. - Son deberes y obligaciones del prestador del servicio tranviario:

 

1. Prestar servicio con eficiencia teniendo como principal destinatario a los usuarios del sistema de transporte de la Provincia de Mendoza garantizando la permanencia del servicio al cliente en forma segura, confiable y cómoda.

 

2. Atender en debida forma todas las disposiciones legales que emanen de la ley 6082 de Tránsito y Transporte y su Decreto Reglamentario N 867 y sus modificaciones, asegurándose asimismo que su personal las conozca y las cumpla independientemente de lo que el R.O. indica expresamente.

 

3. Hacer constar fehaciente- mente en cada ejemplar del R.O. que se entregue a su personal o a terceros, que el mismo es copia fiel del original aprobado por la autoridad competente, obligándose a no introducir agregados o modificaciones que no sean autorizados debida y expresamente por la mencionada autoridad.

 

4. Proveer a su personal de los ejemplares del R.O. que necesite para su labor y mantenerlo informado de sus actualizaciones, vigilando que los ejemplares se utilicen siempre en su versión vigente.

 

5. Colocar en carteleras, en lugares de trabajo, incluyendo en forma escueta las precauciones a tener en cuenta por el personal en su tarea rutinaria para prevenir cualquier tipo de accidente o incidente en la operación del servicio. Asimismo, deberá detallarse el procedimiento a seguir, por el personal, en caso de accidente, emergencia o catástrofe.

 

6. Vigilar que su personal sea idóneo en su función específica y en el conocimiento del R.O., constatando que mantiene siempre vigentes las condiciones que lo hacen apto para la función encomendada.

 

7. No modificar las instalaciones consideradas en el R.O. sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación y el debido consentimiento de su personal en lo específico.

 

8. No emitir órdenes contrarias al R.O. ni exigir tareas en condiciones insuficientes respecto de las normas específicas o equipamiento necesario.

 

9. En lugares visibles a los pasajeros, en el interior de los tranvías, plataformas como: estaciones y paradores, colocar paneles en los que se expliquen las normas de seguridad con las que se encuentran equipados los coches y las estaciones, la conducta a seguir en caso de emergencia, el puesto o ubicación de botiquines de primeros auxilios (de existir) y toda información que se considere de utilidad en caso de emergencia o accidentes.

 

10. Colocar la señalización horizontal y vertical en zona de vías conforme a las disposiciones vigentes y lo que establezca la autoridad de aplicación.

 

TITULO II

 

CAPITULO I - De los aparatos de vías

 

Art. 40. - Dispositivos de cambios de vías. Son dispositivos que forman parte de las vías y permiten cambiar el rumbo de los coches. En la línea del Metrotranvía de Mendoza existen cambios eléctricos y mecánicos, utilizados para la circulación y para las operaciones de maniobras.

 

Art. 41. - Tipos de Cambios. La red posee tres tipos de cambios en vías principales o de tráfico, a saber:

 

Art. 42. - Posición de los cambios. Los cambios de vías en su posición normal deben permanecer orientados con sus agujas hacia la vía principal. En caso contrario serán considerados en reverso.

 

CAPITULO II - De las señales en general

 

Art. 43. - Objeto. El objeto de las señales es ordenar, advertir e informar al conductor, con la necesaria antelación de las diversas circunstancias del tráfico.

 

Art. 44. - Orden de prioridad de las señales. El orden de prioridad de los diferentes tipos de señales es el que sigue:

 

1. Señales de mano y órdenes de los agentes afectados a tareas especiales o al tránsito en general.

 

2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de las vías.

 

3. Señales luminosas.

 

4. Señales verticales (cartelería).

 

5. Marcas viales.

 

CAPÍTULO III - De los semáforos y señales lumínicas

 

Art. 45. - Señales luminosas. Definición. Las señales luminosas se denominan semáforos y son dispositivos luminosos que transmiten una indicación óptica acorde con una determinada condición de circulación del tranvía.

 

Art. 46. - Señales luminosas en zonas de cambios.

 

1. El sistema de señalización del Metrotranvía de Mendoza, consiste en señales luminosas (luz blanca) que adoptan las siguientes posiciones: horizontal, vertical y oblicua.

 

2. Las señales se encuentran ubicadas próximas a la zona de cambios, sirviendo de protección de los mismos y por consiguiente, la indicación que brindan debe ser cumplida estrictamente por el conductor para evitar accidentes que luego perjudican al normal servicio.

 

3. Las señales se encuentran enclavadas con los cambios lo cual asegura la posición de estos.

 

Art. 47. - Indicación de las señales. De acuerdo a la posición de sus luces las señales indican:

 

1. Señal horizontal. Indica: “Pare”. Este aspecto de la señal indica al conductor del tranvía que el cruce se halla cerrado y con aspecto verde para los peatones o para vehículos de calle. “Equivale al rojo en la semaforización de los vehículos”.

 

2. Señal apagada. Indica: “Pare”. Cuando el conductor observe una señal apagada, deberá dar inmediato aviso al P.C.C. y de mantenerse en tal condición, no avanzará hasta que se haga presente un señalista principal o bien reciba indicaciones expresas del Operador de Control, aún si los cambios se encontraran en la posición deseada para la continuidad de la marcha en el itinerario asignado.

 

3. Señal vertical. Indica: “Pase”. Este aspecto de la señal indica al conductor del tranvía que el cruce está libre, con aspecto rojo hacia los peatones o vehículos automotores, por lo que puede avanzar. Es el equivalente al verde en la circulación vehicular automotor de calzada. De existir un cambio se halla normal.

 

4. Señal oblicua. Indica: “Precaución”. Avance sobre el cruce de cambios en desvío que están dispuestos y asegurados.

 

Art. 48. - Semáforos conjuntos. Se denominan de esta forma a los semáforos que se hallan ubicados en los cruces y cuentan con señales del tranvía y semáforos viales que actúan en forma combinada de modo automático.

 

Art. 49. - Señales del Metrotranvía de Mendoza en combinación con semáforos vehiculares y peatonales (viales)

 

1. Estas señales se encuentran por lo general a la salida de los paradores o en cruces importantes para circulación de los tranvías y funcionan en combinación con los semáforos viales ubicadas en zona de calzada.

 

2. Cuando un conductor note al observar la señal de los semáforos viales que estos presentan luz amarilla intermitente o apagada por un tiempo excesivamente largo o ausencia de señal, circulará por el lugar a velocidad reducida, tocando bocina y con especial atención en el tráfico vial. Deberá cursar aviso al P.C.C. para que se dispongan los medios necesarios para su normalización y notificación de los demás tranvías en circulación para la observación de la precaución en el lugar.

 

3. Un semáforo tranviario apagado, significa peligro y el conductor debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 47 en su inciso 2.

 

4. Si la señal del semáforo tranviario no está en correspondencia con el semáforo vial, el conductor debe cumplir lo dispuesto por el Artículo 47 en su inciso b, detención absoluta de marcha de la formación.

 

Art. 50. - Señalización en los paragolpes. En las denominadas estaciones de cabecera de la línea y en donde se trate de vías terminales, de noche y en casos de mala visibilidad deberá existir sobre los paragolpes una luz roja que se proyecte nítidamente hacia el lugar desde donde se aproximen los tranvías.

 

CAPÍTULO IV - De las señales fijas

 

Art. 51. - Señales verticales.

 

1. Tablero indicador de cruce de personas.

 

Se emplean para advertir a los conductores sobre los lugares habilitados para el cruce de personas.

 

Son de fondo blanco, borde rojo y cuentan con la figura de una persona de pie pintada de color negro.

 

2. Tablero indicador de detención de tranvías.

 

Se emplean en los lugares en donde deben detenerse los tranvías. Es de color negro, con un tranvía pintado sobre zona blanca.

 

Art. 52. - Obligación de controlar las indicaciones de las señales.

 

Todos los empleados sin excepción deben avisar a la oficina de control si observan irregularidades en el normal funcionamiento de las señales.

 

Art. 53. - Observancia de las señales hasta último momento.

 

1. No obstante haber comprobado la indicación de una señal en forma anticipada, los conductores deberán seguir atentos a ella hasta trasponerla, por si eventualmente cambiara su indicación para prevenir un peligro.

 

2. Cuando un Coche se halle detenido ante una señal absoluta que indica “avance”, antes de arrancar debe confirmar nuevamente su posición.

 

Art. 54. - Obligación del conductor de fijarse en la vía.

 

El hecho de encontrarse las señales indicando “avance”, no exime a los conductores de tranvías de la obligación de vigilar la vía y los cambios.

 

Art. 55. - Deficiencias en la visual de las señales.

 

Cuando, por nuevas construcciones, crecimiento de árboles o actos vandálicos, la visibilidad de una señal quede obstruida o disminuida para los conductores de los tranvías, es deber de los mismos denunciar el hecho sin demora a sus superiores.

 

Art. 56. - Cuidado en las luces de los semáforos.

 

1. El personal afectado a su mantenimiento deben vigilar que las luces de los semáforos sean mantenidas en debido estado y dispondrán que se subsane en seguida cualquier deficiencia que notaran.

 

2. Los cabezales semafóricos deben mantenerse con la orientación adecuada garantizando la visualización correcta de los mismos. El semáforo debe mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.

 

3. Los conductores de los tranvías deben informar sin demora toda irregularidad que notaren en la semaforización.

 

CAPITULO V - Señales manuales

 

Art. 57. - Las señales manuales son las que se efectúan desde distintos puntos de la línea pudiendo trasladarse de un lugar a otro.

 

Existen señales que se ejecutan con los brazos y otras con barras rojas lumínicas.

 

Art. 58. - Señales con los brazos.

 

En caso de necesidad, y donde fuera posible su visualización, podrán hacerse las siguientes señas de mano, debiendo el personal estar munido de barras rojas lumínicas para permitir una mejor visualización:

 

1. Ambos brazos levantados en alto significa “Peligro”.

 

1. Un solo brazo levantado en alto significa “Precaución”.

 

2. Un solo brazo extendido horizontalmente por un empleado reconocido indica “Avance”.

 

Las señales de brazo prevalecen por sobre todas las demás señales, por lo que los conductores les deben acatamiento inmediato y en ese orden.

 

Art. 59. - Atención a las señales efectuadas con los brazos.

 

1. Dichas señales se realizaran con los brazos durante el día y con luces (barras rojas lumínicas) durante la noche y en tiempo de mala visibilidad.

 

2. Las señales de brazo deben ser realizadas en forma tal que resulten perfectamente visibles para el empleado que debe acatarlas y de manera que no pueda tomarlas como para sí, otro a quien no van dirigidas. Cada conductor, por su parte, deberá tener especial cuidado en asegurarse que las señales exhibidas son realmente para él.

 

Art. 60. - Señales que se efectúan con barras rojas lumínicas.

 

1. Una señal lumínica realizada en forma de circulo significa: “Pare” (Peligro).

 

2. Una señal lumínica realizada en forma alternativa vertical significa: “Avance”.

 

3. Una señal lumínica en cualquier sector de la línea significa “Precaución” y los conductores aminoraran la marcha a paso de hombre hasta haber traspuesto dicha señal.

 

Art. 61. - Señales realizadas con barras rojas lumínicas agitadas. Se debe interpretar como una señal de “Detención o de Pare” a cualquier objeto o luz agitado en forma violenta por cualquier persona que se encontrara en una vía o cerca de la misma, o bien fuego en la vía.

 

Art. 62. - Conductores perdiendo de vista las señales de mano. Si un conductor, por cualquier causa, dejara de ver las señales de brazo que se le venían exhibiendo, deberá detener la marcha del tranvía en el menor tiempo y espacio posible.

 

Art. 63. - Señales de mano acompañadas por la utilización de equipos de radio.

 

La utilización de equipos de radio para acompañar a las señales de mano significa solo un aporte a la seguridad operativa y de ninguna manera inhibe a las mismas, debiéndosele dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 56, inciso 2.

 

CAPITULO VI - Señales auditivas

 

Art. 64. - Señales Perceptibles por el oído. A esta clase de señales corresponden aquellas que se efectúan por medio de silbatos, bocinas, chicharras, campanas, campanilla y la voz humana.

 

Art. 65. - Señales con silbato o bocina. Las señales con silbato o bocina que deben emplear los conductores, están determinadas por un código concebido por medio de toques cortos y toques largos, para las diferentes circunstancias que se adopten:

 

1. Con el tranvía detenido:

 

1.1. Antes de ponerse en movimiento: Uno corto (-)

 

1.2. Para indicar que el tranvía está detenido en señales semiautomáticas: Uno largo (--)

 

2. Con el Coche en movimiento: 2.1. Para indicar al personal de tranvías en vías adyacentes, que la vía sobre la cual está circulando está obstruida y debe parar u otra situación de peligro: (-. - - )

 

Tres toques cortos.

 

2.2. Como llamado de atención al atravesar cruces, cuando se vean animales o personas en la vía, al aproximarse a curvas, como tranvía directo al pasar una estación o parador donde no se detiene:

 

( -- ) Uno largo

 

2.3. Cuando exista mala visibilidad: ( -- -- -- )

 

Uno largo reiterado.

 

3. Del conductor al guarda:

 

Para llamar al guarda a la cabina: Un toque largo y un toque corto.

 

(-- -)

 

Art. 66. - Tiempo asignado a la duración de los silbatos. Prohibición de utilizar el silbato o bocina indebidamente.

Los toques cortos de silbato durarán un segundo y los toques largos duraran tres segundos.

 

Está terminantemente prohibido hacer uso del silbato para otro fin que no sea el especificado en el presente Reglamento.

 

TITULO IV

 

CAPÍTULO I - Sistema de maniobra de energía eléctrica

 

Art. 67. - Operación del Puesto de Mando Central. En operaciones normales, cuando se produzca una degradación del sistema de alimentación eléctrica de tracción, el Jefe de Operaciones del P.C.C., solamente es el habilitado para restituir el suministro energético, quien lo llevará a cabo utilizando todas las alternativas disponibles en los dispositivos de seguridad conectados. Cuando se consideren otras alternativas, las mismas serán solamente autorizadas por la Jefatura del Departamento de Alimentación Eléctrica.

 

Art. 68. - Operación sectorial de mandos locales. Para la operación manual de las subestaciones eléctricas que se hallan telecomandadas, se deberá contar con la presencia de un Supervisor del Departamento de Alimentación Eléctrica, quien previo a cualquier acción, deberá comunicarse con el Jefe de Operaciones del P.C.C. de turno y la jefatura del departamento de alimentación eléctrica de manera de poder registrar la forma fehaciente las maniobras y situaciones a desarrollar.

 

Art. 69. - Operación por medios especiales. Cuando un dispositivo telecomandable se encuentre en falla o con un comando local, esta situación deberá ser adecuadamente notificada al operador y al jefe de operaciones del Departamento de Alimentación Eléctrica quien efectuará el seguimiento correspondiente para asegurarse de la efectiva normalización.

 

Art. 70. - Coordinación con acciones del comando de energía operado desde el puesto central o sectorial. Cualquier maniobra de transferencia de carga entre subestaciones eléctricas deberá ser autorizada por la Jefatura del Departamento de Alimentación Eléctrica.

 

CAPÍTULO II - Precauciones a tomar en caso de maniobra de la línea de alimentación

 

Art. 71. - Listado de personal autorizado y procedimientos relativos a las maniobras eléctricas. En todas las subestaciones (S.E.), deberá estar a la vista el listado del personal autorizado a solicitar reposición de corriente y los procedimientos relativos a las maniobras eléctricas.

 

Art. 72. - Cortes y reposiciones. Se prohíben los cortes y reposiciones de corriente a horas convenidas de antemano.

 

Art. 73. - La reposición de corriente. La reposición de corriente será efectuada únicamente por el agente autorizado que solicitó el corte, o a quien éste hubiere designado (siempre que se trate de personal autorizado), como su único reemplazante, avisando en tal sentido al operador de la subestación.

 

Art. 74. - Libro de guardia de las subestaciones. El operador de la S.E. asentará en el libro de guardia todas las alternativas que hagan al corte y reposición de corriente.

 

Art. 75. - Agente autorizado imposibilitado de pedir la reposición de la corriente. Cuando por razones de fuerza mayor el agente autorizado que haya solicitado el corte se vea imposibilitado de pedir la reposición, a fin de repo ner la energía, el agente autorizado que los sustituya, deberá hacerse presente en la subestación, para asentar y firmar en el libro de guardia la solicitud de reposición de corriente y los motivos de ese proceder. En este caso, cuando la alimentación de corriente a una línea determinada provenga de dos o más subestaciones, bastará que la solicitud de reposición quede asentada en el libro de guardia de una sola de las subestaciones, aclarando los alcances de la reposición; el operador comunicará entonces la novedad a las otras subestaciones involucradas en las maniobras de reposición de corriente, en un todo de acuerdo con los alcances de la reposición solicitada.

 

Art. 76. - Apertura y reposición automática de un interruptor. Ante la apertura y reposición automática de un interruptor el operador deberá comunicar la novedad al Supervisor y anotará la misma en el libro de guardia de la S.E.

 

Art. 77. - Apertura de un interruptor y permanencia del cortocircuito. En el caso de la apertura de un interruptor y la permanencia del cortocircuito el operador informará telefónicamente al P.C.C. y luego a su Supervisor. Una vez que recibe el aviso de normalización en el sitio, al reponer el interruptor, ya superado el inconveniente, el operador anotará en el libro de guardia de la S.E. e informará los horarios al Supervisor, quien se encargará de averiguar la causa de la apertura y volcará la información en el libro de guardia.

 

Art. 78. - Solicitud de corte de la corriente ante una emergencia. Ante una emergencia cualquier agente de la empresa, previa identificación, podrá solicitar el corte; el operador de S.E. verificará la identificación y efectuará el corte.

 

De inmediato comunicará la novedad a sus superiores y el personal autorizado, será el único facultado para reponer la energía.

 

Art. 79. - Normas de seguridad para trabajar en las instalaciones. Se recuerdan las normas de seguridad para trabajar en las instalaciones:

 

1. Corte efectivo de todas las fuentes de tensión.

 

2. Bloqueo de los aparatos de corte.

 

3. Verificar ausencia de tensión.

 

4. Puesta a tierra y de cortocircuito.

 

5. Señalizar la zona de trabajo.

 

TÍTULO V

 

CAPITULO I - Reglas generales de circulación

 

Art. 80. - De la circulación de los vehículos tranviarios. Presunción en caso de accidente.

 

La circulación de los tranvías y sus maniobras se rigen por el presente Reglamento Operativo y todas las normas que en el futuro la sustituyan o modifiquen.

 

Es obligación del personal de conducción el pleno conocimiento del presente Reglamento, de la Ley 6082, sus modificatorias y complementarias, del Decreto 867/94 y sus modificaciones.

 

En el tramo comprendido sobre la Avda. Belgrano entre las Avdas. Las Heras - Juan B. Justo y la Avda. Peltier - Sobremonte de la Ciudad de Mendoza, en caso de accidente de tranvías con vehículos automotores, se presume la culpa de estos últimos, salvo prueba en contrario.

 

CAPITULO II - Reglas de circulación sobre vías principales

 

Art. 81. - Carril correspondiente. De acuerdo con lo especificado por la Ley 6082 de Tránsito y Transporte y sus modificaciones, en donde exista doble vía, el carril correspondiente será el ubicado a la derecha en sentido de circulación de los tranvías.

 

Art. 83. - Ocupación de una Sección de Vías. Para poder ocupar una Sección de Bloqueo y luego de recibir el correspondiente despacho, todo tranvía deberá contar con su correspondiente señal tranviaria en posición vertical, es decir “Pase”.

 

Art. 84. - Sistema de Protección por Recubrimiento.

 

1. Los tranvías circularan sobre las vías principales protegidos bajo los parámetros de un sistema llamado Protección por Recubrimiento que utiliza para su fin semáforos tranviarios.

 

2. Cuando un tranvía ocupa una Sección de Vías, el semáforo tranviario que traspone, adopta automáticamente la posición de “Pare”, por lo tanto, todo tranvía que se encuentre ocupando una Sección de Vías estará protegido por un semáforo en aspecto horizontal “Pare”.

 

3. Todo conductor de tranvía que encuentre en su camino un semáforo tranviario exhibiendo aspecto horizontal “Pare”, debe interpretar que la Sección de Vías se halla ocupada por otro coche y no lo traspondrá, salvo autorización expresa del Operador de P.C.C.

 

Art. 85. - Circulación bajo el criterio de Marcha a la Vista.

 

1. Por razones de fuerza mayor (roturas, demoras muy pronunciadas, intenso tráfico, etc.), los tranvías podrán circular bajo el criterio de Marcha a la Vista.

 

2. Los conductores cuyos tranvías deban circular bajo el criterio de Marcha a la Vista, serán notificados por el P.C.C., debiendo observar las precauciones del caso.

 

Art. 86. - Fórmula Autorización Marcha a la Vista. (AMV)

 

1. Todo conductor que circule bajo las condiciones narradas en el Artículo anterior, recibirá en forma testimonial de parte del Operador de Control los siguientes datos que serán plasmados en la fórmula (AMV) de Autorización de Marcha a la Vista

 

1.1. Número de Autorización. 1.2. Fecha.

 

1.3. Identificación del tranvía. 1.4. Lugar en el que se encuentra.

 

1.5. Vía por la que circulará. 1.6. Motivo por el cual se lleva a cabo este procedimiento.

 

1.7. Lugar en donde se inicia y hasta donde se extiende.

 

1.8. Iniciales y número de rotación de quien autoriza.

 

1.9. Si existen, otras prescripciones.

 

2. Una vez recibidos los datos consignados, el conductor deberá repetirlos, quedando validados a la hora del conforme del Operador.

 

3. Hasta tanto el Operador no manifieste el conforme, la autorización por marcha a la vista no estará convalidada.

 

Art. 87. - Distancia a observar entre dos tranvías.

 

1. Cuando la distancia entre dos tranvías, circulando por la misma vía bajo el criterio de Marcha a la Vista es inferior a 40 (cuarenta) metros, el conductor del segundo tranvía deberá marchar a velocidad reducida.

 

2. Si el tranvía precedente se encontrara detenido o inmovilizado, el conductor del segundo tranvía deberá detener la marcha a no menos de 10 (diez) metros de este.

 

Art. 88. - Orden de salida de la Estación de Cabecera. Los conductores recibirán la orden de partida emanada del Supervisor de Servicio, quien se lo anunciará 20 segundos antes del horario de partida por medio de un timbre al tal efecto.

 

Art. 89. - Arranque del tranvía. Antes de poner en movimiento el tranvía el conductor tomará los siguientes recaudos:

 

1. Verificará la finalización del movimiento de pasajeros (descenso y ascenso), para luego cerrar las puertas.

 

2. Se asegurará de que la señalización y/o circulación general le permite avanzar.

 

3. Previo a la puesta en marcha efectuará un toque de silbato.

 

Art. 90. - Primeras circulaciones. Diariamente, los conductores como primera medida de seguridad al recorrer las vías con el primer Coche circulando por el primer tramo de las vías principales, deberán observar mayor atención a la conducción, circulando a menor velocidad que la habitual, siempre y cuando no haya pasado por el sector un tranvía piloto.

 

Art. 91. - Circulación en vía principal.

 

1. En vía principal el conductor debe guiar el tranvía observando las señales que indican los semáforos tranviarios y los relacionados al tráfico vehicular en la calzada para evitar posibles accidentes.

 

2. El conductor no puede cambiar el itinerario, durante su servicio sin la autorización expresa del P.C.C.

 

Art. 92. - Comunicación con el P.C.C.

 

1. El conductor debe llamar al P.C.C. ante la ocurrencia de un problema con el material rodante (avería, choque, etc.), con los viajeros (caída, enfermedad, etc.), cuando el servicio es interrumpido (congestiona- miento de tráfico por ejemplo) o cada vez que sea necesaria una ayuda externa.

 

2. El conductor debe llamar al P.C.C. también cuando el servicio se normaliza.

 

3. El conductor debe escuchar permanentemente la radio.

 

Art. 93. - Consideraciones generales referentes a la velocidad.

 

1. Con carácter general, la velocidad de marcha del tranvía estará en función de las circunstancias de visibilidad, de las características técnicas del tranvía y del tráfico vehicular en el lugar, de manera que pueda ser detenido en forma inmediata ante cualquier obstáculo o señal que indique parada sin que peligre en ningún momento la seguridad de la circulación.

 

2. El conductor guardará especial precaución al transitar por vías públicas, plazas y zonas peatonales.

 

3. La velocidad máxima permitida será salvo señal específica en contrario la que indica la Ley 6082 y sus modificaciones.

 

Art. 94. - Velocidad de marcha y velocidades máximas. El conductor deberá observar las prescripciones particulares restrictivas a la velocidad en los siguientes casos:

 

1. Se fija como velocidad máxima de circulación la de 50 Km./h, de circulación exclusiva y donde no exista otra restricción o disposición en contrario.

 

2. Al transitar por paradas sin detención: velocidad máxima 30 Km./h.

 

3. Al circular en sentido contrario al de la marcha regular: velocidad máxima 30 Km./h.

 

4. Al circular entrando o saliendo de las vías de cocheras o en vías de acceso a las mismas: velocidad máxima 20km/h.

 

5. Al empujar o remolcar tranvías averiados: velocidad máxima 20 Km./h.

 

6. Al pasar por cruces de vías y cambios de punta: velocidad máxima: 15 Km./h.

 

7. Maniobras en cocheras: velocidad máxima 5 Km./h.

 

8. En operaciones de acople y desacople de tranvías: velocidad máxima 5 Km./h.

 

Asimismo moderará la velocidad cuando se circule por vías en mal estado, por zonas de obras o al pasar cerca de tranvías que permanezcan detenidos.

 

Art. 95. - Circulación en zona de obras.

 

1. En las zonas de obras y en la ausencia de toda limitación de velocidad, el conductor debe siempre marchar a velocidad reducida u otra más restrictiva que fuera establecida de antemano.

 

2. Toda restricción de marcha que se establezca en caso imprevisto será comunicada de inmediato el Supervisor de Servicio, quien hará lo propio con los conductores. Esta norma de seguridad debe ser adoptada con o sin obreros ocupando estas zonas.

 

Art. 96. - Zona Inundada. -

 

1. Cuando un conductor se acerca a una zona donde las vías están parcial o totalmente cubiertas de agua, deberá detener la marcha del tranvía para evaluar su cruce asegurándose de que el traspaso sea posible sin riesgo para los motores de tracción En caso de avanzar lo hará a velocidad reducida.

 

2. En los casos en que el nivel de la masa líquida supere el nivel superior (hongo) del riel en 5 (cinco) centímetros, el conductor deberá abstenerse de trasponer la zona, dando aviso de inmediato al P.C.C.

 

Art. 97. - Distancia a observar entre dos tranvías.

 

1. Cuando la distancia entre dos tranvías, circulando por la misma vía y en el mismo sentido es inferior a 40 (cuarenta) metros, el conductor del segundo tranvía deberá marchar a velocidad reducida.

 

2. Si el tranvía precedente se encontrara detenido o inmovilizado, el conductor del segundo tranvía deberá detener la marcha a no menos de 10 (diez) metros de este.

 

Art. 98. - Obligación de ceder el paso entre tranvías.

 

Cuando dos vías se cruzan, la prioridad de circulación de los tranvías estará a cargo del P.C.C., salvo que se trate de tranvías acoplados, en cuyo caso tendrán primacía estos últimos.

 

Art. 99. - Maniobras.

 

Todo conductor que debe realizar operaciones de maniobras, antes de ejecutarlas deberá tener presente:

 

1. Dar aviso al Jefe de Tráfico.

 

2. Que la prioridad de paso la tienen los tranvías que transportan pasajeros.

 

3. Que se puede realizar sin riesgo, en aquellos casos en que dos tranvías ocupan una misma zona de cambios.

 

4. Para poder circular en sentido inverso, encender las balizas y luego cambiar de cabina al extremo opuesto de tranvía.

 

5. Antes de iniciar los movimientos de maniobra el conductor lo anunciaré con un toque corto de silbato.

 

Art. 100. - Vehículos prioritarios.

 

Apenas sea detectada la proximidad de un vehículo prioritario (bomberos, ambulancia, policía, etc.), el conductor deberá ceder el paso. Si es necesario y puede hacerlo, deberá también detenerse.

 

Art. 101. - Uso de la bocina.

 

El conductor debe accionar la bocina del tranvía toda vez que lo considere útil para su seguridad, la seguridad de los pasajeros y la de los usuarios de la vía pública.

 

Art. 102. - Inmovilización, parada y estacionamiento.

 

1. Con la expresión “Tranvía inmovilizado” se designa a un tranvía que se detiene por razones de tránsito o de avería.

 

2. Con la expresión “Tranvía parado” se designa a un tranvía que se detiene en un Parador y/o Estación para el descenso y/o ascenso de los pasajeros.

 

3. Con la expresión “Tranvía estacionado” se designa a un tranvía detenido en un lugar determinado a tales efectos.

 

Toda vez que el tranvía queda estacionado o inmovilizado el conductor deberá encender las balizas a efectos de que tal condición sea perfectamente visible para los otros conductores.

 

Art. 103. - Parada de los tranvías.

 

1. El conductor detendrá el tranvía en los Paradores y/o Estaciones previstas en el itinerario a realizar solo si un pasajero desea ascender o descender.

 

2. En caso de que el servicio quedara interrumpido en alguno de los tramos asignados, el tranvía desviado deberá igualmente observar todas las paradas que se encuentran en el itinerario a recorrer.

 

3. Queda totalmente prohibido observar paradas fuera de los lugares establecidos para el servicio de pasajeros, salvo en casos de fuerza mayor.

 

Art. 104. - Cierre y apertura de puertas.

 

1. En condición normal del servicio, el conductor y/o el personal de guardatrenes y/o seguridad deben asegurarse que las puertas del tranvía se hallen cerradas al momento de ponerlo en movimiento.

 

2. El conductor y/o el personal de guardas y/o seguridad no permitirán que las puertas sean abiertas por los pasajeros tanto desde adentro como desde afuera, antes de que el tranvía se encuentre efectivamente detenido en plataforma.

 

3. En casos de fuerza mayor, solo el Conductor o el personal de guarda y/o seguridad pueden abrir las puertas del tranvía fuera de los lugares asignados por el itinerario.

 

4. En servicio regular, está totalmente prohibido circular con una o más puertas abiertas, salvo anomalías producidas en trayecto y siempre que se cuente con personal idóneo para proteger la misma.

 

5. Durante el tiempo que un tranvía deba permanecer en una terminal a la espera de su horario de partida, el conductor o personal de guarda y/o seguridad deben permitir el ascenso de todo pasajero y en épocas de verano (debido al sistema de aire acondicionado) o época invernal, deberán permanecer cerradas las puertas, abriéndose cada vez que sea requerido.

 

6. El conductor encenderá las luces del salón cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes.

 

7. La circulación de los tranvías que no realicen transporte de pasajeros lo harán con faros delanteros y traseros, balizas encendidas y luces de salón apagadas.

 

Art. 105. - Llegada a la Estación Terminal. Al llegar al punto terminal que indica el itinerario, el conductor deberá realizar el siguiente procedimiento:

 

1. Frenar el tranvía y retirar las herramientas de control.

 

2. Cerrar puertas y ventanas de la cabina de conducción.

 

3. Verificar al trasladarse hacia el puesto de conducción ubicado en el otro extremo del tranvía, que no haya ninguna anomalía en el salón.

 

4. Alistar el puesto de conducción para realizar una partida inmediata.

 

5. Si se debiera ausentar del tranvía deberá retirar las herramientas de control.

 

Art. 106. - Comportamiento de los conductores ante los peatones.

 

1. En los cruces no regulados por semáforos o por personal policial, el conductor antes de mover el tranvía deberá permitir que los peatones finalicen el cruce y en caso de venir circulando y resulte necesario, detendrá su marcha hasta que ellos finalicen el movimiento.

 

2. En los cruces regulados por semáforos o personal policial, aún si la circulación del tranvía se halla autorizada en su sentido de marcha, el conductor permitirá a los peatones finalizar el cruce.

 

3. Cuando existen sendas peatonales, el conductor deberá detener la marcha de su vehículo delante de éstas, sin invadirlas para permitir la libre y segura circulación de los peatones.

 

4. El conductor deberá efectuar un toque de silbato y reducir la velocidad cuando circule cerca de un Coche, un colectivo u otro vehículo para permitir el descenso y ascenso de los pasajeros.

 

5. Si por cualquier razón, los peatones se encuentran obligados a transitar en zonas de vías, el conductor deberá reducir su marcha haciendo uso de la bocina y en caso de que un peatón se encuentre dentro de la zona, marchará entonces a paso de hombre hasta que éste la libere. Todos los conductores deberán extremar su atención sobre las vías cuando se trate de menores, ancianos o personas discapacitadas.

 

6. El conductor deberá extremar su atención cuando costea carriles linderos al trazado de las vías, especialmente en calle Belgrano de la Ciudad de Mendoza o en aquellos lugares en donde se realizan actividades localizadas en proximidad de las vías.

 

Art. 107. - Comportamiento de los conductores ante grupos organizados cruzando las vías. Está prohibido para el conductor interrumpir el cruce, por ejemplo de:

 

1. Un grupo de niños o alumnos supervisados por una persona responsable.

 

2. Un cortejo fúnebre.

 

3. Cualquier otra circunstancia que pueda poner en riesgo la integridad física de personas.

 

Art. 108. - Circulación de tranvías en sentido inverso. Únicamente por circunstancias de fuerza mayor y ante la eventualidad de no poder hacerlo de otro modo, cuando sea necesario circular sobre una calzada en sentido inverso al normal, habiendo recibido previa autorización del P.C.C., se llevará a cabo el movimiento contando con protección de personal policial móvil a la cola del Coche. Si la mencionada operación debe realizarse en una senda independiente, circulará a velocidad reducida y guardando especial atención.

 

Art. 109. - Prohibición para circular por vía contraria. Salvo que se reciban expresas órdenes al respecto, se encuentra terminantemente prohibida la circulación de tranvías por vía contraria.

 

Art. 110. - Entrada en el taller o cochera. El conductor circulará de acuerdo a las instrucciones del taller o cochera a la entrada y se dirigirá a la posición prevista en el estacionamiento.

 

Art. 111. - Apagar el tranvía. El conductor apagará el tranvía conforme con las instrucciones correspondientes.

 

Art. 112. - Traspaso bajo los seccionales de catenaria. Está totalmente prohibido traccionar cuando se produce el traspaso debajo de un seccional de catenaria (separador).

 

Art. 113. - Anuncio en las modificaciones o cancelación de los tranvías.

 

1. La modificación de la frecuencia programada, en todo o parte de su recorrido, será anunciada por circular, o transmitida por la oficina de control.

 

2. Los avisos se realizarán con la mayor anticipación posible y extensiva a todas las estaciones dentro del recorrido que efectuará o deba llevar acabo el tranvía y a todos los servicios afectados al mismo.

 

3. Las estaciones comunicarán, a los pasajeros sobre las modificaciones de la programación del servicio y los motivos que las generan.

 

CAPÍTULO III - Circulación en vías secundarias

 

Art. 114. - Circulación de tranvías en zona del taller. Anomalía a la salida de un tranvía para prestar servicio. En zona del taller, tanto para salir y/o entrar, los tranvías no deben superar la velocidad de paso de hombre.

 

1. Cuando el conductor note cualquier desperfecto, deficiencia u avería en el tranvía que pueda perturbar la salida, deberá comunicar la novedad de inmediato al P.C.C. para que tome la disposición que corresponda.

 

2. Ante las deficiencias de un tranvía y, que por ellas la unidad no se encuentre apta para prestar servicio, el conductor titular quedará a órdenes del Supervisor de Servicio.

 

Art. 115. - Orden de salida después de una reparación del tranvía. El Especialista en Material Rodante que haya intervenido en la reparación de un tranvía, es la única persona responsable de comunicar luego de subsanado el desperfecto, que el vehículo se encuentra nuevamente apto para salir al servicio.

 

CAPITULO IV - Cabina de conducción del tranvía

 

Art. 114. - Vigilar la cabina de conducción. La cabina de conducción del tranvía no puede ser abandonada durante el servicio salvo:

 

1. En caso de necesidad absoluta y después de haber frenado el tranvía y retirado las herramientas de control.

 

2. Durante el cambio de puesto de conducción.

 

3. Con el fin de verificar el tranvía antes de su ingreso a taller o cochera.

 

Art. 115. - Acceso a la cabina de conducción. Queda terminantemente prohibido viajar en la cabina de conducción al personal y funcionarios de cualquier jerarquía, si no poseen documento oficial que los habilite para ello.

 

Art. 116. - Identificación de las personas. El conductor podrá solicitar la identificación de toda persona a la que no conozca personalmente.

 

Art. 117. - Máximo de personas autorizadas en la cabina. El máximo de personas que pueden viajar simultáneamente en la cabina de conducción son dos, incluido el conductor.

 

Art. 118. - Prioridad para viajar en cabina en caso de desperfecto. En caso de desperfectos, tiene prioridad para viajar el personal técnico y, si se encuentra el Entrenador de Escuela o Instructor de Conductores, este se hará cargo del manejo y el conductor saldrá de la cabina.

 

Art. 119. - Responsable de la aplicación de estas normas. El jefe de más alto nivel presente en la cabina es responsable de la aplicación de estas instrucciones.

 

Art. 120. - Personas autorizadas a viajar en cabina de conducción. Está estrictamente restringido viajar en la cabina de conducción de los tranvías en servicio, acompañando al conductor. Solamente se podrá hacer por razones del servicio que hagan imprescindible acceder a dicha cabina y conformándose a las instrucciones de servicio vigentes. Será considerada falte grave el incumplimiento de estas instrucciones de servicio, total o parcialmente.

 

Art. 121. - Verificaciones en la cabina.

 

1. El conductor cuidará que las cabinas de conducción del tranvía se hallen en orden, que todos los accesorios queden en el lugar asignado para su fin y que las puertas de cada cabina queden cerradas como así también las ventanas, cuando se retire de la misma.

 

2. Está totalmente prohibido conducir con la puerta de comunicación entre cabina de conducción y salón de pasajeros abierta.

 

Art. 122. - Elementos para casos de emergencia. Todos los tranvías que salgan a servicio deben estar provistos de los siguientes elementos para casos de emergencias:

 

1. Un matafuego (cargado, con la tarjeta de vencimiento habilitada y el precinto correspondiente).

 

2. Una barra de acople.

 

Es obligatorio el pormenorizado conocimiento sobre la efectiva utilización de los mencionados elementos, cómo así también su ubicación en el tranvía. La carencia de alguno de estos elementos debe ser notificada al Jefe de Tráfico.

 

CAPITULO V - Circulación de tranvías internos por vías principales.

 

Art. 123. - Comunicar la salida y la entrada a las vías principales. Los conductores de tranvías de servicios deben:

 

1. Solicitar autorización al P.C.C. para ingresar a las vías principales, detallando en que sector de la línea lo llevaran a cabo.

 

2. Una vez liberada la vía por la que circuló, darán aviso al P.C.C.

 

3. Toda vez que un tranvía de servicio deba reingresar al tramo de vías, solicitará autorización nuevamente.

 

Art. 124. - Compatibilidad de la circulación entre tranvías de pasajeros y tranvías de servicio. Queda establecido que durante el horario de servicio de tranvía con pasajeros no estará permitida la circulación de otro tipo de vehículos, salvo en los casos que siguen:

 

1. Tranvía piloto o de pruebas: Los tranvías piloto o de pruebas circularán solo con la autorización del P.C.C. y cuando su circulación no genere alteraciones en el servicio.

 

2. Vehículos de trabajo o autovías o vehículos especiales: Su operación se autoriza fuera de las horas de explotación del servicio, salvo casos graves o situación de emergencia. En ese caso y solo con la debida autorización del P.C.C., el vehículo de trabajo no podrá salir sin estar acompañado de un mecánico o técnico capaz de solucionar todo problema que puede ocurrir durante su marcha por las vías principales.

 

Art. 125. - Maniobras de tranvías. El conductor efectuará todas las maniobras de tranvías ordenadas por el Jefe de Turno, con quien deberá colaborar para el normal desenvolvimiento de la línea, absteniéndose de realizarlas sin la orden del referido superior. Para ello:

 

1. Antes de mover el tranvía alertará a todo el personal con un toque de bocina e iniciará la marcha lentamente continuándola a velocidad reducida.

 

2. Durante la maniobra deberá poner especial atención a los efectos de evitar accidentes o desperfectos.

 

3. Si existe una señal, antes de trasponerla observará que la ruta a seguir se halle de acuerdo con la orden recibida.

 

4. Si debiera efectuar una maniobra “anormal” por orden superior o como recurso de última instancia, el conductor se ajustará a las instrucciones del señalista principal quien estará presente en el lugar.

 

5. A fin de no entorpecer el desenvolvimiento de la línea, los tranvías deberán ser retirados rápidamente de las vías principales.

 

6. En los tranvías de maniobra están solamente autorizados para viajar el mecánico de tranvías y personal superior.

 

CAPITULO VI - De la marcha de los tranvías

 

Art. 126. - Informaciones necesarias para iniciar la marcha y acciones que deba efectuar el personal. Comunicar anomalías a los relevos. El relevo de los conductores se debe hacer lo más rápido posible, pero deberá al mismo tiempo, el conductor relevado, comunicar las anomalías eventuales.

 

Art. 127. - Tranvía cancelado. El conductor de un tranvía cancelado debe ponerse de inmediato a disposición del Supervisor de Servicio.

 

Art. 128. - Emisión de órdenes especiales (Avisos de emergencia. - alternativas operativas). Los conductores deben obedecer las órdenes dadas por el P.C.C., los Jefes de Tráfico pertenecientes a la Jefatura de Tráfico, con el objeto de garantizar la ejecución de una medida en forma inmediata, segura y eficaz.

 

Art. 129. - Responsabilidad y condiciones para la emisión de órdenes especiales. Debido acatamiento.

 

1. Es obligación del personal superior y de supervisión emitir órdenes que no contradigan las normas operativas del presente Reglamento.

 

2. En casos de extrema necesidad y debiendo realizar ante su superior la correspondiente justificación, el personal citado podrá a su entera responsabilidad emitir órdenes especiales.

 

3. En estos casos el personal receptor de las mismas debe acatarlas, salvo que la seguridad se vea amenazada.

 

Art. 130. - Dotación de un tranvía. La dotación está compuesta de un conductor quien tiene a cargo la conducción del tranvía y un guarda.

 

Art. 131. - Uso de los medios de comunicación según circunstancias de la circulación. Para los casos en que el conductor deba comunicarse con el P.C.C. actuará de la siguiente manera:

 

1. Utilizará el equipo de radio correspondiente y en caso de imposibilidad podrá usar algún medio alternativo como por ejemplo, un teléfono público.

 

2. A los efectos de su comprensión, las emisiones de comunicación deben ser concisas y claras.

 

3. El conductor deberá informar al P.C.C. sobre todas las anormalidades que se producen durante el servicio, como por ejemplo: las que suceden en el tranvía a cargo, en las señales, en los cambios de vías, vías, líneas aéreas, en la alimentación eléctrica del servicio de circulación propia o contraria, en las instalaciones de la empresa, por causa de accidentes, inundaciones, incendios, o en actitud de pasajeros.

 

4. Toda comunicación relativa a la seguridad debe ser repetida siempre.

 

Art. 132. - Tranvía detenido. Su conductor no puede comunicarse con el P.C.C. Si el conductor de un tranvía detenido no puede comunicarse con el P.C.C. vía radio, deberá llamar la atención de un conductor que circule en sentido inverso o esperar la llegada del tranvía que lo precede para lograr la requerida comunicación.

 

Art. 133. - Tranvía detenido en vías adyacentes. Todo conductor que observe que un tranvía se halla detenido sobre la vía adyacente deberá:

 

1. Detener su marcha a nivel de la cabina para verificar las causas que motivaron la detención.

 

2. Comunicarse con el Jefe de Tráfico si es necesario.

 

3. Dar ayuda a su colega si se justifica tal acción.

 

Art. 134. - Deberes del conductor del tranvía que precede al detenido. Todo conductor circulando con un tranvía posterior a un tranvía detenido debe:

 

1. Acercarse al tranvía detenido en la forma mencionada en el Artículo 84 inciso 2 y verificar la causa de la detención.

 

2. Comunicar los datos al Jefe de Tráfico.

 

3. Brindar apoyo a su colega en todo lo que necesite.

 

4. Aguardar la llegada de un supervisor o mecánico para acoplar los tranvías si fuera necesario.

 

Art. 135. - Acciones conjuntas con organismos policiales o de bomberos en casos de accidentes (Plan de Emergencias en caso de accidente o incidente mayor). En caso de producirse un accidente. - incidente importante en las instalaciones de la Empresa, ésta dará aviso a los distintos servicios externos como bomberos, policía, etc., pero continuará siendo la responsable sobre los pasajeros y sus instalaciones. El Plan de Emergencias elaborado por la Compañía, necesitará la colaboración de los diversos servicios externos que puedan intervenir en sus instalaciones. El objetivo de este plan es definir las disposiciones generales y particulares a tomar cuando el incidente. - accidente mayor requiera la participación de un gran número de intervinientes.

 

Este plan está compuesto por:

 

1. El Plan General de Emergencias que incluye los principios básicos comunes a cada servicio, externo o interno.

 

2. Los planes particulares: que detallan secuencia de tareas a efectuar por cada uno de los servicios involucrados, internos o externos, a partir de los procedimientos preestablecidos.

 

Art. 136. - Conceptos relativos al Plan General de Emergencias. El Plan General de Emergencias incluye los siguientes puntos:

 

1. Las definiciones y procedimientos de alerta o alarma, la ubicación y la determinación del riesgo.

 

2. Las definiciones y delimitación de las diferentes zonas determinadas en caso de incidentes o accidente mayor.

 

3. La misión de cada servicio interviniente.

 

4. Los procedimientos a realizar por cada uno de ellos.

 

TITULO VI

 

CAPITULO I - Accidentes en general

 

Art. 137. - Precauciones para evitar accidentes.

 

1. Es deber de los empleados, cualquiera sea su categoría o función, hacer lo posible por evitar accidentes, utilizando a tal efecto todos los medios que hallen a su alcance para denunciarlos a tiempo.

 

2. Asimismo y siempre que sea posible deberán mantener observancia sobre los tendidos de vías a fin de retirar todo objeto que encontrara en las mismas, como ser; trozos de hierro, clavos de la vía colocados en la juntas de rieles o cualquier elemento que a su criterio, pudieran poner en riesgo la circulación de los tranvías.

 

3. En caso de que la deficiencia hallada, constituyera un peligro inminente, se adoptarán de inmediato medidas tendientes para evitar un accidente dando aviso en forma inmediata al P.C.C.

 

Art. 138. - Especificación de los accidentes. Considérense accidentes los siguientes hechos, entre otros:

 

1. Descarrilamientos en general.

 

2. Choques en general.

 

3. Vehículos particulares arrollados.

 

4. Personas arrolladas o accidentadas en terrenos de la Empresa.

 

5. Cadáveres o heridos encontrados en terreno de la Empresa.

 

6. Accidentes de trabajo en general.

 

7. Atentados que pueden afectar la seguridad de los tranvías.

 

8. Incendios en los tranvías, en los edificios, en todo otro objeto o cosa de propiedad de la Empresa.

 

Art. 140. - Intervención del Jefe de Incidente de Tráfico en los accidentes o hechos de importancia. Cuando se produzca un accidente o hecho de carácter importante, el Jefe de Guardia se apersonará al lugar y dictaminará la gravedad del mismo para que tomen intervención los niveles concernientes de acuerdo al Plan General de Emergencias vigente.

 

Art. 141. - Detención de tranvías por accidentes.

 

1. Cuando un tranvía cause un accidente en un paso a nivel, etc., deberá ser detenido para comprobarse como se ha producido el hecho, dándosele intervención de inmediato al P.C.C., de modo que tome cartas en el asunto e manera inmediata.

 

2. Para los casos en que se producen heridos y siempre que la policía no se haga cargo de la persona en el lugar del hecho, se le brindará los medios de primeros auxilios al alcance del personal hasta la llegada de los medios de socorro.

 

3. Ningún cadáver debe tocarse, aún cuando obstruya la vía. En tales casos, el conductor debe detener el tranvía durante el tiempo indispensable, de acuerdo a la actuación de las autoridades intervinientes en el lugar.

 

Art. 142. - Citación del personal a consecuencia de un accidente. Cuando el personal sea notificado a declarar tras un accidente producido ante autoridades judiciales o policiales, antes de dar lugar a la citación y concurrir, debe dar aviso en forma inmediata a su superior, quien será el encargado de realizar las gestiones tendientes para lograr su asesoramiento.

 

Art. 143. - Primeros auxilios en casos de accidentes personales. En ocasión de un accidente, cuando debiera brindar primeros auxilios a la víctima mientras aguarda la llegada del personal especializado, si fuera necesaria la intervención del médico, se practicará según las instrucciones vigentes al momento del hecho.

 

Art. 144. - Botiquines en los tranvías.

 

1. Los tranvías deberán estar provistos de un botiquín de primeros auxilios, el cual contendrá los medicamentos e insumos necesarios para prestar ayuda primaria a posibles heridos.

 

2. En el interior del mismo estará detallado el correspondiente inventario de cada uno de los elementos con que cuenta el botiquín.

 

3. Todos los elementos, excepto los medicamentos inyectables, pueden ser utilizados para casos de primeros auxilios hasta tanto el paciente sea asistido por un médico.

 

Art. 145. - Atentados contra tranvías en marcha.

 

1. Para los casos en que sean arrojadas piedras o se cometa cualquier tipo de atentados contra un Coche en movimiento, el personal de a bordo avisará sin demora al P.C.C., especificando los detalles de los hechos, identificando el lugar de producido, de qué lado de la vía, el Coche afectado y la averías producidas. Si hubiese visto a los agresores, colaborará también con los detalles a fin de facilitar las tareas de investigación de los hechos.

 

2. En caso de haber heridos solicitará ayuda de inmediato, tomando nota del nombre de la o las personas que hubiesen resultado lesionadas, naturaleza de éstas, haciéndolas constar luego en el acta que levantará a los efectos de dejar constancia de los hechos sucedidos.

 

CAPITULO II - Accidentes de trabajo

 

Art. 146. - Cuidado de no exponerse a sufrir accidentes. Ningún empleado debe exponerse a peligros innecesarios y en lo posible, debe evitar que otros se expongan, advirtiendo a los que no tomen las precauciones previstas.

 

Art. 147. - Accidentes de trabajo. Asistencia médica. Al producirse un accidente a un empleado de la Empresa, debe procederse de acuerdo con las instrucciones vigentes a tal efecto, al momento de los hechos.

 

Art. 148. - Avisos sobre accidentes de trabajo. Toda vez que un empleado de la Empresa sufra un accidente en el momento de hallarse desempeñando su trabajo, cuando su estado lo permita, debe dar aviso en el acto a su superior inmediato, aun cuando continúe en servicio y el hecho, a su juicio, carezca de importancia.

 

CAPÍTULO III- Incendios

 

Art. 149. - Incendios en edificios y dependencias de la Empresa. En caso de ocurrir un incendio en las dependencias de la Empresa todo el personal -en servicio o no- deberá cooperar en la extinción del mismo, actuando de acuerdo al Plan General de Emergencias vigente.

 

Art. 150. - Otros incendios. Todo personal que notara un incendio o principio de él, fuera de los terrenos de la Empresa, sea o no afectada la infraestructura u operatividad de esta, deberá dar cuenta del suceso a la Oficina de Control.

 

Art. 151. - Incendios de tranvías. Si durante la marcha el conductor notara emanaciones de olor o humo en interior o exterior del tranvía, se detendrá de inmediato y procederá a la revisación del mismo. Si constatara la existencia de un incendio o principio de él, procederá a sofocarlo con los medios que halle a su alcance antes de que tome mayor dimensión, procediendo de ser necesario a la evacuación de la unidad de acuerdo al Plan General de Emergencias, dando aviso de inmediato a la Oficina P.C.C.

 

CAPÍTULO IV - Libramiento de vías obstruidas por accidentes

 

Art. 152. - Cooperación para librar las vías.

 

1. Cuando a causa de un accidente por descarrilamiento, choque, etc., la vía quedara obstruida, la Jefatura de Instalaciones Fijas a través de la Guardia a tal efecto y demás servicios afectados han de cooperar para que se libren cuanto antes, debiendo sus representantes trasladarse al lugar del accidente con el primer medio de transporte disponible.

 

2. El Jefe de Incidente de Tráfico estará a cargo secundado por el Responsable de Guardia para el trasbordo de pasajeros, cuando el P.C.C. lo haya dispuesto, utilizando, si fuese necesario, vehículos de calle. Será además el responsable de solicitar el apoyo de cuantos elementos se necesiten y acordará con dicha Oficina para restablecer la circulación de tranvías.

 

3. A la Jefatura de Instalaciones Fijas le incumbe la reparación inmediata de la vía y obras de arte necesarias para la más pronta normalización del servicio, debiendo suministrar el personal y los equipos necesarios.

 

4. Todos los accidentes de importancia o bien que obstruyan la vía general, deben ser atendidos por el Jefe de Incidente de Tráfico y por los responsables de los demás servicios afectados a la operación.

 

5. El Responsable de la Guardia de Material Rodante determinará si los tranvías descarrilados pueden o no deben volver a circular.

 

6. Cuando se trate del descarrilamiento de un tranvía en un desvío, si se evalúa conveniente, podrá optarse por encarrilarlo en el momento más oportuno.

 

CAPITULO V - De la gestión de los accidentes

 

Art. 153. - Preámbulo - Los accidentes: sus causas y los medios a utilizar.

 

1. Es de principal importancia establecer las causas de cada accidente producido y, ante esta eventualidad, se deberán establecer los medios más eficaces para remediarlo cuanto antes, con miras a mantener activo el servicio dentro de los parámetros de total seguridad.

 

2. Producido un accidente, habrá siempre varios medios de apoyo útiles para retomar una situación normal. Cualquier accidente exige medios provenientes de distintos ámbitos, cuya premisa será partir del servicio de tráfico en que se iniciará la acción resolutiva.

 

Art. 154. - Orden de las prioridades. Ocurrido un incidente las prioridades serán según el siguiente orden:

 

1. Alertar a la Oficina de Control.

 

2. Garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

 

3. Realizar la intervención propiamente dicha.

 

4. Proceder a la regulación del tráfico.

 

5. Informar a los pasajeros.

 

6. Informar a la Jefatura.

 

Art. 155. - Responsables de la Guardia. Con el fin de asegurar un encuadre permanente, previendo casos graves o no habituales, existe el rol de guardia por área operativa (Tráfico, Material Rodante, Instalaciones Fijas y Seguridad). En caso de incidente, el responsable respectivo se trasladará al lugar del hecho si su presencia fuese necesaria y redactará un informe para su Jefe.

 

El Responsable de Guardia representa la más alta autoridad de su área y es el árbitro de cualquier conflicto que pueda sobrevenir.

 

Art. 156. - El Jefe accidente de Tráfico. El Jefe de Accidente de Tráfico es el primer jefe que interviene en el lugar de un accidente. Sus misiones son las siguientes:

 

1. Establecer contacto con el P.C.C.

 

2. Coordinar las acciones necesarias con los diversos responsables que intervienen en el lugar.

 

3. Antes del restablecimiento, verificación en el lugar de que nada lo impide, reunir las diversas informaciones a fin de establecer un informe detallado que permita conocer las eventuales anomalías de un procedimiento.

 

El Jefe de Tráfico, que haya arribado primero al lugar, asume esta misión hasta el final del accidente.

 

Cuando un jefe de más alto nivel llega al lugar, deja actuar al inferior a cargo y solo intervendrá cuando la seguridad de los bienes y/o personas pudiere verse amenazada o cuando las medidas tomadas amenazan con desorganizar gravemente el servicio.

 

CAPITULO VI - Procedimientos a seguir por el conductor en caso de accidentes

 

Art. 157. - Servicio interrumpido. Acciones básicas. Ante la eventualidad de incidentes que pudieran interrumpir el normal servicio del Metrotranvía de Mendoza, el conductor deberá ejecutar las siguientes acciones o procedimientos:

 

1. Determinar el tipo de problema y encontrarlo.

 

2. Dar aviso de inmediato al P.C.C.

 

3. Intentar por todos los medios disponibles solucionarlo.

 

4. Al recibir instrucciones impartidas por el P.C.C. al pie de la letra.

 

5. Si se justifica, informar respecto de la situación a todos los pasajeros.

 

6. En caso de ser estrictamente necesario, llevar a cabo la evacuación del coche.

 

7. En caso de tranvía con pasajeros inmovilizado entre dos paradas: permitir el descenso de los pasajeros, teniendo en cuenta:

 

7.1. Asegurarse que el lugar y el tránsito lo permiten sin riesgo. 7.2. Invitar a los pasajeros a descender por la puerta delantera. 7.3. Supervisar el mismo, brindando ayuda si es necesario.

 

8. Mantenerse en escucha del P.C.C., y cumplir sus instrucciones cuando el Jefe de Accidente de Tráfico se presente, es con quien el conductor deberá operar y mantenerse a su disposición.

 

Art. 158. - Restablecimiento.

 

1. El conductor, salvo presencia de un Jefe de Accidente de Tráfico, informa de inmediato al P.C.C.

 

2. También el conductor avisa a los pasajeros, si se justifica.

 

3. Si se justifica, el conductor redactará un informe luego de la normalización del accidente detallando: fecha del accidente, datos del conductor (apellido, nombre y legajo), lugar preciso del hecho y sentido de marcha, hora del accidente y hora de finalización del mismo, causa (suicidio, descarrilamiento, incendio, etc.), si lo considera necesario informará detalles breves, las medidas tomadas y personal interviniente.

 

Art. 159. - Incidentes que involucran choque con vehículos de terceros. Descarrilamiento. Ante incidentes que involucren la participación de vehículos de terceros el conductor deberá:

 

1. Verificar el estado de las personas involucradas.

 

2. Cantidad de heridos y gravedad de los mismos.

 

3. Determinar si existen personas encerradas o atrapadas.

 

4. Verificar si existe peligro de incendio o explosión.

 

5. Revisar y determinar si ha existido descarrilamiento.

 

Una vez obtenida esta información deberá dar aviso al P.C.C.

 

En caso de existir descarrilamiento, hará los arreglos para evacuar el coche.

 

Art. 160. - Falta de suministro de energía. Considerando que el suministro de energía no se repuso automáticamente y que la formación no produjo desperfectos:

 

1. Ante la eventualidad, bajar pantógrafo.

 

2. Comunicarse con el P.C.C. para que le informe sobre reposición de la energía.

 

3. Una vez repuesto el suministro de energía, iniciar la marcha a paso de hombre hasta trasponer una seccional de catenaria.

 

Art. 161. - Suicidio o caída bajo el tranvía. En caso de suicidio o caída bajo el tranvía, el conductor realizará las siguientes primeras acciones:

 

1. Llamará de inmediato al P.C.C., precisando si la víctima se encuentra debajo del tranvía.

 

2. Bajar el pantógrafo.

 

3. Evacuar el tranvía.

 

4. Si es posible dar ayuda a la víctima.

 

5. Proseguir las acciones de acuerdo al artículo 152.

 

Art. 162. - En caso de inundaciones. En caso de inundaciones deberá ajustarse al procedimiento dispuesto referido en el Artículo 92 y si se considera como servicio interrumpido actuará de acuerdo al Artículo 152.

 

Art. 163. - En caso de alerta de bomba. Cuando por alguna eventualidad se produzca el descubrimiento de un paquete sospechoso que haga presagiar que podría tratarse de algún explosivo, se deberá actuar de la siguiente manera:

 

1. Evacuar el tranvía.

 

2. Dar aviso de inmediato al P.C.C. y acatar sus instrucciones.

 

3. No obstante, se produjera una explosión sin advertencia alguna se deberá:

 

3.1. Alertar Al P.C.C..

 

3.2. Evacuar a los pasajeros. 3.3. Bajará el pantógrafo.

 

3.4. Apagará el tranvía.

 

3.5. Proseguirá con las acciones básicas de acuerdo al Artículo 152.

 

3.6. En caso de detectar fuego intentará apagarlo, guardando las prevenciones del caso.

 

Art. 164. - Incendio en las cercanías de las vías perturbando el tráfico o producido en tranvías de la formación. De acuerdo a la importancia del incendio, podrá ser catalogado:

 

1. Incendio benigno.

 

2. Incendio grave.

 

Art. 165. - Incendio benigno. Se denomina así al incendio que es posible -con certeza- apagar por los medios propios.

 

Para ello, las primeras acciones serán:

 

1. Apagarlo con la mayor celeridad y seguridad posible.

 

2. Dar aviso al P.C.C.

 

3. Si el servicio se interrumpe, continuará con las acciones básicas determinadas en el Artículo 152.

 

Art. 166. - Incendio grave. Se denomina así al incendio que alcanza proporciones que no permiten apagarlo con medios propios. Ante esta eventualidad debe no entrar en la zona del siniestro y comunicarse de inmediato con el P.C.C.

 

Si por alguna razón el tranvía quedara inmovilizado en la zona actuará de la siguiente manera:

 

1. Alertará al P.C.C. de inmediato.

 

2. Evacuará a los pasajeros.

 

3. Bajará el pantógrafo.

 

4. Apagará el tranvía.

 

5. Actuará contra el fuego, intentando apagarlo sin poner en riesgo su integridad física.

 

6. Proseguirá con las acciones básicas de acuerdo al Art. 152.

 

Art. 167. - En caso de pasajero enfermo, herido o fallecido en un tranvía de la formación. Ante esta situación, deberá actuar de la siguiente manera:

 

1. Hallándose en la estación terminal principal, deberán bajar la víctima al anden y solicitar la intervención del personal de estación o de Jefatura de Tráfico presente, hasta la llegada de los socorros.

 

2. Si se encontrara en otro lugar de la línea, intentará dirigirse hasta la estación terminal más próxima.

 

3. De ser imposible llegar hasta la próxima estación terminal, se procederá de acuerdo a servicio interrumpido:

 

3.1. Llamará lo mas rápido posible a la Oficina de Control para precisar el lugar de encuentro con los socorros.

 

3.2. Si es posible, brindar ayuda a la víctima.

 

3.3. Proseguir con las acciones básicas del Art. 152.

 

Art. 168. - En caso de conductor enfermo o herido en un tranvía.

 

1. Las primeras acciones son llamar al P.C.C. y precisar en donde se encontrará con los socorros.

 

2. Determinar si aun puede conducir, haciéndolo hasta la terminal en donde será relevado.

 

3. En caso de no poder hacerlo se operará de acuerdo al Art. 152.

 

Art. 169. - Colisión entre dos tranvías o con terceros. Descarrilamiento. En caso de colisión entre dos tranvías de la Empresa o con terceros se deberá determinar en primera instancia si es posible:

 

1. La cantidad de heridos y la gravedad de las heridas.

 

2. Si hubo descarrilamiento cuantos bogues están fuera de las vías y a que distancia.

 

3. Si existen personas encerradas o atrapadas.

 

4. Si existe peligro de vuelco o de incendio.

 

Para estos casos se deberá:

 

Alertar al P.C.C. de inmediato.

 

2. En caso de ser posible, evacuar el tranvía.

 

3. Proseguir las acciones básicas de acuerdo al Art. 152.

 

Art. 170. - Intervención del Sistema TETRA. Toda alerta al P.C.C., automáticamente se pone en comunicación con el sistema TETRA o cualquiera que otro lo sustituya, de modo de que se lo asista con celeridad y los medios necesarios, en forma simultánea con el Operador del Control y el responsable del Centro Especial de Operaciones (CEO).

 

TITULO VII

 

CAPITULO ÚNICO

 

Art. 171. - Normativas básicas a cumplir por los pasajeros. Las siguientes normas, que deberán estar a la vista del público en las estaciones que determine la Empresa y en un lugar visible de los coches y son de cumplimiento obligatorio en la línea del Metrotranvía de Mendoza, debiendo ser respetadas por los señores pasajeros con el objeto de poder brindar un eficiente y seguro servicio.

 

Asimismo, el personal deberá hacerlas cumplir en todo momento.

 

1. Por estrictas razones de seguridad personal, tome de las manos a los niños en andenes y paradas.

 

2. Está prohibido correr en zona de andenes y paradas.

 

3. Está prohibido el cruce de las vías y transitar por las mismas en zonas vedadas.

 

4. Arrojar los residuos en los cestos destinados a tal fin.

 

5. No está permitido fumar en los tranvías.

 

6. Se debe permitir el descenso de pasajeros antes de ascender a los tranvías.

 

7. No ascender ni descender de los tranvías una vez iniciado el cierre de las puertas.

 

8. Recordar que el toque de silbato o chicharra indica el inminente cierre de las puertas.

 

9. Está prohibido impedir, total o parcialmente, el cierre de las puertas.

 

10. No apoyarse en la puerta de los tranvías.

 

11. Esta prohibido consumir comestibles y bebidas en el tranvía.

 

12. En todos los tranvías existen asientos reservados para señoras embarazadas y discapacitados, personas que tienen prioridad en su uso.

 

13. Está prohibido viajar con animales salvo el caso de no videntes con perros lazarillos, los que tendrán el bozal colocado.

 

14. El uso indebido del dispositivo de freno de emergencia del salón de los tranvías está penado por ley.

 

15. No se admitirá la entrada de personas portadoras de bultos u otros elementos que puedan causar molestias a los demás pasajeros.

 

16. No se admitirá la entrada a aquellas personas que pretenden hacerlo con materiales inflamables o explosivos, como así tampoco con mercaderías que despidan malos olores.

 

Un libro de quejas, a la disposición del público, existe en el P.C.C. y en la Estaciones Terminales.

 

Además, todo pasajero podrá realizar sus quejas, reclamos o sugerencias en el Centro de Atención al Pasajero (C.A.P.), en forma personal, por correo o telefónicamente.

 

A tal efecto, la empresa comunicará en forma fehaciente (cartelería, campañas publicitarias, mensajes por los sistemas audiovisuales disponibles, etc.), la metodología para realizar una queja, los lugares destinados a tal fin y los teléfonos respectivos.

 

TÍTULO VIII

 

CAPITULO ÚNICO - Sistema de pago

 

Art. 172. - Modalidad de pago; El pago del servicio se efectuará a bordo de la unidad con sistema de tarjeta contacless idéntico y compatible con el sistema utilizado en el transporte colectivo regular mediante ómnibus.

 

Este sistema no acepta monedas, sólo funciona con tarjetas precargadas

 

Este sistema observará las reglas y condiciones técnicas establecidas en el contrato y adenda del mismo.

 

Art. 173. - Control del pago. El guarda portará una tarjeta técnica que le permitirá escanear las tarjetas de los usuarios para verificar que hayan abonado el pasaje. El guarda será responsable personalmente de controlar y verificar el cumplimiento de la obligación de pago.

 

Art. 174. - Del trasbordo. La articulación entre la red de ómnibus y tranvías se efectuará mediante la modalidad del trasbordo, la cual será íntegra entre todas las unidades que conforman la red de transporte.

 

Art. 175. - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 176. - De forma.

 

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