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Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y TRANSPORTE
Decreto (PEP) 324/12. Del 24/2/2012. B.O.: 2/3/2012. Tránsito y
transporte. Régimen para el tránsito de personas y vehículos, y el
transporte de personas y de cargas, dentro del sistema público de
circulación terrestre de la provincia. Ámbito de aplicación. Estructura
operativa. Normas de calidad en la prestación del servicio. Señales.
Semáforos. Reglas generales de circulación. Circulación de tranvías.
Accidentes de trabajo. Gestión. Procedimientos. Reglamentación de la ley
6082.
Visto el expediente N° 358/E/ 2012/31007/E/0/6, en el cual la Empresa
Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM) presenta su Proyecto de
Reglamento Operativo del Metrotranvía de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que se advierte la importancia del dictado e implementación del
proyecto, atento a que se propone hacer operativo el funcionamiento de
este novedoso medio de transporte de pasajeros, prestando un servicio
público ágil, moderno y de fácil acceso.
Que el proyecto presentado no constituye una norma autónoma, sino que es
reglamentaria de la Ley 6082 y complementaria del Decreto 867/94 y sus
modificaciones, constituyendo en consecuencia junto con las citadas
normas parte del complejo normativo de tránsito y transporte de la
Provincia de Mendoza.
Que para la elaboración de dicha normativa se ha tenido presente la
existencia de normas similares existentes en el Derecho Español y
Francés, como así también antecedentes normativos de origen nacional
tales como el Reglamento Interno Técnico Operativo de Ferrocarriles
Argentinos en su versión para FEMESA (Ferrocarriles Metropolitanos).
Por ello y conforme a lo establecido por los Artículos 8° incisos a) y
b), 10 inciso b) de la Ley 6082 de Tránsito y Transporte y 35 de la Ley
8385,
Por ello, el Gobernador de la Provincia decreta:
TITULO I
CAPÍTULO I - Ambito de aplicación
Art. 1° - Las disposiciones del presente Reglamento Operativo (R.O.) son
reglamentarias de Ley 6082 de Tránsito y Transporte y complementarias
del Decreto Reglamentario N 867/94 y sus modificaciones, siendo de
aplicación en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Su aplicación es obligatoria para la conducción de tranvías y vehículos
auxiliares en las líneas, talleres y cocheras, y en general en todas las
instalaciones del servicio de la explotación tranviaria de la Provincia.
El sistema Metrotranvía de Mendoza utilizará tranvías de accionamiento
eléctrico u otro que tenga por fin de satisfacer el servicio de
transporte de pasajeros.
Para servicios de mantenimiento se utilizarán otro tipo de vehículos a
saber máquinas niveladoras, alineadoras y bateadoras de vías, vehículos
biviales, zorras a motor, vagones playos, locotractores, autovías con
motores de combustión interna, tolvas balasteras, etc.
CAPITULO II - Estructura operativa y personal de la explotación
Art. 2° - La estructura para la operación del Metrotranvía de Mendoza
estará dado de la siguiente manera:
1. Jefatura de operaciones y tráfico:
1.1. Puesto de control central: Estará ubicado en el punto de la Red que
se disponga y desde este lugar los Jefes de Operación (puesto fijo)
regulan y controlan la circulación de los tranvías, accionando cambios
de vías automáticos a distancia, señales propias y semáforos viales
según corresponda. Todo tipo de alteración que sufra el servicio es
comunicada por los conductores al Jefe de turno, quien dará
participación al Jefe de Tráfico para que se dispongan las medidas y
avisos que correspondan, según sea la naturaleza del caso denunciado a
fin de preservar la seguridad de los usuarios, personal y bienes de la
Empresa.
1.2. Jefe de tráfico (puesto fijo): Representa a la Jefatura de Tráfico
y a su cargo está todo lo relacionado al cumplimiento y seguridad en la
circulación de los tranvías, tomando intervención directa ante
alteraciones y/o accidentes dando aviso inmediato a las distintas
guardias de los servicios internos y externos que deban intervenir,
disponiendo las medidas que hagan a la seguridad de los pasajeros,
personal de la Empresa y al resguardo de los bienes materiales de la
misma. De ser necesario mantiene contacto con los conductores de los
tranvías para estar informado sobre las novedades que pueden incidir en
el servicio.
1.3. Mesa de tracción (puesto fijo): Empleado que se encuentra bajo la
dependencia del Jefe de Tráfico y cuya función es controlar la jornada
laboral, diagramando además las actividades de los conductores, guardas
y personal interviniente en la operación de los tranvías. Es el
encargado de convocar al personal que debe hallarse a órdenes o que debe
realizar tareas relacionadas con la operación (relevos de urgencia,
auxilios, etc.)
1.4. Mesa de apoyo técnico (puesto fijo): Empleado que está subordinado
al Jefe de Tráfico y su función es orientar a los conductores ante
anomalías técnicas sencillas colaborando en caso de accidentes,
controlando y registrando además el estado y kilometraje de los
tranvías, coordinando con la Jefatura de Material Rodante el momento y
los motivos por los cuales los tranvías deben ingresar a garaje.
1.5. Inspector de circulación (puesto itinerante): Cumple misiones
encomendadas por la Jefatura de Tráfico e interviene directamente en
acciones operativas según disposición del Jefe de Tráfico.
1.6. Conductor: Es el empleado autorizado para la conducción de un
tranvía, que observará el cumplimiento de las órdenes de las señales y
demás normativas que le afecten. El Conductor asume la responsabilidad
por la circulación del tranvía que conduce. Excepcionalmente, por
extensión, gozará igualmente de idéntica condición, cualquier persona
debidamente autorizada para la conducción de tranvías, cuando realice
las tareas propias de los Conductores.
1.7. Guarda: Persona autorizada para controlar el cumplimiento del pago
del boleto y mantener el orden dentro de la formación tranviaria.
2. Jefatura de Instalaciones Fijas (puesto fijo): Es el Área que tiene a
su cargo el mantenimiento y control de todas las instalaciones fijas del
servicio de la línea para que el servicio pueda llevarse a cabo con
normalidad y seguridad.
2.1. En aquellos casos en que personal especializado deba tomar
intervención por inconvenientes que perturban el servicio y/o por
accidentes, el aviso debe ser canalizado a través de la Guardia, sector
encargado de organizar los diferentes medios que deban intervenir,
recabando la mayor cantidad de datos posibles respecto de lo sucedido.
2.2. Guardia de instalaciones fijas (puesto fijo): El Puesto Central de
Control (P.C.C.) dará aviso de inmediato a la Guardia sobre cualquier
alteración que sufra el servicio por inconvenientes en las Instalaciones
Fijas o por accidente donde resulte necesaria la intervención de
personal especializado. Ante tal situación la Guardia debe recabar la
información necesaria para prever y convocar a los Equipos de
Intervención Rápida para lograr una eficaz y pronta solución de los
problemas suscitados.
2.3. Equipo de intervención rápida (puesto - itinerante): Este equipo se
encuentra conformado por una cuadrilla de operarios especializados que
están a las ordenes de un Supervisor y cuentan con los medios apropiados
para poder desarrollar tareas de mantenimiento preventivo o reparaciones
correctivas e intervención en casos de imprevistos como: accidentes,
descarrilamientos, etc.
Ante imprevistos los Equipos de Intervención Rápida son convocados por
la Guardia quien además, impartirá las órdenes para la ejecución de las
tareas con el objeto de reanudar los servicios en forma segura y en el
menor tiempo posible.
3. Jefatura de Material Rodante (puesto fijo): Es el Área que tiene a
cargo el mantenimiento y reparación de los coches para que el servicio a
los usuarios pueda efectuarse con normalidad, confort y seguridad.
Cuando el personal especializado deba tomar intervención por
inconvenientes que perturban el servicio y/o por accidentes, el aviso
debe ser canalizado a través de la Guardia, sector encargado de
organizar los diferentes medios que deban intervenir, recabando la mayor
cantidad de datos posibles respecto de lo sucedido.
3.1. Guardia de material rodante (puesto fijo): A instancia de la Mesa
de Apoyo Técnico el, P.C.C. dará aviso de inmediato a la Guardia sobre
cualquier alteración que sufra el servicio por inconvenientes técnicos
en los vehículos o bien por casos de accidente en donde sea necesaria la
intervención de personal especializado. Ante tal situación la Guardia
debe recabar la información necesaria para preveer y convocar a los
Equipos de Intervención Rápida para lograr una eficaz y pronta solución
de los problemas y la posterior reiniciación del servicio.
3.2. Equipo de intervención rápida (puesto itinerante): Este equipo se
encuentra conformado por una cuadrilla de empleados especializados en el
mantenimiento y reparación de los vehículos quienes se hallan a las
ordenes de un Supervisor y cuentan con los medios apropiados para poder
desarrollar estas tareas e intervenir en casos de imprevistos como:
accidentes, choque, descarrilamientos, etc.
Los Equipos de Intervención Rápida son convocados por la Guardia quien
además, impartirá las órdenes para la ejecución de las tareas con el
objeto de reanudar los servicios en forma segura y en el menor tiempo
posible.
4. Guardia de Emergencias (puesto fijo): La Guardia de Emergencias es
una dependencia de la Gerencia de Operaciones - Tráfico, tiene
comunicación con el Sistema TETRA o el que en el futuro lo reemplace y
su misión radica en centralizar los llamados relativos a la seguridad de
las operaciones, debido a ello se mantiene en escucha radial en forma
ininterrumpida durante las veinticuatro horas.
El Puesto de Control Central o cualquier agente de la Empresa que
tuviere conocimiento u observare cualquier acontecimiento que afectare
la seguridad del personal, los servicios o los bienes de la Empresa,
deberá dar aviso de inmediato a la Guardia de Emergencias. Ante tal
circunstancia, organiza los diferentes medios de intervención internos,
disponiendo de equipos de seguridad internos, impartiendo instrucciones
sobre los procedimientos que deben adoptarse ante la emergencia y de ser
necesario cursando aviso a la Policía, Bomberos y Hospitales que cubren
los servicios de emergencia. 4.1. Equipo de Intervención rápida (puesto
itinerante): Tiene a su cargo la vigilancia de las Instalaciones Fijas y
de los Coches. A solicitud de la Guardia de Emergencias actuarán en caso
de: evacuación de los coches y/o estaciones, por accidentes, terremotos,
incendios y/o alerta de bomba colaborando con brigadas antiexplosivos o
fuerzas del orden. Actuarán ante altercados entre agentes (de la
empresa) y/o pasajeros, Agente enfermo, herido o fallecido. Lucha contra
incendio y todos los aspectos de seguridad que impliquen la integridad
física del personal de la empresa y/o terceros.
5. Modo de Atención al Público: La Empresa a través de su personal y por
medios alternativos deberá mantener informado al público usuario sobre
las prestaciones del servicio y también sobre imprevistos o
modificaciones que alteren el servicio, tales como retrasos,
interrupciones, cancelaciones o accidentes.
Cada tranvía deberá exhibir en su frente un cartel visible desde el
exterior donde indique el destino de su viaje.
El interior del tranvía deberá contar con carteles que le indiquen al
pasajero claramente las diferentes paradas y/o estaciones de la línea,
como también los diferentes puntos de transferencia con otros medios de
transporte.
De existir, también será perfectamente identificado el accionamiento de
freno de emergencia en el salón del tranvía, como los pulsadores de la
apertura y cierre de las puertas.
En lugares visibles al pasajero, en el interior del tranvía, se
colocarán paneles en los que se expliquen las normas de seguridad con
que se encuentran equipados y las instrucciones a seguir en casos de
emergencia.
Art. 3° - Idoneidad del Personal.
1. Todo el personal debe ser idóneo para sus funciones, poniendo en
ellas el mayor interés y diligencia, a fin de obtener la seguridad,
eficiencia y celeridad necesarias para el servicio.
2. Todo empleado que tenga a otros a su cargo, debe compenetrarse de la
capacidad de sus subalternos para las tareas encomendadas, teniendo la
obligación de enseñarle las que no supieren desarrollar e informar a la
superioridad sobre el progreso de los mismos o sobre los que no
demuestren la debida competencia.
3. Tener válidas y vigentes las autorizaciones específicas que dispongan
las leyes para efectuar las tareas comprendidas en el R.O.
4. Aprobar los cursos que sean necesarios para efectuar las tareas,
según se establece en el R.O.
5. Asegurarse de tener todos los elementos o informes que en el R.O. se
indican como necesarios para efectuar cada tarea.
6. Mantener completo y en debido estado cada ejemplar del R.O. que se
proveyera actualizándolo como lo notifique la Empresa.
7. El Reglamento Operativo es de aplicación en todo el ámbito de la Red
tranviaria de Mendoza y debe ser cumplido por todo el personal operativo
relacionado con la circulación. Cada modificación relativa a las
presentes normas será comunicada a cada persona vía aviso personal, nota
de servicio o cartelera en la jefatura del sector de la línea
correspondiente. Dichas modificaciones se publicarán durante el lapso de
dos (2) semanas, colocándose luego en una carpeta a tal efecto a
disposición del personal.
Luego de una ausencia el agente deberá informarse a través de su
jefatura de las modificaciones sobrevenidas entre su salida y su vuelta.
Si las modificaciones son tales que resultare imposible asimilarlas
completamente, deberá informarlo a la jefatura que decidirá una
instrucción en la Escuela de Capacitación.
8. Las obligaciones inherentes a los diferentes puestos de trabajo deben
ser cumplidas en forma fiel, diligente y cortés, colaborando y
solidarizándose con los demás empleados y con la empresa.
9. Los empleados deben cooperar y prestar asistencia en relación al
cumplimiento de las normas e instrucciones, debiendo asimismo informar
inmediatamente al funcionario adecuado sobre la violación a las normas e
instrucciones, sobre situaciones o prácticas que puedan poner en peligro
la seguridad del servicio y hechos de mala conducta o negligencia que
afectaran los intereses de la empresa.
Art. 4° - De la Conducción. La conducción estará a cargo solamente del
personal de la empresa prestataria del servicio habilitada como
conductor, conforme a las especificaciones del presente reglamento y de
la Ley 6082 y sus modificaciones.
A tal efecto será considerado conductor autorizado a todo el personal
que se encuentre habilitado como conductor de licencia de conducir Clase
D y el respectivo brevete otorgado por la Secretaría de Transporte como
conductor autorizado para vehículos tranviarios.
1. La conducción de los tranvías de servicio estará a cargo de personal
especializado dotado de una autorización acorde con cada tipo de
prestación.
2. Un mismo empleado podrá contar con la habilitación para operar
diferentes tranvías.
3. La autorización tiene el mismo plazo de vigencia que la licencia de
conducir. Para mantener su vigencia se debe dar estricto cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 7.
Art. 5° - Prohibición de conducir un tranvía sin la habilitación
correspondiente. Está terminantemente prohibido conducir un tipo de
tranvía para el cual no se tiene una autorización.
Es obligación del conductor llevar consigo el certificado habilitan- te
y exhibirlo en caso que le sea requerido.
Art. 6° - Conducción para los Jefes de Servicio e Inspectores de
Circulación. Los Supervisores de Servicio e Inspectores de Circulación
deben efectuar, cada mes, como mínimo dos horas de conducción, para
mantener actualizada su capacitación.
Art. 7° - Reinstrucción mínima por año. Un mínimo de dos días de
reinstrucción por año se otorga a cada conductor.
Cuando hay cambios de importancia en el sistema operativo se procederá a
instruir al personal.
Art. 8° - Supervisión de los Conductores. La supervisión de los
Conductores es realizada por la Gerencia de Tráfico teniendo en cuenta
los aspectos mínimos siguientes:
1. La Jefatura de Tráfico a través de la supervisión efectúa pruebas
periódicas de receptividad de las normas operativas y técnicas
pudiéndose solicitar una reinstrucción o, por razón debidamente
justificada, dejar sin servicio en forma provisoria o definitiva a un
conductor.
2. El control médico, puede invalidar al certificado habilitante, al
retirar la constancia de aprobación del examen psicofísico.
3. La ausencia o la falta de receptividad en la reinstrucción es motivo
de que un conductor quede sin servicio. La Escuela de Capacitación avisa
de ello a la Jefatura de Tráfico, con copia a la Gerencia de Recursos
Humanos, para los fines correspondientes.
Art. 9° - Responsabilidad. Autoridad en el tranvía. La responsabilidad
por la conducción del tranvía será exclusiva del conductor. El guarda
deberá comunicar al conductor cualquier inconveniente que se presente
con el pasaje, tanto estando en marcha la formación como cuando la misma
se encuentre detenida.
En todos los casos, ambos deben salvaguardar la integridad física de los
pasajeros.
Art. 10. - Ubicación del conductor durante la marcha. Durante la
conducción, el conductor deberá permanecer en la cabina delantera según
el sentido de marcha y no podrá abandonar el comando hasta la completa
detención del tranvía.
Art. 11. - Cumplimiento del tiempo asignado para cubrir los tramos entre
Estaciones Cabeceras. No mediando orden en contrario, el conductor
observará una marcha que permita cubrir el trayecto entre estaciones
cabeceras dentro del tiempo asignado por itinerario a efectos de obtener
regularidad de los servicios, según intervalo de tiempo de circulación
entre tranvías. Lo indicado precedentemente, no autoriza al conductor a
no respetar las indicaciones de los semáforos y/o medios que determinan
las velocidades máximas permitidas en cada tramo.
Art. 12. - Equipamiento imprescindible para cada función. 1. Es
obligación de la Empresa hacer entrega a todo el personal, de los
elementos necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones
específicas. El material deberá ser entregado en perfecto estado de
conservación y atendiendo a las medidas dictadas por la autoridad
correspondiente en cuanto a su calidad.
2. El personal del tranvía debe presentarse con linterna y llaves
especiales que corresponden a su tarea.
3. Es obligación de todo el personal de la Empresa, la utilización del
material provisto por esta, sin excepciones. Asimismo, deberá mantener
el material en perfecto estado de conservación, haciéndose personalmente
responsable por su deterioro o pérdida, salvo los que derivan del buen
uso y/o desgaste producto del tiempo transcurrido.
4. Queda terminantemente prohibida la utilización de los materiales y/o
elementos provistos por la Empresa a su personal, fuera de las
instalaciones fijas y/o rodantes de la misma, para uso personal y/o de
terceros.
Art. 13. - Actos obligatorios de cada función al tomar o dejar servicio.
1. El personal debe presentarse a tomar servicio ante el Jefe, cinco
minutos antes de la hora asignada y deberá retirarse puntualmente a
horario, atendiendo siempre las necesidades de la Empresa, dejando
constancia de su asistencia por el modo que se implemente y los
empleados afectados, en el registro de tomada y/o registro de novedades,
según se tratare.
2. Las disposiciones para cada función en particular se encuentran
detalladas en el presente Reglamento Operativo.
3. Dadas las especiales características del transporte de pasajeros
(Servicio al Público), queda prohibido al personal que cumple tareas
operativas el librarse de sus funciones sin que haya finalizado su
horario de servicio o bien procedido al relevo correspondiente, salvo
que medie autorización del personal a cargo, expedida por un medio
fehaciente.
Art. 14. - Empleado no relevado. Cuando un empleado termine sus horas de
servicio y corresponda ser relevado por otro, si este no llegara debe
dar aviso a su superior inmediato y mientras no reciba órdenes
contrarias continuará atendiendo el servicio. Si se trata de personal de
conducción deberá hacer un viaje de ida y de vuelta más.
Art. 15. - Cambio o permuta de servicio. Queda prohibido cambiar o
permutar las horas de servicio o de trabajo asignado sin previa
autorización del personal superior inmediato.
Art. 16. - Información al relevante. Al ser relevado de sus tareas todo
empleado antes de retirarse, debe informar pormenorizadamente a su
relevante de toda novedad relacionada con su trabajo específico.
Art. 17. - Descansos intermedios. El personal de conducción deberá tener
contemplado, dentro de su horario de trabajo por lo menos un descanso
intermedio no menor de 20 minutos, el que no podrá ser otorgado dentro
de la primera o última hora de servicio.
Art. 18. - Trabajo en horas extraordinarias. Cuando las exigencias del
servicio lo requieran, todo empleado tiene la obligación de trabajar en
horas extraordinarias, actuando siempre en concordancia con la
legislación y reglamentaciones de trabajo vigentes, sin perjuicio de lo
normado en materia de seguridad de la conducción.
Art. 19. - Ausencia por enfermedad u otra causa. Cuando por enfermedad u
otra causa, un empleado se halle imposibilitado de tomar servicio,
deberá dar aviso a su superior inmediato con la anticipación precisa
(dos horas antes), para permitir que se realicen los arreglos necesarios
para reemplazarlo sin afectar el servicio.
Art. 20. - Acatamiento debido por el personal a las órdenes de sus
superiores. El personal tiene la obligación de acatar de inmediato las
órdenes que reciba de sus superiores, pudiendo plantear posteriormente
el caso por vía jerárquica correspondiente, si considera que las órdenes
que le han sido impartidas no se ajustan a la legislación y
reglamentación vigente.
Art. 21. - Prohibiciones. A los efectos del buen desempeño de las
tareas:
1. Está prohibido el uso de bebidas alcohólicas por los empleados
durante el horario de trabajo o dentro de la empresa, como así también
de elementos sonoros o visuales que pudieran distraer su atención
respecto a sus funciones especificas.
2. Está prohibido el mal uso de cualquier tipo de drogas, narcóticos o
substancias, ya sea en horario de trabajo o fuera de él.
3. Los empleados no deben presentarse a trabajar ni encontrarse en las
instalaciones de la empresa bajo la influencia de cualquier bebida
alcohólica, droga, narcótico u otra sustancia legal o ilegalmente
obtenida, no pudiendo tampoco utilizar dichas sustancias en el horario
de trabajo ni tenerlas en su poder mientras permanezcan en las
instalaciones de la empresa.
4. Los empleados no deben presentarse a trabajar, ni utilizar durante el
horario de trabajo, ni encontrarse dentro de las instalaciones de la
Empresa, bajo la influencia de cualquier droga o medicación vendida
libremente o bajo prescripción que de cualquier modo afecte
desfavorablemente el estado de alerta, coordinación, reacción,
respuesta, o seguridad.
5. Si un empleado tiene dudas sobre qué medicación vendida libremente o
bajo prescripción afecta en forma adversa el estado de alerta,
coordinación, reacción, respuesta o seguridad, debe estar seguro que se
tomen las siguientes medidas:
5.1. Que un médico o dentista matriculado y debidamente autorizado para
ejercer su profesión, o un médico designado por la Empresa, otorgue un
dictamen escrito y fehaciente, en donde teniendo en cuenta la historia
médica del paciente y las tareas que realiza, indique y autorice el uso
de las substancias en las dosis prescritas, dentro de las condiciones de
seguridad exigidas por la legislación vigente.
5.2. Que la sustancia sea utilizada según la dosis prescrita o
autorizada.
5.3. Que el empleado notifique a la Empresa, por escrito y con
anterioridad al uso durante el horario de trabajo:
5.4. La necesidad de utilizar droga o medicación prescrita o autorizada.
5.5. Adjunte el dictamen del médico tal como se establece en el punto 1.
5.6. Que la Empresa apruebe por escrito al empleado, el uso de dicha
droga o medicación durante el horario de trabajo.
5.7. Ningún empleado debe entregar el servicio a quien lo releve si este
no se hallare en condiciones de desempeñarse normalmente en sus
funciones.
5.8. El personal afectado a la circulación de tranvías no debe
ausentarse de su puesto de trabajo sin previo permiso del superior
inmediato.
En caso de verse obligado a ello por enfermedad grave o cualquier caso
de fuerza mayor, dará aviso en el acto, disponiéndose de un empleado
competente que lo releve.
5.9. Está prohibido fumar o leer en horas de servicio, salvo en los
horarios de descanso programado o en los lugares destinados para tal
fin.
5.10. Está terminantemente prohibido, estando en servicio, entablar
conversaciones de carácter particular con pasajeros.
5.11. Bajo ningún punto de vista se permitirá el ejercicio de la
mendicidad en los tranvías.
5.12. No se permitirá pregonar y/o vender mercaderías en los tranvías,
salvo a las personas debidamente autorizadas. Esta prohibición alcanza
también a los vendedores de diarios.
Art. 22. - Vestuario del personal.
1. El personal que, por la índole de sus funciones, tenga que estar en
contacto con el público, deberá vestir correctamente, cuidando su
estética y aseo personal.
2. Todo empleado a quien se provea de uniforme y distintivo o
credencial, queda obligado a usarlo mientras se encuentre en servicio.
3. Queda prohibido hacer arreglos que desfiguren la hechura original de
los mismos o vestir con parte del uniforme y otras prendas particulares.
4. No está permitido el uso de zapatillas, sandalias o calzado de lona
en horas de servicio.
Art. 23. - Conocimiento de las disposiciones reglamentarias.
1. Es obligación de todo empleado conocer las disposiciones de este
Reglamento, sus Apéndices y demás que se emitan, de manera de hallarse
habilitado para cumplir correctamente las tareas inherentes a las
actividades que desempeña.
2. Cualquier duda que surgiera acerca de su interpretación, deberá
aclararse consultando con el superior inmediato.
3. El desconocimiento o mala interpretación de una disposición no será
considerado como atenuante en caso de irregularidad en sus funciones.
4. Los jefes tienen por obligación cerciorarse de que sus subalternos
estén enterados y tengan en su poder los reglamentos e instrucciones y
herramientas que les correspondan.
Art. 24. - Obligación de mantener las disposiciones reglamentarias del
día.
1. Es deber de cada empleado mantener al día las disposiciones
reglamentarias, debiendo, al defecto, hacer en seguida cualquier
ampliación o modificación que les sea introducida por la superioridad.
2. Cuidará de mantener este Reglamento, sus Apéndices, etc., en buen
estado de conservación.
Art. 25. - Cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Ningún
empleado, sea cual fuere su jerarquía, está facultado para violar las
disposiciones contenidas en este Reglamento y otras que se emitan,
especialmente las referentes a la seguridad de la marcha de los
tranvías, salvo en caso de emergencia cuando resulte materialmente
imposible aplicarlas, en cuyo caso deberá informarse sin demora al
superior inmediato.
Art. 26. - Personal que debe contar con el presente Reglamento y sus
Apéndices. Todo el personal afectado a la operación de tranvías debe
poseer el presente Reglamento y sus Apéndices. Además habrá un ejemplar
en los siguientes lugares: oficina de Control, estaciones, depósitos de
tranvías y todo lugar en que la Empresa considere necesaria su
utilización.
Art. 27. - Errores u omisiones en instrucciones recibidas. En caso de
notar cualquier error u omisión en órdenes o instrucciones recibidas, es
obligación del agente hacerlo notar de inmediato a su superior.
Art. 28. - Hora oficial y horarios de recorridos. Los horarios serán
confeccionados por el operador y modificados de acuerdo a las
necesidades de la demanda (estacional y diaria). Los mismos deberán
contar con la correspondiente coordinación horaria con aquellos
servicios que cumplan las funciones de alimentadores y de aquellos que
vinculen con lugares de atracción masiva de demanda.
Especialmente y al efecto del cumplimiento de los mismos se deberá:
1. Antes de comenzar la jornada de trabajo cada empleado debe comparar
la hora que marca el reloj personal con la de un reloj oficial dada por
el GPS.
2. Si no hubiera un reloj oficial disponible, se debe obtener
información sobre la hora correcta del Operador de Control o de un
empleado que ya haya efectuado la comparación correspondiente. Si la
diferencia fuera de más de 30 segundos, el reloj personal deberá
ajustarse para que indique la hora correcta.
3. El guarda o personal de seguridad de abordo debe comparar la hora de
sus relojes con la del conductor del tranvía, antes de comenzar la
jornada de trabajo.
Art. 29. - Sugerencias para el mejoramiento del servicio.
1. Los empleados deberán proponer a su superior inmediato cualquier
mejora que consideren conveniente a introducir con el fin de mejorar el
servicio.
2. El personal superior elevará en forma pormenorizada las sugerencias
que sus subalternos les mencionen, a fin de ser tenidas en cuenta por
las autoridades de la empresa.
Art. 30. - Comportamiento de los empleados respecto del público. Los
empleados, cualquiera sea su jerarquía, observarán la mayor atención y
cortesía respecto al público en todos los actos del servicio.
Art. 31. - Información al público y suministro de datos.
1. El personal suministrará en forma exacta las informaciones que el
público le requiera relacionadas con el servicio de tranvías o tarifas,
pero no deberá facilitar ningún dato que no se encuadre estrictamente en
las relaciones comerciales de los usuarios de la Empresa.
2. Cuando algún pasajero lo solicite, es obligación del personal
suministrar su número de legajo.
Art. 32. - Controversias con el público.
1. Todo empleado procurará evitar discusiones e incidentes con el
cliente.
2. Las controversias suscitadas en las estaciones, paradores y en los
tranvías, entre el público y el personal en servicio serán resueltas por
el guarda del tranvía.
3. Queda prohibido demorar los tranvías en las estaciones por
divergencias entre el público y los empleados.
4. Existirá un libro de quejas en los lugares determinados por la
empresa en donde los pasajeros podrán asentar su reclamo si consideran
que existen razones para ello.
Art. 33. - Dependencia de los empleados. Los empleados cuyas
obligaciones exigieran la prestación de servicios en más de una división
o terminal, estarán sometidos, a la autoridad de los funcionarios de la
división o terminal en donde se encontraran prestando servicios.
Art. 34. - Instrucciones de seguridad individuales. Los equipos
eléctricos:
1. En cada parte de la red y en cada momento del día, las instalaciones
eléctricas deben considerarse con tensión, salvo si lo contrario es
claramente establecido.
2. El contacto, directo o indirecto con un material conductor o aparato
puede provocar la muerte por electrocución.
3. El peligro de muerte es mayor si el cuerpo toca los dos polos de
distribución. El peligro es el mismo si se toca una masa metálica
conectada con uno de los polos. La humedad de las manos o del suelo
aumenta este riesgo.
4. Se considerará a la línea sin tensión solo después del corte de
corriente y la puesta a tierra, por lo que está prohibido establecer un
contacto con la línea aérea o aparato eléctrico, por medio de agua o
todo liquido u objeto ni orientar un chorro de líquido hasta un material
conductor o aparato con tensión con la intención de apagar un incendio.
Art. 35. - Desplazamiento de los agentes en las cocheras y los talleres.
El personal deberá utilizar las pasarelas de servicio, por lo tanto, no
pueden cruzar o caminar por las vías. Los desplazamientos de cada uno de
los operarios en la zona del taller o de cochera deberán ser realizados
con la mayor prudencia posible.
El personal estará constantemente atento a los movimientos de coches,
especialmente en las zonas de cambios donde es difícil saber cual será
el recorrido.
Art. 36. - Ascenso al techo de los coches. Está terminantemente
prohibido el ascenso a los techos de los coches, salvo al personal
técnico especializado para realizar reparaciones, no sin antes
cerciorarse del corte de la alimentación de la energía de tracción y
utilizando los protocolos de seguridad a tal efecto.
Art. 38. - Arreglo en instalaciones eléctricas o de señalización. Al
personal de tráfico le está vedado efectuar arreglos en las
instalaciones eléctricas o de señalización.
CAPÍTULO III - Normas de calidad en la prestación del servicio
Art. 39. - Son deberes y obligaciones del prestador del servicio
tranviario:
1. Prestar servicio con eficiencia teniendo como principal destinatario
a los usuarios del sistema de transporte de la Provincia de Mendoza
garantizando la permanencia del servicio al cliente en forma segura,
confiable y cómoda.
2. Atender en debida forma todas las disposiciones legales que emanen de
la ley 6082 de Tránsito y Transporte y su Decreto Reglamentario N 867 y
sus modificaciones, asegurándose asimismo que su personal las conozca y
las cumpla independientemente de lo que el R.O. indica expresamente.
3. Hacer constar fehaciente- mente en cada ejemplar del R.O. que se
entregue a su personal o a terceros, que el mismo es copia fiel del
original aprobado por la autoridad competente, obligándose a no
introducir agregados o modificaciones que no sean autorizados debida y
expresamente por la mencionada autoridad.
4. Proveer a su personal de los ejemplares del R.O. que necesite para su
labor y mantenerlo informado de sus actualizaciones, vigilando que los
ejemplares se utilicen siempre en su versión vigente.
5. Colocar en carteleras, en lugares de trabajo, incluyendo en forma
escueta las precauciones a tener en cuenta por el personal en su tarea
rutinaria para prevenir cualquier tipo de accidente o incidente en la
operación del servicio. Asimismo, deberá detallarse el procedimiento a
seguir, por el personal, en caso de accidente, emergencia o catástrofe.
6. Vigilar que su personal sea idóneo en su función específica y en el
conocimiento del R.O., constatando que mantiene siempre vigentes las
condiciones que lo hacen apto para la función encomendada.
7. No modificar las instalaciones consideradas en el R.O. sin la previa
autorización de la Autoridad de Aplicación y el debido consentimiento de
su personal en lo específico.
8. No emitir órdenes contrarias al R.O. ni exigir tareas en condiciones
insuficientes respecto de las normas específicas o equipamiento
necesario.
9. En lugares visibles a los pasajeros, en el interior de los tranvías,
plataformas como: estaciones y paradores, colocar paneles en los que se
expliquen las normas de seguridad con las que se encuentran equipados
los coches y las estaciones, la conducta a seguir en caso de emergencia,
el puesto o ubicación de botiquines de primeros auxilios (de existir) y
toda información que se considere de utilidad en caso de emergencia o
accidentes.
10. Colocar la señalización horizontal y vertical en zona de vías
conforme a las disposiciones vigentes y lo que establezca la autoridad
de aplicación.
TITULO II
CAPITULO I - De los aparatos de vías
Art. 40. - Dispositivos de cambios de vías. Son dispositivos que forman
parte de las vías y permiten cambiar el rumbo de los coches. En la línea
del Metrotranvía de Mendoza existen cambios eléctricos y mecánicos,
utilizados para la circulación y para las operaciones de maniobras.
Art. 41. - Tipos de Cambios. La red posee tres tipos de cambios en vías
principales o de tráfico, a saber:
Art. 42. - Posición de los cambios. Los cambios de vías en su posición
normal deben permanecer orientados con sus agujas hacia la vía
principal. En caso contrario serán considerados en reverso.
CAPITULO II - De las señales en general
Art. 43. - Objeto. El objeto de las señales es ordenar, advertir e
informar al conductor, con la necesaria antelación de las diversas
circunstancias del tráfico.
Art. 44. - Orden de prioridad de las señales. El orden de prioridad de
los diferentes tipos de señales es el que sigue:
1. Señales de mano y órdenes de los agentes afectados a tareas
especiales o al tránsito en general.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de
utilización de las vías.
3. Señales luminosas.
4. Señales verticales (cartelería).
5. Marcas viales.
CAPÍTULO III - De los semáforos y señales lumínicas
Art. 45. - Señales luminosas. Definición. Las señales luminosas se
denominan semáforos y son dispositivos luminosos que transmiten una
indicación óptica acorde con una determinada condición de circulación
del tranvía.
Art. 46. - Señales luminosas en zonas de cambios.
1. El sistema de señalización del Metrotranvía de Mendoza, consiste en
señales luminosas (luz blanca) que adoptan las siguientes posiciones:
horizontal, vertical y oblicua.
2. Las señales se encuentran ubicadas próximas a la zona de cambios,
sirviendo de protección de los mismos y por consiguiente, la indicación
que brindan debe ser cumplida estrictamente por el conductor para evitar
accidentes que luego perjudican al normal servicio.
3. Las señales se encuentran enclavadas con los cambios lo cual asegura
la posición de estos.
Art. 47. - Indicación de las señales. De acuerdo a la posición de sus
luces las señales indican:
1. Señal horizontal. Indica: “Pare”. Este aspecto de la señal indica al
conductor del tranvía que el cruce se halla cerrado y con aspecto verde
para los peatones o para vehículos de calle. “Equivale al rojo en la
semaforización de los vehículos”.
2. Señal apagada. Indica: “Pare”. Cuando el conductor observe una señal
apagada, deberá dar inmediato aviso al P.C.C. y de mantenerse en tal
condición, no avanzará hasta que se haga presente un señalista principal
o bien reciba indicaciones expresas del Operador de Control, aún si los
cambios se encontraran en la posición deseada para la continuidad de la
marcha en el itinerario asignado.
3. Señal vertical. Indica: “Pase”. Este aspecto de la señal indica al
conductor del tranvía que el cruce está libre, con aspecto rojo hacia
los peatones o vehículos automotores, por lo que puede avanzar. Es el
equivalente al verde en la circulación vehicular automotor de calzada.
De existir un cambio se halla normal.
4. Señal oblicua. Indica: “Precaución”. Avance sobre el cruce de cambios
en desvío que están dispuestos y asegurados.
Art. 48. - Semáforos conjuntos. Se denominan de esta forma a los
semáforos que se hallan ubicados en los cruces y cuentan con señales del
tranvía y semáforos viales que actúan en forma combinada de modo
automático.
Art. 49. - Señales del Metrotranvía de Mendoza en combinación con
semáforos vehiculares y peatonales (viales)
1. Estas señales se encuentran por lo general a la salida de los
paradores o en cruces importantes para circulación de los tranvías y
funcionan en combinación con los semáforos viales ubicadas en zona de
calzada.
2. Cuando un conductor note al observar la señal de los semáforos viales
que estos presentan luz amarilla intermitente o apagada por un tiempo
excesivamente largo o ausencia de señal, circulará por el lugar a
velocidad reducida, tocando bocina y con especial atención en el tráfico
vial. Deberá cursar aviso al P.C.C. para que se dispongan los medios
necesarios para su normalización y notificación de los demás tranvías en
circulación para la observación de la precaución en el lugar.
3. Un semáforo tranviario apagado, significa peligro y el conductor debe
dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 47 en su inciso 2.
4. Si la señal del semáforo tranviario no está en correspondencia con el
semáforo vial, el conductor debe cumplir lo dispuesto por el Artículo 47
en su inciso b, detención absoluta de marcha de la formación.
Art. 50. - Señalización en los paragolpes. En las denominadas estaciones
de cabecera de la línea y en donde se trate de vías terminales, de noche
y en casos de mala visibilidad deberá existir sobre los paragolpes una
luz roja que se proyecte nítidamente hacia el lugar desde donde se
aproximen los tranvías.
CAPÍTULO IV - De las señales fijas
Art. 51. - Señales verticales.
1. Tablero indicador de cruce de personas.
Se emplean para advertir a los conductores sobre los lugares habilitados
para el cruce de personas.
Son de fondo blanco, borde rojo y cuentan con la figura de una persona
de pie pintada de color negro.
2. Tablero indicador de detención de tranvías.
Se emplean en los lugares en donde deben detenerse los tranvías. Es de
color negro, con un tranvía pintado sobre zona blanca.
Art. 52. - Obligación de controlar las indicaciones de las señales.
Todos los empleados sin excepción deben avisar a la oficina de control
si observan irregularidades en el normal funcionamiento de las señales.
Art. 53. - Observancia de las señales hasta último momento.
1. No obstante haber comprobado la indicación de una señal en forma
anticipada, los conductores deberán seguir atentos a ella hasta
trasponerla, por si eventualmente cambiara su indicación para prevenir
un peligro.
2. Cuando un Coche se halle detenido ante una señal absoluta que indica
“avance”, antes de arrancar debe confirmar nuevamente su posición.
Art. 54. - Obligación del conductor de fijarse en la vía.
El hecho de encontrarse las señales indicando “avance”, no exime a los
conductores de tranvías de la obligación de vigilar la vía y los
cambios.
Art. 55. - Deficiencias en la visual de las señales.
Cuando, por nuevas construcciones, crecimiento de árboles o actos
vandálicos, la visibilidad de una señal quede obstruida o disminuida
para los conductores de los tranvías, es deber de los mismos denunciar
el hecho sin demora a sus superiores.
Art. 56. - Cuidado en las luces de los semáforos.
1. El personal afectado a su mantenimiento deben vigilar que las luces
de los semáforos sean mantenidas en debido estado y dispondrán que se
subsane en seguida cualquier deficiencia que notaran.
2. Los cabezales semafóricos deben mantenerse con la orientación
adecuada garantizando la visualización correcta de los mismos. El
semáforo debe mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.
3. Los conductores de los tranvías deben informar sin demora toda
irregularidad que notaren en la semaforización.
CAPITULO V - Señales manuales
Art. 57. - Las señales manuales son las que se efectúan desde distintos
puntos de la línea pudiendo trasladarse de un lugar a otro.
Existen señales que se ejecutan con los brazos y otras con barras rojas
lumínicas.
Art. 58. - Señales con los brazos.
En caso de necesidad, y donde fuera posible su visualización, podrán
hacerse las siguientes señas de mano, debiendo el personal estar munido
de barras rojas lumínicas para permitir una mejor visualización:
1. Ambos brazos levantados en alto significa “Peligro”.
1. Un solo brazo levantado en alto significa “Precaución”.
2. Un solo brazo extendido horizontalmente por un empleado reconocido
indica “Avance”.
Las señales de brazo prevalecen por sobre todas las demás señales, por
lo que los conductores les deben acatamiento inmediato y en ese orden.
Art. 59. - Atención a las señales efectuadas con los brazos.
1. Dichas señales se realizaran con los brazos durante el día y con
luces (barras rojas lumínicas) durante la noche y en tiempo de mala
visibilidad.
2. Las señales de brazo deben ser realizadas en forma tal que resulten
perfectamente visibles para el empleado que debe acatarlas y de manera
que no pueda tomarlas como para sí, otro a quien no van dirigidas. Cada
conductor, por su parte, deberá tener especial cuidado en asegurarse que
las señales exhibidas son realmente para él.
Art. 60. - Señales que se efectúan con barras rojas lumínicas.
1. Una señal lumínica realizada en forma de circulo significa: “Pare”
(Peligro).
2. Una señal lumínica realizada en forma alternativa vertical significa:
“Avance”.
3. Una señal lumínica en cualquier sector de la línea significa
“Precaución” y los conductores aminoraran la marcha a paso de hombre
hasta haber traspuesto dicha señal.
Art. 61. - Señales realizadas con barras rojas lumínicas agitadas. Se
debe interpretar como una señal de “Detención o de Pare” a cualquier
objeto o luz agitado en forma violenta por cualquier persona que se
encontrara en una vía o cerca de la misma, o bien fuego en la vía.
Art. 62. - Conductores perdiendo de vista las señales de mano. Si un
conductor, por cualquier causa, dejara de ver las señales de brazo que
se le venían exhibiendo, deberá detener la marcha del tranvía en el
menor tiempo y espacio posible.
Art. 63. - Señales de mano acompañadas por la utilización de equipos de
radio.
La utilización de equipos de radio para acompañar a las señales de mano
significa solo un aporte a la seguridad operativa y de ninguna manera
inhibe a las mismas, debiéndosele dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 56, inciso 2.
CAPITULO VI - Señales auditivas
Art. 64. - Señales Perceptibles por el oído. A esta clase de señales
corresponden aquellas que se efectúan por medio de silbatos, bocinas,
chicharras, campanas, campanilla y la voz humana.
Art. 65. - Señales con silbato o bocina. Las señales con silbato o
bocina que deben emplear los conductores, están determinadas por un
código concebido por medio de toques cortos y toques largos, para las
diferentes circunstancias que se adopten:
1. Con el tranvía detenido:
1.1. Antes de ponerse en movimiento: Uno corto (-)
1.2. Para indicar que el tranvía está detenido en señales
semiautomáticas: Uno largo (--)
2. Con el Coche en movimiento: 2.1. Para indicar al personal de tranvías
en vías adyacentes, que la vía sobre la cual está circulando está
obstruida y debe parar u otra situación de peligro: (-. - - )
Tres toques cortos.
2.2. Como llamado de atención al atravesar cruces, cuando se vean
animales o personas en la vía, al aproximarse a curvas, como tranvía
directo al pasar una estación o parador donde no se detiene:
( -- ) Uno largo
2.3. Cuando exista mala visibilidad: ( -- -- -- )
Uno largo reiterado.
3. Del conductor al guarda:
Para llamar al guarda a la cabina: Un toque largo y un toque corto.
(-- -)
Art. 66. - Tiempo asignado a la duración de los silbatos. Prohibición de
utilizar el silbato o bocina indebidamente.
Los toques cortos de silbato durarán un segundo y los toques largos
duraran tres segundos.
Está terminantemente prohibido hacer uso del silbato para otro fin que
no sea el especificado en el presente Reglamento.
TITULO IV
CAPÍTULO I - Sistema de maniobra de energía eléctrica
Art. 67. - Operación del Puesto de Mando Central. En operaciones
normales, cuando se produzca una degradación del sistema de alimentación
eléctrica de tracción, el Jefe de Operaciones del P.C.C., solamente es
el habilitado para restituir el suministro energético, quien lo llevará
a cabo utilizando todas las alternativas disponibles en los dispositivos
de seguridad conectados. Cuando se consideren otras alternativas, las
mismas serán solamente autorizadas por la Jefatura del Departamento de
Alimentación Eléctrica.
Art. 68. - Operación sectorial de mandos locales. Para la operación
manual de las subestaciones eléctricas que se hallan telecomandadas, se
deberá contar con la presencia de un Supervisor del Departamento de
Alimentación Eléctrica, quien previo a cualquier acción, deberá
comunicarse con el Jefe de Operaciones del P.C.C. de turno y la jefatura
del departamento de alimentación eléctrica de manera de poder registrar
la forma fehaciente las maniobras y situaciones a desarrollar.
Art. 69. - Operación por medios especiales. Cuando un dispositivo
telecomandable se encuentre en falla o con un comando local, esta
situación deberá ser adecuadamente notificada al operador y al jefe de
operaciones del Departamento de Alimentación Eléctrica quien efectuará
el seguimiento correspondiente para asegurarse de la efectiva
normalización.
Art. 70. - Coordinación con acciones del comando de energía operado
desde el puesto central o sectorial. Cualquier maniobra de transferencia
de carga entre subestaciones eléctricas deberá ser autorizada por la
Jefatura del Departamento de Alimentación Eléctrica.
CAPÍTULO II - Precauciones a tomar en caso de maniobra de la línea de
alimentación
Art. 71. - Listado de personal autorizado y procedimientos relativos a
las maniobras eléctricas. En todas las subestaciones (S.E.), deberá
estar a la vista el listado del personal autorizado a solicitar
reposición de corriente y los procedimientos relativos a las maniobras
eléctricas.
Art. 72. - Cortes y reposiciones. Se prohíben los cortes y reposiciones
de corriente a horas convenidas de antemano.
Art. 73. - La reposición de corriente. La reposición de corriente será
efectuada únicamente por el agente autorizado que solicitó el corte, o a
quien éste hubiere designado (siempre que se trate de personal
autorizado), como su único reemplazante, avisando en tal sentido al
operador de la subestación.
Art. 74. - Libro de guardia de las subestaciones. El operador de la S.E.
asentará en el libro de guardia todas las alternativas que hagan al
corte y reposición de corriente.
Art. 75. - Agente autorizado imposibilitado de pedir la reposición de la
corriente. Cuando por razones de fuerza mayor el agente autorizado que
haya solicitado el corte se vea imposibilitado de pedir la reposición, a
fin de repo ner la energía, el agente autorizado que los sustituya,
deberá hacerse presente en la subestación, para asentar y firmar en el
libro de guardia la solicitud de reposición de corriente y los motivos
de ese proceder. En este caso, cuando la alimentación de corriente a una
línea determinada provenga de dos o más subestaciones, bastará que la
solicitud de reposición quede asentada en el libro de guardia de una
sola de las subestaciones, aclarando los alcances de la reposición; el
operador comunicará entonces la novedad a las otras subestaciones
involucradas en las maniobras de reposición de corriente, en un todo de
acuerdo con los alcances de la reposición solicitada.
Art. 76. - Apertura y reposición automática de un interruptor. Ante la
apertura y reposición automática de un interruptor el operador deberá
comunicar la novedad al Supervisor y anotará la misma en el libro de
guardia de la S.E.
Art. 77. - Apertura de un interruptor y permanencia del cortocircuito.
En el caso de la apertura de un interruptor y la permanencia del
cortocircuito el operador informará telefónicamente al P.C.C. y luego a
su Supervisor. Una vez que recibe el aviso de normalización en el sitio,
al reponer el interruptor, ya superado el inconveniente, el operador
anotará en el libro de guardia de la S.E. e informará los horarios al
Supervisor, quien se encargará de averiguar la causa de la apertura y
volcará la información en el libro de guardia.
Art. 78. - Solicitud de corte de la corriente ante una emergencia. Ante
una emergencia cualquier agente de la empresa, previa identificación,
podrá solicitar el corte; el operador de S.E. verificará la
identificación y efectuará el corte.
De inmediato comunicará la novedad a sus superiores y el personal
autorizado, será el único facultado para reponer la energía.
Art. 79. - Normas de seguridad para trabajar en las instalaciones. Se
recuerdan las normas de seguridad para trabajar en las instalaciones:
1. Corte efectivo de todas las fuentes de tensión.
2. Bloqueo de los aparatos de corte.
3. Verificar ausencia de tensión.
4. Puesta a tierra y de cortocircuito.
5. Señalizar la zona de trabajo.
TÍTULO V
CAPITULO I - Reglas generales de circulación
Art. 80. - De la circulación de los vehículos tranviarios. Presunción en
caso de accidente.
La circulación de los tranvías y sus maniobras se rigen por el presente
Reglamento Operativo y todas las normas que en el futuro la sustituyan o
modifiquen.
Es obligación del personal de conducción el pleno conocimiento del
presente Reglamento, de la Ley 6082, sus modificatorias y
complementarias, del Decreto 867/94 y sus modificaciones.
En el tramo comprendido sobre la Avda. Belgrano entre las Avdas. Las
Heras - Juan B. Justo y la Avda. Peltier - Sobremonte de la Ciudad de
Mendoza, en caso de accidente de tranvías con vehículos automotores, se
presume la culpa de estos últimos, salvo prueba en contrario.
CAPITULO II - Reglas de circulación sobre vías principales
Art. 81. - Carril correspondiente. De acuerdo con lo especificado por la
Ley 6082 de Tránsito y Transporte y sus modificaciones, en donde exista
doble vía, el carril correspondiente será el ubicado a la derecha en
sentido de circulación de los tranvías.
Art. 83. - Ocupación de una Sección de Vías. Para poder ocupar una
Sección de Bloqueo y luego de recibir el correspondiente despacho, todo
tranvía deberá contar con su correspondiente señal tranviaria en
posición vertical, es decir “Pase”.
Art. 84. - Sistema de Protección por Recubrimiento.
1. Los tranvías circularan sobre las vías principales protegidos bajo
los parámetros de un sistema llamado Protección por Recubrimiento que
utiliza para su fin semáforos tranviarios.
2. Cuando un tranvía ocupa una Sección de Vías, el semáforo tranviario
que traspone, adopta automáticamente la posición de “Pare”, por lo
tanto, todo tranvía que se encuentre ocupando una Sección de Vías estará
protegido por un semáforo en aspecto horizontal “Pare”.
3. Todo conductor de tranvía que encuentre en su camino un semáforo
tranviario exhibiendo aspecto horizontal “Pare”, debe interpretar que la
Sección de Vías se halla ocupada por otro coche y no lo traspondrá,
salvo autorización expresa del Operador de P.C.C.
Art. 85. - Circulación bajo el criterio de Marcha a la Vista.
1. Por razones de fuerza mayor (roturas, demoras muy pronunciadas,
intenso tráfico, etc.), los tranvías podrán circular bajo el criterio de
Marcha a la Vista.
2. Los conductores cuyos tranvías deban circular bajo el criterio de
Marcha a la Vista, serán notificados por el P.C.C., debiendo observar
las precauciones del caso.
Art. 86. - Fórmula Autorización Marcha a la Vista. (AMV)
1. Todo conductor que circule bajo las condiciones narradas en el
Artículo anterior, recibirá en forma testimonial de parte del Operador
de Control los siguientes datos que serán plasmados en la fórmula (AMV)
de Autorización de Marcha a la Vista
1.1. Número de Autorización. 1.2. Fecha.
1.3. Identificación del tranvía. 1.4. Lugar en el que se encuentra.
1.5. Vía por la que circulará. 1.6. Motivo por el cual se lleva a cabo
este procedimiento.
1.7. Lugar en donde se inicia y hasta donde se extiende.
1.8. Iniciales y número de rotación de quien autoriza.
1.9. Si existen, otras prescripciones.
2. Una vez recibidos los datos consignados, el conductor deberá
repetirlos, quedando validados a la hora del conforme del Operador.
3. Hasta tanto el Operador no manifieste el conforme, la autorización
por marcha a la vista no estará convalidada.
Art. 87. - Distancia a observar entre dos tranvías.
1. Cuando la distancia entre dos tranvías, circulando por la misma vía
bajo el criterio de Marcha a la Vista es inferior a 40 (cuarenta)
metros, el conductor del segundo tranvía deberá marchar a velocidad
reducida.
2. Si el tranvía precedente se encontrara detenido o inmovilizado, el
conductor del segundo tranvía deberá detener la marcha a no menos de 10
(diez) metros de este.
Art. 88. - Orden de salida de la Estación de Cabecera. Los conductores
recibirán la orden de partida emanada del Supervisor de Servicio, quien
se lo anunciará 20 segundos antes del horario de partida por medio de un
timbre al tal efecto.
Art. 89. - Arranque del tranvía. Antes de poner en movimiento el tranvía
el conductor tomará los siguientes recaudos:
1. Verificará la finalización del movimiento de pasajeros (descenso y
ascenso), para luego cerrar las puertas.
2. Se asegurará de que la señalización y/o circulación general le
permite avanzar.
3. Previo a la puesta en marcha efectuará un toque de silbato.
Art. 90. - Primeras circulaciones. Diariamente, los conductores como
primera medida de seguridad al recorrer las vías con el primer Coche
circulando por el primer tramo de las vías principales, deberán observar
mayor atención a la conducción, circulando a menor velocidad que la
habitual, siempre y cuando no haya pasado por el sector un tranvía
piloto.
Art. 91. - Circulación en vía principal.
1. En vía principal el conductor debe guiar el tranvía observando las
señales que indican los semáforos tranviarios y los relacionados al
tráfico vehicular en la calzada para evitar posibles accidentes.
2. El conductor no puede cambiar el itinerario, durante su servicio sin
la autorización expresa del P.C.C.
Art. 92. - Comunicación con el P.C.C.
1. El conductor debe llamar al P.C.C. ante la ocurrencia de un problema
con el material rodante (avería, choque, etc.), con los viajeros (caída,
enfermedad, etc.), cuando el servicio es interrumpido (congestiona-
miento de tráfico por ejemplo) o cada vez que sea necesaria una ayuda
externa.
2. El conductor debe llamar al P.C.C. también cuando el servicio se
normaliza.
3. El conductor debe escuchar permanentemente la radio.
Art. 93. - Consideraciones generales referentes a la velocidad.
1. Con carácter general, la velocidad de marcha del tranvía estará en
función de las circunstancias de visibilidad, de las características
técnicas del tranvía y del tráfico vehicular en el lugar, de manera que
pueda ser detenido en forma inmediata ante cualquier obstáculo o señal
que indique parada sin que peligre en ningún momento la seguridad de la
circulación.
2. El conductor guardará especial precaución al transitar por vías
públicas, plazas y zonas peatonales.
3. La velocidad máxima permitida será salvo señal específica en
contrario la que indica la Ley 6082 y sus modificaciones.
Art. 94. - Velocidad de marcha y velocidades máximas. El conductor
deberá observar las prescripciones particulares restrictivas a la
velocidad en los siguientes casos:
1. Se fija como velocidad máxima de circulación la de 50 Km./h, de
circulación exclusiva y donde no exista otra restricción o disposición
en contrario.
2. Al transitar por paradas sin detención: velocidad máxima 30 Km./h.
3. Al circular en sentido contrario al de la marcha regular: velocidad
máxima 30 Km./h.
4. Al circular entrando o saliendo de las vías de cocheras o en vías de
acceso a las mismas: velocidad máxima 20km/h.
5. Al empujar o remolcar tranvías averiados: velocidad máxima 20 Km./h.
6. Al pasar por cruces de vías y cambios de punta: velocidad máxima: 15
Km./h.
7. Maniobras en cocheras: velocidad máxima 5 Km./h.
8. En operaciones de acople y desacople de tranvías: velocidad máxima 5
Km./h.
Asimismo moderará la velocidad cuando se circule por vías en mal estado,
por zonas de obras o al pasar cerca de tranvías que permanezcan
detenidos.
Art. 95. - Circulación en zona de obras.
1. En las zonas de obras y en la ausencia de toda limitación de
velocidad, el conductor debe siempre marchar a velocidad reducida u otra
más restrictiva que fuera establecida de antemano.
2. Toda restricción de marcha que se establezca en caso imprevisto será
comunicada de inmediato el Supervisor de Servicio, quien hará lo propio
con los conductores. Esta norma de seguridad debe ser adoptada con o sin
obreros ocupando estas zonas.
Art. 96. - Zona Inundada. -
1. Cuando un conductor se acerca a una zona donde las vías están parcial
o totalmente cubiertas de agua, deberá detener la marcha del tranvía
para evaluar su cruce asegurándose de que el traspaso sea posible sin
riesgo para los motores de tracción En caso de avanzar lo hará a
velocidad reducida.
2. En los casos en que el nivel de la masa líquida supere el nivel
superior (hongo) del riel en 5 (cinco) centímetros, el conductor deberá
abstenerse de trasponer la zona, dando aviso de inmediato al P.C.C.
Art. 97. - Distancia a observar entre dos tranvías.
1. Cuando la distancia entre dos tranvías, circulando por la misma vía y
en el mismo sentido es inferior a 40 (cuarenta) metros, el conductor del
segundo tranvía deberá marchar a velocidad reducida.
2. Si el tranvía precedente se encontrara detenido o inmovilizado, el
conductor del segundo tranvía deberá detener la marcha a no menos de 10
(diez) metros de este.
Art. 98. - Obligación de ceder el paso entre tranvías.
Cuando dos vías se cruzan, la prioridad de circulación de los tranvías
estará a cargo del P.C.C., salvo que se trate de tranvías acoplados, en
cuyo caso tendrán primacía estos últimos.
Art. 99. - Maniobras.
Todo conductor que debe realizar operaciones de maniobras, antes de
ejecutarlas deberá tener presente:
1. Dar aviso al Jefe de Tráfico.
2. Que la prioridad de paso la tienen los tranvías que transportan
pasajeros.
3. Que se puede realizar sin riesgo, en aquellos casos en que dos
tranvías ocupan una misma zona de cambios.
4. Para poder circular en sentido inverso, encender las balizas y luego
cambiar de cabina al extremo opuesto de tranvía.
5. Antes de iniciar los movimientos de maniobra el conductor lo
anunciaré con un toque corto de silbato.
Art. 100. - Vehículos prioritarios.
Apenas sea detectada la proximidad de un vehículo prioritario (bomberos,
ambulancia, policía, etc.), el conductor deberá ceder el paso. Si es
necesario y puede hacerlo, deberá también detenerse.
Art. 101. - Uso de la bocina.
El conductor debe accionar la bocina del tranvía toda vez que lo
considere útil para su seguridad, la seguridad de los pasajeros y la de
los usuarios de la vía pública.
Art. 102. - Inmovilización, parada y estacionamiento.
1. Con la expresión “Tranvía inmovilizado” se designa a un tranvía que
se detiene por razones de tránsito o de avería.
2. Con la expresión “Tranvía parado” se designa a un tranvía que se
detiene en un Parador y/o Estación para el descenso y/o ascenso de los
pasajeros.
3. Con la expresión “Tranvía estacionado” se designa a un tranvía
detenido en un lugar determinado a tales efectos.
Toda vez que el tranvía queda estacionado o inmovilizado el conductor
deberá encender las balizas a efectos de que tal condición sea
perfectamente visible para los otros conductores.
Art. 103. - Parada de los tranvías.
1. El conductor detendrá el tranvía en los Paradores y/o Estaciones
previstas en el itinerario a realizar solo si un pasajero desea ascender
o descender.
2. En caso de que el servicio quedara interrumpido en alguno de los
tramos asignados, el tranvía desviado deberá igualmente observar todas
las paradas que se encuentran en el itinerario a recorrer.
3. Queda totalmente prohibido observar paradas fuera de los lugares
establecidos para el servicio de pasajeros, salvo en casos de fuerza
mayor.
Art. 104. - Cierre y apertura de puertas.
1. En condición normal del servicio, el conductor y/o el personal de
guardatrenes y/o seguridad deben asegurarse que las puertas del tranvía
se hallen cerradas al momento de ponerlo en movimiento.
2. El conductor y/o el personal de guardas y/o seguridad no permitirán
que las puertas sean abiertas por los pasajeros tanto desde adentro como
desde afuera, antes de que el tranvía se encuentre efectivamente
detenido en plataforma.
3. En casos de fuerza mayor, solo el Conductor o el personal de guarda
y/o seguridad pueden abrir las puertas del tranvía fuera de los lugares
asignados por el itinerario.
4. En servicio regular, está totalmente prohibido circular con una o más
puertas abiertas, salvo anomalías producidas en trayecto y siempre que
se cuente con personal idóneo para proteger la misma.
5. Durante el tiempo que un tranvía deba permanecer en una terminal a la
espera de su horario de partida, el conductor o personal de guarda y/o
seguridad deben permitir el ascenso de todo pasajero y en épocas de
verano (debido al sistema de aire acondicionado) o época invernal,
deberán permanecer cerradas las puertas, abriéndose cada vez que sea
requerido.
6. El conductor encenderá las luces del salón cuando las condiciones de
iluminación sean insuficientes.
7. La circulación de los tranvías que no realicen transporte de
pasajeros lo harán con faros delanteros y traseros, balizas encendidas y
luces de salón apagadas.
Art. 105. - Llegada a la Estación Terminal. Al llegar al punto terminal
que indica el itinerario, el conductor deberá realizar el siguiente
procedimiento:
1. Frenar el tranvía y retirar las herramientas de control.
2. Cerrar puertas y ventanas de la cabina de conducción.
3. Verificar al trasladarse hacia el puesto de conducción ubicado en el
otro extremo del tranvía, que no haya ninguna anomalía en el salón.
4. Alistar el puesto de conducción para realizar una partida inmediata.
5. Si se debiera ausentar del tranvía deberá retirar las herramientas de
control.
Art. 106. - Comportamiento de los conductores ante los peatones.
1. En los cruces no regulados por semáforos o por personal policial, el
conductor antes de mover el tranvía deberá permitir que los peatones
finalicen el cruce y en caso de venir circulando y resulte necesario,
detendrá su marcha hasta que ellos finalicen el movimiento.
2. En los cruces regulados por semáforos o personal policial, aún si la
circulación del tranvía se halla autorizada en su sentido de marcha, el
conductor permitirá a los peatones finalizar el cruce.
3. Cuando existen sendas peatonales, el conductor deberá detener la
marcha de su vehículo delante de éstas, sin invadirlas para permitir la
libre y segura circulación de los peatones.
4. El conductor deberá efectuar un toque de silbato y reducir la
velocidad cuando circule cerca de un Coche, un colectivo u otro vehículo
para permitir el descenso y ascenso de los pasajeros.
5. Si por cualquier razón, los peatones se encuentran obligados a
transitar en zonas de vías, el conductor deberá reducir su marcha
haciendo uso de la bocina y en caso de que un peatón se encuentre dentro
de la zona, marchará entonces a paso de hombre hasta que éste la libere.
Todos los conductores deberán extremar su atención sobre las vías cuando
se trate de menores, ancianos o personas discapacitadas.
6. El conductor deberá extremar su atención cuando costea carriles
linderos al trazado de las vías, especialmente en calle Belgrano de la
Ciudad de Mendoza o en aquellos lugares en donde se realizan actividades
localizadas en proximidad de las vías.
Art. 107. - Comportamiento de los conductores ante grupos organizados
cruzando las vías. Está prohibido para el conductor interrumpir el
cruce, por ejemplo de:
1. Un grupo de niños o alumnos supervisados por una persona responsable.
2. Un cortejo fúnebre.
3. Cualquier otra circunstancia que pueda poner en riesgo la integridad
física de personas.
Art. 108. - Circulación de tranvías en sentido inverso. Únicamente por
circunstancias de fuerza mayor y ante la eventualidad de no poder
hacerlo de otro modo, cuando sea necesario circular sobre una calzada en
sentido inverso al normal, habiendo recibido previa autorización del
P.C.C., se llevará a cabo el movimiento contando con protección de
personal policial móvil a la cola del Coche. Si la mencionada operación
debe realizarse en una senda independiente, circulará a velocidad
reducida y guardando especial atención.
Art. 109. - Prohibición para circular por vía contraria. Salvo que se
reciban expresas órdenes al respecto, se encuentra terminantemente
prohibida la circulación de tranvías por vía contraria.
Art. 110. - Entrada en el taller o cochera. El conductor circulará de
acuerdo a las instrucciones del taller o cochera a la entrada y se
dirigirá a la posición prevista en el estacionamiento.
Art. 111. - Apagar el tranvía. El conductor apagará el tranvía conforme
con las instrucciones correspondientes.
Art. 112. - Traspaso bajo los seccionales de catenaria. Está totalmente
prohibido traccionar cuando se produce el traspaso debajo de un
seccional de catenaria (separador).
Art. 113. - Anuncio en las modificaciones o cancelación de los tranvías.
1. La modificación de la frecuencia programada, en todo o parte de su
recorrido, será anunciada por circular, o transmitida por la oficina de
control.
2. Los avisos se realizarán con la mayor anticipación posible y
extensiva a todas las estaciones dentro del recorrido que efectuará o
deba llevar acabo el tranvía y a todos los servicios afectados al mismo.
3. Las estaciones comunicarán, a los pasajeros sobre las modificaciones
de la programación del servicio y los motivos que las generan.
CAPÍTULO III - Circulación en vías secundarias
Art. 114. - Circulación de tranvías en zona del taller. Anomalía a la
salida de un tranvía para prestar servicio. En zona del taller, tanto
para salir y/o entrar, los tranvías no deben superar la velocidad de
paso de hombre.
1. Cuando el conductor note cualquier desperfecto, deficiencia u avería
en el tranvía que pueda perturbar la salida, deberá comunicar la novedad
de inmediato al P.C.C. para que tome la disposición que corresponda.
2. Ante las deficiencias de un tranvía y, que por ellas la unidad no se
encuentre apta para prestar servicio, el conductor titular quedará a
órdenes del Supervisor de Servicio.
Art. 115. - Orden de salida después de una reparación del tranvía. El
Especialista en Material Rodante que haya intervenido en la reparación
de un tranvía, es la única persona responsable de comunicar luego de
subsanado el desperfecto, que el vehículo se encuentra nuevamente apto
para salir al servicio.
CAPITULO IV - Cabina de conducción del tranvía
Art. 114. - Vigilar la cabina de conducción. La cabina de conducción del
tranvía no puede ser abandonada durante el servicio salvo:
1. En caso de necesidad absoluta y después de haber frenado el tranvía y
retirado las herramientas de control.
2. Durante el cambio de puesto de conducción.
3. Con el fin de verificar el tranvía antes de su ingreso a taller o
cochera.
Art. 115. - Acceso a la cabina de conducción. Queda terminantemente
prohibido viajar en la cabina de conducción al personal y funcionarios
de cualquier jerarquía, si no poseen documento oficial que los habilite
para ello.
Art. 116. - Identificación de las personas. El conductor podrá solicitar
la identificación de toda persona a la que no conozca personalmente.
Art. 117. - Máximo de personas autorizadas en la cabina. El máximo de
personas que pueden viajar simultáneamente en la cabina de conducción
son dos, incluido el conductor.
Art. 118. - Prioridad para viajar en cabina en caso de desperfecto. En
caso de desperfectos, tiene prioridad para viajar el personal técnico y,
si se encuentra el Entrenador de Escuela o Instructor de Conductores,
este se hará cargo del manejo y el conductor saldrá de la cabina.
Art. 119. - Responsable de la aplicación de estas normas. El jefe de más
alto nivel presente en la cabina es responsable de la aplicación de
estas instrucciones.
Art. 120. - Personas autorizadas a viajar en cabina de conducción. Está
estrictamente restringido viajar en la cabina de conducción de los
tranvías en servicio, acompañando al conductor. Solamente se podrá hacer
por razones del servicio que hagan imprescindible acceder a dicha cabina
y conformándose a las instrucciones de servicio vigentes. Será
considerada falte grave el incumplimiento de estas instrucciones de
servicio, total o parcialmente.
Art. 121. - Verificaciones en la cabina.
1. El conductor cuidará que las cabinas de conducción del tranvía se
hallen en orden, que todos los accesorios queden en el lugar asignado
para su fin y que las puertas de cada cabina queden cerradas como así
también las ventanas, cuando se retire de la misma.
2. Está totalmente prohibido conducir con la puerta de comunicación
entre cabina de conducción y salón de pasajeros abierta.
Art. 122. - Elementos para casos de emergencia. Todos los tranvías que
salgan a servicio deben estar provistos de los siguientes elementos para
casos de emergencias:
1. Un matafuego (cargado, con la tarjeta de vencimiento habilitada y el
precinto correspondiente).
2. Una barra de acople.
Es obligatorio el pormenorizado conocimiento sobre la efectiva
utilización de los mencionados elementos, cómo así también su ubicación
en el tranvía. La carencia de alguno de estos elementos debe ser
notificada al Jefe de Tráfico.
CAPITULO V - Circulación de tranvías internos por vías principales.
Art. 123. - Comunicar la salida y la entrada a las vías principales. Los
conductores de tranvías de servicios deben:
1. Solicitar autorización al P.C.C. para ingresar a las vías
principales, detallando en que sector de la línea lo llevaran a cabo.
2. Una vez liberada la vía por la que circuló, darán aviso al P.C.C.
3. Toda vez que un tranvía de servicio deba reingresar al tramo de vías,
solicitará autorización nuevamente.
Art. 124. - Compatibilidad de la circulación entre tranvías de pasajeros
y tranvías de servicio. Queda establecido que durante el horario de
servicio de tranvía con pasajeros no estará permitida la circulación de
otro tipo de vehículos, salvo en los casos que siguen:
1. Tranvía piloto o de pruebas: Los tranvías piloto o de pruebas
circularán solo con la autorización del P.C.C. y cuando su circulación
no genere alteraciones en el servicio.
2. Vehículos de trabajo o autovías o vehículos especiales: Su operación
se autoriza fuera de las horas de explotación del servicio, salvo casos
graves o situación de emergencia. En ese caso y solo con la debida
autorización del P.C.C., el vehículo de trabajo no podrá salir sin estar
acompañado de un mecánico o técnico capaz de solucionar todo problema
que puede ocurrir durante su marcha por las vías principales.
Art. 125. - Maniobras de tranvías. El conductor efectuará todas las
maniobras de tranvías ordenadas por el Jefe de Turno, con quien deberá
colaborar para el normal desenvolvimiento de la línea, absteniéndose de
realizarlas sin la orden del referido superior. Para ello:
1. Antes de mover el tranvía alertará a todo el personal con un toque de
bocina e iniciará la marcha lentamente continuándola a velocidad
reducida.
2. Durante la maniobra deberá poner especial atención a los efectos de
evitar accidentes o desperfectos.
3. Si existe una señal, antes de trasponerla observará que la ruta a
seguir se halle de acuerdo con la orden recibida.
4. Si debiera efectuar una maniobra “anormal” por orden superior o como
recurso de última instancia, el conductor se ajustará a las
instrucciones del señalista principal quien estará presente en el lugar.
5. A fin de no entorpecer el desenvolvimiento de la línea, los tranvías
deberán ser retirados rápidamente de las vías principales.
6. En los tranvías de maniobra están solamente autorizados para viajar
el mecánico de tranvías y personal superior.
CAPITULO VI - De la marcha de los tranvías
Art. 126. - Informaciones necesarias para iniciar la marcha y acciones
que deba efectuar el personal. Comunicar anomalías a los relevos. El
relevo de los conductores se debe hacer lo más rápido posible, pero
deberá al mismo tiempo, el conductor relevado, comunicar las anomalías
eventuales.
Art. 127. - Tranvía cancelado. El conductor de un tranvía cancelado debe
ponerse de inmediato a disposición del Supervisor de Servicio.
Art. 128. - Emisión de órdenes especiales (Avisos de emergencia. -
alternativas operativas). Los conductores deben obedecer las órdenes
dadas por el P.C.C., los Jefes de Tráfico pertenecientes a la Jefatura
de Tráfico, con el objeto de garantizar la ejecución de una medida en
forma inmediata, segura y eficaz.
Art. 129. - Responsabilidad y condiciones para la emisión de órdenes
especiales. Debido acatamiento.
1. Es obligación del personal superior y de supervisión emitir órdenes
que no contradigan las normas operativas del presente Reglamento.
2. En casos de extrema necesidad y debiendo realizar ante su superior la
correspondiente justificación, el personal citado podrá a su entera
responsabilidad emitir órdenes especiales.
3. En estos casos el personal receptor de las mismas debe acatarlas,
salvo que la seguridad se vea amenazada.
Art. 130. - Dotación de un tranvía. La dotación está compuesta de un
conductor quien tiene a cargo la conducción del tranvía y un guarda.
Art. 131. - Uso de los medios de comunicación según circunstancias de la
circulación. Para los casos en que el conductor deba comunicarse con el
P.C.C. actuará de la siguiente manera:
1. Utilizará el equipo de radio correspondiente y en caso de
imposibilidad podrá usar algún medio alternativo como por ejemplo, un
teléfono público.
2. A los efectos de su comprensión, las emisiones de comunicación deben
ser concisas y claras.
3. El conductor deberá informar al P.C.C. sobre todas las anormalidades
que se producen durante el servicio, como por ejemplo: las que suceden
en el tranvía a cargo, en las señales, en los cambios de vías, vías,
líneas aéreas, en la alimentación eléctrica del servicio de circulación
propia o contraria, en las instalaciones de la empresa, por causa de
accidentes, inundaciones, incendios, o en actitud de pasajeros.
4. Toda comunicación relativa a la seguridad debe ser repetida siempre.
Art. 132. - Tranvía detenido. Su conductor no puede comunicarse con el
P.C.C. Si el conductor de un tranvía detenido no puede comunicarse con
el P.C.C. vía radio, deberá llamar la atención de un conductor que
circule en sentido inverso o esperar la llegada del tranvía que lo
precede para lograr la requerida comunicación.
Art. 133. - Tranvía detenido en vías adyacentes. Todo conductor que
observe que un tranvía se halla detenido sobre la vía adyacente deberá:
1. Detener su marcha a nivel de la cabina para verificar las causas que
motivaron la detención.
2. Comunicarse con el Jefe de Tráfico si es necesario.
3. Dar ayuda a su colega si se justifica tal acción.
Art. 134. - Deberes del conductor del tranvía que precede al detenido.
Todo conductor circulando con un tranvía posterior a un tranvía detenido
debe:
1. Acercarse al tranvía detenido en la forma mencionada en el Artículo
84 inciso 2 y verificar la causa de la detención.
2. Comunicar los datos al Jefe de Tráfico.
3. Brindar apoyo a su colega en todo lo que necesite.
4. Aguardar la llegada de un supervisor o mecánico para acoplar los
tranvías si fuera necesario.
Art. 135. - Acciones conjuntas con organismos policiales o de bomberos
en casos de accidentes (Plan de Emergencias en caso de accidente o
incidente mayor). En caso de producirse un accidente. - incidente
importante en las instalaciones de la Empresa, ésta dará aviso a los
distintos servicios externos como bomberos, policía, etc., pero
continuará siendo la responsable sobre los pasajeros y sus
instalaciones. El Plan de Emergencias elaborado por la Compañía,
necesitará la colaboración de los diversos servicios externos que puedan
intervenir en sus instalaciones. El objetivo de este plan es definir las
disposiciones generales y particulares a tomar cuando el incidente. -
accidente mayor requiera la participación de un gran número de
intervinientes.
Este plan está compuesto por:
1. El Plan General de Emergencias que incluye los principios básicos
comunes a cada servicio, externo o interno.
2. Los planes particulares: que detallan secuencia de tareas a efectuar
por cada uno de los servicios involucrados, internos o externos, a
partir de los procedimientos preestablecidos.
Art. 136. - Conceptos relativos al Plan General de Emergencias. El Plan
General de Emergencias incluye los siguientes puntos:
1. Las definiciones y procedimientos de alerta o alarma, la ubicación y
la determinación del riesgo.
2. Las definiciones y delimitación de las diferentes zonas determinadas
en caso de incidentes o accidente mayor.
3. La misión de cada servicio interviniente.
4. Los procedimientos a realizar por cada uno de ellos.
TITULO VI
CAPITULO I - Accidentes en general
Art. 137. - Precauciones para evitar accidentes.
1. Es deber de los empleados, cualquiera sea su categoría o función,
hacer lo posible por evitar accidentes, utilizando a tal efecto todos
los medios que hallen a su alcance para denunciarlos a tiempo.
2. Asimismo y siempre que sea posible deberán mantener observancia sobre
los tendidos de vías a fin de retirar todo objeto que encontrara en las
mismas, como ser; trozos de hierro, clavos de la vía colocados en la
juntas de rieles o cualquier elemento que a su criterio, pudieran poner
en riesgo la circulación de los tranvías.
3. En caso de que la deficiencia hallada, constituyera un peligro
inminente, se adoptarán de inmediato medidas tendientes para evitar un
accidente dando aviso en forma inmediata al P.C.C.
Art. 138. - Especificación de los accidentes. Considérense accidentes
los siguientes hechos, entre otros:
1. Descarrilamientos en general.
2. Choques en general.
3. Vehículos particulares arrollados.
4. Personas arrolladas o accidentadas en terrenos de la Empresa.
5. Cadáveres o heridos encontrados en terreno de la Empresa.
6. Accidentes de trabajo en general.
7. Atentados que pueden afectar la seguridad de los tranvías.
8. Incendios en los tranvías, en los edificios, en todo otro objeto o
cosa de propiedad de la Empresa.
Art. 140. - Intervención del Jefe de Incidente de Tráfico en los
accidentes o hechos de importancia. Cuando se produzca un accidente o
hecho de carácter importante, el Jefe de Guardia se apersonará al lugar
y dictaminará la gravedad del mismo para que tomen intervención los
niveles concernientes de acuerdo al Plan General de Emergencias vigente.
Art. 141. - Detención de tranvías por accidentes.
1. Cuando un tranvía cause un accidente en un paso a nivel, etc., deberá
ser detenido para comprobarse como se ha producido el hecho, dándosele
intervención de inmediato al P.C.C., de modo que tome cartas en el
asunto e manera inmediata.
2. Para los casos en que se producen heridos y siempre que la policía no
se haga cargo de la persona en el lugar del hecho, se le brindará los
medios de primeros auxilios al alcance del personal hasta la llegada de
los medios de socorro.
3. Ningún cadáver debe tocarse, aún cuando obstruya la vía. En tales
casos, el conductor debe detener el tranvía durante el tiempo
indispensable, de acuerdo a la actuación de las autoridades
intervinientes en el lugar.
Art. 142. - Citación del personal a consecuencia de un accidente. Cuando
el personal sea notificado a declarar tras un accidente producido ante
autoridades judiciales o policiales, antes de dar lugar a la citación y
concurrir, debe dar aviso en forma inmediata a su superior, quien será
el encargado de realizar las gestiones tendientes para lograr su
asesoramiento.
Art. 143. - Primeros auxilios en casos de accidentes personales. En
ocasión de un accidente, cuando debiera brindar primeros auxilios a la
víctima mientras aguarda la llegada del personal especializado, si fuera
necesaria la intervención del médico, se practicará según las
instrucciones vigentes al momento del hecho.
Art. 144. - Botiquines en los tranvías.
1. Los tranvías deberán estar provistos de un botiquín de primeros
auxilios, el cual contendrá los medicamentos e insumos necesarios para
prestar ayuda primaria a posibles heridos.
2. En el interior del mismo estará detallado el correspondiente
inventario de cada uno de los elementos con que cuenta el botiquín.
3. Todos los elementos, excepto los medicamentos inyectables, pueden ser
utilizados para casos de primeros auxilios hasta tanto el paciente sea
asistido por un médico.
Art. 145. - Atentados contra tranvías en marcha.
1. Para los casos en que sean arrojadas piedras o se cometa cualquier
tipo de atentados contra un Coche en movimiento, el personal de a bordo
avisará sin demora al P.C.C., especificando los detalles de los hechos,
identificando el lugar de producido, de qué lado de la vía, el Coche
afectado y la averías producidas. Si hubiese visto a los agresores,
colaborará también con los detalles a fin de facilitar las tareas de
investigación de los hechos.
2. En caso de haber heridos solicitará ayuda de inmediato, tomando nota
del nombre de la o las personas que hubiesen resultado lesionadas,
naturaleza de éstas, haciéndolas constar luego en el acta que levantará
a los efectos de dejar constancia de los hechos sucedidos.
CAPITULO II - Accidentes de trabajo
Art. 146. - Cuidado de no exponerse a sufrir accidentes. Ningún empleado
debe exponerse a peligros innecesarios y en lo posible, debe evitar que
otros se expongan, advirtiendo a los que no tomen las precauciones
previstas.
Art. 147. - Accidentes de trabajo. Asistencia médica. Al producirse un
accidente a un empleado de la Empresa, debe procederse de acuerdo con
las instrucciones vigentes a tal efecto, al momento de los hechos.
Art. 148. - Avisos sobre accidentes de trabajo. Toda vez que un empleado
de la Empresa sufra un accidente en el momento de hallarse desempeñando
su trabajo, cuando su estado lo permita, debe dar aviso en el acto a su
superior inmediato, aun cuando continúe en servicio y el hecho, a su
juicio, carezca de importancia.
CAPÍTULO III- Incendios
Art. 149. - Incendios en edificios y dependencias de la Empresa. En caso
de ocurrir un incendio en las dependencias de la Empresa todo el
personal -en servicio o no- deberá cooperar en la extinción del mismo,
actuando de acuerdo al Plan General de Emergencias vigente.
Art. 150. - Otros incendios. Todo personal que notara un incendio o
principio de él, fuera de los terrenos de la Empresa, sea o no afectada
la infraestructura u operatividad de esta, deberá dar cuenta del suceso
a la Oficina de Control.
Art. 151. - Incendios de tranvías. Si durante la marcha el conductor
notara emanaciones de olor o humo en interior o exterior del tranvía, se
detendrá de inmediato y procederá a la revisación del mismo. Si
constatara la existencia de un incendio o principio de él, procederá a
sofocarlo con los medios que halle a su alcance antes de que tome mayor
dimensión, procediendo de ser necesario a la evacuación de la unidad de
acuerdo al Plan General de Emergencias, dando aviso de inmediato a la
Oficina P.C.C.
CAPÍTULO IV - Libramiento de vías obstruidas por accidentes
Art. 152. - Cooperación para librar las vías.
1. Cuando a causa de un accidente por descarrilamiento, choque, etc., la
vía quedara obstruida, la Jefatura de Instalaciones Fijas a través de la
Guardia a tal efecto y demás servicios afectados han de cooperar para
que se libren cuanto antes, debiendo sus representantes trasladarse al
lugar del accidente con el primer medio de transporte disponible.
2. El Jefe de Incidente de Tráfico estará a cargo secundado por el
Responsable de Guardia para el trasbordo de pasajeros, cuando el P.C.C.
lo haya dispuesto, utilizando, si fuese necesario, vehículos de calle.
Será además el responsable de solicitar el apoyo de cuantos elementos se
necesiten y acordará con dicha Oficina para restablecer la circulación
de tranvías.
3. A la Jefatura de Instalaciones Fijas le incumbe la reparación
inmediata de la vía y obras de arte necesarias para la más pronta
normalización del servicio, debiendo suministrar el personal y los
equipos necesarios.
4. Todos los accidentes de importancia o bien que obstruyan la vía
general, deben ser atendidos por el Jefe de Incidente de Tráfico y por
los responsables de los demás servicios afectados a la operación.
5. El Responsable de la Guardia de Material Rodante determinará si los
tranvías descarrilados pueden o no deben volver a circular.
6. Cuando se trate del descarrilamiento de un tranvía en un desvío, si
se evalúa conveniente, podrá optarse por encarrilarlo en el momento más
oportuno.
CAPITULO V - De la gestión de los accidentes
Art. 153. - Preámbulo - Los accidentes: sus causas y los medios a
utilizar.
1. Es de principal importancia establecer las causas de cada accidente
producido y, ante esta eventualidad, se deberán establecer los medios
más eficaces para remediarlo cuanto antes, con miras a mantener activo
el servicio dentro de los parámetros de total seguridad.
2. Producido un accidente, habrá siempre varios medios de apoyo útiles
para retomar una situación normal. Cualquier accidente exige medios
provenientes de distintos ámbitos, cuya premisa será partir del servicio
de tráfico en que se iniciará la acción resolutiva.
Art. 154. - Orden de las prioridades. Ocurrido un incidente las
prioridades serán según el siguiente orden:
1. Alertar a la Oficina de Control.
2. Garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
3. Realizar la intervención propiamente dicha.
4. Proceder a la regulación del tráfico.
5. Informar a los pasajeros.
6. Informar a la Jefatura.
Art. 155. - Responsables de la Guardia. Con el fin de asegurar un
encuadre permanente, previendo casos graves o no habituales, existe el
rol de guardia por área operativa (Tráfico, Material Rodante,
Instalaciones Fijas y Seguridad). En caso de incidente, el responsable
respectivo se trasladará al lugar del hecho si su presencia fuese
necesaria y redactará un informe para su Jefe.
El Responsable de Guardia representa la más alta autoridad de su área y
es el árbitro de cualquier conflicto que pueda sobrevenir.
Art. 156. - El Jefe accidente de Tráfico. El Jefe de Accidente de
Tráfico es el primer jefe que interviene en el lugar de un accidente.
Sus misiones son las siguientes:
1. Establecer contacto con el P.C.C.
2. Coordinar las acciones necesarias con los diversos responsables que
intervienen en el lugar.
3. Antes del restablecimiento, verificación en el lugar de que nada lo
impide, reunir las diversas informaciones a fin de establecer un informe
detallado que permita conocer las eventuales anomalías de un
procedimiento.
El Jefe de Tráfico, que haya arribado primero al lugar, asume esta
misión hasta el final del accidente.
Cuando un jefe de más alto nivel llega al lugar, deja actuar al inferior
a cargo y solo intervendrá cuando la seguridad de los bienes y/o
personas pudiere verse amenazada o cuando las medidas tomadas amenazan
con desorganizar gravemente el servicio.
CAPITULO VI - Procedimientos a seguir por el conductor en caso de
accidentes
Art. 157. - Servicio interrumpido. Acciones básicas. Ante la
eventualidad de incidentes que pudieran interrumpir el normal servicio
del Metrotranvía de Mendoza, el conductor deberá ejecutar las siguientes
acciones o procedimientos:
1. Determinar el tipo de problema y encontrarlo.
2. Dar aviso de inmediato al P.C.C.
3. Intentar por todos los medios disponibles solucionarlo.
4. Al recibir instrucciones impartidas por el P.C.C. al pie de la letra.
5. Si se justifica, informar respecto de la situación a todos los
pasajeros.
6. En caso de ser estrictamente necesario, llevar a cabo la evacuación
del coche.
7. En caso de tranvía con pasajeros inmovilizado entre dos paradas:
permitir el descenso de los pasajeros, teniendo en cuenta:
7.1. Asegurarse que el lugar y el tránsito lo permiten sin riesgo. 7.2.
Invitar a los pasajeros a descender por la puerta delantera. 7.3.
Supervisar el mismo, brindando ayuda si es necesario.
8. Mantenerse en escucha del P.C.C., y cumplir sus instrucciones cuando
el Jefe de Accidente de Tráfico se presente, es con quien el conductor
deberá operar y mantenerse a su disposición.
Art. 158. - Restablecimiento.
1. El conductor, salvo presencia de un Jefe de Accidente de Tráfico,
informa de inmediato al P.C.C.
2. También el conductor avisa a los pasajeros, si se justifica.
3. Si se justifica, el conductor redactará un informe luego de la
normalización del accidente detallando: fecha del accidente, datos del
conductor (apellido, nombre y legajo), lugar preciso del hecho y sentido
de marcha, hora del accidente y hora de finalización del mismo, causa
(suicidio, descarrilamiento, incendio, etc.), si lo considera necesario
informará detalles breves, las medidas tomadas y personal interviniente.
Art. 159. - Incidentes que involucran choque con vehículos de terceros.
Descarrilamiento. Ante incidentes que involucren la participación de
vehículos de terceros el conductor deberá:
1. Verificar el estado de las personas involucradas.
2. Cantidad de heridos y gravedad de los mismos.
3. Determinar si existen personas encerradas o atrapadas.
4. Verificar si existe peligro de incendio o explosión.
5. Revisar y determinar si ha existido descarrilamiento.
Una vez obtenida esta información deberá dar aviso al P.C.C.
En caso de existir descarrilamiento, hará los arreglos para evacuar el
coche.
Art. 160. - Falta de suministro de energía. Considerando que el
suministro de energía no se repuso automáticamente y que la formación no
produjo desperfectos:
1. Ante la eventualidad, bajar pantógrafo.
2. Comunicarse con el P.C.C. para que le informe sobre reposición de la
energía.
3. Una vez repuesto el suministro de energía, iniciar la marcha a paso
de hombre hasta trasponer una seccional de catenaria.
Art. 161. - Suicidio o caída bajo el tranvía. En caso de suicidio o
caída bajo el tranvía, el conductor realizará las siguientes primeras
acciones:
1. Llamará de inmediato al P.C.C., precisando si la víctima se encuentra
debajo del tranvía.
2. Bajar el pantógrafo.
3. Evacuar el tranvía.
4. Si es posible dar ayuda a la víctima.
5. Proseguir las acciones de acuerdo al artículo 152.
Art. 162. - En caso de inundaciones. En caso de inundaciones deberá
ajustarse al procedimiento dispuesto referido en el Artículo 92 y si se
considera como servicio interrumpido actuará de acuerdo al Artículo 152.
Art. 163. - En caso de alerta de bomba. Cuando por alguna eventualidad
se produzca el descubrimiento de un paquete sospechoso que haga
presagiar que podría tratarse de algún explosivo, se deberá actuar de la
siguiente manera:
1. Evacuar el tranvía.
2. Dar aviso de inmediato al P.C.C. y acatar sus instrucciones.
3. No obstante, se produjera una explosión sin advertencia alguna se
deberá:
3.1. Alertar Al P.C.C..
3.2. Evacuar a los pasajeros. 3.3. Bajará el pantógrafo.
3.4. Apagará el tranvía.
3.5. Proseguirá con las acciones básicas de acuerdo al Artículo 152.
3.6. En caso de detectar fuego intentará apagarlo, guardando las
prevenciones del caso.
Art. 164. - Incendio en las cercanías de las vías perturbando el tráfico
o producido en tranvías de la formación. De acuerdo a la importancia del
incendio, podrá ser catalogado:
1. Incendio benigno.
2. Incendio grave.
Art. 165. - Incendio benigno. Se denomina así al incendio que es posible
-con certeza- apagar por los medios propios.
Para ello, las primeras acciones serán:
1. Apagarlo con la mayor celeridad y seguridad posible.
2. Dar aviso al P.C.C.
3. Si el servicio se interrumpe, continuará con las acciones básicas
determinadas en el Artículo 152.
Art. 166. - Incendio grave. Se denomina así al incendio que alcanza
proporciones que no permiten apagarlo con medios propios. Ante esta
eventualidad debe no entrar en la zona del siniestro y comunicarse de
inmediato con el P.C.C.
Si por alguna razón el tranvía quedara inmovilizado en la zona actuará
de la siguiente manera:
1. Alertará al P.C.C. de inmediato.
2. Evacuará a los pasajeros.
3. Bajará el pantógrafo.
4. Apagará el tranvía.
5. Actuará contra el fuego, intentando apagarlo sin poner en riesgo su
integridad física.
6. Proseguirá con las acciones básicas de acuerdo al Art. 152.
Art. 167. - En caso de pasajero enfermo, herido o fallecido en un
tranvía de la formación. Ante esta situación, deberá actuar de la
siguiente manera:
1. Hallándose en la estación terminal principal, deberán bajar la
víctima al anden y solicitar la intervención del personal de estación o
de Jefatura de Tráfico presente, hasta la llegada de los socorros.
2. Si se encontrara en otro lugar de la línea, intentará dirigirse hasta
la estación terminal más próxima.
3. De ser imposible llegar hasta la próxima estación terminal, se
procederá de acuerdo a servicio interrumpido:
3.1. Llamará lo mas rápido posible a la Oficina de Control para precisar
el lugar de encuentro con los socorros.
3.2. Si es posible, brindar ayuda a la víctima.
3.3. Proseguir con las acciones básicas del Art. 152.
Art. 168. - En caso de conductor enfermo o herido en un tranvía.
1. Las primeras acciones son llamar al P.C.C. y precisar en donde se
encontrará con los socorros.
2. Determinar si aun puede conducir, haciéndolo hasta la terminal en
donde será relevado.
3. En caso de no poder hacerlo se operará de acuerdo al Art. 152.
Art. 169. - Colisión entre dos tranvías o con terceros.
Descarrilamiento. En caso de colisión entre dos tranvías de la Empresa o
con terceros se deberá determinar en primera instancia si es posible:
1. La cantidad de heridos y la gravedad de las heridas.
2. Si hubo descarrilamiento cuantos bogues están fuera de las vías y a
que distancia.
3. Si existen personas encerradas o atrapadas.
4. Si existe peligro de vuelco o de incendio.
Para estos casos se deberá:
Alertar al P.C.C. de inmediato.
2. En caso de ser posible, evacuar el tranvía.
3. Proseguir las acciones básicas de acuerdo al Art. 152.
Art. 170. - Intervención del Sistema TETRA. Toda alerta al P.C.C.,
automáticamente se pone en comunicación con el sistema TETRA o
cualquiera que otro lo sustituya, de modo de que se lo asista con
celeridad y los medios necesarios, en forma simultánea con el Operador
del Control y el responsable del Centro Especial de Operaciones (CEO).
TITULO VII
CAPITULO ÚNICO
Art. 171. - Normativas básicas a cumplir por los pasajeros. Las
siguientes normas, que deberán estar a la vista del público en las
estaciones que determine la Empresa y en un lugar visible de los coches
y son de cumplimiento obligatorio en la línea del Metrotranvía de
Mendoza, debiendo ser respetadas por los señores pasajeros con el objeto
de poder brindar un eficiente y seguro servicio.
Asimismo, el personal deberá hacerlas cumplir en todo momento.
1. Por estrictas razones de seguridad personal, tome de las manos a los
niños en andenes y paradas.
2. Está prohibido correr en zona de andenes y paradas.
3. Está prohibido el cruce de las vías y transitar por las mismas en
zonas vedadas.
4. Arrojar los residuos en los cestos destinados a tal fin.
5. No está permitido fumar en los tranvías.
6. Se debe permitir el descenso de pasajeros antes de ascender a los
tranvías.
7. No ascender ni descender de los tranvías una vez iniciado el cierre
de las puertas.
8. Recordar que el toque de silbato o chicharra indica el inminente
cierre de las puertas.
9. Está prohibido impedir, total o parcialmente, el cierre de las
puertas.
10. No apoyarse en la puerta de los tranvías.
11. Esta prohibido consumir comestibles y bebidas en el tranvía.
12. En todos los tranvías existen asientos reservados para señoras
embarazadas y discapacitados, personas que tienen prioridad en su uso.
13. Está prohibido viajar con animales salvo el caso de no videntes con
perros lazarillos, los que tendrán el bozal colocado.
14. El uso indebido del dispositivo de freno de emergencia del salón de
los tranvías está penado por ley.
15. No se admitirá la entrada de personas portadoras de bultos u otros
elementos que puedan causar molestias a los demás pasajeros.
16. No se admitirá la entrada a aquellas personas que pretenden hacerlo
con materiales inflamables o explosivos, como así tampoco con
mercaderías que despidan malos olores.
Un libro de quejas, a la disposición del público, existe en el P.C.C. y
en la Estaciones Terminales.
Además, todo pasajero podrá realizar sus quejas, reclamos o sugerencias
en el Centro de Atención al Pasajero (C.A.P.), en forma personal, por
correo o telefónicamente.
A tal efecto, la empresa comunicará en forma fehaciente (cartelería,
campañas publicitarias, mensajes por los sistemas audiovisuales
disponibles, etc.), la metodología para realizar una queja, los lugares
destinados a tal fin y los teléfonos respectivos.
TÍTULO VIII
CAPITULO ÚNICO - Sistema de pago
Art. 172. - Modalidad de pago; El pago del servicio se efectuará a bordo
de la unidad con sistema de tarjeta contacless idéntico y compatible con
el sistema utilizado en el transporte colectivo regular mediante
ómnibus.
Este sistema no acepta monedas, sólo funciona con tarjetas precargadas
Este sistema observará las reglas y condiciones técnicas establecidas en
el contrato y adenda del mismo.
Art. 173. - Control del pago. El guarda portará una tarjeta técnica que
le permitirá escanear las tarjetas de los usuarios para verificar que
hayan abonado el pasaje. El guarda será responsable personalmente de
controlar y verificar el cumplimiento de la obligación de pago.
Art. 174. - Del trasbordo. La articulación entre la red de ómnibus y
tranvías se efectuará mediante la modalidad del trasbordo, la cual será
íntegra entre todas las unidades que conforman la red de transporte.
Art. 175. - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 176. - De forma.
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