ECOFIELD - Provincias - Mendoza, Argentina - Ley N° 4.306.

 

 

Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 4035, ley 9595.

Poder Legislativo Provincial

RECURSOS HÍDRICOS - AGUAS SUBTERRANEAS

Ley N° 4.306. Sanción: 7/12/1978. Recursos Hídricos. Agua Subterránea. La construcción de un pozo para extraer aguas subterráneas sin la previa autorización reglamentada por la Ley N° 4.035 será sancionada con una multa.

VISTO lo actuado en el expediente OS-8-No 132.539-S-1.976, del Registro del Departamento General de Irrigación y la autorización otorgada por Resolución No 2.237/1978 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en la Instrucción No 1/1.977,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1 - La construcción de un pozo para extraer aguas subterráneas sin la previa autorización reglamentada por la Ley N° 4.035 será sancionada con una multa equivalente a VEINTICINCO (25) y hasta CINCUENTA (50) veces la cuota de sostenimiento del Departamento General de Irrigación en vigencia al momento de comprobarse la infracción. En caso de reincidencia el mínimo y el máximo de la multa serán duplicados. La sanción se aplicará por el Superintendente General de Irrigación al propietario del inmueble en el cual se hubiere construido o se estuviere construyendo el pozo. Se exceptúan los casos en que el agua se destine al uso común al cual se refiere el Art. 2 de la Ley No 4.035.

La misma multa se aplicará a toda empresa ejecutora de la perforación en infracción.

Art. 2 - El propietario del inmueble estará obligado a suministrar la información necesaria para individualizar a la empresa ejecutora de la perforación. En caso de ocultamiento se hará pasible de la multa que le corresponde a aquella.

Art. 3 - Dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la fecha de publicación de la presente ley quienes se encontraren en infracción podrán eximirse de sanciones realizando los trámites prescriptos por la Ley No 4.035. Los infractores que omitieran el cumplimiento de estos trámites serán penados de conformidad a lo establecido en el Art. 1.

Art. 4 - Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

-o-

arriba