Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 3688/14 STSS, resolución 2828/16 SSTE.

Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - REGISTRO

Resolución (SSTSS) 319/92. Del  25/3/1992. B.O.: 20/4/1992. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Profesionales y auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo.

Visto la organización e implementación de la División de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dentro del contexto de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de optimizar la aplicación de la legislación vigente en la materia: ley nacional 19587 y ley provincial 4974  y sus decretos y resoluciones, y

Considerando:

Que resulta necesario disponer de un registro de profesionales autorizados por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo con el art. 37  del decreto 351/1979, reglamentario de la ley 19587 , para la prestación de los servicios de seguridad e higiene en el trabajo en la provincia de Mendoza.

Que es objetivo de esta Subsecretaría de Trabajo asegurar la inscripción de estos profesionales, a fin de que las prestaciones en materia de Seguridad e Higiene se desarrollen por personal idóneo.

Que resulta necesario implementar un formulario único de inscripción.

Por ello,

El Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social resuelve:

Art. 1.- Créase el registro para los profesionales y auxiliares en Higiene y Seguridad del Trabajo, debidamente autorizados, el cual funcionará dentro del ámbito de la División de Seguridad e Higiene, con asiento en la ciudad de Mendoza, dependiente de esta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza.

Art. 2.- Los profesionales debidamente autorizados deberán inscribirse ante la repartición en unn plazo de 30 días a partir de la presente resolución.

Art. 3.- No podrán ejercer dicha prestación en el ámbito provincial, quienes no se inscriban ante el registro en el término previsto en el artículo anterior, o bien no cumplimenten las normas establecidas en el formulario previsto por el organismo para tal fin.

Art. 4.- De forma.

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