Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: resolución 319/92 SSTSS, deroga resolución 5912/11 STSS.

- modificada y/o complementada por: resolución 2828/16 SSTE.

Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - INSCRIPCION REGISTRAL - LIBRO - REGISTROS PUBLICOS - TRABAJO

Resolución (SSTSS) 3688/14. Del 29/5/2014. B.O.: 18/7/2014. Trabajo. Registro Provincial de Profesionales y Técnicos. Inscripción. Libro de higiene y seguridad en el trabajo. Modificación de la res. 319/1992 (Subs.T. yS.S.). Derogación de la res. 5912/2011 (Subs.T. yS.S.).

VISTO, los autos N° 3332-P-14, la Ley 8171 y su derogación por la Ley 8624 y las facultades establecidas por la el art. 2° y 5° de la Ley 4974.

CONSIDERANDO:

Que mediante nota 2232 el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, solicita dictamen a esta repartición en orden a la certificaciones que deben presentar los profesionales colegiados.

Que en tal tesitura, las obligaciones registrales de aquellos han variado como consecuencia de la derogación de la Ley 8171, modificatoria de las Leyes 5908, 5272, 5350 y 6729 y en consecuencia las obligaciones establecidas por la Resolución N° 5912/11 SSTSS, ordenada en cumplimiento de la legislación abrogada.

Que no obstante dicha situación jurídica, es menester establecer por necesidades de certeza y eficiencia en el Organismo, las reglas que deberán cumplir registralmente los profesionales del sector, a fin de certificar su colegiación profesional, que garantizan su idoneidad profesional.

Que en el caso particular, ha intervenido la Coordinación de Inspección y la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos, recomendando y expidiéndose en orden a la temática que permitirá un mayor control.

Por ello,

El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza resuelve:

Art. 1º - A fin de dar curso a la inscripción en el Registro Provincial de Profesionales y Técnicos en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social (Resolución N° 319/92 - SSTSS) se requerirá su previa inscripción (Resolución 201/01 SRT) en el Colegio de Agrimensores, de Arquitectos, de Técnicos en Construcción e Industria, y Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, la que se justificará mediante el Certificado de Inscripción Profesional emanado del Consejo y/o Colegio, con especificación de Matrícula y Categoría.

Art. 2º - Para la Inscripción de Empresas de Servicios para la fabricación, reparación y mantenimiento de equipos sometidos a presión se deberá acompañar el Certificado de habilitación profesional con incumbencia de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 2442/02 - SSTSS o copia certificada.

Art. 3º - Para la habilitación de calderas y afines (R 2136/01- SSTSS) y la habilitación e inscripción de pulmón de aire y compresores (R 3520/11 - SSTSS) se requerirá el Certificado de Habilitación Profesional con incumbencia específica o copia certificada, y la Credencial Vigente emitida por el Consejo y/o Colegio Profesional.

Art. 4º - (art. sustituido por resolución 2828/16 SSTE) Para la habilitación de libros de higiene y seguridad, como así mismo el cambio de profesional o tomos nuevos, se deberá acompañar Credencial Vigente emitida por el Consejo y/o Colegio Profesional o copia certificada y Registro del Organismo y comprobante de intervención del Consejo Profesional que acredite la habilitación para dicha labor profesional

Art. 5º - La presente Resolución deberá instrumentarse a través de la Coordinación de Inspección en sede Central, a los efectos de su notificación a todas las Oficinas intervinientes y por la Dirección de Delegaciones a los efectos de notificar al resto de las Oficinas de la Provincia.

Art. 6º - Modifíquese la Resolución N° 319/92 - SSTSS en lo pertinente y deróguese la Resolución 5912/2011 - SSTSS.

Art. 7º - De forma.

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