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Dirección de Protección Ambiental
GESTION AMBIENTAL
– IMPACTO AMBIENTAL – ACTIVIDAD
HIDROCARBURIFERA - PROCEDIMIENTOS
Resolución (DPA) 549/19. Del 3/12/2019. B.O.: 5/12/2019.
Gestión Ambiental. Actividad Hidrocarburífera. Impacto Ambiental.
Apruébese el procedimiento administrativo especial de Adecuación de
Infraestructura como metodología de trabajo. Deroga la Resolución Nº
589/14 de la Dirección de Protección Ambiental. Anexos.
MENDOZA, MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 2019
VISTAS las actuaciones en el expediente
EX-2019-05668690- -GDEMZA-DPA#SAYOT conformado con el objeto de proceder
a la reforma de la Resolución Nº589/14DPA;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 8637, el Ministerio de
Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, será autoridad de aplicación en
lo referente a la evaluación de permisos petroleros.
Que por Ley Provincial Nº 5961 todas las obras o
actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente
del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto
ambiental.
Que en la misma ley, en su Anexo I, punto 5 establece
que la "Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales
utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus
formas" deberá ser evaluada por la autoridad ambiental provincial".
Que el Decreto Provincial Nº 437/93, reglamentario de la
ley provincial Nº 5961, establece en su artículo 1º que "A los efectos
de la aplicación del Título V de la Ley 5.961, referido a la evaluación
del Impacto Ambiental, en las actividades de producción de hidrocarburos
prevista en el Anexo I, punto I, inc. 5. de la norma de mención,
adóptese con carácter de reglamento específico para la Protección
Ambiental en el ámbito de la producción de hidrocarburos en la Provincia
de Mendoza, las normas del Anexo I de la Res.105/92, "Normas y
Procedimientos que regulan la protección ambiental durante las
Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos" de la
Secretaría de Energía de la Nación, con las adecuaciones legales y de
procedimiento que se detallan en la presente Reglamentación"
Que el Decreto Provincial Nº 170/08 es complementario al
citado precedentemente y tiene por objetivo poder adecuar las áreas
provinciales que ya estaban en explotación al año 2007 y aquellas que lo
estaban pero que se encontraban en fase de adjudicación.
Que el decreto citado precedentemente también tuvo como
objetivo agilizar y compatibilizar las exigencias ambientales con las
nuevas necesidades de inversión, y toma como base las Resolución N°
105/92 y N° 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que existen obras no contempladas en el Decreto Nº
170/08 y en la Res. Nº 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación
que por sus características generan impacto ambiental.
Que el Área de Petróleo de la DPA considera a las obras
que no se encuentran taxativamente encuadradas en el Decreto citado
precedentemente, bajo la modalidad de Adecuación de Infraestructura, lo
cual ha demostrado en la práctica, ser una figura apropiada para evaluar
el control ambiental de la actividad realizada en las mismas.
Que los contenidos del estudio ambiental comprendidos en
el formato de Adecuación de Infraestructura son similares a los
contenidos en un Informe Ambiental Específico y con los requisitos de la
Resolución N° 25/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que el formato de Adecuación de Infraestructura se hace
necesario fundamentalmente para agilizar los trámites administrativos de
aquellas obras que por su envergadura no requieren de una evaluación
ambiental como las señaladas por el Decreto Provincial Nº 170/08.
Que existen proyectos y/u obras complementarias sobre
locaciones, caminos, acueductos, líneas eléctricas, satélites,
colectores baterías, etc., que por su envergadura y por las
características de sus impactos no alteran la evaluación ambiental a la
cual fueron sometidas.
Que para el caso de conversión de pozos productores a
inyectores se respetan las trazas y se mantienen las mismas situaciones
existentes, siendo necesario previo a la aprobación conocer el estado de
integridad del pozo y situación general del mismo.
Que para el caso de reemplazo de ductos y líneas de
conducción o inyección que respeten la misma traza original no existen
impactos mayores a los evaluados originalmente o se pueden considerar de
impacto positivo, debiendo extremarse los cuidados en el proceso de
corte y extracción del ducto o línea de conducción o inyección.
Que durante las inspecciones de campo pueden detectarse
situación de riesgo ambiental que requieren de una rápida intervención.
Por ello,
LA DIRECTORA DE PROTECCION AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Resolución Nº 589/14 de la
Dirección de Protección Ambiental;
ARTÍCULO 2º: Apruébese el procedimiento administrativo
especial de Adecuación de Infraestructura como metodología de trabajo
para agilizar dicho procedimiento administrativo conforme los argumentos
expuestos y los anexos complementarios a la presente;
ARTÍCULO 3º: Establézcase que en el Anexo I de la
presente Resolución se determinan las obras que se ajustan a la
modalidad Adecuación de Infraestructura;
ARTÍCULO 4º: Establézcase que en el Anexo II de la
presente Resolución se determinan los procedimientos a llevar a cabo
para cada obra en particular;
ARTÍCULO 5º: Establézcase que las obras no enumeradas en
el Anexo I de la presente resolución, quedarán sometidas al
procedimiento de EIA bajo la figura de Aviso de Proyecto o MGIA en caso
de que la envergadura del proyecto lo requiera;
ARTÍCULO 6º: Establézcase que la DPA se reservara la
prerrogativa de solicitar Dictamen Técnico y/o Sectoriales a su criterio
como autoridad de aplicación, cuando las condiciones específicas de cada
proyecto lo requieran; así mismo podrá recategorizar aquellos estudios
presentados debiendo fundamentar técnicamente esta acción.
ARTÍCULO 7º: La Autoridad de aplicación deberá expedirse
en un plazo máximo de 15 días a través de un informe técnico del
Departamento Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio,
ratificado por la Dirección, el que será instrumento suficiente de
autorización;
ARTÍCULO 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza y archívese.
ANEXO I
·
Reentry de pozos, cambios de
objetivos, reactivaciones, side track, profundización, ensayos;
·
Ductos existentes menores de 10’:
recambio, recuperación, colocación de protección catódica,
construcción de gaviones;
·
Colectores de campo y satélites de
inyección: reemplazo, ampliación y/o colocación sobre sitios
previamente evaluados;
·
Plantas, Baterías, SET: Obras de
mejoras dentro de los límites de las mismas;
·
Tendido de líneas eléctricas de hasta
13,2 Kw sobre picadas, caminos y/o locaciones existentes;
·
Locaciones: Obras complementarias
dentro de la misma;
·
Desguace, cambo y/o retiro de Tanques;
·
Repositorios y/o cutineras: Mejoras y
obras complementarias;
·
Abandonos.
ANEXO II
Conversiones:
Establézcase que para la aprobación de obras de
conversión de pozos productores a inyectores u otros (cambio de
objetivo) que fueran previamente evaluados y aprobados se deberá
presentar un estudio ambiental que contenga como mínimo los requisitos
establecidos para el formato de adecuación de infraestructura.
La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo
máximo de 15 días a través de un informe técnico del Departamento
Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio, ratificado
por la Dirección, el que será instrumento suficiente de autorización.
Obtenida la autorización para el cambio de objetivo , la
empresa deberá someter al pozo a ensayos para determinar la integridad
del mismo: perfiles de corrosión , de cemento, de transito de fluido y
pruebas de hermeticidad, las que deberán ser presentadas con informe
realizado por organismo técnico en la materia, donde conste que el pozo
está en condiciones para su conversión. La aprobación de estos estudios
será condición necesaria para la aprobación de la obra.
La Autoridad de aplicación aprobará la puesta en
funcionamiento del pozo mediante resolución fundada en un plazo no mayor
a 1O días de presentada dicha evaluación del Organismo Técnico.
Duetos:
Establézcase que para el caso de cambio y reemplazo de
líneas de conducción/inyección o duetos que respete la misma traza, se
deberá presentar un estudio ambiental que contenga como mínimo los
requisitos establecidos para el formato de adecuación de
infraestructura.
La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo
máximo de 15 días, de presentado el estudio, a través de un informe
técnico del Departamento Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento
obligatorio, ratificado por la Dirección, el que será instrumento
suficiente de autorización para el cambio para el caso de Líneas de
conducción o duetos. Para líneas o duetos soterrados deberá respetarse
la pista de servicio sin afectación de nuevas áreas.
Asimismo la Autoridad de aplicación podrá solicitar y
autorizar de oficio la realización de cambios de duetos, satélites y
colectores que se verifique mediante inspección su potencial riesgo de
afectación al ambiente.
Obras complementarias:
Establézcase que para la aprobación de obras de
conversión de pozos productores a inyectores u otros (cambio de
objetivo) que fueran previamente evaluados y aprobados se deberá
presentar un estudio ambiental que contenga como mínimo los requisitos
establecidos para el formato de adecuación de infraestructura.
Previo a su autorización la autoridad de aplicación,
deberá realizar una inspección donde será instrumento necesario el acta
de inspección para su aprobación. Finalizada las obras deberá
presentarse un informe final de tareas en un plazo no mayor a 7 días.
La
Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días
corridos, de presentado el estudio, a través de un informe técnico del
Departamento Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio,
ratificado por la Dirección, el que será instrumento suficiente de
autorización.
Asimismo la Autoridad de aplicación podrá solicitar y
autorizar de oficio la realización de cambios de duetos, satélites y
colectores que se verifique mediante inspección su potencial riesgo de
afectación al ambiente.
Situaciones de riesgo ambiental:
Para el caso de detectarse situaciones de riesgo
ambiental, la empresa deberá presentar un Informe Ambiental que contenga
como mínimo:
1.
Descripción detallada de la situación actual.
2.
Coordenadas de emplazamiento de dicha situación de riesgo.
3.
Descripción detallada de la intervención.
4.
Medidas de prevención, mitigación de Impactos Ambientales que
potencialmente se puedan producir y acciones frente a contingencias.
5.
Equipos a utilizar para superar la situación de riesgo.
6.
Antecedentes de aprobación del objetivo original.
7.
Incidentes asociados a la infraestructura y estudios técnicos
que evidencien dicha situación de riesgo.
La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un
plazo máximo de 15 días, de presentado el estudio, a través de un
informe técnico del Departamento Petróleo , con recomendaciones de
cumplimiento obligatorio, ratificado por la Dirección, el que será
instrumento suficiente de autorización para superar la situación de
riesgo.
Finalizada la intervención deberá presentarse un informe final de tareas
en un plazo no mayor a 7 días. |