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Provincias / Mendoza (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 5961, decreto 437/93 PEP, deroga resolución 589/14 DPA.

- modificada y/o complementada por:

Dirección de Protección Ambiental

GESTION AMBIENTAL – IMPACTO AMBIENTAL – ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA - PROCEDIMIENTOS

Resolución (DPA) 549/19. Del 3/12/2019. B.O.: 5/12/2019. Gestión Ambiental. Actividad Hidrocarburífera. Impacto Ambiental. Apruébese el procedimiento administrativo especial de Adecuación de Infraestructura como metodología de trabajo. Deroga la Resolución Nº 589/14 de la Dirección de Protección Ambiental. Anexos.

MENDOZA, MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 2019

VISTAS las actuaciones en el expediente EX-2019-05668690- -GDEMZA-DPA#SAYOT conformado con el objeto de proceder a la reforma de la Resolución Nº589/14DPA;

Y CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 8637, el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, será autoridad de aplicación en lo referente a la evaluación de permisos petroleros.

Que por Ley Provincial Nº 5961 todas las obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental.

Que en la misma ley, en su Anexo I, punto 5 establece que la "Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas" deberá ser evaluada por la autoridad ambiental provincial".

Que el Decreto Provincial Nº 437/93, reglamentario de la ley provincial Nº 5961, establece en su artículo 1º que "A los efectos de la aplicación del Título V de la Ley 5.961, referido a la evaluación del Impacto Ambiental, en las actividades de producción de hidrocarburos prevista en el Anexo I, punto I, inc. 5. de la norma de mención, adóptese con carácter de reglamento específico para la Protección Ambiental en el ámbito de la producción de hidrocarburos en la Provincia de Mendoza, las normas del Anexo I de la Res.105/92, "Normas y Procedimientos que regulan la protección ambiental durante las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos" de la Secretaría de Energía de la Nación, con las adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente Reglamentación" 

Que el Decreto Provincial Nº 170/08 es complementario al citado precedentemente y tiene por objetivo poder adecuar las áreas provinciales que ya estaban en explotación al año 2007 y aquellas que lo estaban pero que se encontraban en fase de adjudicación.

Que el decreto citado precedentemente también tuvo como objetivo agilizar y compatibilizar las exigencias ambientales con las nuevas necesidades de inversión, y toma como base las Resolución N° 105/92 y N° 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Que existen obras no contempladas en el Decreto Nº 170/08 y en la Res. Nº 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación que por sus características generan impacto ambiental.

Que el Área de Petróleo de la DPA considera a las obras que no se encuentran taxativamente encuadradas en el Decreto citado precedentemente, bajo la modalidad de Adecuación de Infraestructura, lo cual ha demostrado en la práctica, ser una figura apropiada para evaluar el control ambiental de la actividad realizada en las mismas.

Que los contenidos del estudio ambiental comprendidos en el formato de Adecuación de Infraestructura son similares a los contenidos en un Informe Ambiental Específico y con los requisitos de la Resolución N° 25/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Que el formato de Adecuación de Infraestructura se hace necesario fundamentalmente para agilizar los trámites administrativos de aquellas obras que por su envergadura no requieren de una evaluación ambiental como las señaladas por el Decreto Provincial Nº 170/08.

Que existen proyectos y/u obras complementarias sobre locaciones, caminos, acueductos, líneas eléctricas, satélites, colectores baterías, etc., que por su envergadura y por las características de sus impactos no alteran la evaluación ambiental a la cual fueron sometidas.

Que para el caso de conversión de pozos productores a inyectores se respetan las trazas y se mantienen las mismas situaciones existentes, siendo necesario previo a la aprobación conocer el estado de integridad del pozo y situación general del mismo.

Que para el caso de reemplazo de ductos y líneas de conducción o inyección que respeten la misma traza original no existen impactos mayores a los evaluados originalmente o se pueden considerar de impacto positivo, debiendo extremarse los cuidados en el proceso de corte y extracción del ducto o línea de conducción o inyección.

Que durante las inspecciones de campo pueden detectarse situación de riesgo ambiental que requieren de una rápida intervención.

Por ello,

LA DIRECTORA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Deróguese la Resolución Nº 589/14 de la Dirección de Protección Ambiental;

ARTÍCULO 2º: Apruébese el procedimiento administrativo especial de Adecuación de Infraestructura como metodología de trabajo para agilizar dicho procedimiento administrativo conforme los argumentos expuestos y los anexos complementarios a la presente;

ARTÍCULO 3º: Establézcase que en el Anexo I de la presente Resolución se determinan las obras que se ajustan a la modalidad Adecuación de Infraestructura;

ARTÍCULO 4º: Establézcase que en el Anexo II de la presente Resolución se determinan los procedimientos a llevar a cabo para cada obra en particular;

ARTÍCULO 5º: Establézcase que las obras no enumeradas en el Anexo I de la presente resolución, quedarán sometidas al procedimiento de EIA bajo la figura de Aviso de Proyecto o MGIA en caso de que la envergadura del proyecto lo requiera;

ARTÍCULO 6º: Establézcase que la DPA se reservara la prerrogativa de solicitar Dictamen Técnico y/o Sectoriales a su criterio como autoridad de aplicación, cuando las condiciones específicas de cada proyecto lo requieran; así mismo podrá recategorizar aquellos estudios presentados debiendo fundamentar técnicamente esta acción.

ARTÍCULO 7º: La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días a través de un informe técnico del Departamento Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio, ratificado por la Dirección, el que será instrumento suficiente de autorización;

ARTÍCULO 8º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y archívese.

ANEXO I

·         Reentry de pozos, cambios de objetivos, reactivaciones, side track, profundización, ensayos;

·         Ductos existentes menores de 10’: recambio, recuperación, colocación de protección catódica, construcción de gaviones;

·         Colectores de campo y satélites de inyección: reemplazo, ampliación y/o colocación sobre sitios previamente evaluados;

·         Plantas, Baterías, SET: Obras de mejoras dentro de los límites de las mismas;

·         Tendido de líneas eléctricas de hasta 13,2 Kw sobre picadas, caminos y/o locaciones existentes;

·         Locaciones: Obras complementarias dentro de la misma;

·         Desguace, cambo y/o retiro de Tanques;

·         Repositorios y/o cutineras: Mejoras y obras complementarias;

·         Abandonos.

ANEXO II

Conversiones:

Establézcase que para la aprobación de obras de conversión de pozos productores a inyectores u otros (cambio de objetivo) que fueran previamente evaluados y aprobados se deberá presentar un estudio ambiental que contenga como mínimo los requisitos establecidos para el formato de adecuación de infraestructura.

La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días a través de un informe técnico del Departamento Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio, ratificado por la Dirección, el que será instrumento suficiente de autorización.

Obtenida la autorización para el cambio de objetivo , la empresa deberá someter al pozo a ensayos para determinar la integridad del mismo: perfiles de corrosión , de cemento, de transito de fluido y pruebas de hermeticidad, las que deberán ser presentadas con informe realizado por organismo técnico en la materia, donde conste que el pozo está en condiciones para su conversión. La aprobación de estos estudios será condición necesaria para la aprobación de la obra.

La Autoridad de aplicación aprobará la puesta en funcionamiento del pozo mediante resolución fundada en un plazo no mayor a 1O días de presentada dicha evaluación del Organismo Técnico.

Duetos:

Establézcase que para el caso de cambio y reemplazo de líneas de conducción/inyección o duetos que respete la misma traza, se deberá presentar un estudio ambiental que contenga como mínimo los requisitos establecidos para el formato de adecuación de infraestructura.

La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días, de presentado el estudio, a través de un informe técnico del Departamento Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio, ratificado por la Dirección, el que será instrumento suficiente de autorización para el cambio para el caso de Líneas de conducción o duetos. Para líneas o duetos soterrados deberá respetarse la pista de servicio sin afectación de nuevas áreas.

Asimismo la Autoridad de aplicación podrá solicitar y autorizar de oficio la realización de cambios de duetos, satélites y colectores que se verifique mediante inspección su potencial riesgo de afectación al ambiente.

Obras complementarias:

Establézcase que para la aprobación de obras de conversión de pozos productores a inyectores u otros (cambio de objetivo) que fueran previamente evaluados y aprobados se deberá presentar un estudio ambiental que contenga como mínimo los requisitos establecidos para el formato de adecuación de infraestructura.

Previo a su autorización la autoridad de aplicación, deberá realizar una inspección donde será instrumento necesario el acta de inspección para su aprobación. Finalizada las obras deberá presentarse un informe final de tareas en un plazo no mayor a 7 días.

La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días corridos, de presentado el estudio, a través de un informe técnico del Departamento Petróleo, con recomendaciones de cumplimiento obligatorio, ratificado por la Dirección, el que será instrumento suficiente de autorización.

Asimismo la Autoridad de aplicación podrá solicitar y autorizar de oficio la realización de cambios de duetos, satélites y colectores que se verifique mediante inspección su potencial riesgo de afectación al ambiente.

Situaciones de riesgo ambiental:

Para el caso de detectarse situaciones de riesgo ambiental, la empresa deberá presentar un Informe Ambiental que contenga como mínimo:

1.     Descripción detallada de la situación actual.

2.     Coordenadas de emplazamiento de dicha situación de riesgo.

3.     Descripción detallada de la intervención.

4.     Medidas de prevención, mitigación de Impactos Ambientales que potencialmente se puedan producir y acciones frente a contingencias.

5.     Equipos a utilizar para superar la situación de riesgo.

6.     Antecedentes de aprobación del objetivo original.

7.     Incidentes asociados a la infraestructura y estudios técnicos que evidencien dicha situación de riesgo.

La Autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días, de presentado el estudio, a través de un informe técnico del Departamento Petróleo , con recomendaciones de cumplimiento obligatorio, ratificado por la Dirección, el que será instrumento suficiente de autorización para superar la situación de riesgo.

Finalizada la intervención deberá presentarse un informe final de tareas en un plazo no mayor a 7 días.

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