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Grupo Mercado Común
MERCOSUR - ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS
EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Resolución (GMC) 19/21. Del 13/10/2021. B.O.: 8/6/2026. Mercosur.
Modifica el Reglamento Técnico sobre Lista Positiva de Monómeros, otras
Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases
y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
Montevideo, 13/10/2021
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
N° 03/92, 38/98, 02/12 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y
equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los
envases y equipamientos en contacto con los alimentos deben cumplir con
determinados requisitos.
Que la Resolución GMC N° 02/12 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros
autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en
contacto con alimentos” y que resulta conveniente su actualización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 4 del Anexo de la Resolución GMC N°
02/12 por el siguiente:
”4. Las sustancias enumeradas a continuación no están incluidas en la lista
positiva, sin embargo están autorizadas:
a) Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de amoníaco, calcio,
magnesio, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados;
b) Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de aluminio, bario,
cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc de los ácidos, fenoles o
alcoholes autorizados. Para estas sales, se aplican los siguientes límites
de migración específica grupal - LME (T):
Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Bario = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Litio =0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Manganeso = 0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Níquel = 0,02 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Zinc = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de aluminio,
bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y zinc podrá ser
realizada sobre el sustrato inerte;
c) Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes seguidos de la palabra
"sales", significa que sólo están autorizadas las sales de cationes
mencionadas en los puntos a) y b), y no están autorizados los ácidos,
fenoles o alcoholes libres correspondientes. ”
Art. 2 - Incluir como numeral 12 en el Anexo de la Resolución GMC N° 02/12
el siguiente texto:
"12 De los materiales plásticos y los recubrimientos poliméricos coloreados,
impresos o que contengan adhesivos de poliuretánicos en su composición, no
deben migrar aminas aromáticas primarias a los alimentos o al simulante B
(considerado el simulante más crítico en este caso) en cantidades
detectables, excepto aquellas enumeradas en la Parte I y la Parte V del
presente Reglamento y en el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre lista
positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y
revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos.
12.1 El límite de detección es 0,01 mg de sustancia por kg de alimento o
simulante de alimentos.
12.2 El limite de detección se aplica a la suma de las aminas aromáticas
primarias que migran."
Art. 3 - Incluir en la lista positiva de la Parte I del Anexo de la
Resolución GMC N° 02/12 las siguientes sustancias de conformidad con su
número de referencia:
TABLA I
Art. 4 - Incluir al final de la lista positiva de la Parte I del Anexo de la
Resolución GMC N° 02/12 las siguientes sustancias, de conformidad con su
número de CAS:
TABLA II
Art. 5 - Sustituir las “Restricciones y/o Especificaciones” de la “Lista de
Monómeros y otras sustancias de Partida Autorizados” de la Parte I del Anexo
de la Resolución GMC 2/12 correspondientes a los números de referencia
indicados a continuación, por el siguiente texto:
TABLA III
6 - Sustituir el texto correspondiente a la Restricción de la sustancia con
número de referencia 18888 incluido en la columna “Sustancias y
Especificaciones” de la Parte III “Especificaciones” del Anexo de la
Resolución GMC N° 02/12, por el siguiente:
“Restricción: El LME(T) para el ácido crotónico es de 0,05 mg/kg."
Art. 7 - Incluir en la “Tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o
Especificaciones”” de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12,
las siguientes notas:
TABLA IV
Art. 8 - Sustituir en la “Tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o
Especificaciones”” de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12,
los textos de las notas indicadas a continuación por los siguientes:
TABLA V
Art. 9 - Eliminar la Nota (5) de la “Tabla: Notas sobre la columna
“Restricciones y/o Especificaciones”” de la Parte IV del Anexo de la
Resolución GMC N° 02/12.
Art. 10 - Incluir en la “Lista de Polímeros Autorizados” de la Parte V del
Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 la siguiente sustancia:
TABLA VI
Art. 11 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 12 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo
N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 13 - Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a
partir de la incorporación de la presente Resolución para la adecuación a
los requisitos establecidos en esta Resolución.
Art. 14 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes de 11/IV/2022. |