MERCOSUR

- modifica y/o complementa: deroga resolución 47/93 GMC, deroga resolución 86/93 GMC, deroga resolución 13/97 GMC, deroga resolución 14/97 GMC, deroga resolución 24/04 GMC.

- modificada y/o complementada por: resolución conjunta 168/13 SPReI-SAGyP, resolución 28/24 GMC, resolución 19/21 GMC.

Grupo Mercado Común

MERCOSUR - ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Resolución (GMC) 2/12. Del 19/4/2012. Mercosur. Aprueba el Reglamento Técnico sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.

Buenos Aires, 19/4/2012

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/92, 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 38/98, 56/02 y 24/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. 

Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación de la seguridad del uso de los monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos y contribuirá a la inserción de los productos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPRel) 

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Brasil: Ministério da Saúde (MS)

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de Estados Partes antes del 01/XI/2012.

ANEXO (formato PDF) - Reglamento Técnico Mercosur sobre lista positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos

- (tabla de la Parte I "Lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizados" del anexo modificada por resolución 28/24 GMC)

- (tabla de la Parte V "Lista de polímeros autorizados" modificada por resolución 28/24 GMC)

- (numeral 4 sustituido por resolución 19/21 GMC:

"4. Las sustancias enumeradas a continuación no están incluidas en la lista positiva, sin embargo están autorizadas:

a)  Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de amoníaco, calcio, magnesio, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados;

b)  Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. Para estas sales, se aplican los siguientes límites de migración específica grupal - LME (T):

Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Bario = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Litio =0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Manganeso = 0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Níquel = 0,02 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Zinc = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y zinc podrá ser realizada sobre el sustrato inerte;

c) Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes seguidos de la palabra "sales", significa que sólo están autorizadas las sales de cationes mencionadas en los puntos a) y b), y no están autorizados los ácidos, fenoles o alcoholes libres correspondientes.”)

- (numeral 12 incorporado por resolución 19/21 GMC:

12 De los materiales plásticos y los recubrimientos poliméricos coloreados, impresos o que contengan adhesivos de poliuretánicos en su composición, no deben migrar aminas aromáticas primarias a los alimentos o al simulante B (considerado el simulante más crítico en este caso) en cantidades detectables, excepto aquellas enumeradas en la Parte I y la Parte V del presente Reglamento y en el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos.

12.1  El límite de detección es 0,01 mg de sustancia por kg de alimento o simulante de alimentos.

12.2  El limite de detección se aplica a la suma de las aminas aromáticas primarias que migran.")

- (lista positiva de la Parte I modificada por resolución 19/21 GMC)

- (“Restricciones y/o Especificaciones” de la “Lista de Monómeros y otras sustancias de Partida Autorizados” de la Parte I sustituida por resolución 19/21 GMC)

- (texto correspondiente a la Restricción de la sustancia con número de referencia 18888 incluido en la columna “Sustancias y Especificaciones” de la Parte III “Especificaciones” sustituido por resolución 19/21 GMC:

“Restricción: El LME(T) para el ácido crotónico es de 0,05 mg/kg.")

- (tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones” de la Parte IV modificada por resolución 19/21 GMC)

- (tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones” de la Parte IV sustituida por resolución 19/21 GMC)

- (nota (5) de la Tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones” de la Parte IV eliminada por resolución 19/21 GMC)

- (lista de Polímeros Autorizados” de la Parte V modificada por resolución 19/21 GMC)

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