|
Grupo Mercado Común
MERCOSUR - ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Resolución (GMC) 2/12. Del 19/4/2012. Mercosur. Aprueba el Reglamento
Técnico sobre Lista Positiva de Monómeros, otras
Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases
y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
Buenos Aires, 19/4/2012
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
N° 56/92, 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 38/98, 56/02 y 24/04 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de Polímeros y
Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación de la
seguridad del uso de los monómeros, otras sustancias de partida y polímeros
autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en
contacto con alimentos y contribuirá a la inserción de los productos de los
Estados Partes en el marco del comercio internacional.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones
nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de
Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la
elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPRel)
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
Estados Partes antes del 01/XI/2012.
ANEXO (formato PDF) -
Reglamento Técnico Mercosur sobre lista positiva de Monómeros, otras
Sustancias de Partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases
y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos
- (tabla de la Parte I "Lista de monómeros y otras sustancias de partida
autorizados" del anexo modificada por resolución 28/24 GMC)
- (tabla de la Parte V "Lista de polímeros autorizados" modificada por
resolución 28/24 GMC)
- (numeral 4 sustituido por resolución 19/21
GMC:
"4. Las sustancias enumeradas a continuación no están incluidas en la lista
positiva, sin embargo están autorizadas:
a) Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de amoníaco, calcio,
magnesio, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados;
b) Sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de aluminio, bario,
cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc de los ácidos, fenoles o
alcoholes autorizados. Para estas sales, se aplican los siguientes límites
de migración específica grupal - LME (T):
Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Bario = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Litio =0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Manganeso = 0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Níquel = 0,02 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Zinc = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.
Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de aluminio,
bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y zinc podrá ser
realizada sobre el sustrato inerte;
c) Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes seguidos de la palabra
"sales", significa que sólo están autorizadas las sales de cationes
mencionadas en los puntos a) y b), y no están autorizados los ácidos,
fenoles o alcoholes libres correspondientes.”)
- (numeral 12 incorporado por resolución 19/21
GMC:
12 De los materiales plásticos y los recubrimientos poliméricos
coloreados, impresos o que contengan adhesivos de poliuretánicos en su composición, no
deben migrar aminas aromáticas primarias a los alimentos o al simulante B
(considerado el simulante más crítico en este caso) en cantidades
detectables, excepto aquellas enumeradas en la Parte I y la Parte V del
presente Reglamento y en el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre lista
positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y
revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos.
12.1 El límite de detección es 0,01 mg de sustancia por kg de alimento o
simulante de alimentos.
12.2 El limite de detección se aplica a la suma de las aminas
aromáticas primarias que migran.")
- (lista positiva de la Parte I modificada por
resolución 19/21 GMC)
- (“Restricciones y/o Especificaciones” de la “Lista de Monómeros y otras
sustancias de Partida Autorizados” de la Parte I sustituida por
resolución 19/21 GMC)
- (texto correspondiente a la Restricción de la sustancia con número de
referencia 18888 incluido en la columna “Sustancias y Especificaciones” de
la Parte III “Especificaciones” sustituido por
resolución 19/21 GMC:
“Restricción: El LME(T) para el ácido crotónico es de 0,05 mg/kg.")
- (tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones” de
la Parte IV modificada por resolución 19/21 GMC)
- (tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones” de
la Parte IV sustituida por resolución 19/21 GMC)
- (nota (5) de la Tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o
Especificaciones” de la Parte IV eliminada por
resolución 19/21 GMC)
- (lista de Polímeros Autorizados” de la Parte V modificada por
resolución 19/21 GMC) |