MERCOSUR

- modifica y/o complementa: resolución 2/12 GMC.

- modificada y/o complementada por: resolución conjunta 1/26 ANMAT-SAGyP.

Grupo Mercado Común

MERCOSUR - ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

Resolución (GMC) 28/24. Del 4/12/2024. Mercosur. Reglamento Técnico sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. Modifica la Resolución 2/12 GMC.

Montevideo, 4/12/2024

VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 02/12, 45/17 y 19/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.

Que es conveniente actualizar la Resolución GMC N° 02/12 que aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos".

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Incluir, al final de la tabla de la Parte I "Lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizados" del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia, de acuerdo con su número CAS:

TABLA I (formato PDF)

Art. 2- Incluir, al final de la tabla de la Parte V "Lista de polímeros autorizados" del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia:

TABLA II (formato PDF)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2025.

-o-

arriba