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Grupo Mercado Común
MERCOSUR - DISPOSICIONES GENERALES PARA
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - MODIFICACIÓN
Resolución (GMC) 20/21. Del 13/10/2021. Mercosur. Disposiciones generales
para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. Modifica
el Anexo de la Resolución 56/92 GMC.
Montevideo, 13/10/2021
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
N° 03/92, 56/92, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y
equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los
envases y equipamientos de plástico en contacto con los alimentos deben
cumplir con determinados requisitos.
Que la Resolución GMC N° 56/92 aprobó las disposiciones generales para
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos y que resulta
conveniente su actualización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 5 del Anexo de la Resolución GMC N°
56/92 por el siguiente:
“5. Los envases y equipamientos plásticos en las condiciones previsibles de
uso no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o
contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades
superiores a los límites de migración total y específica.
Los límites de migración total (LMT) que deberán cumplir todos los envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos son los siguientes:
5.1. Los envases y equipamientos plásticos no cederán sustancias no
volátiles a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a 10
miligramos por decímetro cuadrado de área de la superficie de contacto (mg/dm2),
LMT = 10 mg/dm2.
5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.1., para los envases y
equipamientos plásticos con volumen definido, el resultado del ensayo de
migración total puede ser expresado en mg/kg, considerando la relación real
entre el área de la superficie de contacto y la masa de alimento (=S/V).
En este caso, los envases y equipamientos no cederán sustancias no volátiles
a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a 60 miligramos por
kilogramo de simulante, LMT = 60 mg/kg.
5.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.1., los envases y
equipamientos plásticos destinados a entraren contacto con alimentos para
lactantes y niños menores de tres (3) años no cederán sustancias no
volátiles a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a 60
miligramos por kilogramo de simulante alimentario, LMT = 60mg/kg.
5.4. En el caso de elementos como tapas, juntas, tapones y otros sistemas
de cierre, el valor de la migración total se expresará en:
a) mg/kg usando el volumen real del recipiente (=masa del alimento
contenido) al que se destina el sistema de cierre, si fuera conocida la
utilización prevista para el objeto. La migración total del sistema de
cierre y del recipiente no debe ser superior a LMT = 60 mg/kg.
b) mg/objeto, si se desconoce el uso previsto del elemento. En este caso,
la conformidad del límite de migración total solamente podrá ser establecida
caso a caso, considerando el uso final del objeto.
5.5. En el caso de revestimientos que se apliquen en recipientes con
volumen menor a 25 L, la migración total se expresará de acuerdo a lo
establecido en los numerales 5.1. al 5.4.
5.6. En el caso de revestimientos que se apliquen en contenedores con
volumen mayor o igual a 25 L y menor o igual a 10000 L, la migración total
se expresará en mg/kg, aplicando para el cálculo un factor de relación área
de la superficie de contacto/masa de alimento S/V = 2 dm2/kg y tomando como
LMT = 60mg/kg.
5.7. En el caso de revestimientos que se apliquen en contenedores con
volumen mayor a 10000 L, la migración total se expresará en mg/kg, aplicando
para el cálculo un factor de relación área de la superficie de contacto/masa
de alimento S/V = 0,3 dm2/kg y tomando como LMT = 60 mg/kg.
5.8. En el caso de revestimientos que se apliquen a caños o mangueras
utilizados para transporte continuo de líquidos, la migración se expresará
en mg/kg, aplicando para el cálculo un factor de relación área de la
superficie de contacto/masa de alimento S/V= 0,1 dm2/kg y tomando como LMT =
60 mg/kg".
Art. 2 - Sustituir el texto del numeral 7 del Anexo de la Resolución GMC N°
56/92 por el siguiente:
“7. Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados a entraren
contacto con alimentos se podrán utilizar todos los tipos de colorantes y
pigmentos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento
Técnico MERCOSUR específico”.
Art. 3 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo
N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 5 - Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a
partir de la incorporación de la presente Resolución para la adecuación a
los requisitos establecidos en esta Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes antes de 11/IV/2022. |