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Provincias, Neuquen (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

HIDROCARBUROS - COMBUSTIBLES - SANCIÓN

Decreto (PEP) 162/07. Del 8/2/2007. B.O.: 16/2/2007. Normas y procedimientos para el abandono de pozos. Sustitución del art. 2° del dec. 1631/2006.

Visto: El Decreto Provincial N° 1631, y el Expediente N° 3450-000979/2006. Alcance 1/06 del Registro de la Secretaría de Estado de Energía y Minería, y;

Considerando:

Que dicho Decreto, aprobó las Normas y Procedimientos para el abandono de pozos hidrocarburíferos en la Provincia;

Que ello se enmarcó en la Ley 1875 (T.O. Ley N° 2267), el que fijó los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Medio Ambiente y en especial en su Decreto Reglamentario 2656/99, el cual contiene un acápite específico denominado "Normas y Procedimientos que Regulan la Protección Ambiental durante las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos";

Que el Decreto del Visto, contiene un error material en el Artículo Segundo al consignarse erróneamente el número de la norma legal allí citada;

Que en virtud de ello, y por imperio de lo dispuesto en el Capítulo V, Artículo 74° y concordantes de la Ley 1284 de Procedimientos Administrativos de la Provincia, procede de oficio la enmienda del acto administrativo, mediante la aclaratoria correspondiente;

Que el nuevo Decreto tendrá efecto retroactivo considerándose que, el acto enmendado ha carecido de vicios tal como lo dispone el Artículo 77° de la Ley N° 1284 de Procedimientos Administrativos;

Que en cumplimiento del Art. 50° de la Ley 1.284, la Asesoría Legal pertinente, ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello: El Vicegobernador de la Provincia del Neuquén en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1° - Aclárase el Artículo 2° del Decreto Provincial N° 1631/2006, sustituyéndose por el siguiente: "Artículo 2° - Incorpórase al Anexo VII del Decreto 2656/99 como Título VI Capítulo I: Normas  Ambientales para el abandono de pozos, que como Anexo I (*) se adjunta a la presente".

(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Jefe de Gabinete.

Art. 3° - De forma.

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