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Poder Ejecutivo Provincial
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA –
SEGURIDAD – INCUMPLIMIENTOS –
REGIMEN SANCIONATORIO
Decreto (PEP) 1785/19. Del 29/8/2019. B.O.: 30/8/2019.
Actividad Hidrocarburífera. Seguridad. Incumplimientos. Fíjanse los
valores del régimen sancionatorio vigente.
Neuquén, 29 de agosto de 2019.
VISTO:
El Expediente Nº 8810-001301/19 del registro de la Mesa
de Entradas de la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos,
dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Ley
Provincial 2453 y su Decreto Reglamentario N° 3124/04; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial 2453, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma
y su reglamentación, estará sujeto al régimen sancionatorio establecido
en el Título VII art. 110° de dicha Ley;
Que desde la fecha de vigencia de la Ley los valores de
las sanciones mencionadas no han sido actualizados, generando un
perjuicio económico a la Provincia, toda vez que la norma no contiene
una cláusula de actualización automática de los valores referenciados;
Que el Art. 121° Inciso “j” de la Ley, otorga la
competencia al Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para
modificar el valor de los cánones de exploración, explotación y multas;
Que en igual sentido, el art. 126° de la citada Ley
Provincial, prevé que los valores que se asignan al canon de exploración
y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter
general por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Decreto Provincial N° 3124/04, reglamentario de
la Ley Provincial 2453, no reglamenta los artículos mencionados;
Que los valores de las sanciones fijados en dicha Ley
han quedado desvalorizados en relación a las demás variables económicas,
con lo cual corresponde su actualización;
Que en virtud de ello, a los efectos de evitar la
desvalorización de los montos establecidos y de que los valores de las
multas mantengan una relación acorde con las demás variables de la
economía, resulta necesario que se fijen los mismos actualizados por la
variación que evidencia el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y
Servicios para la Ciudad de Neuquén publicado por la Dirección
Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, desde
la fecha en que se determinaron dichos valores al mes de mayo de 2019;
Que los nuevos valores de las multas entrarán en
vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín
Oficial de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Dirección
Provincial de Coordinación Legal del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en función de lo prescripto en los arts.
121° Inciso “j” y 126° de la Ley Provincial 2453;
Que de conformidad con lo establecido en el art. 89° de
la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de
Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: FÍJANSE los valores del régimen
sancionatorio establecido en el art. 110° de la Ley Provincial 2453,
conforme la siguiente escala:
- Para aquellos incumplimientos vinculados a la
seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte,
industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados,
las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil
ciento setenta ($94.170) y pesos ciento veinticinco millones quinientos
sesenta mil ($125.560.000).
- Para aquellos incumplimientos vinculados a las
reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de
hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y
cuatro mil ciento setenta ($94.170) y pesos seis millones doscientos
setenta y ocho mil ($6.278.000).
- Para aquellos incumplimientos vinculados a las
reglamentaciones en materia de suministro de información o a las
solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil ciento
setenta ($94.170) y pesos un millón quinientos sesenta y nueve mil
quinientos ($1.569.500).
- Para aquellos incumplimientos vinculados a la
seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte,
distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil ciento
setenta ($94.170) y pesos treinta y un millones trescientos noventa mil
($31.390.000).
Todos los demás incumplimientos no previstos en los
incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento,
suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos
noventa y cuatro mil ciento setenta ($94.170) y pesos ciento veinticinco
millones quinientos sesenta mil ($125.560.000).
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que los valores determinados en
la presente norma legal deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del
Banco Provincial de Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA. DEL NQN. -
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CBU 09700222-11000001000212, de titularidad de
la Provincia del Neuquén (CUIT 30-99906894-0), o en la que en su
reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2453 informe a
tal fin.
Artículo 3º: Los nuevos valores del régimen
sancionatorio entrarán en vigencia a partir de la publicación del
presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el
Ministro de Energía y Recursos Naturales.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención
al Boletín Oficial y Archívese. |