ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 1785/19.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2453.

- modificada y/o complementada por: derogado por decreto 69/21 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA – SEGURIDAD – INCUMPLIMIENTOS – REGIMEN SANCIONATORIO

Decreto (PEP) 1785/19. Del 29/8/2019. B.O.: 30/8/2019. Actividad Hidrocarburífera. Seguridad. Incumplimientos. Fíjanse los valores del régimen sancionatorio vigente.

Neuquén, 29 de agosto de 2019.

VISTO:

El Expediente Nº 8810-001301/19 del registro de la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Ley Provincial 2453 y su Decreto Reglamentario N° 3124/04; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial 2453, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma y su reglamentación, estará sujeto al régimen sancionatorio establecido en el Título VII art. 110° de dicha Ley;

Que desde la fecha de vigencia de la Ley los valores de las sanciones mencionadas no han sido actualizados, generando un perjuicio económico a la Provincia, toda vez que la norma no contiene una cláusula de actualización automática de los valores referenciados;

Que el Art. 121° Inciso “j” de la Ley, otorga la competencia al Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para modificar el valor de los cánones de exploración, explotación y multas;

Que en igual sentido, el art. 126° de la citada Ley Provincial, prevé que los valores que se asignan al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Decreto Provincial N° 3124/04, reglamentario de la Ley Provincial 2453, no reglamenta los artículos mencionados;

Que los valores de las sanciones fijados en dicha Ley han quedado desvalorizados en relación a las demás variables económicas, con lo cual corresponde su actualización;

Que en virtud de ello, a los efectos de evitar la desvalorización de los montos establecidos y de que los valores de las multas mantengan una relación acorde con las demás variables de la economía, resulta necesario que se fijen los mismos actualizados por la variación que evidencia el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, desde la fecha en que se determinaron dichos valores al mes de mayo de 2019;

Que los nuevos valores de las multas entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de Coordinación Legal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en función de lo prescripto en los arts. 121° Inciso “j” y 126° de la Ley Provincial 2453;

Que de conformidad con lo establecido en el art. 89° de la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: FÍJANSE los valores del régimen sancionatorio establecido en el art. 110° de la Ley Provincial 2453, conforme la siguiente escala:

- Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil ciento setenta ($94.170) y pesos ciento veinticinco millones quinientos sesenta mil ($125.560.000).

- Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil ciento setenta ($94.170) y pesos seis millones doscientos setenta y ocho mil ($6.278.000).

- Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil ciento setenta ($94.170) y pesos un millón quinientos sesenta y nueve mil quinientos ($1.569.500).

- Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil ciento setenta ($94.170) y pesos treinta y un millones trescientos noventa mil ($31.390.000).

Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos noventa y cuatro mil ciento setenta ($94.170) y pesos ciento veinticinco millones quinientos sesenta mil ($125.560.000).

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que los valores determinados en la presente norma legal deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del Banco Provincial de Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA. DEL NQN. - ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CBU 09700222-11000001000212, de titularidad de la Provincia del Neuquén (CUIT 30-99906894-0), o en la que en su reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2453 informe a tal fin.

Artículo 3º: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Energía y Recursos Naturales.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

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