Poder Ejecutivo Provincial
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA -
REGIMEN SANCIONATORIO - MODIFICACIONES
Decreto (PEP) 69/21. Del 15/1/2021. B.O.: 15/10/2021. Actividad
Hidrocarburífera. Valores del régimen sancionatorio establecido en el artículo
110° de la Ley Provincial 2453, conforme la siguiente escala. Deroga decreto Nro.
1785/19.
Neuquén, 15 de enero de 2021.
El EX-2020-00372450-NEU-SEMH#MERN del sistema de Gestión
Documental Electrónica iniciado en la Subsecretaría de Energía, Minería e
Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la
Ley Provincial 2453 y su Decreto Reglamentario N° 3124/04, y el Decreto
Provincial N° 1785/19; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial 2453, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma y su
reglamentación, estará́ sujeto al régimen sancionatorio establecido en el
Título VII, artículo 110° de dicha Ley;
Que los valores fijados en la Ley Provincial 2453 han sido
actualizados mediante el Decreto Provincial No 1785/19 y han quedado
desactualizados en relación a las demás variables económicas, por lo cual
corresponde su actualización;
Que el artículo 121° Inciso “j” de la Ley, otorga la
competencia al Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para modificar el
valor de los cánones de exploración, explotación y multas;
Que en igual sentido, el artículo 126° de la citada Ley
Provincial prevé́ que los valores que se asignan al canon de exploración y
explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter general por
el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Decreto Provincial N° 3124/04 reglamentario de la Ley
Provincial 2453, no reglamenta los artículos mencionados;
Que en virtud de ello, a los efectos de evitar la
desvalorización de los montos establecidos y de que los valores de las multas
mantengan una relación acorde con las demás variables de la economía, resulta
necesario que se fijen los mismos actualizados por la variación del 66,33% que
evidencia el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Ciudad de Neuquén publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y
Censos de la Provincia del Neuquén, desde el mes de junio de 2019 -fecha a
partir de la cual se actualizaron por última vez dichos valores- al mes de
septiembre de 2020 (último dato disponible publicado);
Que en función de la nueva escala de valores que se propicia,
resulta necesario dejar sin efecto el Decreto N° 1785/19;
Que ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de
Coordinación Legal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, en el marco
de lo previsto en el artículo 50° inc. a) de la Ley 1284;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de
la presente medida en función de lo prescripto en los artículos 121° Inciso “j”
y 126° de la Ley Provincial 2453;
Que los nuevos valores de las multas entrarán en vigencia a
partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la
Provincia;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89° de la
Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la
Fiscalía de Estado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:
Artículo 1o: DERÓGASE el Decreto N° 1785/19.
Artículo 2°: FÍJANSE los valores del régimen sancionatorio
establecido en el artículo 110° de la Ley Provincial 2453, conforme la
siguiente escala:
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las
actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y
comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar
oscilarán entre pesos ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres
($156.633) y pesos doscientos ocho millones ochocientos cuarenta y tres mil
novecientos cuarenta y ocho ($208.843.948).
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones
técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos ciento cincuenta y seis mil
seiscientos treinta y tres ($156.633) y pesos diez millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil ciento noventa y siete ($10.442.197).
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones
en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que
emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre
pesos ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres ($156.633) y pesos
dos millones seiscientos diez mil quinientos cuarenta y nueve ($2.610.549).
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las
actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de
gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos ciento
cincuenta y seis mil seiscientos treinta y tres ($156.633) y pesos cincuenta y
dos millones doscientos diez mil novecientos ochenta y siete ($52.210.987).
Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos
anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los
registros o con multas que oscilarán entre pesos ciento cincuenta y seis mil
seiscientos treinta y tres ($156.633) y pesos doscientos ocho millones
ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho ($208.843.948).
Artículo 3o: ESTABLÉCESE que los valores determinados en la
presente norma legal deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del Banco
Provincia del Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA. DEL NQN. ADMINISTRACIÓN CENTRAL,
CBU 09700222-11000001000212, de la titularidad de la Provincia del Neuquén (CUIT
30-99906894-0), o en la que en su reemplazo la Autoridad de Aplicación de la
Ley Provincial 2453 informe a tal fin.
Artículo 4o: Los nuevos valores del régimen sancionatorio
entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el
Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 5°: El presente Decreto será́ refrendado por el señor
Ministro de Energía y Recursos Naturales.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial
y cumplido, Archívese.