ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 334/22.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2453. deroga decreto 69/21 PEP.

- modificada y/o complementada por: derogado por decreto 904/23 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA - REGIMEN SANCIONATORIO – MODIFICACIONES – DEROGA DECRETO 69/21

Decreto (PEP) 334/22. Del 24/2/2022. B.O.: 4/3/2022. Actividad Hidrocarburífera. Modifica los valores del régimen sancionatorio establecido en el art. 110 de la Ley Provincial 2453. Deroga el decreto 69/21.

Neuquén, 24 de febrero de 2022.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2021-01427350-NEU-SEMH#MERN, del sistema de Gestión Documental Electrónica iniciado en la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Ley Provincial 2453 y su Decreto Reglamentario N° 3124/04, el Decreto DECTO-2021-69-E-NEU- GPN; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial 2453, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma y su reglamentación, estará sujeto al régimen sancionatorio establecido en el Título VII, artículo 110° de dicha Ley;

Que los valores fijados en la Ley Provincial 2453 fueron actualizados mediante el Decreto DECTO-2021-69-E-NEU-GPN y se entiende que en relación a las demás variables económicas los mismos han quedado desactualizados, por lo cual corresponde su actualización;

Que el artículo 121°, inciso "j" de la Ley, otorga la competencia al Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para modificar el valor de los cánones de exploración, explotación y multas;

Que en igual sentido, el artículo 126° de la citada Ley Provincial prevé que los valores que se asignan al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Decreto Provincial N° 3124/04, reglamentario de la Ley Provincial 2453, no reglamenta los artículos mencionados;

Que en virtud de ello, a los efectos de evitar la desvalorización de los montos establecidos y de que los valores de las multas mantengan una relación acorde con las demás variables de la economía, resulta necesario que se fijen los mismos actualizados por la variación del 43,28%, que es la variación que registró el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios de la Ciudad de Neuquén (Base 1980 = 100), publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, desde el mes de octubre de 2020 - fecha a partir de la última actualización de dichos valores- al mes de septiembre de 2021;

Que en función de la nueva escala de valores que se propicia, resulta necesario dejar sin efecto el último Decreto de actualización DECTO-2021-69-E-NEU-GPN;

Que ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de Coordinación Legal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, en el marco de lo previsto en el artículo 50°, inciso a) de la Ley 1284;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en función de lo prescripto en los artículos 121° Inciso “j” y 126° de la Ley Provincial 2453;

Que los nuevos valores de las multas entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89° de la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: DERÓGASE el Decreto DECTO-2021-69-E-NEU-GPN.

Artículo 2°: FÍJANSE los valores del régimen sancionatorio establecido en el artículo 110° de la Ley Provincial 2453, conforme la siguiente escala:

* Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos doscientos noventa y nueve millones doscientos treinta y un mil seiscientos nueve ($299.231.609).

* Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos catorce millones novecientos sesenta y un mil quinientos ochenta ($14.961.580).

* Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos tres millones setecientos cuarenta mil trescientos noventa y cinco ($3.740.395).

* Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos setenta y cuatro millones ochocientos siete mil novecientos dos ($74.807.902).

* Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos doscientos noventa y nueve millones doscientos treinta y un mil seiscientos nueve ($299.231.609).

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los valores determinados en la presente norma legal deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del Banco Provincia del Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA. DEL NQN. ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CBU 09700222-11000001000212, de titularidad de la Provincia del Neuquén (CUIT 30-99906894-0), o en la que en su reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2453 informe a tal fin.

Artículo 4º: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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