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Poder Ejecutivo Provincial
ACTIVIDAD
HIDROCARBURIFERA - REGIMEN
SANCIONATORIO – MODIFICACIONES – DEROGA DECRETO 69/21
Decreto (PEP) 334/22. Del 24/2/2022. B.O.: 4/3/2022.
Actividad Hidrocarburífera. Modifica los valores del régimen
sancionatorio establecido en el art. 110 de la Ley Provincial 2453.
Deroga el decreto 69/21.
Neuquén, 24 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2021-01427350-NEU-SEMH#MERN,
del sistema de Gestión Documental Electrónica iniciado en la
Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos dependiente del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Ley Provincial 2453 y su
Decreto Reglamentario N° 3124/04, el Decreto DECTO-2021-69-E-NEU- GPN; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial 2453, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma
y su reglamentación, estará sujeto al régimen sancionatorio establecido
en el Título VII, artículo 110° de dicha Ley;
Que los valores fijados en la Ley Provincial 2453 fueron
actualizados mediante el Decreto DECTO-2021-69-E-NEU-GPN y se entiende
que en relación a las demás variables económicas los mismos han quedado
desactualizados, por lo cual corresponde su actualización;
Que el artículo 121°, inciso "j" de la Ley, otorga la
competencia al Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para
modificar el valor de los cánones de exploración, explotación y multas;
Que en igual sentido, el artículo 126° de la citada Ley
Provincial prevé que los valores que se asignan al canon de exploración
y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter
general por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Decreto Provincial N° 3124/04, reglamentario de
la Ley Provincial 2453, no reglamenta los artículos mencionados;
Que en virtud de ello, a los efectos de evitar la
desvalorización de los montos establecidos y de que los valores de las
multas mantengan una relación acorde con las demás variables de la
economía, resulta necesario que se fijen los mismos actualizados por la
variación del 43,28%, que es la variación que registró el Índice de
Precios al Consumidor de Bienes y Servicios de la Ciudad de Neuquén
(Base 1980 = 100), publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas
y Censos de la Provincia del Neuquén, desde el mes de octubre de 2020 -
fecha a partir de la última actualización de dichos valores- al mes de
septiembre de 2021;
Que en función de la nueva escala de valores que se
propicia, resulta necesario dejar sin efecto el último Decreto de
actualización DECTO-2021-69-E-NEU-GPN;
Que ha tomado debida intervención la Dirección
Provincial de Coordinación Legal del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales, en el marco de lo previsto en el artículo 50°, inciso a) de
la Ley 1284;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida, en función de lo prescripto en los
artículos 121° Inciso “j” y 126° de la Ley Provincial 2453;
Que los nuevos valores de las multas entrarán en
vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín
Oficial de la Provincia;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89°
de la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de
Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: DERÓGASE el Decreto DECTO-2021-69-E-NEU-GPN.
Artículo 2°: FÍJANSE los valores del régimen
sancionatorio establecido en el artículo 110° de la Ley Provincial 2453,
conforme la siguiente escala:
* Para aquellos incumplimientos vinculados a la
seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte,
industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados,
las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro
mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos doscientos noventa y
nueve millones doscientos treinta y un mil seiscientos nueve
($299.231.609).
* Para aquellos incumplimientos vinculados a las
reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de
hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos
veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos catorce
millones novecientos sesenta y un mil quinientos ochenta ($14.961.580).
* Para aquellos incumplimientos vinculados a las
reglamentaciones en materia de suministro de información o a las
solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos tres millones setecientos
cuarenta mil trescientos noventa y cinco ($3.740.395).
* Para aquellos incumplimientos vinculados a la
seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte,
distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y pesos setenta y cuatro millones
ochocientos siete mil novecientos dos ($74.807.902).
* Todos los demás incumplimientos no previstos en los
incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento,
suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos
doscientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro ($224.424) y
pesos doscientos noventa y nueve millones doscientos treinta y un mil
seiscientos nueve ($299.231.609).
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los valores determinados en
la presente norma legal deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del
Banco Provincia del Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA. DEL NQN.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CBU 09700222-11000001000212, de titularidad de
la Provincia del Neuquén (CUIT 30-99906894-0), o en la que en su
reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2453 informe a
tal fin.
Artículo 4º: Los nuevos valores del régimen
sancionatorio entrarán en vigencia a partir de la publicación del
presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Energía y Recursos Naturales.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención
al Boletín Oficial y cumplido, Archívese. |