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Poder Ejecutivo Provincial
ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - RÉGIMEN SANCIONATORIO
Decreto (PEP) 904/23. Del 18/5/2023. B.O.: 24/5/2023. Actividad
Hidrocarburífera. Régimen Sancionatorio. Deroga el decreto 334/22 PEP.
Fija valores establecidos en el art. 110 de la Ley 2453 Provincial según
la siguiente escala.
Neuquén,18 de mayo de 2023.
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: DERÓGASE el Decreto DECTO-2022-334-E-NEU-GPN.
Artículo 2°: FÍJANSE los valores del régimen sancionatorio establecido
en el artículo 110° de la Ley Provincial 2453, conforme la siguiente
escala:
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las
actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y
comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a
aplicar oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y
cuatro ($471.044) y pesos seiscientos veintiocho millones cincuenta y
siete mil doscientos veinticuatro ($628.057.224).
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas
sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil
cuarenta y cuatro ($471.044) y pesos treinta y un millones cuatrocientos
dos mil ochocientos sesenta ($31.402.860).
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en
materia de suministro de información o a las solicitudes de información
que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar
oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro
($471.044) y pesos siete millones ochocientos cincuenta mil setecientos
quince ($7.850.715).
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las
actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y
comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar
oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro
($ 471.044) y pesos ciento cincuenta y siete millones catorce mil
trescientos seis ($157.014.306).
Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores
serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los
registros o con multas que oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y
un mil cuarenta y cuatro ($471.044) y pesos seiscientos veintiocho
millones cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro ($628.057.224).
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los montos que surjan de la aplicación de
la presente norma, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente del
Banco Provincia del Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA DEL NQN.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CBU 09700222-11000001000212, de la titularidad
de la Provincia del Neuquén (CUIT Nº 30-99906894-0) o en la que en su
reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2453 informe a
tal fin.
Artículo 4º: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en
vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín
Oficial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Energía y Recursos Naturales.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín
Oficial y cumplido, Archívese. |