ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 904/23.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2453, deroga decreto 334/22 PEP.

- modificada y/o complementada por: derogado por decreto 53/25 PEP.

Poder Ejecutivo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - RÉGIMEN SANCIONATORIO

Decreto (PEP) 904/23. Del 18/5/2023. B.O.: 24/5/2023. Actividad Hidrocarburífera. Régimen Sancionatorio. Deroga el decreto 334/22 PEP. Fija valores establecidos en el art. 110 de la Ley 2453 Provincial según la siguiente escala.

Neuquén,18 de mayo de 2023.

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: DERÓGASE el Decreto DECTO-2022-334-E-NEU-GPN.

Artículo 2°: FÍJANSE los valores del régimen sancionatorio establecido en el artículo 110° de la Ley Provincial 2453, conforme la siguiente escala:

Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro ($471.044) y pesos seiscientos veintiocho millones cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro ($628.057.224).

Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro ($471.044) y pesos treinta y un millones cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta ($31.402.860).

Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro ($471.044) y pesos siete millones ochocientos cincuenta mil setecientos quince ($7.850.715).

Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro ($ 471.044) y pesos ciento cincuenta y siete millones catorce mil trescientos seis ($157.014.306).

Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos cuatrocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro ($471.044) y pesos seiscientos veintiocho millones cincuenta y siete mil doscientos veinticuatro ($628.057.224).

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los montos que surjan de la aplicación de la presente norma, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente del Banco Provincia del Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA DEL NQN. ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CBU 09700222-11000001000212, de la titularidad de la Provincia del Neuquén (CUIT Nº 30-99906894-0) o en la que en su reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 2453 informe a tal fin.

Artículo 4º: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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