ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 53/25.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga decreto 904/23 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - RÉGIMEN SANCIONATORIO - VALORES

Decreto (PEP) 53/25. Del 16/1/2025. B.O.: 17/1/2025. Actividad Hidrocarburífera. Régimen Sancionatorio. Fíjanse los valores del régimen sancionatorio establecido en el Artículo 110° de la Ley 2453, conforme la escala que se detalla. Deroga decreto 904/23 PEP.

Neuquén, 16 de enero de 2025.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2024-02498407- -NEU-SEMH#MERN, del registro de la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Ley 2453 y su Decreto Reglamentario N° 3124/04, el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Ley 2453, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma y su reglamentación, estará sujeto al régimen sancionatorio establecido en el Título VII, Artículo 110° de dicha Ley;

Que los valores fijados en la Ley 2453, fueron oportunamente actualizados mediante el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN, considerando la Autoridad de Aplicación que los mismos se encuentran desactualizados a la fecha, con relación a las demás variables económicas;

Que el Artículo 121° inciso j) de dicha Ley, otorga la competencia al Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para modificar el valor de los cánones de exploración, explotación y multas;

Que en igual sentido, el Artículo 126° de la citada Ley prevé que los valores que se asignan al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Decreto N° 3124/04, reglamentario de la Ley 2453, no reglamenta los artículos mencionados;

Que en virtud de ello, a efectos de evitar la desvalorización de los montos establecidos y de que los valores de las multas mantengan una relación acorde con las demás variables de la economía, se consideraron los montos vigentes establecidos en el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN, proponiéndose un ajuste con un incremento del quinientos noventa y uno con cuarenta y nueve por ciento (591,49%), que resulta de la variación acumulada que registró el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la Ciudad de Neuquén, Nivel General (Base 2022 = 100), publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, desde el mes de enero de 2023 (fecha a partir de la última actualización de dichos valores) al mes de octubre de 2024 (último dato disponible), conforme surge del informe IF-2024-03054439-NEU-INGENER#SEMH obrante en el expediente;

Que en función de la nueva escala de valores que se propicia, resulta necesario dejar sin efecto el último Decreto de actualización Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN;

Que ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de Coordinación Legal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, en el marco de lo previsto en el Artículo 50° Inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo 1284;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en función de lo prescripto en los Artículos 121° Inciso j) y 126° de la Ley 2453;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 89° de la Ley de Procedimiento Administrativo 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que en uso de las facultades delegadas por la Ley 2453, resulte procedente la emisión del presente;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: Derógase el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN.

Artículo 2°: Fíjanse los valores del régimen sancionatorio establecido en el Artículo 110° de la Ley 2453, conforme la siguiente escala:

Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos tres millones doscientos cincuenta siete mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y pesos cuatro mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y ocho con 00/100 ($4.342.952.898,00).

Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos tres millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y doscientos diecisiete millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos treinta y siete con 00/100 ($217.147.637,00).

Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos tres millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y pesos cincuenta y cuatro millones doscientos ochenta y seis mil novecientos nueve con 00/100 ($54.286.909,00).

Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos tres millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y pesos mil ochenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos veinticinco con 00/100 ($1.085.738.225,00).

Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos tres millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y pesos cuatro mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y ocho con 00/100 ($4.342.952.898,00).

Artículo 3°: Establécese que los valores determinados en la presente norma deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del Banco Provincia del Neuquén S.A. N° 100/21 - Pcia. del Nqn. Administración Central, CBU 09700222-11000001000212, de titularidad de la Provincia del Neuquén (CUIT N° 30-99906894-0), o en la que en su reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley 2453 informe a tal fin.

Artículo 4°: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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