Neuquén,
16 de enero de 2025.
VISTO:
El
Expediente Electrónico EX-2024-02498407- -NEU-SEMH#MERN, del registro de
la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos dependiente del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Ley 2453 y su Decreto
Reglamentario N° 3124/04, el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN; y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispuesto en la Ley 2453, el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones emergentes de la misma y su reglamentación, estará
sujeto al régimen sancionatorio establecido en el Título VII, Artículo
110° de dicha Ley;
Que los
valores fijados en la Ley 2453, fueron oportunamente actualizados
mediante el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN, considerando la Autoridad
de Aplicación que los mismos se encuentran desactualizados a la fecha,
con relación a las demás variables económicas;
Que el
Artículo 121° inciso j) de dicha Ley, otorga la competencia al Poder
Ejecutivo Provincial en forma privativa, para modificar el valor de los
cánones de exploración, explotación y multas;
Que en
igual sentido, el Artículo 126° de la citada Ley prevé que los valores
que se asignan al canon de exploración y explotación y a las multas,
podrán ser actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo
Provincial;
Que el
Decreto N° 3124/04, reglamentario de la Ley 2453, no reglamenta los
artículos mencionados;
Que en
virtud de ello, a efectos de evitar la desvalorización de los montos
establecidos y de que los valores de las multas mantengan una relación
acorde con las demás variables de la economía, se consideraron los
montos vigentes establecidos en el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN,
proponiéndose un ajuste con un incremento del quinientos noventa y uno
con cuarenta y nueve por ciento (591,49%), que resulta de la variación
acumulada que registró el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y
Servicios para la Ciudad de Neuquén, Nivel General (Base 2022 = 100),
publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la
Provincia del Neuquén, desde el mes de enero de 2023 (fecha a partir de
la última actualización de dichos valores) al mes de octubre de 2024
(último dato disponible), conforme surge del informe IF-2024-03054439-NEU-INGENER#SEMH
obrante en el expediente;
Que en
función de la nueva escala de valores que se propicia, resulta necesario
dejar sin efecto el último Decreto de actualización Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN;
Que ha
tomado debida intervención la Dirección Provincial de Coordinación Legal
del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, en el marco de lo
previsto en el Artículo 50° Inciso a) de la Ley de Procedimiento
Administrativo 1284;
Que el
Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en función de lo prescripto en los Artículos 121° Inciso j) y
126° de la Ley 2453;
Que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 89° de la Ley de
Procedimiento Administrativo 1284, han tomado debida intervención la
Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que en
uso de las facultades delegadas por la Ley 2453, resulte procedente la
emisión del presente;
Por ello:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo
1°: Derógase el Decreto DECTO-2023-904-E-NEU-GPN.
Artículo
2°: Fíjanse los valores del régimen sancionatorio establecido en el
Artículo 110° de la Ley 2453, conforme la siguiente escala:
Para
aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de
exploración, explotación, transporte, industrialización y
comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a
aplicar oscilarán entre pesos tres millones doscientos cincuenta siete
mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y pesos cuatro mil
trescientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y dos mil
ochocientos noventa y ocho con 00/100 ($4.342.952.898,00).
Para
aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas
sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos tres millones doscientos
cincuenta y siete mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y
doscientos diecisiete millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos
treinta y siete con 00/100 ($217.147.637,00).
Para
aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de
suministro de información o a las solicitudes de información que emitan
las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre
pesos tres millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos
veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y pesos cincuenta y cuatro millones
doscientos ochenta y seis mil novecientos nueve con 00/100
($54.286.909,00).
Para
aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de
fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas
licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos tres
millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintidós con
00/100 ($3.257.222,00) y pesos mil ochenta y cinco millones setecientos
treinta y ocho mil doscientos veinticinco con 00/100
($1.085.738.225,00).
Todos los
demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán
sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o
con multas que oscilarán entre pesos tres millones doscientos cincuenta
y siete mil doscientos veintidós con 00/100 ($3.257.222,00) y pesos
cuatro mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y
dos mil ochocientos noventa y ocho con 00/100 ($4.342.952.898,00).
Artículo
3°: Establécese que los valores determinados en la presente norma
deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del Banco Provincia del
Neuquén S.A. N° 100/21 - Pcia. del Nqn. Administración Central, CBU
09700222-11000001000212, de titularidad de la Provincia del Neuquén
(CUIT N° 30-99906894-0), o en la que en su reemplazo la Autoridad de
Aplicación de la Ley 2453 informe a tal fin.
Artículo
4°: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en vigencia a
partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de
la Provincia del Neuquén.
Artículo
5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Energía
y Recursos Naturales.
Artículo
6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y
cumplido, Archívese.