ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 2453, deroga decreto 53/25 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

HIDROCARBUROS - RÉGIMEN SANCIONATORIO - VALORES

Decreto (PEP) 773/26. Del 28/5/2026. B.O.: 29/5/2026. Hidrocarburos. Incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades hidrocarburíferas y a las reglamentaciones en materia de información. Fija los valores del régimen sancionatorio establecido en el art. 110 de la Ley Nº 2453. Deroga el Decreto 53/25 PEP.

Neuquén, 28 de Mayo de 2026.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2026-00510264- -NEU-SEMH#MERN del registro de la Subsecretaría de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Energía, la Ley de Hidrocarburos 2453 y su Decreto Reglamentario N° 3124/04 y el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Ley 2453, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma y su reglamentación estará sujeto al régimen sancionatorio establecido en el Título VII, Artículo 110° de dicha Ley; 

Que los valores fijados en la Ley 2453, fueron oportunamente actualizados mediante el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN y han quedado desactualizados en relación a las demás variables económicas, por lo cual corresponde su actualización;

Que el Artículo 121°, inciso j) de dicha Ley, otorga la competencia al Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para modificar el valor de los cánones de exploración, explotación y multas; Que en igual sentido, el Artículo 126° de la citada Ley prevé que los valores que se asignan al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Decreto N° 3124/04, reglamentario de la Ley 2453, no reglamenta los artículos mencionados;

Que a fin de determinar los nuevos valores actualizados del Régimen Sancionatorio establecido en la Ley 2453, se consideran los montos vigentes establecidos en el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN y se los ajusta con un incremento del cincuenta y uno con cuarenta y uno por ciento (51,41%) que es la variación acumulada que registró el Índice de Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la ciudad de Neuquén, Nivel General (Base 2022 = 100), publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, desde el mes de noviembre de 2024 (fecha a partir de la última actualización de dichos valores) al mes de enero de 2026 (último dato disponible), conforme surge del informe obrante como documento IF-2026- 00566615-NEU-INGENER#SEMH;

Que en función de la nueva escala de valores que se propicia, resulta necesario dejar sin efecto el último Decreto de actualización Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN;

Que en definitiva, se aplica el índice de precios al consumidor de bienes y servicios para la ciudad de Neuquén, publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia;

Que ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de Coordinación Legal del Ministerio de Energía, en el marco de lo previsto en el Artículo 50°, Inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo 1284;

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en función de lo prescripto en los Artículos 121°, Inciso j) y 126° de la Ley 2453;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 89° de la Ley de Procedimiento Administrativo 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que en uso de las facultades delegadas por la Ley 2453, resulte procedente la emisión del presente;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: DERÓGASE el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN.

Artículo 2°: FÍJANSE los valores del régimen sancionatorio establecido en el Artículo 110° de la Ley 2453, conforme la siguiente escala: 

Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos seis mil quinientos setenta y cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres con 00/100 ($6.575.664.983,00).

Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos trescientos veintiocho millones setecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y siete con 00/100 ($328.783.237,00).

Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos ochenta y dos millones ciento noventa y cinco mil ochocientos nueve con 00/100 ($82.195.809,00)

Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos mil seiscientos cuarenta y tres millones novecientos dieciséis mil doscientos cuarenta y seis con 00/100 ($1.643.916.246,00).

Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los registros o con multas que oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos seis mil quinientos setenta y cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres con 00/100 ($6.575.664.983,00).

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que los valores determinados en la presente norma deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del Banco Provincia del Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA. DEL NQN. - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Subcuenta RENTAS GENERALES, CBU 09700222-11000001000212, de titularidad de la Provincia del Neuquén (CUIT N° 30-99906894-0) o en la que en su reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley 2453 informe a tal fin.

Artículo 4°: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Energía.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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