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Poder Ejecutivo Provincial
HIDROCARBUROS - RÉGIMEN SANCIONATORIO - VALORES
Decreto (PEP) 773/26. Del 28/5/2026. B.O.: 29/5/2026. Hidrocarburos.
Incumplimientos vinculados a la seguridad en las actividades
hidrocarburíferas y a las reglamentaciones en materia de información.
Fija los valores del régimen sancionatorio establecido en el art. 110 de
la Ley Nº 2453. Deroga el Decreto 53/25 PEP.
Neuquén, 28 de Mayo de 2026.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2026-00510264- -NEU-SEMH#MERN del registro
de la Subsecretaría de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de
Energía, la Ley de Hidrocarburos 2453 y su Decreto Reglamentario N°
3124/04 y el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la Ley 2453, el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones emergentes de la misma y su
reglamentación estará sujeto al régimen sancionatorio establecido en el
Título VII, Artículo 110° de dicha Ley;
Que los valores fijados en la Ley 2453, fueron oportunamente
actualizados mediante el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN y han quedado
desactualizados en relación a las demás variables económicas, por lo
cual corresponde su actualización;
Que el Artículo 121°, inciso j) de dicha Ley, otorga la competencia al
Poder Ejecutivo Provincial en forma privativa, para modificar el valor
de los cánones de exploración, explotación y multas; Que en igual
sentido, el Artículo 126° de la citada Ley prevé que los valores que se
asignan al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser
actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el Decreto N° 3124/04, reglamentario de la Ley 2453, no reglamenta
los artículos mencionados;
Que a fin de determinar los nuevos valores actualizados del Régimen
Sancionatorio establecido en la Ley 2453, se consideran los montos
vigentes establecidos en el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN y se los
ajusta con un incremento del cincuenta y uno con cuarenta y uno por
ciento (51,41%) que es la variación acumulada que registró el Índice de
Precios al Consumidor de Bienes y Servicios para la ciudad de Neuquén,
Nivel General (Base 2022 = 100), publicado por la Dirección Provincial
de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, desde el mes de
noviembre de 2024 (fecha a partir de la última actualización de dichos
valores) al mes de enero de 2026 (último dato disponible), conforme
surge del informe obrante como documento IF-2026- 00566615-NEU-INGENER#SEMH;
Que en función de la nueva escala de valores que se propicia, resulta
necesario dejar sin efecto el último Decreto de actualización Decreto
DECTO-2025-53-E-NEU-GPN;
Que en definitiva, se aplica el índice de precios al consumidor de
bienes y servicios para la ciudad de Neuquén, publicado por la Dirección
de Estadísticas y Censos de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de
Coordinación Legal del Ministerio de Energía, en el marco de lo previsto
en el Artículo 50°, Inciso a) de la Ley de Procedimiento Administrativo
1284;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en función de lo prescripto en los Artículos 121°,
Inciso j) y 126° de la Ley 2453;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 89° de la Ley de
Procedimiento Administrativo 1284, han tomado debida intervención la
Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que en uso de las facultades delegadas por la Ley 2453, resulte
procedente la emisión del presente;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: DERÓGASE el Decreto DECTO-2025-53-E-NEU-GPN.
Artículo 2°: FÍJANSE los valores del régimen sancionatorio establecido
en el Artículo 110° de la Ley 2453, conforme la siguiente escala:
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las
actividades de exploración, explotación, transporte, industrialización y
comercialización de hidrocarburos y sus derivados, las sanciones a
aplicar oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un
mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos seis mil
quinientos setenta y cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil
novecientos ochenta y tres con 00/100 ($6.575.664.983,00).
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas
sobre exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, las
sanciones a aplicar oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos
treinta y un mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos
trescientos veintiocho millones setecientos ochenta y tres mil
doscientos treinta y siete con 00/100 ($328.783.237,00).
Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en
materia de suministro de información o a las solicitudes de información
que emitan las autoridades competentes, las sanciones a aplicar
oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un mil
setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos ochenta y dos
millones ciento noventa y cinco mil ochocientos nueve con 00/100
($82.195.809,00)
Para aquellos incumplimientos vinculados a la seguridad en las
actividades de fraccionamiento, transporte, distribución y
comercialización de gas licuado de petróleo, las sanciones a aplicar
oscilarán entre pesos cuatro millones novecientos treinta y un mil
setecientos sesenta con 00/100 ($4.931.760,00) y pesos mil seiscientos
cuarenta y tres millones novecientos dieciséis mil doscientos cuarenta y
seis con 00/100 ($1.643.916.246,00).
Todos los demás incumplimientos no previstos en los incisos anteriores
serán sancionados con medidas de apercibimiento, suspensión de los
registros o con multas que oscilarán entre pesos cuatro millones
novecientos treinta y un mil setecientos sesenta con 00/100
($4.931.760,00) y pesos seis mil quinientos setenta y cinco millones
seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres con 00/100
($6.575.664.983,00).
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que los valores determinados en la presente
norma deberán ser pagados en la Cuenta Corriente del Banco Provincia del
Neuquén S.A. N° 100/21 - PCIA. DEL NQN. - ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Subcuenta RENTAS GENERALES, CBU 09700222-11000001000212, de titularidad
de la Provincia del Neuquén (CUIT N° 30-99906894-0) o en la que en su
reemplazo la Autoridad de Aplicación de la Ley 2453 informe a tal fin.
Artículo 4°: Los nuevos valores del régimen sancionatorio entrarán en
vigencia a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín
Oficial de la Provincia del Neuquén.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Energía.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín
Oficial y cumplido, Archívese. |