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Poder Ejecutivo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
PROTECTORES FACIALES – USO
OBLIGATORIO
Decreto (PEP) 478/20. Del 10/4/2020. B.O.: 10/4/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Establézcase por razones de salubridad
general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida
en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de
distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las
personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos
desplazamientos mínimos e indispensables autorizados como a aquellas
personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las
excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº
297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias.
Neuquén, 10 de Abril de 2020.
VISTO:
La Ley de Emergencia Sanitaria 3230 y los Decretos
Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, N° 0390/20, Nº 0412/20,
0414/20 y 0463/20, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20 y
Nº 297/20; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0366/20 de fecha 13 de marzo de
2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio
de la Provincia del Neuquén por ciento ochenta (180) días, en virtud de
la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del
coronavirus (COVID-19);
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y
obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran
en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive,
pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se
encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio
del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se exceptúa a
determinadas personas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y
específicamente, en su inciso 2) dicho artículo exceptúa a las
“Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Trabajadores y
trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades”;
Que por medio de los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y
N° 0412/20 se establecen por razones de salubridad general los días y
horarios específicos permitidos para la circulación general de personas
en toda vía de comunicación de la Provincia, exceptuándose en ambas
normas a todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones
dispuestas en el marco del artículo 6° del Decreto N° 297/20 del Poder
Ejecutivo Nacional y las que en su consecuencia se dicten;
Que la ley Provincial 3230 de declaración de emergencia
sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén establece en
su artículo 2º que se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar todas
aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de
policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la
contención y mitigación del virus responsable del coronavirus COVID-19,
en tanto el artículo 4º de la misma norma establece la facultad de
disponer la aplicación de sanciones económicas a todos aquellos que
incumplan con las normas de la emergencia sanitaria;
Que mediante el Decreto Provincial Nº 0463/20 se
recomendó el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los
de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública
para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables
autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las
personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las
excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº
297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias; y se determinó
el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos
los de fabricación personal, para aquellas personas que, debiendo
circular en la vía pública por las razones mencionadas en el Artículo
1º, no puedan guardar el distanciamiento social mínimo recomendado en el
transcurso de dicha circulación y/o de las actividades inherentes a la
misma, por razones de fuerza mayor;
Que teniendo en cuenta que una de las principales
características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de
transmisibilidad y de contagio, aún en pacientes asintomáticos, diversos
especialistas sugieren la utilización masiva en toda la comunidad de
elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, los que usados
de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la
transmisibilidad del mencionado virus, particularmente en aquellos
ámbitos donde no sea posible garantizar el mínimo distanciamiento
social;
Que de acuerdo al informe elaborado por Instituto de
Investigaciones en Biodiversidad y Medioambiente de la Universidad
Nacional del Comahue (Abril 2020), los organismos internacionales de la
salud concuerdan en informar que el virus se transmite de una persona a
otra a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen
despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por
contacto con manos, superficies u objetos contaminados, por lo que la
adopción de máscaras caseras por parte de todos los ciudadanos,
incluidos aquellos sin síntomas, podría ser un complemento a las otras
medidas tomadas por el gobierno para retrasar la propagación del virus,
como el distanciamiento y el lavado de manos;
Que afirma dicho estudio que los resultados dependen
fuertemente del número de personas que adhieran a la medida, resaltando
entre sus efectos positivos el de disminuir en alguna medida de la
propagación del virus por individuos infectados colaborando para que la
carga viral que se propague sea menor; el disminuir nuevas infecciones
por individuos no infectados evitando que las partículas de virus en el
aire sean inhaladas desde el exterior; y el de limitar el contacto mano
a cara, sirviendo la máscara como barrera física entre las manos
potencialmente contaminadas y los conductos a los pulmones;
Que concluye el mencionado informe en los beneficios
sociales que aportaría el uso de máscaras, poniendo énfasis en el uso de
máscaras caseras por parte del público, para conducir a una fracción
sustancial de los beneficios para la salud sin los impactos negativos de
la acumulación de máscaras por parte de la población en detrimento de
los trabajadores de la salud;
Que el Ministerio de Salud de la provincia ha emitido la
Resolución Nº 505/20, en la que se establecen diversas guías y
recomendaciones destinadas al personal sanitario, entre las que se
dispone que todo el personal que trabaja en los efectores de salud haga
un uso racional y apropiado de los elementos de protección personal e
insumos básicos, previendo la aplicación de sanciones y penalidades para
el uso inadecuado o irresponsable de esos elementos e insumos críticos;
Que en consecuencia resulta conveniente disponer el uso
obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de
fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para
realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados
en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que
circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones
establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de
Necesidad y Urgencia, y normas complementarias;
Que respecto a los sectores asistenciales críticos
corresponde la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Nº 0463/20;
Que en consecuencia y no existiendo impedimentos
legales, corresponde el dictado de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad
general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida
en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de
distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las
personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos
desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos
Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; como a aquellas personas que circulen
en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones
establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de
Necesidad y Urgencia, y normas complementarias.
Los protectores faciales de fabricación personal podrán
confeccionarse de acuerdo a las instrucciones establecidas en el Anexo
Único de la presente.
Artículo 2º: (art. sustituido por
decreto 762/21 PEP) DISPÓNGASE una
sanción pecuniaria de pesos veinticinco mil con 00/100 ($25.000,00) para
aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales
de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal establecida en
el artículo 1° de la presente. La aplicación de la referida sanción
corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán
afectados a la emergencia sanitaria.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad
general, que aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de
personas que se encuentren en infracción a lo establecido en el artículo
1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre
pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos mil ($200.000). La aplicación
y determinación de la misma corresponderá al Ministerio de Gobierno y
Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Artículo 4º: DISPÓNGASE para los sectores asistenciales
críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de
seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que
eventualmente se consideren, la aplicación de lo establecido en el
artículo 4º del Decreto Nº 0463/20.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará
en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2020.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Jefe de Gabinete, por la señora Ministra de Salud y por
la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dese intervención
al Boletín Oficial y Archívese.
ANEXO ÚNICO
MÁSCARAS DE PROTECCIÓN FACIAL (BARBIJO CASERO)
INSTRUCCIONES DE ELABORACIÓN Y USO DE UN BARBIJO
CASERO
MATERIALES: trozo de tela de algodón (puede ser una
remera vieja) y 2 bandas elásticas.
CONFECCIÓN:
- Cortar un trozo de tela de algodón de aproximadamente
30 x 60 cm.
- Desplegar sobre la mesa y doblar los extremos de la
tela hacia adentro.
- Repetir el plegado una vez más.
- Tomar las bandas elásticas y pasar la tela de los
extremos por ellas, un extremo por cada banda elástica y doblar los
sobrantes sobre ellas.
- Pasar las bandas elásticas por detrás de las orejas y
cubrir con la tela boca, nariz y mentón. Al terminar de usar el barbijo,
lavarlo con agua caliente y jabón.
USO del barbijo casero:
- Antes de ponérselo es necesario lavarse las manos con
agua y jabón.
- Al usarlo asegurarse que cubra la boca y la nariz y
que no queden espacios entre la cara y la máscara.
- Evitar tocar el barbijo mientras está colocado y si se
tocó, lavarse las manos con agua y jabón.
- Para sacarlo agarrarlo por atrás sin tocar la parte
delantera.
- Lavarlo con agua caliente y jabón, enjuagar y dejar
secar. Lavarse las manos con agua y jabón.
- Usar el barbijo cuando está seco, si se encuentra
húmedo o visiblemente sucio es necesario sacarlo y ponerlo a lavar.
CONSIDERACIONES:
- Sirve para minimizar la transmisión del virus y puede
ser de utilidad para proteger a otras personas justo antes que inicien
los síntomas.
- El uso de barbijo es una medida adicional que no
reemplaza a las medidas de prevención: lavarse las manos con agua y
jabón; estornudar o toser en el pliegue del codo; ventilar los
ambientes; mantener una distancia social mínima de 1 metro; cumplir con
las medidas de aislamiento obligatorio.
- Para hacer un barbijo casero es necesario tener en
cuenta que debe ajustarse bien pero cómodamente contra el puente nasal y
el costado de la cara. Debe asegurarse con lazos o elásticos para las
orejas; incluir al menos dos capas de tela; permitir la respiración sin
restricciones; poder ser lavado y secado a máquina sin romperse o sin
modificar su forma.
- No deben usarlo: niños y niñas menores de 2 años;
personas con problemas para respirar; personas que no pueden sacárselo
sin ayuda. |