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Ministerio de Salud
Subsecretaría de Salud
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
MODALIDADES DE TRABAJO Y
PROTOCOLOS SANITARIOS - APROBACION
Resolución (SSS) 18/20. Del 19/4/2020. B.O.: 20/4/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Apruébanse las modalidades de trabajo y
los protocolos sanitarios básicos de las actividades y servicios que se
detallan, según los términos y condiciones establecidas en los arts. 1º,
2º, 3º y 4º de la Decisión Administrativa nacional 524/20 JGM.
Neuquén, 19 de abril de 2020.
VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº
297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20, el Artículo 214º inciso 3) de la
Constitución Provincial, La Ley Nº 3230 y los Decretos Provinciales Nº
0260/20, Nº 0366/20, Nº 0367/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº
0426/20, Nº 0429/20, Nº 0478/20; Nº 0479/20 y la Decisión
Administrativa Nº 0524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Presidencia de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de
la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como
pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº
260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia
declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a
través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de
emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén
por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y
obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran
en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive,
pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se
encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el
contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida
y la integridad física de las personas;
Que en el Artículo 6° de dicha norma se establecen las
excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean
ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley provincial 3230 se declara la
emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén
en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como
pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180)
días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al
Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una
serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria
declarada;
Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del
Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 -
Emergencia Sanitaria - COVID 19”; que actuará como
Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial, y tendrá por
función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y
acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos
en la Ley y esta reglamentación;
Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció́ por
razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia
sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio
de la Provincia, el Neuquén, uso obligatorio de protectores faciales de
distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las
personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos
desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos
Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que
circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones
establecidas en el Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas
complementarias;
Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades
competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder
Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de
2020 inclusive;
Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la
Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos
de Salud Pública de Importancia Internacional”; ha emitido la Decisión
Administrativa Nº 0524/20, que exceptúa del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la
Provincia del Neuquén; al personal afectado a las actividades y
servicios detallados en su Artículo 1º; Que dicha norma nacional sujeta
la autorización para funcionar a esas actividades y servicios, “a la
implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada
jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e
instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”;
Que además, la norma nacional establece que “cada
Jurisdicción Provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo
limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios o establecer requisitos específicos para su
desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus”;
Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial
establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene
pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de
enfermedades;
Que por su parte el Artículo 214° inciso 3) de la
Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las
instrucciones, Decretos y Reglamentos necesarios para poner en ejercicio
las Leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la
emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios
de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y
articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que ha tomado intervención y ha prestado conformidad el
Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén respecto a los
protocolos sanitarios básicos de funcionamiento propuestos para las
actividades y servicios enumerados en el Artículo1º de la Decisión
Administrativa Nº 0524/20;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º: APRUÉBANSE en el ámbito de la Provincia
del Neuquén las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios
básicos de las actividades y servicios detalladas en el Anexo de la
presente norma, según los términos y condiciones establecidas en los
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Decisión Administrativa Nº 0524/20 de
la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 2º: DISPÓNGASE que cualquiera de las
modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos aprobados en
el Artículo 1º de la presente podrán ser modificados o suspendidos, en
forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial,
conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19,
debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de
Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a
esa actividad o servicio, según lo previsto en los Artículos 5º y 6º de
la Decisión Administrativa Nº 0524/20.
Artículo 3º: INVÍTESE a los municipios a colaborar en
el monitoreo y supervisión del debido cumplimiento de las modalidades de
trabajo y protocolos sanitarios básicos aprobados en el Artículo 1º de
la presente, dentro del término de sus respectivos ejidos municipales, y
en virtud de lo que determinen sus respectivos Comités de Emergencia
locales.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará
en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 20 de abril.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido,
Archívese.
ANEXO
Listado de Actividades y Servicios
1. Establecimientos que desarrollen actividades de
cobranza de servicios e impuestos.
Modalidad de trabajo autorizada:
• Atención presencial al público, con limitación y
separación de espacios de espera para garantizar distanciamiento social.
• Colocación de mamparas transparentes para separación
segura de clientes y empleados. Necesariamente con controles de acceso
gradual en el local.
• Limitación estricta de cantidad de clientes en el
espacio interior de atención y cobro.
• En las filas de espera, se delimitará el piso cada 1
metro y medio, mediante pintura o cinta adhesiva, para que las personas
puedan usarlo como referencia, tanto en el interior como en el exterior
de los locales.
• El personal afectado a esta actividad deberá tramitar
el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios aprobados para la misma.
• Las personas que se desplacen hacia los
establecimientos que desarrollan esta actividad, están exceptuados de
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Covid-19”, siempre que se trate de establecimientos de cercanía a su
domicilio.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Personal de atención al público: Disponer turnos y/o
rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y
garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
• Uso de protectores faciales de distinto tipo para
clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone el
uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación
personal).
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
deberá realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio
de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe
realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre todo el personal la higiene
de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las
manos con jabón y agua cada una hora.
• Se deberá respetar la distancia social entre empleados
y con los clientes.
• Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en
lugar bien visible y para los empleados de caja.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados con
fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos,
secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la
persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata
a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien
comunicándose al hospital o centro de salud más cercano.
• Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén. De
Lunes a Viernes.
2. Oficinas de rentas de la Provincia y de los
Municipios.
Modalidad de trabajo autorizada:
• Atención presencial al público, con limitación y
separación de espacios de espera para garantizar distanciamiento social.
• Colocación de mamparas transparentes para separación
segura de contribuyentes y empleados públicos.
• Necesariamente con controles de acceso gradual a los
locales.
• Limitación estricta de cantidad de contribuyentes en
el espacio interior de atención y cobro.
• En las filas de espera, se delimitará el piso cada 1
metro y medio, mediante pintura o cinta adhesiva, para que las personas
puedan usarlo como referencia, tanto en el interior como en el exterior
de los locales.
• Se deberá delimitar horarios preferenciales de
atención para grupos vulnerables, de ser posibles, los primeros turnos
del día.
• El ingreso y el egreso de contribuyentes deberá
realizarse por accesos diferentes.
• La atención será segmentada, de Lunes a Viernes, según
último dígito del DNI del contribuyente (o de CUIT en caso de empresas),
en forma coincidente con las medidas adoptadas por el Banco Central de
la República Argentina para la atención en Bancos.
• Los desplazamientos del personal afectado a esta
actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Personal de atención al público: Disponer turnos y/o
rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y
garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
• Uso de protectores faciales de distinto tipo para
contribuyentes y empleados (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que
dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de
fabricación personal).
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al
inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se
debe realizar ventilación continua o frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre todo el personal la higiene
de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las
manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la
distancia social entre empleados y con los clientes.
• Se dispondrá de alcohol en gel para los contribuyentes
en lugar bien visible y para los empleados de caja.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados con
fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos,
secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la
persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata
a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien
comunicándose al hospital o centro de salud más cercano.
• Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén. De
Lunes a Viernes.
3. Actividad registral nacional y provincial
Modalidad de trabajo autorizada:
• Con sistema de turno previamente concertado, vía web o
vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos
habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del
turno otorgado para su atención.
• Los desplazamientos del personal afectado a esta
actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
recomienda realizar limpieza y desinfección de las oficinas registrales
previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como
mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre todo el personal la higiene
de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las
manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la
distancia social entre empleados y con los clientes.
• Uso de protectores faciales de distinto tipo para
clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone el
uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación
personal).
• Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en
lugar bien visible y para los empleados.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados con
fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos,
secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la
persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata
a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien
comunicándose al hospital o centro de salud más cercano.
• Horario: 9 a 13 horas en la Provincia del Neuquén. De
Lunes a Viernes.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios
minoristas, sin atención al público en los locales.
Modalidad de trabajo autorizada:
• Sin atención al público en los locales. Podrán vender
mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio
electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con los compradores, y únicamente mediante la
modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios,
protocolos y planificación de la logística.
• El personal afectado a esta actividad deberá tramitar
el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Uso de protectores faciales de distinto tipo para
clientes en punto de entrega, y para empleados de administración,
operativo y de reparto (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone
el uso obligatorio de estos elementos,
incluidos los de fabricación personal).
• Los empleados de administración y operativos deberán
realizar turnos rotativos, para minimizar la cantidad de personas que se
encuentran trabajando al mismo tiempo y de esa manera evitar la
transmisión persona a persona.
• Se realizará limpieza y desinfección de los locales
previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como
mínimo. Se debe realizar ventilación continua o frecuente de las
instalaciones.
• Se deberá estimular entre el personal de reparto y
distribución la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y
cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora.
• Asimismo se deberá respetar la distancia social entre
empleados, y con los clientes en sus domicilios.
• Se dispondrá de alcohol en gel para los empleados.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados con
fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos,
secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la
persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata
a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien
comunicándose al hospital o centro de salud más cercano.
• Horario: Ídem comercio de proximidad (9 a 19 horas en
la Provincia del Neuquén).
5. Atención médica y odontológica programada, de
carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
Modalidad de trabajo autorizada:
• Con sistema de turno previamente concertado, vía web o
vía telefónica. Atención en el local: Dos pacientes por hora. Aquellas
personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta
actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su
atención.
• El personal afectado a esta actividad deberá tramitar
el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la
Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud”
emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
• Observancia por parte del personal de salud del
establecimiento, de lo dispuesto en la Resolución 505/2020 del
Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, en su Artículo 1º,
“Guía de Elementos de Protección Personal” y “Recomendaciones para
Lugares de Atención al Público” (disponible en:
https://www.saludneuquen.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/MSaludNQN-Covid-19-Gu%C3%ADa-Elementos-de-Protección-Personal-Actualiz.pdf).
• Para el caso de consultorios odontológicos, la
observancia de la guía de “SALUD BUCAL: Actualización para la atención
odontológica ante el riesgo de introducción de COVID-19” emitida por
el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén (disponible en:
https://www.saludneuquen.gob.ar/wpcontent/uploads/2020/04/MSNeuquén-Gu%C3%ADa-Salud-Bucal_actualización-COVID-19.pdf).
• Uso de protectores faciales para pacientes, empleados
y profesionales de salud (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que
dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de
fabricación personal).
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al
inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se
debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre el personal la higiene de
las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada
una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre
empleados y con los clientes.
• Se dispondrá de alcohol en gel para los pacientes en
lugar bien visible y para los empleados.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados o
profesionales con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de
garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En
tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de
forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al
0800-333-1002; o bien comunicándose al hospital o centro de salud más
cercano.
• Horario: Ídem comercio de proximidad (9 a 19 horas en
la Provincia del Neuquén).
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de
diagnóstico por imagen
Modalidad de trabajo autorizada:
• Con sistema de turno previamente concertado, vía web o
vía telefónica. Atención en el local: Dos pacientes por hora. Aquellas
personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta
actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su
atención.
• El personal afectado a esta actividad deberá tramitar
el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la
Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud”
emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
• Observancia por parte del personal de salud del
establecimiento, de lo dispuesto en la Resolución 505/2020 del
Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, en su Artículo 1º,
“Guía de Elementos de Protección Personal” y “Recomendaciones para
Lugares de Atención al Público” (disponible en:
https://www.saludneuquen.gob.ar/wp-content/uploads/2020/04/MSaludNQN-Covid-19-Gu%C3%ADa-Elementos-de-Protección-Personal-Actualiz.pdf).
• Uso de protectores faciales para pacientes, empleados
y profesionales de salud (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que
dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de
fabricación personal).
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al
inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se
debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre el personal la higiene de
las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada
una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre
empleados y con los clientes.
• Se dispondrá de alcohol en gel para los pacientes en
lugar bien visible y para los empleados.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados o
profesionales con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de
garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En
tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de
forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al
0800-333-1002; o bien comunicándose al hospital o centro de salud más
cercano.
• Horario: Ídem comercio de proximidad (9 a 19 horas en
la Provincia del Neuquén).
7. Ópticas
Modalidad de trabajo autorizada:
• Con sistema de turno previamente concertado, vía web o
vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos
habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del
turno otorgado para su atención.
• Pedidos de insumos y equipos ópticos puede hacerse vía
telefónica o web; y con entrega de recetas digitalizadas vía correo
electrónico.
• La modalidad de entrega y/o retiro prioritario de
productos nuevos o reparados será el reparto a domicilio.
• El personal afectado a esta actividad deberá tramitar
el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la
Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud”
emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
• Observancia por parte del personal del
establecimiento, de lo dispuesto en la Resolución 505/2020 del
Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, en su Artículo 1º,
“Guía de Elementos de Protección Personal” y “Recomendaciones para
Lugares de Atención al Público”.
• Aplicar medidas de bioseguridad para el personal según
protocolo de recomendaciones elaborado por los distintos Colegios y
Cámaras nacionales de Ópticos, y bajo responsabilidad del Director
Técnico del establecimiento. En caso de ser necesaria la prueba de
productos recetados por parte de los clientes en el establecimiento,
serán de aplicación las medidas preventivas específicas establecidas en
los mencionados protocolos. En especial, se recomienda:
o Prestar especial atención en la limpieza y
desinfección de armazones (a probar o a reparar), pupilómetros,
reglillas, lámpara de hendidura, foróptero, montura de pruebas y
cualquier otro equipo y/o instrumental que haga contacto con el
paciente, antes y después de cada manipulación.
o Evitar iniciar nuevas adaptaciones de lentes de
contacto, a excepción de lo prescriba receta de médico oftalmólogo
que indique carácter urgente. En caso de ser imprescindible hacerlo, no
se colocarán lentes de contacto por parte del profesional.
• Uso de protectores faciales de distinto tipo para
clientes, empleados y profesionales del rubro (según Decreto Provincial
Nº 0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos
los de fabricación personal).
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al
inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se
debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre el personal la higiene de
las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las
manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la
distancia social entre empleados y con los clientes.
• Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en
lugar bien visible y para los empleados.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos,
platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados con
fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos,
secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la
persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata
a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien
comunicándose al hospital o centro de salud más cercano.
• Horario: Ídem comercio de proximidad (9 a 19 horas en
la Provincia del Neuquén).
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las
compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de
los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
Modalidad de trabajo autorizada:
• Sin atención al público. Todos los trámites deberán
hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
• El personal afectado a esta actividad deberá tramitar
el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”, y sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como
para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre
colocación de protección respiratoria.
• Personal administrativo: Disponer turnos y/o
rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y
garantizar el cumplimiento del distanciamiento social.
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al
inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se
debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre el personal la higiene de
las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada
una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre
empleados.
• Uso de protectores faciales de distinto tipo para
contribuyentes y empleados (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que
dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de
fabricación personal).
• No se deberá admitir el ingreso de empleados con
fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos,
secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la
persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata
a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien
comunicándose al hospital o centro de salud más cercano.
• Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén.
9. Establecimientos para la atención de personas
víctimas de violencia de género.
Modalidad de trabajo autorizada:
• Atención a las personas con limitación y separación de
espacios de atención y espera para garantizar distanciamiento social.
• Las personas víctimas de violencia de género están
exceptuadas de la obligación de tramitar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación - Covid-19”.
Protocolo Sanitario Básico:
• Observancia de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores y las trabajadoras exceptuados del
aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su
labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de
trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección
personal y sobre colocación de protección respiratoria.
• Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la
Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud”
emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
• Uso obligatorio de protectores faciales para personas
concurrentes, empleados/as y profesionales que atienden (según Decreto
Provincial Nº 0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos,
incluidos los de fabricación personal).
• Espacios con servicios de desinfección permanente: Se
recomienda realizar limpieza y desinfección de los establecimientos
previo al inicio de actividades, a mitad y a fin de la jornada, como
mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones.
• Se deberá estimular entre el personal la higiene de
las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada
una hora. Asimismo, se deberá respetar la distancia social entre
empleados/as y quien/es concurra y con las personas concurrentes. Si el
espacio es reducido, se deberá organizar las jornadas laborales, con
turnos rotativos a fin de que se cumpla con el distanciamiento social
correspondiente.
• Se dispondrá de alcohol en gel para las personas
concurrentes en lugar bien visible.
• No se podrá compartir alimentos, bebidas, infusiones,
cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales.
• No se deberá admitir el ingreso de empleados/as o
profesionales con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de
garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En
tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de
forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-
333-1002; o bien comunicándose al hospital o centro de salud más
cercano.
• Horario: PRESENCIAL: Se realizarán conforme horarios
habituales/normales previa pandemia (08 a 14 hs.), salvo comisarías (24
hs.). Luego continuarán GUARDIAS, conforme procedimiento habitual, y en
caso de tener que contactarse físicamente se respetarán las medidas de
seguridad descriptas anteriormente.
10. Producción para la exportación, con autorización
previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
• La autorización para funcionar para actividades
comprendidas en este punto, deberá ser solicitada ante el Ministerio de
Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que remitirá las
solicitudes al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con la
intervención previa del Ministerio de Salud de la Provincia en lo que
corresponde a la “modalidad de trabajo” y de “protocolo sanitario
básico” propuestos para las mismas.
11. Procesos industriales específicos, con
autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la
Nación.
• La autorización para funcionar para actividades
comprendidas en este punto, deberá ser solicitada ante el Ministerio de
Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que remitirá las
solicitudes al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con la
intervención previa del Ministerio de Salud de la Provincia en lo que
corresponde a la “modalidad de trabajo” y de “protocolo sanitario
básico” propuestos para las mismas. |