|
Poder Ejecutivo Provincial
TRABAJO - RUBRICACIÓN DE LIBROS - TASA
Decreto (PEP) 992/94. Del 18/5/1994. Trabajo. Libro exigidos a los
efectos de la rubricación. Tasa Ley 2044. Asociaciones Profesionales de
Trabajadores eximidas del pago.
VISTO Y CONSIDERANDO…
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA PRESIDENCIA DE LA HONORABLE LEGISLATURA
PROVINCIAL EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA
Artículo 1°.- ENTIÉNDASE por “libros exigidos” por la legislación, a los
efectos de la rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse
que en virtud de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional como
Provincial, o convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado,
controlado o intervenido por el organismo administrativo con competencia
laboral en razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabado
de la Provincia de Neuquén.
Artículo 2°.- Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores eximidas
del pago conforme el art. 2° de la ley, a los efectos de beneficiarse
con la exención, deberán acreditar fehacientemente tal calidad, con
copia de los instrumentos respectivos.
Autorizase a la Subsecretaría de Trabajo para habilitar en el Banco de
la Provincia del Neuquén, una cuenta corriente bancaria denominada "TASA
LEY 2044" por la cual se realizará el movimiento financiero del Fondo
Provincial del Trabajo.
Artículo 42.- La Subsecretaría de Trabajo podrá invertir
transitoriamente los fondos disponibles de la cuenta corriente, en la
medida que no se comprometan los objetivos del mismo, en operaciones
financieras cuyo producido ingresará al fondo.
Artículo 5°.- Los montos ingresados al Fondo Provincial podrán afectarse
tanto para la adquisición de servicio como también para bienes de
capital y consumo y/o funcionamiento.
Artículo 6°.- La aplicación de la ley, se efectuará conforme las normas
y procedimientos administrativos necesarios que establezca la
Subsecretaría de Trabajo, Io que en ningún caso, fijará mecanismos
administrativos que puedan afectar derechos consagrados
constitucionalmente.
Artículo 7°.- Instrúyase al Sr. Fiscal de Estado, a fin del otorgamiento
de poder con facultad suficiente, conforme lo establecido por el
artículo 7°.
Artículo 8°.- A los efectos establecidos en el artículo anterior, el Sr.
Fiscal de Estado otorgará los poderes judiciales suficientes a los
funcionarios Letrados del Servicio Jurídico de la Subsecretaría de
Trabajo, pudiendo a su solo juicio como representante legal de la
Provincia del Neuquén (art. 136 de la C. P. ), asumir la representación
en forma directa o conjunta, cuando la naturaleza, importancia u otra
circunstancia Io estime aconsejable .
Artículo 9°.- Facúltase al Sr. Subsecretario de Trabajo a designar el
Funcionario responsable de la administración del Fondo Provincial del
Trabajo, el que a tal efecto hará las veces de Director de
Administración de frente a las exigencias y responsabilidades derivadas
de la ley 721 de Contabilidad.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a cargo del Ministerio de
Gobierno y Justicia.
Artículo 11.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial e Imprenta del Estado
para su publicación, cumplido, ARCHIVESE. |