ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 992/94.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 20/23 SST, resolución 30/23 SST.

Poder Ejecutivo Provincial

TRABAJO - RUBRICACIÓN DE LIBROS - TASA

Decreto (PEP) 992/94. Del 18/5/1994. Trabajo. Libro exigidos a los efectos de la rubricación. Tasa Ley 2044. Asociaciones Profesionales de Trabajadores eximidas del pago.

VISTO Y CONSIDERANDO…

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA PRESIDENCIA DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA

Artículo 1°.- ENTIÉNDASE por “libros exigidos” por la legislación, a los efectos de la rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse que en virtud de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional como Provincial, o convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado, controlado o intervenido por el organismo administrativo con competencia laboral en razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabado de la Provincia de Neuquén.

Artículo 2°.- Las Asociaciones Profesionales de Trabajadores eximidas del pago conforme el art. 2° de la ley, a los efectos de beneficiarse con la exención, deberán acreditar fehacientemente tal calidad, con copia de los instrumentos respectivos.

Autorizase a la Subsecretaría de Trabajo para habilitar en el Banco de la Provincia del Neuquén, una cuenta corriente bancaria denominada "TASA LEY 2044" por la cual se realizará el movimiento financiero del Fondo Provincial del Trabajo.

Artículo 42.- La Subsecretaría de Trabajo podrá invertir transitoriamente los fondos disponibles de la cuenta corriente, en la medida que no se comprometan los objetivos del mismo, en operaciones financieras cuyo producido ingresará al fondo.

Artículo 5°.- Los montos ingresados al Fondo Provincial podrán afectarse tanto para la adquisición de servicio como también para bienes de capital y consumo y/o funcionamiento.

Artículo 6°.- La aplicación de la ley, se efectuará conforme las normas y procedimientos administrativos necesarios que establezca la Subsecretaría de Trabajo, Io que en ningún caso, fijará mecanismos administrativos que puedan afectar derechos consagrados constitucionalmente.

Artículo 7°.- Instrúyase al Sr. Fiscal de Estado, a fin del otorgamiento de poder con facultad suficiente, conforme lo establecido por el artículo 7°.

Artículo 8°.- A los efectos establecidos en el artículo anterior, el Sr. Fiscal de Estado otorgará los poderes judiciales suficientes a los funcionarios Letrados del Servicio Jurídico de la Subsecretaría de Trabajo, pudiendo a su solo juicio como representante legal de la Provincia del Neuquén (art. 136 de la C. P. ), asumir la representación en forma directa o conjunta, cuando la naturaleza, importancia u otra circunstancia Io estime aconsejable .

Artículo 9°.- Facúltase al Sr. Subsecretario de Trabajo a designar el Funcionario responsable de la administración del Fondo Provincial del Trabajo, el que a tal efecto hará las veces de Director de Administración de frente a las exigencias y responsabilidades derivadas de la ley 721 de Contabilidad.

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 11.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial e Imprenta del Estado para su publicación, cumplido, ARCHIVESE.

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