ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (SST) 30/23.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2044, ley 2243, decreto 992/94 PEP, decreto 1025/00 PEP, CCT 40/89, resolución 20/23 SST.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PAGO DE SERVICIOS (UPASER) - ACTUALIZACIÓN

Resolución (SST) 30/23. Del 2/10/2023. B.O.: 12/10/2023. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Fija el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) desde la fecha de publicación de la presente norma legal y desde el 1° de noviembre 2023 y a partir del 1° de diciembre 2023.

NEUQUÉN, 02 de Octubre de 2023.

VISTO:

La Ley 2044, Ley 2243, Ley 1625 y Modificatorias, Decreto Nº 0992/94, Decreto Nº 1025/00; CCT Nº 40/89 y la Resolución del CNEPSMVM Nº 15/2023;

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2243, en su Artículo 1°, modifica el Artículo 1° de la Ley 2044 determinando que “Los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago de terceros; a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse, y la certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley”;

Que el Artículo 3° de la Ley 2243, modifica el Artículo 3° de la Ley 2044, estableciendo que la Unidad de Pago de Servicio (UPASER), “…será equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio”;

Que el Decreto Nº 0992/94, en su Artículo 1° expresa: “Entiéndase por “libros exigidos por la legislación laboral”, a los efectos de la rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse que en virtud de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional, como Provincial, o convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado, controlado o intervenido por el organismo administrativo con competencia laboral en razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Neuquén”;

Que el Decreto Nº 1025/00, en su Artículo 1° establece: “ENTIENDASE, que los servicios a que se refiere el Artículo 1° de la Ley Nº 2243 comprenden todos aquellos documentos creados por Leyes, Decretos ó Resoluciones tanto Nacional, Provincial o por Convenio Colectivo de Trabajo que la Legislación Laboral establezca que deben ser visados, controlados o intervenidos por el Organismo Administrativo”;

Que en su Artículo 10°, el Decreto Nº 1025/00 ratifica en lo pertinente lo dispuesto mediante Decreto Reglamentario Nº 0992/94;

Que el CCT Nº 40/89 en su Artículo 4.2.15. “Planilla de Contralor de kilometraje recorrido: A los efectos del control del kilometraje recorrido, y de las operaciones especificadas en el Item 4.2.17., 4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el Item 4.2.5., el Empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad de Aplicación…”;

Que la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 15/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el Artículo 140° de la Ley 24.013, de: Artículo 1) inc.

A) A partir del 1° de Octubre de 2023, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 132.000), para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), artículos 92° ter. y 198° primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos SEISCIENTOS SESENTA ($660,00) por hora, para los trabajadores jornalizados;

B) A partir del 1º de Noviembre de 2023 en PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($146.000) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETECIENTOS TREINTA ($730,00) por hora, para los trabajadores jornalizados;

C) A partir del 1º de Diciembre de 2023 en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000) para los trabajadores mensualizados que cumplen la  Jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780) por hora, para los trabajadores jornalizados. 

Que según se desprende de la Ley 1625 y modificatorias, compete a la Subsecretaría de Trabajo la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas legales en materia laboral, encontrándose facultada a aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que dicte;

Que en uso de las facultades otorgadas por la normativa citada, se procede al dictado de la presente norma legal;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°: FÍJASE el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos MIL TRECIENTOS VEINTE ($1.320) a partir de la publicación de la presente norma legal en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto Nº 0992/94, Decreto Nº 1025/00 y Resolución N°15/2023 del CNEPSMVM.

Artículo 2°: FÍJASE el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($1.460) a partir del 01 de Noviembre de 2023 conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto Nº 0992/94, Decreto Nº 1025/00 y Resolución N°15/2023 del CNEPSMVM.

Artículo 3°: FÍJASE el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos MIL QUINIENTOS SESENTA ($1.560) a partir del 01 de Diciembre de 2023 conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto Nº 0992/94, Decreto Nº 1025/00 y Resolución N°15/2023 del CNEPSMVM.

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que a partir de la notificación de la presente norma legal, todo servicio arancelado que preste la Subsecretaría de Trabajo se deberá ajustar al detalle de montos actualizados que figura como Anexo Único a la presente norma legal.

Artículo 5º: NOTIFÍQUESE lo dispuesto en la presente norma legal, a las distintas Delegaciones Regionales de Trabajo, dependientes de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Desarrollo social y Trabajo.

Artículo 6º: EFECTÚESE la Publicación de estilo en el Boletín Oficial Provincial y en la página web de la Subsecretaría de Trabajo.

Artículo 7º: ESTABLÉZCASE que por la Dirección de Despacho de la Subsecretaría de Trabajo, se efectúen las notificaciones de rigor.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.

ANEXO ÚNICO

TASA POR ARANCELAMIENTO

FONDO DE TASA LEY 2044, REFORMADA POR LEY 2243 

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1025/00

RÚBRICA DE LIBRO y HOJAS MÓVILES

TABLA

UPASER: UNIDAD DE PAGO DE SERVICIOS es equivalente al uno por ciento (1%) del Salario, Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha en que deba abonarse el servicio a partir del 01 de Octubre de 2023 pesos Mil trecientos veinte ($1.320).

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