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Subsecretaría de Trabajo
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PAGO DE
SERVICIOS (UPASER) - ACTUALIZACIÓN
Resolución (SST) 30/23. Del 2/10/2023. B.O.: 12/10/2023. Higiene y
Seguridad en el Trabajo. Fija el valor de la Unidad de Pago de Servicios
(UPASER) desde la fecha de publicación de la presente norma legal y
desde el 1° de noviembre 2023 y a partir del 1° de diciembre 2023.
NEUQUÉN, 02 de Octubre de 2023.
VISTO:
La Ley 2044, Ley 2243, Ley 1625 y Modificatorias, Decreto Nº 0992/94,
Decreto Nº 1025/00; CCT Nº 40/89 y la Resolución del CNEPSMVM Nº
15/2023;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2243, en su Artículo 1°, modifica el Artículo 1° de la Ley
2044 determinando que “Los servicios que preste la Secretaría de Estado
de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta
de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de
seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales,
como así también los referidos a la administración de fondos cuyo
destino sea el pago de terceros; a la homologación de acuerdos
transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y
a crearse, y la certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una
tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley”;
Que el Artículo 3° de la Ley 2243, modifica el Artículo 3° de la Ley
2044, estableciendo que la Unidad de Pago de Servicio (UPASER), “…será
equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil
vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio”;
Que el Decreto Nº 0992/94, en su Artículo 1° expresa: “Entiéndase por
“libros exigidos por la legislación laboral”, a los efectos de la
rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse que en virtud
de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional, como Provincial, o
convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado, controlado o
intervenido por el organismo administrativo con competencia laboral en
razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabajo de la
Provincia de Neuquén”;
Que el Decreto Nº 1025/00, en su Artículo 1° establece: “ENTIENDASE, que
los servicios a que se refiere el Artículo 1° de la Ley Nº 2243
comprenden todos aquellos documentos creados por Leyes, Decretos ó
Resoluciones tanto Nacional, Provincial o por Convenio Colectivo de
Trabajo que la Legislación Laboral establezca que deben ser visados,
controlados o intervenidos por el Organismo Administrativo”;
Que en su Artículo 10°, el Decreto Nº 1025/00 ratifica en lo pertinente
lo dispuesto mediante Decreto Reglamentario Nº 0992/94;
Que el CCT Nº 40/89 en su Artículo 4.2.15. “Planilla de Contralor de
kilometraje recorrido: A los efectos del control del kilometraje
recorrido, y de las operaciones especificadas en el Item 4.2.17.,
4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el Item 4.2.5., el Empleador tendrá la
obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la
Autoridad de Aplicación…”;
Que la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 15/2023, de fecha 29 de septiembre de
2023, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de
Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), de la Administración Pública
Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional
actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las
asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el Artículo
140° de la Ley 24.013, de: Artículo 1) inc.
A) A partir del 1° de Octubre de 2023, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL
($ 132.000), para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada
legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley de
Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), artículos 92° ter. y 198°
primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida
proporción, y de pesos SEISCIENTOS SESENTA ($660,00) por hora, para los
trabajadores jornalizados;
B) A partir del 1º de Noviembre de 2023 en PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS
MIL ($146.000) para los trabajadores mensualizados que cumplen la
Jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley
de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), con excepción de la situación
prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera parte, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
SETECIENTOS TREINTA ($730,00) por hora, para los trabajadores
jornalizados;
C) A partir del 1º de Diciembre de 2023 en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL ($156.000) para los trabajadores mensualizados que cumplen la
Jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116° de la Ley
de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), con excepción de la situación
prevista en los Artículos 92° ter. y 198°, primera parte, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
SETECIENTOS OCHENTA ($ 780) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
Que según se desprende de la Ley 1625 y modificatorias, compete a la
Subsecretaría de Trabajo la adopción de las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos,
reglamentaciones y demás normas legales en materia laboral,
encontrándose facultada a aplicar sanciones por la inobservancia de las
disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el
incumplimiento de los actos y/o resoluciones que dicte;
Que en uso de las facultades otorgadas por la normativa citada, se
procede al dictado de la presente norma legal;
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°: FÍJASE el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER)
que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos MIL
TRECIENTOS VEINTE ($1.320) a partir de la publicación de la presente
norma legal en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo
establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto Nº 0992/94, Decreto Nº
1025/00 y Resolución N°15/2023 del CNEPSMVM.
Artículo 2°: FÍJASE el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER)
que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos MIL
CUATROCIENTOS SESENTA ($1.460) a partir del 01 de Noviembre de 2023
conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto Nº 0992/94,
Decreto Nº 1025/00 y Resolución N°15/2023 del CNEPSMVM.
Artículo 3°: FÍJASE el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER)
que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos MIL
QUINIENTOS SESENTA ($1.560) a partir del 01 de Diciembre de 2023
conforme lo establecido en la Ley 2044, Ley 2243, Decreto Nº 0992/94,
Decreto Nº 1025/00 y Resolución N°15/2023 del CNEPSMVM.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que a partir de la notificación de la presente
norma legal, todo servicio arancelado que preste la Subsecretaría de
Trabajo se deberá ajustar al detalle de montos actualizados que figura
como Anexo Único a la presente norma legal.
Artículo 5º: NOTIFÍQUESE lo dispuesto en la presente norma legal, a las
distintas Delegaciones Regionales de Trabajo, dependientes de la
Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Desarrollo social y Trabajo.
Artículo 6º: EFECTÚESE la Publicación de estilo en el Boletín Oficial
Provincial y en la página web de la Subsecretaría de Trabajo.
Artículo 7º: ESTABLÉZCASE que por la Dirección de Despacho de la
Subsecretaría de Trabajo, se efectúen las notificaciones de rigor.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
ANEXO ÚNICO
TASA POR ARANCELAMIENTO
FONDO DE TASA LEY 2044, REFORMADA POR LEY 2243
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1025/00
RÚBRICA DE LIBRO y HOJAS MÓVILES
TABLA
UPASER: UNIDAD DE PAGO DE SERVICIOS es equivalente al uno por
ciento (1%) del Salario, Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha en que
deba abonarse el servicio a partir del 01 de Octubre de 2023 pesos Mil
trecientos veinte ($1.320). |