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Poder Legislativo Provincial
TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD -
ARANCELES
Ley Nº 2.243. Sanción: 8/7/1998. B.O.: 3/8/1998.
Trabajo. Higiene y Seguridad. Aranceles. Modifica la Ley N° 2.044.
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley 2044,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º - Los servicios que preste la Secretaría de
Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de
libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de
seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales,
como así también los referidos a la administración de fondos cuyo
destino sea el pago a terceros; a la homologación de acuerdos
transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y
a crearse, y las certificaciones de firmas que se requieran, abonarán
una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.”.
Artículo 2º - Modifícase el artículo 2º de la Ley 2044,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º - Estarán obligados al pago de la tasa de
servicio correspondiente todas aquellas personas físicas o jurídicas
cada vez que requieran el servicio en calidad de empleadores, quedando
eximidos del pago del mismo los trabajadores y las asociaciones
sindicales de trabajadores, siempre y cuando éstas no actúen como
empleador, y el Estado nacional, provincial y/o municipal.”.
Artículo 3º - Modifícase el artículo 3º de la Ley 2044,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) En el caso que se presenten hojas móviles para
rubricar el valor de la tasa, se fijará en cinco (5) UPASER por cada
cincuenta (50) hojas. A partir de la hoja cincuenta y uno (51) la tasa
se aumentará en 2,5 UPASER por cada cincuenta (50) hojas.
b) Rúbrica del libro de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales (Decreto 351/79, art. 39, inc. b – Anexo I)
….. 15 UPASER
c) Rúbrica del libro de contaminantes (Decreto
351/79, art. 39, inc. B – Anexo I) .…. 15 UPASER
d) Inscripción en el Registro de Obras en Construcción
(Decreto 2329/92) ….. 15 UPASER
e) Inscripción en
el Registro Provincial de Médicos Especialistas en Medicina Laboral …..
50 UPASER
f) Inscripción en
el Registro Provincial de Graduados Universitarios en Seguridad e
Higiene ….. 50 UPASER
g) Inscripción en el Registro Provincial de Técnicos en
Seguridad e Higiene ….. 30 UPASER
h) Visado de los exámenes pre y post-ocupacionales (Ley 24.028,
art. 7º, inc. c) ….. 3 UPASER
i) Pago a terceros (por cada orden de pago) ….. 5 UPASER
j) Homologaciones de acuerdos transaccionales ….. 10
UPASER
k) Certificaciones de firmas en DDJJ ….. 5 UPASER
l) Inscripción en Registro Especial (art. 15, Decreto
1840) ….. 30 UPASER
m) Inscripción en Registro Especial (art. 23, Decreto
1840) ….. 30 UPASER
n) Certificación de antecedentes ….. 30 UPASER
o) Rúbrica libreta de trabajo ….. 3 UPASER
p) Registración de empleadores ….. 2 UPASER
El valor del UPASER (Unidad de Pago de Servicios) será
equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil
vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio.”.
Artículo 4º - Incorpórase como artículo 10º de la Ley
2044 el siguiente:
“Artículo 10º - Establécese como requisito formal que
toda persona física o jurídica que se presente a licitación, tanto
pública como privada, dentro del ámbito provincial, para la realización
de toda obra, que ocupen personal en relación de dependencia, deberá
presentar ante el organismo respectivo un certificado de antecedentes
expedido por la Secretaría de Estado de Trabajo, en el cual conste su
inscripción como empleador y la inexistencia de deuda por multas
derivadas de infracciones a las leyes laborales vigentes.”.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de julio
de mil novecientos noventa y ocho. |