ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 2044

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: ley 2243, resolución 9/22 SST, resolución 20/23 SST, resolución 30/23 SST, ley 3425.

Poder Legislativo Provincial

TRABAJO

Ley N° 2.044. Del 23/12/1993. Los servicios que preste la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y pos ocupacionales, y toda inscripción en los Registros correspondientes, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - (art. sustituido por ley 3425) Los servicios que preste la Subsecretaría de Trabajo o la que en el futuro la reemplace, previstos en las leyes nacionales, provinciales, decretos y resoluciones y/o los que en el futuro establezca la autoridad de aplicación abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2º - (art. sustituido por ley 2243) Estarán obligados al pago de la tasa de servicio correspondiente todas aquellas personas físicas o jurídicas cada vez que requieran el servicio en calidad de empleadores, quedando eximidos del pago del mismo los trabajadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, siempre y cuando éstas no actúen como empleador, y el Estado nacional, provincial y/o municipal.

Artículo 3º - (art. sustituido por ley 3425) Los servicios enunciados en el artículo 1° abonarán las siguientes tasas, determinadas en la unidad de medida jus, vigente al momento de la liquidación correspondiente, de acuerdo al valor que establece mediante Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén: 

a) En el caso de que se presenten hojas móviles para rubricar el valor de la tasa, se fijará en 0,5 jus por cada 50 hojas. A partir de la hoja 51 la tasa se aumentará en 0,25 jus por cada 50 hojas.

b) Rúbrica del libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ................................................... 1,5 jus

c) Rúbrica del libro de contaminantes ......................................................................................................... 1,5 jus

d) Inscripción en el Registro de Obras en Construcción ................................................................................ 1,5 jus

e) Inscripción en el Registro Provincial de Médicos Especialistas en Medicina Laboral .........................………… 5 jus

f) Inscripción en el Registro Provincial de Graduados Universitarios en Seguridad e Higiene …............................ 3 jus

g) Inscripción en el Registro Provincial de Técnicos en Seguridad e Higiene ........................................…….…... 3 jus

h) Visado de exámenes pre y posocupacionales .………………...………………………………………….........… 0,25 jus

i) Pago a terceros (por cada orden de pago) ................................................................................................ 0,5 jus

j) Certificaciones de firmas en DDJJ............................................................................................................. 0,5 jus

k) Inscripción en Registro Especial ................................................................................................................ 3 jus

l) Certificación de antecedentes ..................................................................................................................... 3 jus

m)Rúbrica libreta de trabajo ........................................................................................................................ 0,5 jus

n) Registración de empleadores:

Las empresas que posean de 1 a 5 trabajadores abonarán la suma de 1 jus.

Las empresas que posean de 6 a 10 trabajadores abonarán la suma de 2 jus.

Empresas a partir de 11 trabajadores abonarán 5 jus.

ñ) Autorización para la participación de niñas y niños menores de 16 años en representaciones artísticas …....... 2 jus

Para el caso de homologaciones de acuerdos transaccionales se establecerá que el pago de la tasa será equivalente al 2% del monto total del acuerdo.

El mínimo por dicho servicio será de 1 jus.

Los servicios no detallados en el presente o que en el futuro los reemplacen podrán ser reglamentados por la autoridad de aplicación, la que además fijará el valor de la tasa que deberá abonarse por dicho concepto

Artículo 4º - Créase el "Fondo Provincial del Trabajo", que estará constituido por:

a) Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley.

b) Las sumas que se perciban en concepto de multas, según el Capítulo VI de la Ley 1625.

c) Los recursos que el Estado provincial le asigne.

d) Los subsidios de organismos, instituciones públicas o privadas internacionales, nacionales o provinciales.

e) Legados y donaciones.

f) Todo otro ingreso que legalmente le corresponda.

La administración del Fondo se efectuará a través de una cuenta especial y estará a cargo de la Subsecretaría de Trabajo, la que anualmente informará al Ministerio de Gobierno y Justicia un plan de prioridades e inversiones.

Los recursos ingresarán a una cuenta bancaria creada al efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén. El superávit de esta cuenta pasará automáticamente como recurso del ejercicio siguiente.

Artículo 5º - Los recursos que integran el Fondo se destinarán a financiar los gastos que demande el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría de Trabajo.

Artículo 6º - Los ingresos del "Fondo Provincial del Trabajo" serán fiscalizados por el Tribunal de Cuentas, y las erogaciones deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas que rijan sobre la materia.

Artículo 7º - Los funcionarios a cargo de los servicios jurídicos permanentes de la Subsecretaría de Trabajo serán parte legítima en todos los juicios que sea necesario iniciar o que terceros inicien por aplicación de la presente Ley. El fiscal de Estado, en su carácter de representante legal del Estado provincial según el artículo 136 de la Constitución provincial, otorgará poderes suficientes para intervenir en dichos juicios a los funcionarios antes mencionados.

Artículo 8º - La presente Ley será reglamentada en el plazo de quince (15) días a partir de su promulgación.

Artículo 9º - Modifícase el artículo 40 de la Ley 1625, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 40 - El monto de las multas fijadas en los artículos anteriores, deberá abonarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y se calculará en salarios actualizados al momento del efectivo pago.".

Artículo 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de diciembre de mil novecientos noventa y tres.-

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