Los servicios enunciados en el artículo 1° abonarán las siguientes
tasas, determinadas en la unidad de medida jus, vigente al momento de la
liquidación correspondiente, de acuerdo al valor que establece mediante
Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén:
a) En el caso de que se presenten hojas móviles para rubricar el valor
de la tasa, se fijará en 0,5 jus por cada 50 hojas. A partir de la hoja
51 la tasa se aumentará en 0,25 jus por cada 50 hojas.
b) Rúbrica del libro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales ................................................... 1,5
jus
c) Rúbrica del libro de contaminantes
.........................................................................................................
1,5 jus
d) Inscripción en el Registro de Obras en Construcción
................................................................................
1,5 jus
e) Inscripción en el Registro Provincial de Médicos Especialistas en
Medicina Laboral .........................………… 5 jus
f) Inscripción en el Registro Provincial de Graduados Universitarios en
Seguridad e Higiene …............................ 3 jus
g) Inscripción en el Registro Provincial de Técnicos en Seguridad e
Higiene ........................................…….…... 3 jus
h) Visado de exámenes pre y posocupacionales
.………………...………………………………………….........… 0,25 jus
i) Pago a terceros (por cada orden de pago)
................................................................................................
0,5 jus
j) Certificaciones de firmas en DDJJ.............................................................................................................
0,5 jus
k) Inscripción en Registro Especial
................................................................................................................
3 jus
l) Certificación de antecedentes
.....................................................................................................................
3 jus
m)Rúbrica libreta de trabajo
........................................................................................................................
0,5 jus
n) Registración de empleadores:
Las empresas que posean de 1 a 5 trabajadores abonarán la suma de 1 jus.
Las empresas que posean de 6 a 10 trabajadores abonarán la suma de 2 jus.
Empresas a partir de 11 trabajadores abonarán 5 jus.
ñ) Autorización para la participación de niñas y niños menores de 16
años en representaciones artísticas …....... 2 jus
Para el caso de homologaciones de acuerdos transaccionales se
establecerá que el pago de la tasa será equivalente al 2% del monto
total del acuerdo.
El mínimo por dicho servicio será de 1 jus.
Los servicios no detallados en el presente o que en el futuro los
reemplacen podrán ser reglamentados por la autoridad de aplicación, la
que además fijará el valor de la tasa que deberá abonarse por dicho
concepto
Artículo 4º
-
Créase el "Fondo
Provincial del Trabajo", que estará constituido por:
a) Los recursos provenientes
de la aplicación de la presente Ley.
b) Las sumas que se perciban
en concepto de multas, según el Capítulo VI de la Ley 1625.
c) Los recursos que el Estado
provincial le asigne.
d) Los subsidios de
organismos, instituciones públicas o privadas internacionales,
nacionales o provinciales.
e) Legados y donaciones.
f) Todo otro ingreso que
legalmente le corresponda.
La administración del Fondo
se efectuará a través de una cuenta especial y estará a cargo de la
Subsecretaría de Trabajo, la que anualmente informará al Ministerio de
Gobierno y Justicia un plan de prioridades e inversiones.
Los recursos ingresarán a una
cuenta bancaria creada al efecto en el Banco de la Provincia del
Neuquén. El superávit de esta cuenta pasará automáticamente como recurso
del ejercicio siguiente.
Artículo 5º
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